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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, MEDIO RURAL Y DEPORTES
Núm. 521039
Extracto de la resolución de la vicepresidenta segunda y consejera ejecutiva del Departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente en funciones del Consejo de Mallorca, de 5 de julio de 2023, de concesión de las subvenciones para proyectos de economía circular de Mallorca
La vicepresidenta segunda y consejera ejecutiva del Departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente en funciones del Consejo de Mallorca, en fecha 5 de julio de 2023, ha dictado la siguiente
Resolución
1. Conceder las subvenciones de la convocatoria de subvenciones para proyectos de economía circular en Mallorca, a favor de las empresas y entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, por los importes siguientes:
El cobro de estas subvenciones está sujeto a lo que establecen sus bases, en particular con respecto al plazo y lugar para presentar la documentación justificativa (punto 17 de las bases), la forma y contenidos para justificarla y las medidas de difusión de la subvención concedida (punto 18 de las bases), la pérdida de derecho al cobro de la subvención (punto 19 de las bases), y las obligaciones de las personas beneficiarias (punto 20 de las bases).
2.Disponer un gasto de veinte mil euros (20.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 50.16220.77900, de acuerdo con el RC con el nº. De operación 22023001755, respecto de las empresas por los importes que se relacionan en el punto 1.
3. Disponer un gasto de treinta y nueve mil ochocientos cuarenta y ocho mil euros con treinta y tres céntimos (39.848,33 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 50.16220.78000, de acuerdo con el RC con el nº. De operación 22023001756, respecto de las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro por los importes que se relacionan en el punto 1.
4. Revertir a la partida presupuestaria 50.16220.77900 y, por lo tanto, anular la autorización de gasto (A) con nº. de operación 22022007823 para el ejercicio 2023, (A/920230008726) la cuantía de 90.000,00 €, como remanente total, derivados de la diferencia entre la cantidad de la dotación presupuestaria destinada a las subvenciones de la convocatoria mencionada y la suma de los importes de subvención otorgados, y anular la retención de crédito (RC) con nº. de operación 22022007823 por la cuantía de 90.000,00 €.
5. Revertir a la partida presupuestaria 50.16220.77900 y, por lo tanto, anular la autorización de gasto (A) con nº. de operación 22023001755 para el ejercicio 2023, (A/920230008727) la cuantía de 40.000,00 €, como remanente total, derivados de la diferencia entre la cantidad de la dotación presupuestaria destinada a las subvenciones de la convocatoria mencionada y la suma de los importes de subvención otorgados, y anular la retención de crédito (RC) con nº. de operación 22023001755 por la cuantía de 40.000,00 €.
6. Revertir a la partida presupuestaria 50.16220.78000 y, por lo tanto, anular la autorización de gasto (A) con nº. de operación 22023001756 para el ejercicio 2023, (A/920230008728) la cuantía de 151,67 €, como remanente total, derivados de la diferencia entre la cantidad de la dotación presupuestaria destinada a las subvenciones de la convocatoria mencionada y la suma de los importes de subvención otorgados, y anular la retención de crédito (RC) con nº. de operación 22023001756 por la cuantía de 151,67 €.
7.Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y trasladar la información sobre la concesión de estas subvenciones a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, pueden interponer el recurso de alzada, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. El recurso se puede interponer formalmente ante este Consejo ejecutivo o ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, podrán interponer recurso contencioso administrativo (ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda o la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares), en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.
Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no han recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podrán interponer recurso contencioso administrativo (ante el juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda o la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares), en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente de la presunta desestimación.
No obstante, lo anterior, podrán interponer, si cabe, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo ello, de conformidad con la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, documento firmado electrónicamente (9 de julio de 2023)
El vicepresidente segundo y consejero ejecutivo del Departamento de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes Pedro Bestard Martínez