Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA
Núm. 516449
Acuerdo del Pleno de fecha 27/07/2023 por la que se convocan subvenciones en materia de ayudas económicas que el Ayuntamiento de Santa Margalida concederá durante el año 2023 a proyectos de promoción del deporte a desarrollar en el término municipal de Santa Margalida, por el procedimiento de concurrencia competitiva
De acuerdo con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Santa Margalida, se publica el acuerdo del Pleno adoptado en fecha 27/07/2023 en virtud del que se ha aprobado la convocatoria de subvenciones para las ayudas económicas que el Ayuntamiento de Santa Margalida concederá durante el año 2023 a proyectos de promoción del deporte a desarrollar en el término municipal de Santa Margalida, que ha sido enviada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones con el número de código 712185 BDNS y que a continuación se transcribe:
"ANEXO I CONVOCATORIA SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN DEL DEPORTE 2023
1. OBJETO Y FINALIDAD.
1. El objeto de las presentes bases es regular las ayudas económicas que el Ayuntamiento de Santa Margalida concederá durante el año 2023 a proyectos que impliquen la promoción del deporte a desarrollar en el término municipal de Santa Margalida o fuera del término.
2. La finalidad de estas subvenciones es fomentar y promover la práctica del deporte, apoyar a las personas que lo practican y promueven su práctica en Santa Margalida.
2. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA.
Durante el ejercicio presupuestario 2023, se destina la cantidad de 3.000,00.-€ a las subvenciones objeto de la presente convocatoria, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria: 341 48909 Promoción Deporte.
3. BENEFICIARIOS.
1. Pueden ser beneficiarios de las subvenciones objeto de las presentes bases aquellas personas físicas, entidades y asociaciones legalmente constituidas como entidades sin ánimo de lucro, que tengan su domicilio en el término de Santa Margalida y, en el caso de entidades o asociaciones que tengan, entre sus finalidades, el objeto de las presentes bases o que desarrollen actividades deportivas.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias que se indican en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y en el artículo 8 de la Ordenanza General Reguladora de las Subvenciones del Ayuntamiento de Santa Margalida.
4. ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES.
Son objeto de subvención los gastos derivados de la práctica y el fomento de actividades deportivas, de la ejecución de proyectos deportivos organizados y ejecutados desde el día 1 de noviembre del año 2022 hasta el día 30 de octubre del año 2023 por las personas relacionadas en la base tercera que, de forma individualizada, promuevan y fomenten el deporte en el término de Santa Margalida, siempre que sean necesarias y se hayan abonado antes de la finalización del período de justificación.
5. ACTIVIDADES NO SUBVENCIONABLES.
En ningún caso serán gastos subvencionables:
6. RÉGIMEN DE LA CONCESIÓN, COMPATIBILIDAD O INCOMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES.
1. Las subvenciones objeto de las presentes bases se concederán en régimen de concurrencia competitiva de todas las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos en estas bases.
2. Las subvenciones, tal y como prevé la Base de Ejecución Nº. 37 del Presupuesto Municipal de 2023 no podrán superar el 100% del coste de la actividad subvencionada, teniendo en cuenta las limitaciones presupuestarias y las contenidas en estas bases.
3. Las ayudas económicas objeto de las presentes bases son compatibles con otras ayudas efectuadas por cualquier otra administración pública o entidad privada, siempre que el importe de las ayudas concedidas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, no supere el coste actividad subvencionada.
7. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. PLAZO, LUGAR Y FORMA.
1. El plazo para presentar las solicitudes será de 10 días naturales, a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria de esta subvención en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. Las solicitudes deberán formularse, obligatoriamente, mediante el trámite electrónico habilitado al efecto.
3. Las solicitudes se formularán siguiendo el trámite habilitado y deberá adjuntarse la siguiente documentación:
a. Fotocopia del NIF de la entidad solicitante y fotocopia del DNI/NIE/Pasaporte de la persona que firma la solicitud.
b. Documentación acreditativa de la representación en virtud de la cual actúa la persona que firma la solicitud. Se debe acreditar el nombramiento y la vigencia del cargo, mediante un certificado del secretario.
c. Fotocopia de los Estatutos o Acta Fundacional inscritos en el Registro Oficial correspondiente. No será necesario presentar este documento si la entidad solicitante lo ha acreditado en anteriores convocatorias de subvenciones y ayudas económicas del Ayuntamiento de Santa Margalida y no se ha producido modificación alguna desde entonces.
d. Proyecto explicativo de las actividades o actuaciones para las que se solicita la ayuda económica. Entre otros aspectos, deben constar, los objetivos perseguidos, el colectivo al que van dirigidos, el presupuesto (donde se indicarán los gastos y los ingresos), los medios humanos y los materiales necesarios para llevarlo a término, las fechas de realización, las personas responsables de su ejecución, las formas de colaboración previstas en la financiación y las medidas de difusión adoptadas que, como mínimo, deben consistir con la inclusión del nombre y de la imagen corporativa del Ayuntamiento de Santa Margalida como entidad que subvenciona el evento.
En su caso, en el presupuesto se deberá desglosar la parte correspondiente a impuestos.
En caso de que en la fecha de solicitud ya se haya realizado el proyecto por el que se solicita la subvención, se adjuntará una memoria descriptiva de las actuaciones realizadas. En ella deben constar, en la medida de lo posible, los aspectos indicados en el párrafo anterior.
e. Certificado bancario que acredite la cuenta corriente o la libreta en la que debe ingresarse el importe de la subvención. No será necesario presentar este certificado bancario si la entidad solicitante lo ha acreditado en anteriores convocatorias de subvenciones y ayudas económicas del Ayuntamiento de Santa Margalida y no se ha producido modificación alguna desde entonces.
f. Declaración que la entidad solicitante no recibe ninguna ayuda más por el mismo concepto, o el importe de la ayuda recibida o solicitada con relación al total y declaración responsable ante autoridad administrativa de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
g. Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Tesorería General de la Seguridad Social, ante la Agencia Tributaria y ante este Ayuntamiento. La presentación de la solicitud de la subvención implicará, salvo que expresamente se manifieste lo contrario, la autorización del solicitante para que el órgano otorgante obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de estas obligaciones
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la LPACAP, en caso de que la documentación exigida ya esté en poder del Ayuntamiento, la persona aspirante, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento de que formen parte, podrá hacer uso de su derecho a no presentarla, haciendo constar la fecha, procedimiento y órgano o dependencia en que fueron presentados o emitidos. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo máximo de 10 días subsane las deficiencias, advirtiéndola que si no lo hace se la tendrá por desistida de la suya petición, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo en el artículo 21 de la LPACAP.
6. Cualquiera de los órganos que intervienen en el procedimiento de concesión podrá, en cualquier momento del proceso, solicitar al interesado la información complementaria, los datos y las acreditaciones que estime necesarias.
7. El Ayuntamiento podrá exigir la presentación de documentación original y expresamente se establece la obligación de presentar los documentos originales justificativos de los gastos.
8. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN. INICIO, INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN.
1. El procedimiento de concesión de la subvención se iniciará de oficio, mediante acuerdo del Ayuntamiento Pleno que aprobará la convocatoria. La convocatoria será publicada en la Base Nacional de Subvenciones, en el BOIB y en la sede electrónica de este Ayuntamiento.
2. El órgano instructor del procedimiento de concesión corresponde a la Concejalía de Deportes.
Una Comisión Evaluadora se reunirá para examinar si los beneficiarios cumplen con todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones y evaluar las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en estas Bases. De todo lo actuado en esta reunión se levantará acta.
La Comisión Evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:
- Sr. Joan Monjo Estelrich, Alcalde del Ayuntamiento, como presidente de la Mesa.
Suplente: Sr. Eugenio Garrido Vivas
- Sr. Martí Àngel Torres Valls, vocal.
Suplente: Dª. Maciana Alomar Bauça.
- Dª. Margalida Quetglas Ferragut, en calidad de Interventora del Ayuntamiento.
Suplente: Dª. Francisca Seguí Serra.
- Dª. María Magdalena Vicens Pons, en calidad de Secretaria del Ayuntamiento.
Suplente: Dª. Isabel Mas Vanrell.
- Dª. Alicia Payeras Pascual que actuará como secretaria, con voz pero sin voto.
Suplente: Dª. Nuria Martín Sastre.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del acta de la reunión de la Comisión, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento, abriéndose un plazo de 3 días naturales para presentar alegaciones. El instructor incorporará al expediente una diligencia firmada por la persona responsable en la que conste lugar y fecha de publicación.
Por lo que respecta a la presentación de alegaciones se estará a lo establecido por la presentación de solicitudes. Si no se presentan alegaciones dentro del plazo concedido, la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de definitiva. En otro caso, una vez examinadas las alegaciones presentadas por los interesados, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes por quienes se propone la concesión de la subvención, su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
La propuesta de resolución definitiva se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento otorgando a los beneficiarios un plazo de 3 días naturales para que comuniquen su aceptación. Se entenderá aceptada si dentro de ese plazo no se expresa lo contrario.
3. La competencia para resolver el procedimiento y conceder la subvención se atribuye a la Junta de Gobierno Local, que dictará esta resolución una vez dictada la propuesta de resolución definitiva y emitido informe de fiscalización por la Intervención Municipal.
La resolución se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Santa Margalida.
9. CRITERIOS QUE HAN DE REGIR EL OTORGAMIENTO Y CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES.
1. La concesión de las subvenciones de estas bases se rige por los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
2. Con el fin de establecer la puntuación de las solicitudes presentadas, los criterios de valoración para resolver la convocatoria serán los siguientes:
a) Repercusión social de la actividad. 0 a 5 puntos.
b) Interés deportivo de la actividad. 0 a 5 puntos.
c) Novedad o innovación en la actividad. 0 a 5 puntos.
d) Continuidad y estabilidad. 0 a 5 puntos
e) Número de asociados o miembros de la entidad solicitante. 0 a 5 puntos.
f) Participación en eventos organizados fuera del término y proyección exterior de la actividad. 0 a 5 puntos.
3. Quedarán automáticamente excluidos del procedimiento los solicitantes que no obtengan una puntuación mínima de 5 puntos.
4. El importe máximo de subvención será de 1.500,00 € por solicitante.
5. En caso de que el importe consignado en la aplicación presupuestaria con cargo a la que debe abonarse a subvención no sea suficiente para atender todas las solicitudes, para determinar el importe de la subvención, se aplicará el siguiente sistema:
a) Se suma el número de puntos obtenidos por todas las entidades que cumplan los requisitos.
b) Se divide el importe total del crédito asignado a la convocatoria entre el número total de puntos, obteniéndose así el valor de cada punto en euros.
c) La cuantía que corresponde a cada subvención es el resultado de multiplicar el número de puntos obtenidos por cada solicitante por el valor en euros de cada punto.
6. La cuantía de la subvención tendrá como límite máximo el crédito consignado contemplado en estas bases y no podrá superar el 100% del coste de la actuación subvencionada.
10. PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN.
1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, a contar desde la publicación de la convocatoria.
2. El vencimiento del plazo máximo sin que se haya notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de la subvención.
11. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.
Las entidades beneficiarias deben cumplir las obligaciones establecidas en las disposiciones normativas que le son de aplicación y, en concreto, de la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Santa Margalida (BOIB Núm. 142 de 29/ 09/2012 y BOIB Núm. 70 de 29/05/2021), y de las siguientes:
a) Aceptar y cumplir la normativa del Ayuntamiento de Santa Margalida.
b) Realizar el objeto de la subvención de acuerdo con las condiciones establecidas.
c) Acreditar ante el Ayuntamiento que han ejecutado o realizado la actividad subvencionada con la correspondiente documentación.
d) Comunicar al órgano competente para resolver de acuerdo con el artículo 8.3 de las presentes bases la obtención de subvenciones o ayudas por la misma finalidad no previstas inicialmente, así como cualquier eventualidad que altere el desarrollo de la actividad subvencionada.
e) Facilitar toda la información complementaria que requiera el Ayuntamiento.
f) Hacer constar que la actividad está subvencionada por el Ayuntamiento de Santa Margalida mediante el logo o las identificaciones corporativas del Ayuntamiento.
g) Informar e invitar a las autoridades del Ayuntamiento a la presentación, inauguración y clausura de la actividad subvencionada.
h) Realizar la publicidad de la actividad subvencionada con lengua catalana.
i) Presentar, una vez concluida la actividad subvencionada, la documentación justificativa requerida en siguiente base.
12. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.
1. La justificación de los gastos subvencionados deberá realizarse con anterioridad a día 15 de noviembre de 2023.
2. El abono de la subvención se realizará previa justificación por parte de la entidad beneficiaria de la realización de la actividad subvencionada, el cumplimiento de la finalidad y el 100% del gasto.
3. Para justificar la subvención otorgada se debe presentar una cuenta justificativa integrada por la siguiente documentación:
a. Una memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con las actividades realizadas y los resultados obtenidos, la temporalización, medios de difusión utilizados, la evaluación y cualquier otro aspecto que pueda resultó adecuado.
b. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades que se han realizado, que contendrá:
a) Transferencia bancaria. Es el método de pago recomendado. Para su acreditación es necesario aportar alguno de los siguientes documentos:
b) Pago por cheque. Preferentemente el cheque será nominativo y se justificará mediante:
c) Pago en efectivo
Junto con la factura, deberá acompañarse un recibo que acredite que el emisor de la factura ha recibido su importe. Este recibo deberá contener:
No se admitirán pago en efectivo superiores a 1.000,00.--€
d) Pago con tarjeta. Se justificará mediante documento bancario del cargo del pago con la tarjeta. No se admitirán pagos mediante tarjetas que no estén a nombre del beneficiario de la subvención, ni siquiera a nombre de personas físicas como el presidente, secretario, etc.
4. Los gastos deben justificarse con facturas y otros documentos de valor probatorio equivalen en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original y copia a compulsar. Si deben devolverse las facturas o justificantes originales, a petición de la entidad subvencionada, debe reflejarse con un sello la fecha de concesión de la subvención así como el importe del justificante que se imputa a la subvención.
5. Las facturas originales, acreditativas del gasto subvencionado, expedidas a nombre de las personas o entidades subvencionadas y con su NIF, deben expresar claramente:
Si la entidad beneficiaria únicamente dispone de la factura o documento justificativo que acredita el gasto recibido por correo electrónico, se admitirá siempre que a la impresión de la factura se adjunte un certificado firmado por el representante legal de la entidad en que manifieste la imposibilidad o dificultad grave para obtener el documento original y declare que la factura ni se ha utilizado ni se utilizará para justificar ninguna otra subvención.
Para justificar las indemnizaciones que por gastos efectivos ocasionados se han abonado a los colaboradores en el evento (no por los servicios prestados), la entidad beneficiaria deberá aportar un certificado firmado por el representante legal de la entidad y por la persona colaboradora donde se mencione el concepto, el importe abonado y los datos personales (nombre, domicilio y NIF).
6. Sin embargo, el Ayuntamiento de Santa Margalida podrá pedir cualquier otra documentación que considere adecuada, dadas las circunstancias y características del caso.
7. Si la documentación presentada es incompleta o incorrecta, el Ayuntamiento de Santa Margalida requerirá a la entidad beneficiaria para que la complete o subsane la deficiencia en el plazo improrrogable de 10 días.
8. Si de la documentación presentada para la justificación de la subvención se desprende que no se han cumplido las previsiones de aspectos que se han tenido en cuenta por puntuar, se modificará la cuantía de la subvención concedida en función de la puntuación que efectivamente habría obtenido. El importe correspondiente a la minoración devolverá a la aplicación presupuestaria correspondiente.
13. REVOCACIÓN Y REINTEGRO.
Las subvenciones son de concesión voluntaria, revocables y reductibles si la entidad beneficiaria se ve afectada por alguna de las causas previstas en la Ley, en la Ordenanza Municipal, así como en el caso de que incumpla alguna de las obligaciones previstas en estas bases.
En estos casos, previa tramitación del correspondiente procedimiento administrativo, la entidad beneficiaria deberá reintegrar las cantidades percibidas y los intereses de demora que correspondan.
14. INFRACCIONES O SANCIONES.
El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases o en la normativa de aplicación, dará lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido en el Título V de la Ordenanza municipal.
15. NORMATIVA APLICABLE.
Es de aplicación a estas bases la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real Decreto 877/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Santa Margalida (BOIB Núm. 142 29/09/2012 y BOIB Núm. 70 de 29/05/2021); Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; el Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales; las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal para el año 2023 y demás normativa que resulte de aplicación.
16. RECURSOS.
La resolución que recaiga en este procedimiento no pone fin a la vía administrativa. Contra ella podrá interponerse el recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación. Alternativamente, y en el plazo de dos meses, se puede interponer ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo recurso contencioso-administrativo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda."
Lo que se hace público en cumplimiento de las disposiciones vigentes.
Santa Margalida, a fecha de la firma electrónica (9 de agosto de 2023)
El alcalde (Joan Monjo Estelrich)