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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 523695
Propuesta de resolución provisional del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la que se conceden las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU

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Texto

Hechos

1. El 3 de julio de 2021 se publicó la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) mediante la Resolución de consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021, modificada por la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 3 de agosto de 2022 (BOIB núm. 103, de 6 de agosto de 2022).

2. Las personas o entidades que figuran en el anexo I de esta Propuesta presentaron una solicitud de subvención en el marco de la convocatoria.

3. La técnica, Patricia Amengual, de la Dirección General de  Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático ha examinado las solicitudes y ha emitido un informe favorable de los siguientes aspectos:

- Las personas o entidades solicitantes, por su naturaleza, pueden ser beneficiarias de subvenciones.

- Las personas o entidades han adjuntado la documentación prevista en la convocatoria.

- Las personas o entidades solicitantes están al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y con la Administración tributaria, tanto la estatal como la autonómica.

4. La técnica, Patricia Amengual, de la Dirección General de  Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, en aplicación del procedimiento de concesión que establece el apartado octavo de la mencionada Resolución, ha informado favorablemente sobre la concesión de las subvenciones descritas en el anexo I, las cuales se han calculado de acuerdo con la Resolución de convocatoria de estas ayudas.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005).

2. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se despliegan determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 122, de 2 de septiembre de 2004).

3. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB n.º 72, de 24 de mayo de 2008).

4. El Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOE n.º 89, de 14 de abril de 2021).

5. La Resolución de consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOIB n.º 88, de 3 de julio de 2021).

6. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la cual se modifica y amplía el crédito de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU (BOIB núm. 103, de 6 d'agost de 2022).

7. Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la cual se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la cual se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público para el seguimiento del cumplimiento de los hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Propuesta de resolución provisional

Propongo al consejero de Empresa, Empleo y Energía que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Aprobar la concesión de una subvención a los beneficiarios que figuran en el anexo I, de acuerdo con el concepto y el importe que figuran en el mencionado anexo.

2. Autorizar y disponer el gasto con cargo a la partida presupuestaria indicada en el anexo de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Los fondos para la concesión de la ayuda proceden del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Fondos NextGenerationUE.

3. Disponer que las inversiones objeto de la solicitud se deben ejecutar, pagar y justificar desde el día de la presentación de la solicitud hasta el plazo de doce meses desde la fecha de la publicación en el BOIB de la resolución de concesión en el caso de los beneficiarios indicados en las letras d), e) y g) del apartado 2.1 de la resolución de la convocatoria, y desde el 10 de abril de 2021 hasta el plazo de doce meses desde la fecha de la publicación en el BOIB de la resolución de concesión en el caso de los beneficiarios indicados en las letras a), b), c) y f) del apartado 2.1 de la resolución mencionada.

4. Establecer que el pago y la justificación se deben hacer de acuerdo con lo que dispone el apartado undécimo de la convocatoria de subvenciones.

5. Establecer que los beneficiarios están obligados a cumplir lo que dispone el apartado decimocuarto de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021.

6. Establecer que los beneficiarios disponen de un plazo de diez días hábiles contadores desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears para presentar el anexo II Declaración responsable cumplimiento del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y documentación complementaria en su caso.

7. Disponer que toda alteración de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención, como también la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos, nacionales o internacionales, da lugar a la revisión parcial o total de la subvención y, por tanto, al reintegro de la cantidad correspondiente más los intereses de demora.

8. De acuerdo al artículo 9.3.d  de Orden HFP/1030/2021 el beneficiario tiene la obligación de reconocer el origen y garantizar la visibilidad de la financiación de la Unión.

9. En relación con la compatibilidad de ayudas con el mercado interior (ayudas de Estado) se aplica lo siguiente:

a) Las ayudas a beneficiarios que sean personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la cual ofrezcan productos y servicios en el mercado, están sometidos a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas mínimis.

b) Las ayudas a beneficiarios que sean personas jurídicas que realicen alguna actividad económica y/o mercantil, por la cual ofrezcan productos y servicios en el mercado, están sometidos al Reglamento 651/2014 de la Comisión, de 177 de junio de 2014 (DOUE 187/1, de 26 de junio de 2014), por la cual se declaran determinadas categorías, de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos del Tratado, en la sección 7 sobre ayudas para la protección del medio ambiente.

c) Las ayudas al resto de beneficiarios que no realicen alguna actividad económica, por la cual ofrezcan productos y servicios en el mercado, no están sometidos al Reglamento 651/2014 ni al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 y por tanto quedan fuera de las ayudas de Estado.

Contra esta Propuesta de resolución puede alegar lo que considere conveniente en el plazo máximo de diez días hábiles, contadores desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears. En caso contrario, se entenderá que está conforme con el contenido de la Propuesta.

 

Palma, 10 de agosto de 2023 El director general de  Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático David Viu Domínguez

 

ANEXO I Lista de beneficiarios propuestos para otorgarles la subvención

Expediente

Fecha registro entrada

Solicitante

NIF

Partida presupuestaria

Tipo de inversión

Importe inversión (€)

Importe subvención (€)

CONCE

MOVESIII-1740/2021

16/05/2022

MOVENTIS ILLES, S.L

***1052**

2023/G/731A01/77000/00/19701/MR001

PRVE 300Kw. Pantografia en Santa Ponça

250.000,00

75.000,00

13179/2023

MOVESIII-1741/2021

16/05/2022

MOVENTIS ILLES, S.L

***1052**

2023/G/731A01/77000/00/19701/MR001

PRVE 300kW bus eléctrico. Calviá.

250.000,00

75.000,00

13181/2023

MOVESIII-2791/2021

10/11/2022

NORDIAN CPO, S.L.

***0688**

2023/G/731A01/77000/00/19701/MR001

PRVE 200kW  Hotel Meliá ME Ibiza

131.033,73

58.965,18

13182/2023

MOVESIII-2792/2021

11/11/2022

NORDIAN CPO, S.L.

***0688**

2023/G/731A01/77000/00/19701/MR001

PRVE 50 kW . Pollença

93.519,20

42.083,64

13393/2023

MOVESIII-2795/2021

11/11/2022

NORDIAN CPO, S.L.

***0688**

2023/G/731A01/77000/00/19701/MR001

PRVE 50 kW E.S. Felanitx

71.092,78

31.991,75

13392/2023

MOVESIII-2805/2021

15/11/2022

WENEA HIGHWAYS OESTE S.L.

***8446**

2023/G/731A01/77000/00/19701/MR001

PRVE 200kW

 142.023,61

63.910,62

13184/2023

 

ANEXO II DECLARACIÓN RESPONSABLE

Cumplimiento del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

D./Dña. ……………………………………......................................., con NIF/NIE………………........ y en representación de la entidad……………………………………………………………….., con NIF/CIF …………………….………………

La representación se ostenta en virtud de……………………………………………………………………….……… (indique el documento o acto por el que se otorga la facultad de representación).

De acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en base al artículo 69 sobre declaración responsable y comunicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y siendo ……………………………………………………………..……….……… (denominación de la entidad solicitante) sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales,

DECLARA (marque la opción que corresponda)     

(   ) Que…………………………………………………………………………………… (denominación de la entidad solicitante), de acuerdo con la normativa contable, se encuentra dentro de los supuestos que le permiten presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada y cumple con los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

 O, en su caso,

(   ) Que ……………………………………………………………… (denominación de la entidad solicitante), de acuerdo con la normativa contable, no puede presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, y cumple con los plazos legales de pago, lo cual acredita adjuntando a esta declaración la certificación del auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, con número de registro ……………………………., en los términos previstos en el citado artículo 13.3 bis.

NOTA. En caso de marcar la segunda opción se deberá aportar obligatoriamente la correspondiente certificación del auditor. De no hacerlo se considerará que la empresa no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a los efectos de poder obtener la condición de beneficiario de la subvención.

En………………………………, a ……..… de ………………..……… de …………

(Firma del solicitante o del representante de la entidad)