Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ALGAIDA
Núm. 521288
Asignación económica a los grupos políticos municipales del Ayuntamiento de Algaida
El Pleno del Ayuntamiento de Algaida en sesión extraordinaria celebrada en fecha 04 de julio de 2023, adoptó, el siguiente acuerdo:
“De acuerdo con el artículo 73.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (redacción dada por la Ley11/1999, de 21 de abril) los grupos municipales tienen derecho a asignaciones económicas que tendrán que servir exclusivamente para financiar la actividad o la promoción del grupo, y estas asignaciones se establecerán mediante una cantidad fija, idéntica por cada uno de los grupos, más otra de variable en función del número de regidores.
La dotación económica a que se refiere el artículo 73.3 de la LRBRL tiene la naturaleza de subvención en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS). A pesar de que el artículo 4 de la LGS excluye del ámbito de aplicación de esta ley las subvenciones a los grupos políticos municipales, la propia ley les da esta naturaleza, sin perjuicio que por sus características se regulen por la normativa sobre régimen local y los reglamentos internos que apruebe la entidad local.
Por eso y de acuerdo con el que se ha expuesto, se propone en el Ayuntamiento Plenario el siguiente acuerdo:
1. Los grupos políticos municipales tendrán derecho a una asignación económica fija por grupo.
2. También tendrán otra de variable en función del número de regidores de cada grupo.
3. Estas asignaciones se satisfarán de manera anticipada y trimestralmente, mediante el ingreso en cuenta bancaria que determine cada grupo, que tendrá que ser propio y específico del grupo municipal, el cual tendrá que contar con un código de identificación fiscal propio.
4. Se consideran gastos subvencionables con cargo a las asignaciones económicas municipales las siguientes:
a) Gastos vinculados directamente a actos públicos que los grupos políticos municipales realicen para la difusión a la ciudadanía de Algaida de sus iniciativas y propuestas políticas y que contribuyan a impulsar y mejorar las condiciones de vida y derechos de la ciudadanía de Algaida.
b) Gastos de difusión en medios de comunicación, folletines, buzones y medios similares de las iniciativas propias del grupo político municipal.
c) Gastos de representación (locomoción y dietas), de desplazamiento, alojamiento y otras realizadas con motivo de actas o reuniones de contenido local o sectorial de interés para el funcionamiento del respectivo grupo político municipal, con el fin de coordinar políticas públicas o tratar cuestiones o asuntos que afecten a las funciones y tareas propias del grupo político Ayuntamiento de Algaida municipal en ejercicio de su actuación corporativa.
d) Gastos de suministros de bienes no inventariables, de oficina, consumibles, telefonía, energía eléctrica, consumo de agua, combustible, mantenimiento de los servicios informáticos propios, de la web del grupo político municipal que en su caso pueda contratar, entre otros. En el caso de suministro de energía eléctrica o combustible para vehículos, se establece un límite anual de 1.200,00 €.
e) Contratos de alquiler a nombre del grupo político municipal, de locales y/o espacios que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones. En caso de que un grupo político municipal tenga un local u otro tipo de inmueble en propiedad, no serán subvencionables los gastos correspondientes a tributos que graben esta propiedad.
f) Gastos vinculados a contratos de servicios tales como los de limpieza, vigilancia y seguridad de inmuebles, primas de seguros y servicios profesionales (en caso de contratación de personal propio de un ámbito profesional, se incluirán tanto las retribuciones brutas como la seguridad social), así como contratos de cualquier actividad de publicidad; servicios de comunicaciones tales como postales, de mensajería electrónica o de teléfonos móviles. Todos estos gastos tienen que estar directamente relacionadas con el apoyo de las tareas y obligaciones propias del grupo político municipal en el ejercicio de su actuación corporativa.
g) Gastos financieros tales como las comisiones bancarias, de gestión y mantenimiento de la cuenta corriente abierta a nombre del grupo político municipal.
h) Gastos en formación o asesoramiento de los miembros del grupo político municipal en cuestiones relacionadas con sus tareas dentro del grupo o en relación a propuestas presentadas en el Pleno del Ayuntamiento.
i) Aportaciones justificadas a los partidos políticos, coaliciones o federaciones electorales, de acuerdo con el previsto en el artículo 2.1.e) de la LOFPP y con un límite del 50% de la totalidad de la aportación municipal referida a la anualidad correspondiente.
j) Otros gastos que tengan la consideración de funcionamiento.
5. Durante el presente ejercicio económico se meritarán a partir del mes de julio.
6. En todo caso, la fiscalización de esta justificación se llevará a cabo por la Intervención municipal. La cuenta justificativa se aprobará por el órgano competente.
7. Respeto el plazo de presentación de la justificación del destino de la asignación económica, la justificación se tiene que presentar en el plazo de un mes a contar desde la fecha de finalización del periodo de justificación que corresponde a la asignación económica. Es decir, se tendrá que presentar dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente al devengo de los gastos recibidos trimestralmente. En caso de no poderse justificar la totalidad de las asignaciones recibidas, se tendrá que producir el reintegro por parte del grupo político municipal de la diferencia no justificada al Ayuntamiento de Algaida.
8. Cada grupo político municipal tendrá que llevar una contabilidad específica de la dotación anual asignada, registrando cada una de las operaciones que realice y conservando las correspondientes facturas que contendrán los requisitos exigidos por la normativa vigente sobre facturación (concretamente, tendrán que contener los datos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las obligaciones de facturación) o, a Ayuntamiento de Algaida su caso, documentos originales probatorios equivalentes en el tráfico mercantil. La contabilidad tiene que incluir el balance, la cuenta de resultados y la memoria económica en 31 de diciembre, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 14 de la LOFPP.
9. Las cuantías serán las siguientes:
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Cuantía mensual |
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Grupo político |
150,00 € |
Por regidor |
70,00 €” |
(Firmado electrónicamente: 10 de agosto de 2023)
La alcaldesa Margarita Fullana Arrom