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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 516881
Notificación de Resolución de revocación parcial a los beneficiarios de la ayuda, 8 anualidad 2022 de fecha 16 de junio de 2023, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 22 de febrero de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria de las ayudas para el Fomento de los pastos para el aprovechamiento de la Ganadería Ecológica para el año 2021 y 2022

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Texto

El apartado 8.4 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 22 de febrero de 2021, por la cual se convocan subvenciones para el “Fomento de los pastos para el aprovechamiento de la Ganadería Ecológica”, para los años 2021 y 2022 (anualidad 2022) especifica que la Resolución se notificará a las persones interesadas mediante su publicación al Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con los términos que prevé el artículo 45.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones publicas.

El expediente ha sido tramitado por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) en complimiento del que dispone el artículo 43 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 16 de junio de 2023, firmó la siguiente resolución:

“PROPUESTA DE RESOLUCIÓN/RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN PARCIAL DE RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN

Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020

Medida 11.2.2- .Ayudas para el Fomento de los pastos para el aprovechamiento de la Ganadería Ecológica

Convocatoria: 2021-2022

Documento: Resolución

Código SIA: 2406830

Emisor (DIR3): A04026954

Código BDNS: 550307

Antecedentes

1.Con fecha 26 de febrero de 2015, se publicó en el BOIB núm. 29 la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014- 2020.

2.Con fecha de 27 de febrero de 2021 se publicó, en el BOIB núm. 27, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria para los años 2021 y 2022 de las ayudas destinadas al fomento de pastos para el aprovechamiento de la ganadería ecológica.

3.En fecha 19 de febrero de 2022 se publicó en el BOIB núm. 27 la resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se incrementa el crédito y se modifica la financiación de la convocatoria de las ayudas destinadas al fomento de pastos para el aprovechamiento de la ganadería ecológica para los años 2021 y 2022.

4.Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han llevado a cabo el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.

5.Los interesados señalados en el Anexo I adjunto han presentado, dentro del plazo establecido y en la forma oportuna, toda la documentación necesaria prevista en la convocatoria, pero se ha comprobado en fecha 31/05/2023 que no cumplen alguno de los requisitos de la convocatoria, con las incidencias y motivos correspondientes que se señalan, según los motivos de reducción del anexo.

6.Con fecha 11 de abril de 2023 se notifica, mediante publicación en la página web del FOGAIBA, el informe y la Propuesta provisional de revocación de la subvención, emitida por el Servicio de ayudas al Desarrollo Rural a los interesados, concediendo un plazo de 10 días para presentar las alegaciones oportunas.

7.Dentro del plazo establecido, los interesados del anexo II del informe propuesta provisional, publicado en la página web del FOGAIBA, que incumplían, entre otros, el compromiso básico de FORMACIÓN, han presentado alegaciones para subsanar este incumplimiento. Por tanto, procede la revocación parcial por los motivos que se señalan en el anexo, una vez subsanado el incumplimiento de formación.

8.El resto de expedientes o bien no han presentado alegaciones, o bien han sido rechazadas.

Fundamentos de derecho

1.Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 27 de febrero de 2021 por la que se aprueba la convocatoria para los años 2021 y 2022 de las ayudas destinadas al Fomento de pastos para el aprovechamiento de la Ganadería Ecológica.

2.Con fecha 24 de febrero de 2022 se publicó en el BOIB núm. 29 la resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se incrementa el crédito y se modifica la financiación de la convocatoria de las ayudas destinadas al fomento de pastos para el aprovechamiento de la ganadería ecológica para los años 2021 y 2022.

3.Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

4.Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

5.Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control ya las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad.

6.Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

7.Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

8.Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

9.Real decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, en el sector vitivinícola.

10.Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

11.Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

12.Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

13.Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

14.Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

15.Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares.

16.Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), a la comunidad autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consellería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero , a partir del 1 de enero de 2006.

17.Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

18.Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público

Propuesta de Resolución de revocación parcial de la Resolución de concesión

Por todo esto, se informa y se propone al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los términos siguientes:

1.Revocar parcialmente la resolución de concesión de la ayuda de la Medida 11.2.2. Ayudas para el Fomento de pastos para el aprovechamiento de la ganadería ecológica para los años 2021 y 2022 del PDR, por el importe y con los datos detallados en el Anexo I y II de esta resolución, que es un total de 2 expedientes y que comienza con MIGUEL MANRESA CIRER y termina con TURMADEN D'ES CAPITA S.R.M.

2.Notificar la resolución a los beneficiarios mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

La jefe del servicio de PDR 

Gema Canós Franch

Conforme con la propuesta, dicto Resolución

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA

Fernando Fernández Such”

ANEXO I REVOCACIÓN PARCIAL DE LA CONCESIÓN

Expediente

DNI/NIF

Nombre/Razón social

UBM 2021

UBM

 2022

Superficie solicitada (ha)

Superficie comprometida (ha)

Importe 

concedido 

anual

Motivo

 reducción

Importe 

propuesto 

anualida

2022

Importe

 FEADER 2022

Diferencia revocación

 FEADER 100%

04003724

***2245**

MIGUEL MANRESA CIRER

5,7

5,55

19,73

5,7

1.140,00 €

1, 2

855,00 €

855,00 €

285,00 €

 

ANEXO II REVOCACIÓN PARCIAL DE LA CONCESIÓN con enmienda del incumplimiento de FORMACIÓN

Expediente

DNI/NIF

Nombre/Razón social

UBM 2021

UBM 2022

Superficie solicitada (ha)

Superficie comprometida (ha)

Importe 

concedido

 anual

Motivo 

reducción

Importe 

propuesto 

anualidad

 2022 si enmienda formación

Importe 

FEADER 2022

Diferencia revocació

FEADER 100%

04005318

E57302069

TURMADEN D'ES CAPITA S.R.M

8

11,6

22,17

8,5

1.600,00 €

3, 4, 5

841,50 €

841,50 €

758,50 €

 

ANEXO III

1

Incumplimiento normas de almacenaje y rechazo de los  productos fitosanitarios (RD 1311/2012). Implica una penalización del 25%

2

Disminuir las Unidades de Ganado Mayor.

3

Incumplimiento compromiso de mantener y actualizar el QUADERN d'EXPLOTACIÓ (RD 1311/2012). Implica una penalización del 25%

4

Incomplimiento compromiso de mantener y actualizar el QUADERN d'EXPLOTACIÓ ESPECÍFIC para l'AGRICUlTURA ECOLÒGICA. Implica una penalización del 25%

5

Penalización per retraso con fecha registro solicitud. Implica una penalizació del 1 %

 

Palma, a fecha de la firma electrónica (11 de agosto de 2023)

El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni