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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 516877
Notificación de Resolución de revocación total a los beneficiarios de las ayudas, de fecha 22 de junio de 2023, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 13 de diciembre de 2019, por la que se convocan subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes, para al año 2019
El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 13 de diciembre de 2019, por la cual se convocan, para el año 2019, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con los términos que prevé el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 30/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 22 de junio de 2023, firmó la siguiente resolución:
“INFORME / PROPUESTA PROVISIONAL DE RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN TOTAL/RESOLUCIÓN REVOCACIÓN TOTAL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE LAS ILLES BALEARS 2014-2020 Submedida: 8.3 Inversiones Prevención de los daños en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes. CONVOCATORIA: PIFO2019_1
Antecedentes
1.Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Iles Balears (FOGAIBA) de 13 de diciembre de 2019 publicada en el BOIB 169 de 17 de diciembre de 2019 por la que se convocan, para el año 2019, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes.
2.Una vez analizada toda la documentación presentada, el vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda en favor de los interesados que figuran en el anexo de la Resolución con los datos y los importes correspondientes.
3. Dada la Resolución de concesión de la ayuda mencionada, y de acuerdo con lo que establece el apartado décimo de la convocatoria antes mencionada, el beneficiario se obliga, entre otros, a realizar las actuaciones auxiliadas dentro del plazo establecido y en justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en la forma y plazos determinados en la convocatoria.
4. Dentro del plazo legalmente establecido para la justificación de las inversiones aprobadas, las personas beneficiarias que figuran en el Anexo I no han solicitado la correspondiente inspección final a los servicios de gestión forestal ni han presentado la correspondiente solicitud de pago .
5. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que “Pertoca la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas”.
6. Ante todo esto, se propone realizar la revocación total debido al incumplimiento de los compromisos contraídos.
Fundamentos de derecho
1.Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 13 de diciembre de 2019 por la que se convocan, para el año 2019, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes.
2.Orden del conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020.
3.Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Propuesta de resolución de Revocación total
Por todo ello, se informa favorablemente y proposo al vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:
1. Revocar totalmente las resoluciones de ayuda concedidas a los beneficiarios por el importe y con los datos detallados en el anexo de esta resolución, que es un total de 7 expedientes y que comienza con LUCIA SANCHO DE LA JORDANA LLABRES y termina con ERICE DIRECTORSHIP, SL, que suma un importe total de 26.159,00 euros, relativa a la línea de ayuda "inversiones en la prevención de los daños causados en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes".
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, a fecha de la firma electrónica
El jefe de la Sección XVI
Antonio Barceló Ávila |
Visto Bueno La jefe de Servicio de Desarrollo Rural Gema Canós Franch |
Conforme con la propuesta provisional de revocación total
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA |
Fernando Fernández Such” |
ANEXO
TITULAR |
NIF |
NÚM. EXPEDIENTE |
Importe ayuda concedida |
Importe a revocar |
CAIB |
Anualidad |
---|---|---|---|---|---|---|
LUCIA SANCHO DE LA JORDANA LLABRÉS |
***3039** |
PIFO2019_1/025 |
832,00€ |
832,00€ |
100 % |
2019 |
CATALINA MARI TORRES |
***2449** |
PIFO2019_1/119 |
2.560,00€ |
2.560,00€ |
100 % |
2019 |
MIQUEL ANGEL MARCH CERDÀ |
***8495** |
PIFO2019_1/167 |
2.368,00€ |
2.368,00€ |
100 % |
2019 |
PEPITA TUR FERRER |
***4043** |
PIFO2019_1/304 |
2.668,00€ |
2.668,00€ |
100 % |
2019 |
MARIA ISABEL RIBAS MARI |
***5023** |
PIFO2019_1/314 |
2.304,00€ |
2.304,00€ |
100 % |
2019 |
VAP SC |
J16525750 |
PIFO2019_1/341 |
1.280,00€ |
1.280,00€ |
100 % |
2019 |
ERICE DIRECTORSHIP SL |
B87547618 |
PIFO2019_1/361 |
14.127,00€ |
14.127,00€ |
100 % |
2019 |
|
7 |
|
||||
Núm. beneficiarios |
Palma, a fecha de la firma electrónica (11 de agosto de 2023)
El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni