Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DE LABRITJA
Núm. 522814
Periodo voluntario de pago de los impuestos y tasas del ejercicio 2023
Se comunica a todos los interesados que durante el período comprendido entre el 21 de agosto y el 10 de noviembre de 2023, estarán al cobro en período voluntario los recibos correspondientes al Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Urbana y Rústica), Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, Impuesto sobre Actividades Económicas, Impuesto sobre Gastos Suntuarios (Cotos de Caza) y a la Tasa de Recogida, Transporte, Tratamiento y Eliminación de Residuos Sólidos Urbanos, referidos al ejercicio 2023, pudiendo efectuarse el pago:
En las oficinas bancarias (presentando el aviso de pago correspondiente, en el horario establecido por cada oficina) o a través de las páginas web de las Entidades Colaboradoras siguientes:
A través del enlace a la pasarela de pagos online de La Caixa que figura en la página web del Ayuntamiento (santjoandelabritja.com), con tarjeta de cualquier entidad bancaria:
https://www4.caixabank.es/apl/pagos/index_es.html?CODCPR=90INI001
Presencialmente, mediante tarjeta, en las oficinas del Ayuntamiento, sita en la Plaza del Ayuntamiento, n.º 1, primer piso, de lunes a viernes, de 9:00 a 13:00 horas.
No obstante, para evitar desplazamientos innecesarios y posibles aglomeraciones se recomienda utilizar preferentemente los medios de pago telemáticos.
La fecha de cargo de los recibos domiciliados será el 2 de octubre de 2023.
Los contribuyentes que no hayan recibido el aviso de pago podrán solicitarlos a través del e-mail tributaria@santjoandelabritja.com y abonarlos preferentemente a través del enlace a la pasarela de pagos online de La Caixa que figura en la página web del Ayuntamiento (santjoandelabritja.com), con tarjeta de cualquier entidad bancaria:
https://www4.caixabank.es/apl/pagos/index_es.html?CODCPR=90INI001
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda correspondiente a dichos impuestos y tasa, se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.
Lo que se hace público para el general conocimiento.
Documento firmado electrónicamente (16 de agosto de 2023)
La alcaldesa María Tania Marí Marí