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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 520809
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la cual se deja sin efecto la Resolución de 29 de junio de 2023 (BOIB núm. 90, de 4 de julio de 2023) por la que se revocan las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU

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Texto

Hechos

1. El 3 de julio de 2021, se publicó la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 , modificada por la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 3 de agosto de 2022 (BOIB nº. 10 , de 6 de agosto de 2022).

2. La convocatoria de referencia, en el punto 7.2, establece la documentación que debe aportarse para presentar la solicitud. Además, el punto 7.4 señala que ''si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, se debe requerir al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considera que desiste de la solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, después de que se dicte una resolución previa en los términos que dispone el artículo 21 de esta Ley''.

3. En fecha 12 de noviembre de 2022 se publicó en el BOIB nº146, un requerimiento del director general de Energía y Cambio Climático en el que, de conformidad con el artículo 68 de Ley 39/2015, se concedía un plazo máximo de 10 días hábiles para subsanar la solicitud. Dentro del citado requerimiento se hallaba el expediente MOVESIII-689/2021.

4. Una vez agotado el plazo para subsanar la solicitud establecido en el punto anterior, no constaba al órgano administrativo que la entidad Hugo 15, SL (expediente MOVES III-689/2021) hubiera presentado la documentación requerida para la tramitación de la subvención.

5. En fecha 13 de junio de 2023 se dictó la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se acuerda el desistimiento de las peticiones de subvención por no subsanar la solicitud en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (BOIB núm. 84, de 22 de junio de 2023).

6. El 22 de junio de 2023 se detectó que la entidad Hugo 15 SL, había aportado la documentación requerida en fecha 16 de junio de 2023, antes de la publicación en el BOIB de la resolución de fecha 13 de junio de 2023 .

7. En fecha 4 de julio de 2023 se publicó en el BOIB núm. 90, la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se revoca parcialmente la Resolución de 13 de junio de 2023 por la cual se revocan las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU en la parte que afecta a la entidad Hugo 2015, SL.

La citada resolución acordó ‘'Revocar parcialmente la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 13 de junio de 2023 por la que se revocan las subvenciones en el marco de la convocatoria pública para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica ( MOVES III) , en la parte que afecta a la entidad Hugo 15, SL (expediente MOVES III-689/2021)''.

8. La resolución de 29 de junio de 2023 se ha dictado sin seguir el procedimiento legalmente establecido, habiéndose dictado una resolución de revocación parcial de la resolución de revocación de la subvención en lugar de una resolución de revocación de la resolución de desistimiento.

Fundamentos de derecho

1. El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática es el órgano competente para resolver este procedimiento, dada la estructura orgánica del Gobierno de las Illes Balears y de acuerdo con la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía.

2. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº 196, de 31 de diciembre de 2005).

3. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB nº. 72, de 24 de mayo de 2008 ).

4. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOIB nº. 88, de 3 de julio de 2021).

5. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se modifica y amplía el crédito de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU (BOIB nº. 103, de 6 de agosto de 2022 ).

6. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Dejar sin efecto la Resolución de 29 de junio de 2023 (BOIB núm.90, de 4 de julio de 2023) por la que se revoca parcialmente la resolución de 13 de junio de 2023 por la que se revocan las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

2. Modificar de oficio la resolución de 13 de junio de 2023 del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se acuerda el desistimiento de las peticiones de subvención por no subsanar la solicitud en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU ( BOIB nº. 84, de 22 de junio de 2023) en los términos siguientes:

- Excluir del anexo el expediente MOVESIII-689/2021

3. Retrotraer las actuaciones en el momento anterior en que se dictó la Resolución de desistimiento (BOIB nº. 84, de 22 de junio de 2023) y continuar la tramitación del expediente de subvención MOVES III-689/2021.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares .

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 8 de agosto de 2023

El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB núm. 103, de 22/7/2023)