Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 516885
Notificación de Resolución de denegación a los beneficiarios de las ayudas, Rd2 de fecha 21 de junio de 2023, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 31 de enero de 2022 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a la Protección de variedades autóctonas en riesgo de Erosión Genética, para el año 2022
El apartado 8.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 31 de enero de 2022 por la que se aprueba la convocatoria para la Protección de variedades autóctonas en riesgo de Erosión Genética, para el año 2022, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 21 de junio de 2023, firmó la siguiente resolución,
"INFORME PROPUESTA RESOLUCIÓN/ RESOLUCIÓN DE DENEGACIÓN
Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020
Mesura 10.1.3. Protección de variedades autóctonas en riesgo de erosión genética
Convocatoria:2022
Código DIR3: A04026954
Código SIA: 2843739
Antecedentes
1.Con fecha 26 de febrero de 2015, se publicó el BOIB núm. 29 la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014- 2020.
2.Con fecha de 3 de febrero de 2022 se publicó, en el BOIB núm. 18, la Resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se aprueba para el año 2022 la convocatoria de ayudas destinadas a la protección de variedades autóctonas en riesgo de erosión genética
3.Con fecha 21 de marzo de 2023 se publicó, en el BOIB núm. 36, la Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se incrementa el crédito que prevé la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 31 de enero de 2022, por la que se aprueba la convocatoria, para 2022, de las ayudas destinadas a la protección de variedades autóctonas en riesgo de erosión genética.
4.El 26/05/2023 se publicó en la página web de FOGAIBA la propuesta provisional de denegación.
5.El 08/06/2023 en el BOIB núm. 76 se publicó la Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se incrementa el crédito de la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 3 de febrero de 2022, por la que se se aprueba la convocatoria, para el año 2022, de las ayudas destinadas a la protección de variedades autóctonas en riesgo de erosión genética.
6. Una vez transcurrido el plazo para presentar las alegaciones, se denegará la ayuda solicitada por los interesados señalados en el Anexo 4 por los motivos que figuran en el citado anexo.
Fundamentos de derecho
1.Resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 3 de febrero de 2022 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2022 al de ayudas destinadas a la protección de variedades autóctonas en riesgo de erosión genética (BOIB núm. 18, 03/02/2022).
2.Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se incrementa el crédito que prevé la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 31 de enero de 2022, por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2022, de las ayudas destinadas a la protección de variedades autóctonas en riesgo de erosión genética.
3.Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se incrementa el crédito de la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 3 de febrero de 2022, por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2022, de las ayudas destinadas a la protección de variedades autóctonas en riesgo de erosión genética (BOIB 76, 08/06/2023).
4.Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.
5.Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.
6.Reglamento delegado (UE) núm. 2016/1393 de la Comisión, de 4 de mayo de 2016, que modifica el Reglamento Delegado (UE) 640/2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control ya las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad .
7.Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
8..Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad. Y el Reglamento de ejecución (UE) núm. 2020/501 de la Comisión, de 6 de abril de 2020, por el que se establecen excepciones a lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014.
9..Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
10.Real decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, en el sector vitivinícola.
11.Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
12.Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
13.Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
14.Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
15.Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 .
16.Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares.
17.Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), a la comunidad autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero , a partir del 1 de enero de 2006.
18.Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
19.Ley 40/2015, de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público.
Propuesta de Resolución de denegación
Por todo ello, se informa y se propone al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:
1.Conceder la ayuda solicitada a los beneficiarios por los importes y con los plazos detallados en el anexo IV, que son un total de 2 expedientes y que comienza con MARIA GONZALEZ PUIGSERVER termina con DAMIA RIPOLL TABERNER relativa a la línea de ayudas "Protección de variedades autóctonas en riesgo de erosión genética, convocatoria 2022".
2.Publicar la resolución en el BOIB.
Interposición de recursos
Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y los artículos 114 y 115 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
La Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural Gemma Canós Franch |
Conforme con la propuesta, dicto Resolución
El vicepresidente del FOGAIBA
Fernando Fernández Such”
ANEXO IV Resolución de Denegación
EXP VREG 2022 |
Núm. d'Exp. |
Nom |
CIF/NIF |
GRUP CULTIU |
VARIETAT |
SUP SOL. |
SUP. DET |
IMPORT |
MOTIU |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
0002 |
04000344 |
MARIA GONZALEZ PUIGSERVER |
****76*** |
HERB |
BLAT XEIXA |
0,57 |
0,57 |
0 |
2 |
HERB |
CIURÓ MALLORQ |
1,69 |
1,69 |
||||||
HERB |
CIVADA ROSSA |
0,4 |
0,4 |
||||||
00020 |
04002459 |
DAMIA RIPOLL TABERNER |
****60*** |
HERB |
BLAT XEIXA* |
8,84 |
1,75 |
0 |
1,2 |
HERB |
CIVADA ROSSA* |
23,98 |
3,94 |
||||||
|
|||||||||
1 |
Prorrateig superficies dels cultius blat xeixa*, civada negra* i civada rossa*, per superar la superficie màxima auxiliable per la línia d'ajuda de 75ha per varietat |
||||||||
2 |
La explotació no cumpleix les normes de magatzematge de productes fitosanitaris i de gestió d'envasos residuals (art. 40 y 41 RD 1311/2012) |
Palma, a fecha de la firma electrónica (11 de agosto de 2023)
El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni