Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 519671
Resolución del director gerente del FOGAIBA por la cual se convoca el procedimiento de abastecimiento por concurso de méritos del determinados puestos de trabajo del Fons de Garantia Agrària i Pesquera de les Illes Balears (FOGAIBA)
El artículo 24 del Convenio colectivo del personal laboral de la comunidad autónoma de las Islas Baleares dispone que el abastecimiento de puestos de trabajo de personal laboral se puede llevar a cabo mediante el sistema de concurso de méritos.
El concurso de méritos constituye el sistema normal de abastecimiento de plazas vacantes y hay que tener en cuenta únicamente los méritos exigidos en la convocatoria correspondiente, los cuales se tienen que determinar de acuerdo con los baremos correspondientes de cada convocatoria, acordados con el comité de empresa.
Constituye el objeto de esta Resolución la aprobación del procedimiento de abastecimiento por concurso de méritos de determinados puestos de trabajo del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares.
Por todo esto, de acuerdo con la competencia que prevé el artículo 13s) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fons de Garantia Agrària i Pesquera de les Illes Balears, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero. Aprobar la convocatoria pública para el abastecimiento mediante un concurso de méritos de las siguientes plazas:
- Técnico/a superior Especialidad Jurídica (L0254001H) adscrita al Servicio de Ayudas de OCM, del Estado y de Pesca.
- Técnico/a superior Especialidad Económica (L0254001K) adscrita al Servicio de Ayudas de OCM, del Estado y de Pesca.
- Técnico/a superior Especialidad Veterinaria Itinerante (L0254001N) adscrita al Servicio de Delegaciones Comarcales, en la delegación de Inca.
Segundo. Aprobar las bases y el baremo de méritos que tienen que regir esta convocatoria, que se adjuntan como anexo I de esta Resolución.
Tercero. Nombrar los miembros de la Comisión Técnica de Valoración de esta convocatoria, los cuales figuran en el anexo II de esta Resolución.
Cuarto. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
Quinto. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con el que establecen el artículo 58.4 de la Ley 3/2003 de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, todo esto sin perjuicio de interponer cualquier otro que se estime pertinente en defensa de los intereses propios.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (14 de agosto de 2023)
El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni
ANEXO I CONVOCATORIA DEL PROCEDIMIENTO DE ABASTECIMIENTO POR CONCURSO DE DETERMINADOS PUESTOS DE TRABAJO DEL FOGAIBA.
BASES DE LA CONVOCATORIA
1. Objeto de la convocatoria
El objeto de esta convocatoria es la cobertura de los siguientes puestos de trabajo:
- L0254001H. Técnico/a superior Especialidad Jurídica adscrita al Servicio de Ayudas de OCM, del Estado y de Pesca.
- L0254001K. Técnico/a superior Especialidad Económica adscrita al Servicio de Ayudas de OCM, del Estado y de Pesca.
- L0254001N. Técnico/a superior Especialidad Veterinaria Itinerante adscrita al Servicio de Delegaciones Comarcales, a la delegación de Inca.
1.1. Retribuciones de la plaza L0254001H. Técnico/a superior Especialidad Jurídica adscrita al Servicio de Ayudas de OCM, del Estado y de Pesca.
Retribuciones básicas.
Las retribuciones básicas (sois base y trienios) son las del grupo A.
Complementos
Dedicación especial |
886,87€ |
Dificultad técnica |
4.713,05€ |
Responsabilidad |
3.513,66€ |
Total complementos |
9,113,58€ |
1.2. Retribuciones de la plaza L0254001K. Técnico/a superior Especialidad Económica adscrita al Servicio de Ayudas de OCM, del Estado y de Pesca.
Retribuciones básicas
Las retribuciones básicas (sueldo base y trienios) son las del grupo A.
Complementos
Dedicación especial |
886,87€ |
Dificultad técnica |
4.713,05€ |
Responsabilidad |
3.513,66€ |
Total complementos |
9,113,58€ |
1.3. Retribuciones de la plaza L0254001N. Técnico/a superior Especialidad Veterinaria Itinerante adscrita al Servicio de Delegaciones Comarcales, a la delegación de Inca.
Retribuciones básicas
Las retribuciones básicas (sueldo base y trienios) son las del grupo A.
Complementos
Dedicación especial |
886,87€ |
Dificultad técnica |
4.713,05€ |
Responsabilidad |
3.513,66€ |
Total complementos |
9,113,58€ |
2. Forma de provisión y requisitos de las personas aspirantes
La provisión de los puestos de trabajo objeto de esta convocatoria se hará mediante concurso de méritos entre el personal laboral fijo del FOGAIBA.
3. Requisitos y condiciones de participación
3.1 Puede participar todo el personal laboral fijo, tanto en situación de activo como de excedencia, sin perjuicio del establecido en el artículo 53.1 del Convenio colectivo del personal laboral de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, que tenga la misma categoría profesional que la vacante objeto del concurso.
3.2 Para optar a los puestos de trabajo se deben cumplir los requisitos de cada plaza que figuran en la relación de puestos de trabajo:
3.2.1 L0254001H. Técnico/a superior especialidad Jurídica adscrita al Servicio de Ayudas de OCM, del Estado y de Pesca.
- Pertenecer al grupo A y a la especialidad Jurídica.
- Tener el certificado del nivel C1 de catalán.
3.2.2 L0254001K. Técnico/a superior Especialidad Económica adscrita al Servicio de Ayudas de OCM, del Estado y de Pesca.
- Pertenecer al grupo A y a la especialidad Económica.
- Tener el certificado del nivel C1 de catalán.
3.2.3 L0254001N. Técnico/a superior especialidad Veterinaria (Itinerante) adscrita al Servicio de Delegaciones Comarcales, en la delegación de Inca.
- Pertenecer al grupo A y a la especialidad Veterinaria.
- Tener el certificado del nivel B2 de catalán.
4. Presentación de solicitudes y documentación
4.1. Las solicitudes se tienen que formular utilizando el modelo del anexo III.
4.2. La persona interesada tiene que presentar la solicitud rellenada, junto con toda la documentación original o autenticada que corresponda.
4.3. El plazo para presentar las solicitudes es de siete días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOIB.
4.4. Las solicitudes y toda la documentación se tienen que presentar, dentro del plazo previsto, en el Registro del FOGAIBA.
4.5. No se valorará ningún mérito que no se haya justificado como es debido (originales o copias autenticadas) dentro del plazo de presentación de solicitudes.
4.6. Con el vencimiento del plazo de presentación de solicitudes caduca el plazo para renunciar a participar en el concurso o desistir.
5. Listas de personas admitidas y excluidas
5.1. Una vez haya finalizado el plazo para presentar las solicitudes, se hará pública la lista provisional de personas admitidas y excluidas, en la cual se expresará la causa de exclusión para cada persona.
5.2. Estas listas se publicarán en la página web del FOGAIBA.
5.3. Las personas excluidas dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación, para formular observaciones o reclamaciones, o para enmendar las deficiencias detectadas y aportar los documentos preceptivos.
6. Baremo de méritos
La propuesta de nombramiento se hará a favor de la persona aspirando que tenga más puntuación, según el baremo de méritos siguiente:
VALORACIÓN DE LOS CANDIDATOS
6.1. Antigüedad
Se valorará la antigüedad reconocida por el FOGAIBA hasta la fecha de publicación en el BOIB.
(P = 0,10 x mes trabajado). Puntuación máxima: 6 puntos.
Se valorarán todos los días acreditados de antigüedad de forma proporcional (de fecha a fecha).
6.2. Experiencia profesional
6.2.1. L0254001H. Técnico/a superior Especialidad Jurídica adscrita al Servicio de Ayudas de OCM, del Estado y de Pesca: Experiencia profesional acreditada en puestos de trabajo ocupados en el grupo A en tareas jurídicas relativas a ayudas agrarias, preferentemente informas sobre manuales de procedimiento, expedientes y convocatorias de ayuda en entidades públicas (P = 0,05 x mas trabajado). Puntuación máxima: 4 puntos.
6.2.2. L0254001K. Técnico/a superior Especialidad Económica adscrita al Servicio de Ayudas de OCM, del Estado y de Pesca: Experiencia profesional acreditada en puestos de trabajo ocupados en el grupo A en tareas de programación de fondo, control y seguimiento presupuestario en entidades públicas (P = 0,05 x mes trabajado). Puntuación máxima: 4 puntos.
6.2.3. L0254001N. Técnico/a superior Especialidad Veterinaria Itinerante adscrita al Servicio de Delegaciones Comarcales, en la delegación de Inca: Experiencia profesional acreditada en puestos de trabajo ocupados en el grupo A en tareas de ejecución de Planes de vigilancia, inspección y control ganadero en delegaciones comarcales de entidades públicas (P = 0,05 x mes trabajado). Puntuación máxima: 4 puntos.
6.3. Conocimientos de catalán
6.3.1 Para las plazas de las especialidades jurídica y económica:
Puntuación máxima: 1 punto
- Certificado LA (lenguaje administrativo; antes, certificado E): 0,25 puntos
- Certificado C2 (nivel superior; antes, certificado D): 0,75 puntos
6.3.1 Para la plaza de la especialidad veterinaria:
Puntuación máxima: 1 punto
- Certificado LA (lenguaje administrativo; antes, certificado E): 0,25 puntos
- Certificado C1 (nivel superior; antes, certificado C): 0,50 puntos
- Certificado C2 (nivel superior; antes, certificado D): 0,75 puntos
Si se presentan certificados de los dos niveles, C1 y C2, solo se valorará el certificado de nivel más alto.
6.4. Conocimientos de informática
Se valorarán los certificados acreditativos de conocimientos del área informática expedidos por escuelas oficiales o escuelas de la Administración pública. Puntuación máxima: 2 puntos.
Los cursos de informática se deben valorar de acuerdo con la puntuación siguiente:
Curso de nivel elemental |
0,0975 punts |
Curso de nivel medio |
0,195 punts |
Curso de nivel superior |
0,39 punts |
Los cursos de informática que no indiquen el nivel a que corresponden se tienen que valorar según el número de horas que acrediten. Cursos con una duración de entre 10 y 19 horas: 0,0975 puntos; cursos con una duración de entre 20 y 29 horas: 0,195 puntos, y cursos de 30 horas o más: 0,39 puntos.
Para una misma aplicación informática, solo se valorará el certificado de nivel superior o el certificado que acredite un número superior de horas.
Todos los cursos correspondientes al presente epígrafe realizados o con el certificado emitido antes del 1 de enero del año 2.000 tendrán el 50% de la puntuación establecida.
6.5. Formación complementaria relacionada con el puesto de trabajo
Se valorarán los certificados acreditativos expedidos por centros oficiales o escuelas de la Administración pública en las materias relacionadas a continuación (P = 0,025 x hora). Puntuación máxima: 5 puntos.
- Se tienen que valorar los cursos y las acciones formativas que:
a) Con certificado que acredite que se han superado con aprovechamiento y que estén directamente relacionados con las funciones del puesto de trabajo que se tenga que cubrir, y
b) Se hayan llevado a cabo en universidades, en centros u organismos oficiales y en escuelas de administración pública, o se trate de acciones formativas homologadas por estas. Se tienen que valorar también los cursos acreditados por la Comisión de Formación Continuada y por las comisiones autonómicas equivalentes.
Se considera que están relacionados con las funciones del puesto de trabajo los cursos relativos a las materias siguientes:
Los cursos no incluidos en la lista anterior se valorarán siempre y cuando estén directamente relacionados con las funciones propias del puesto de trabajo objete de la convocatoria.
6.6. Conocimientos de idiomas
Se valorarán los certificados acreditativos de los conocimientos expedidos por centros oficiales (solo se valorará lo nivel superior de los acreditados, puesto que se considera que los certificados de un nivel de conocimientos de un idioma engloban los conocimientos de niveles inferiores). Puntuación máxima: 3,50 puntos.
- Puntuación de cada nivel:
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|
Puntuación |
|
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---|---|---|---|---|---|
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Niveles del Marco común europeo |
EOI |
Universidades, escuelas de la Administración pública y organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua con los contenidos de Marc común europeo |
Otros niveles EBAP |
Puntuación |
|
|
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|
1º curso de nivel inicial |
0,20 |
|
|
|
|
2º curso de nivel inicial |
0,30 |
A1 |
Básico 1 (1º curso de ciclo elemental) |
0,50 |
0,40 |
1º curso de nivel elemental |
0,40 |
A2 |
Básico 2 (2º curso de ciclo elemental) |
1,00 |
0,50
|
2º curso de nivel elemental |
0,50 |
B1 |
Intermedio I |
1,25 |
1,00 |
1º curso de nivel medio |
1,00 |
B1+ |
Intermedio II (3º curso de ciclo elemental) |
1,50 |
1,25 |
2º curso de nivel medio |
1,25 |
B2 |
Avanzado (antes, 1º curso ciclo superior) |
1,75 |
1,50 |
1º curso de nivel superior |
1,50 |
B2+ |
Avanzado B2+ (antes, 2º curso de ciclo superior) |
2,00 |
1,75 |
2º curso de nivel superior |
1,75 |
C1 |
|
3,00 |
2,00 |
|
|
C2 |
|
3,50 |
3,00 |
|
|
- Otros certificados de Marc común europeo considerados equivalentes que se valoran con la misma puntuación que los certificados de las escuelas oficiales de idiomas:
Inglés |
Puntuación |
|
A1 |
|
0,50 |
A2 |
Certificado de nivel básico EOI KET (Key English Test). Cambridge University ISE 0 (Integrated Skills in English). Trinity College London |
1,00 |
B1 |
Certificado de nivel intermedio EOI (= certificado de nivel elemental) PET (Preliminary English Test). Cambridge University ISE I (Integrated Skills in English). Trinity College London |
1,50 |
B2 |
Certificado de nivel avanzado EOI (= certificado de nivel superior; certificado de aptitud) Diplomado universitario especialista en lengua inglesa (maestro u otros) FCE (First Certificate in English). Cambridge University ISE II (Integrated Skills in English). Trinity College London |
2,00 |
C1 |
CAE (Certificate in Advanced English). Cambridge University ISE III (Integrated Skills in English). Trinity College London |
3,00 |
C2 |
Licenciado en Filología Inglesa Licenciado en Traducción i Interpretación: lengua inglesa CPE (Certificate of Proficiency in English). Cambridge University ISE IV (Integrated Skills in English). Trinity College London |
3,50 |
Solución en caso de empate
En caso de que la valoración final de los méritos resulte en un empate, para dirimir esta situación se tendrán en cuenta los criterios por este orden:
1º En caso de empate en la valoración de los candidatos, y en el caso de que haya infrarrepresentación de hombres o mujeres en una categoría, se seleccionará a la persona que pertenezca al colectivo menos representado (estableciendo un equilibrio comprendido entre los porcentajes 60% - 40%), siempre y cuando no concurran en el otro candidato, circunstancias que justifiquen que no se aplique la medida (por ejemplo la pertenencia a otro colectivo con dificultades especiales).
2º Más antigüedad. Se valorará la antigüedad reconocida total de la persona presentada en: 1.º) en el FOGAIBA. 2.º) En el sector público instrumental. 3.º) En la Administración pública, de fecha a fecha desde el día de la publicación de esta resolución hacia atrás
7. Documentación a presentar
Juntamente a las solicitudes y la acreditación de los méritos, los candidatos deben aportar la siguiente documentación para valorar las candidaturas:
Certificados de conocimientos de catalán, informática, formación complementaria e idiomas.
8. Comisión Técnica de Valoración
8.1 La Comisión Técnica de Valoración estará constituida por cuatro personas como miembros titulares y por sus suplentes (anexo II).
8.2 Para la constitución válida de la Comisión Técnica de Valoración a efectos de hacer sesiones, deliberaciones y valoraciones y tomar acuerdos se requerirá siempre la presencia de todas las personas que son miembros.
8.3 Las funciones básicas de la Comisión Técnica de Valoración son las siguientes:
a) Elaborar las listas provisionales y definitivas de personas admitidas y excluidas en el procedimiento.
b) Valorar los méritos alegados por las personas concursantes al lugar de abastecimiento de esta convocatoria.
c) Elaborar una lista en la cual, por orden de puntuación, tienen que figurar todas las persones aspirantes presentadas y las puntuaciones obtenidas por cada una de ellas.
d) Hacer la propuesta correspondiente de la persona candidata que haya obtenido la puntuación más alta.
8.4 Se levantará acta de todas las reuniones que la Comisión Técnica de Valoración haga, que tendrán que firmar todas las personas que son miembros y que hayan asistido al acabar la sesión o antes de empezar la siguiente.
9. Resolución de la convocatoria
9.1. Una vez se haya publicado la lista definitiva de admitidos y excluidos, la Comisión Técnica de Valoración valorará los méritos,los publicará en la página web del FOGAIBA, y dará un plazo de 3 días hábiles para presentar alegaciones.
9.3. Una vez se hayan examinado las observaciones y las alegaciones presentadas dentro del plazo, y una vez se haya escuchado las posibles personas afectadas, si se considera conveniente, la Comisión Técnica de Valoración dirigirá al gerente la propuesta definitiva de adjudicación de la plaza, la cual podrá incluir, si procede, los cambios que sean consecuencia de las observaciones y de las alegaciones mencionadas, además de la enmienda de oficio de los errores detectados.
9.4. Una vez haya visto la propuesta definitiva, el director gerente del FOGAIBA tiene que dictar la resolución correspondiente.
9.5. Los destinos adjudicados por el sistema de concurso de méritos serán irrenunciables y los traslados voluntarios no darán lugar a ninguna indemnización.
10. Toma de posesión
10.1 El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido será de quince días si la resolución comporta el reingreso al servicio activo.
10.2 En el resto de casos, el plazo de toma de posesión será de cinco días a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución.
10.3 Los efectos económicos empezarán a contar a partir del día de la toma de posesión.
11. Periodo mínimo de permanencia en el puesto de trabajo adjudicado
El personal laboral que obtenga destino en esta convocatoria está obligado a permanecer durante el periodo de dos años en el puesto de trabajo.
ANEXO II COMISIÓN TÉCNICA DE VALORACIÓN
Presidente: Enrique Páez Penedo
Secretaria: Adriana Riba Civil
Vocal: Margarita Grimalt Falcó
Representante del Comité de empresa:
Presidente suplente: María Luisa Fernández Acosta
Secretària suplente: Jerònia Cladera Serra
Vocal suplente: Fernando Morey de Soto
Representante del Comité de empresa suplente:
ANEXO III SOLICITUD DE ADMISIÓN PARA PARTICIPAR EN LA CONVOCATORIA DEL PROCEDIMIENTO DE PROVISIÓN POR CONCURSO DE MÉRITOS DE DETERMINADOS LUGARES DE TRABAJO DEL FOGAIBA.
DATOS PERSONALES
APELLIDOS Y NOMBRE |
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DNI |
|
PLAZA A LA QUE SE OPTA |
|
DOMICILIO |
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POBLACIÓN |
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TELÉFONO |
|
|
|
El abajo firmante solicita participar y ser admitido en el proceso de referencia y declara que cumple los requisitos exigidos en la convocatoria y que son ciertas todos los datos de este documento, a la vez que se compromete a probarlas documentalmente.
.............................., ............ de .............................. del 2023
Firma del solicitante
RELACIÓN DE DOCUMENTOS ADJUNTOS
1. .................................................................................................................................
2. .................................................................................................................................
3. .................................................................................................................................
4. .................................................................................................................................
5. .................................................................................................................................
6. .................................................................................................................................
7. .................................................................................................................................
8. .................................................................................................................................
9. .................................................................................................................................
10. ...............................................................................................................................