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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 516890
Notificación de Resolución de renuncia tácita y revocación total a los beneficiarios de las ayudas, Exp. 116 de fecha 26 de junio de 2023, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de setiembre de 2015 por la que se convocan subvenciones para la Creación de empresas de Jóvenes agricultores, para los años 2015 a 2019

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Texto

El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de setiembre de 2015 por la que se convocan, subvenciones para la Creación de empresas de Jóvenes agricultores, correspondientes a los años 2015-2019,  especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 26 de junio de 2023, firmó la siguiente resolución,

"INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN /RESOLUCIÓN DE ACEPTACIÓN DE RENUNCIA Y REVOCACIÓN TOTAL

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Medida 6.1.  Creación de empresas de Jóvenes Agricultores (CEJA)

Convocatoria:CEJA 2021_1

Codi DIR3: A04026954

Codi SIA: 2509959

Codi BDNS: 498194

Hechos

1.Con fecha de 15 de septiembre de 2015 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 136, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores, modificada mediante las resoluciones de 26 de abril de 2016 y 26 de junio de 2018.

2.El 8 de septiembre de 2022, se publica en el Boletín Oficial de las Islas Baleares número 118, la Resolución de concesión de ayudas para creación de empresas de jóvenes agricultores, en la que figura, entre otros, ÁNGELA BOFILL CALVACHE,, con NIF ***0670**, con un importe de concesión de 27.500,00€.

3.El 14 de junio de 2023, ALEJANDRO MONTERO GUASH, con NIF ***6446**, presenta una diligencia con número de registro 206929, por tal de informar de la renuncia tácita, de la ayuda concedida, por parte del titular, de continuar con la tramitación de este expediente una vez que el plazo máximo para poner en marcha el plan empresarial y solicitar el primer pago de la ayuda , finalizó el pasado día 8 de junio de 2023, sin que haya constancia a fecha de hoy de haberse efectuado ninguna notificación o solicitud sobre este asunto, lo que supone que debe revocarse el ayuda concedida. 

4.El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece la obligación de la Administración a dictar resolución expresa ya notificarla. En su párrafo segundo especifica que “En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y normas aplicables».

5.El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que «Pertoca la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho , el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.

Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas».

6.Dado todo esto, se propone hacer la revocación total debido a la renuncia tácita de la ayuda concedida por la beneficiaria tal y como se indica en el anexo de esta resolución.

Fundamentos de derecho

1.Resolución de 10 de septiembre de 2015, del Presidente del Fons de Garantia Agraria i Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la Creación de empresas de jóvenes agricultores.

2. Orden del Conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares desde 2014-2020.

3. Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Propuesta de Resolución

Por todo ello, se informa favorablemente de la renuncia  y se propone al vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:

1.Aceptar la renuncia detallada en el anexo adjunto, que es un total de 1 expediente y que comienza y termina por ÁNGELA BOFILL CALVACHE, de la Resolución del vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA publicada en el BOIB número 118, de día 8 de setiembre de 2022.

2.Revocar la ayuda concedida en la resolución del vicepresidente del FOGAIBA antes indicada de  ÁNGELA BOFILL CALVACHE  por importe de 27.500,00 euros.

3.Declarar concluido el procedimiento y archivar el expediente.

4.Notificar esta resolución mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y  los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El técnico gestor

Alejandro Carmona Monferrer

 

El Jefe de Sección XVI del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

Antonio Barceló Ávila

 

La jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

Gemma Canós Franch

 

Conforme con la propuesta, dicto resolución

 

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA

Fernando Fernández Such

 

ANEXO I IMPORTES A REVOCAR

NOMBRE

NIF

EXPEDIENTE

FECHA SOLICITUD 

RENUNCIA

Registro entrada

IMPORTES 

REVOCAR (€)

TOP UP 100%

ANUALIDAD

ÁNGELA BOFILL CALVACHE

***0670**

CEJA2021_1/116

14/06/2023

206929

27.500,00 €

27.500,00 €

2022

                                                              IMPORTE A REVOCAR        27.500,00€

 

Palma, a fecha de la firma electrónica (11 de agosto de 2023)

El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni