Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ALGAIDA
Núm. 520991
Imdemnizaciones a regidores por asistencia a órganos colegiados del Ayuntamiento de Algaida
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El Pleno del Ayuntamiento de Algaida en sesión extraordinaria celebrada en fecha 04 de julio de 2023, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
“De acuerdo con el artículo 75.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, todos los miembros de las corporaciones locales tienen derecho a percibir indemnizaciones, que tendrán la cuantía y las condiciones que acuerde el Pleno.
De acuerdo con el que se ha expuesto, se propone en el Ayuntamiento Plenario el siguiente acuerdo:
Se meritará el derecho a percibir indemnización por la asistencia a las sesiones del Pleno de la Corporación, de la Junta de Gobierno, de las Comisiones Informativas y de las Mesas de Contratación. Los miembros de la Corporación que ejerzan su cargo en régimen de dedicación exclusiva o parcial no meritarán indemnizaciones por asistencias.
La asistencia a las reuniones que dan derecho a percibir indemnización se acreditará por el Secretario de los órganos colegiados.
Las indemnizaciones se meritarán en función del número de sesiones a las que se acuda con independencia del día de su celebración.
Las indemnizaciones por asistencia se satisfarán mensualmente, mediante el ingreso en cuenta o libreta que determinen los regidores.
El presente acuerdo será de aplicación con efectos de 27 de junio de 2023.
Se fijan las siguientes cuantías de las indemnizaciones:
|
Órgano |
Cuantía por asistencia |
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Plenario |
100,00 € |
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Comisión informativa |
90,00 € |
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Junta de Gobierno Local |
100,00 € |
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Mesa de contratación |
60,00 € |
(Firmado electrónicamente: 10 de agosto de 2023)
La alcaldesa Margarita Fullana Arrom