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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 516391
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares por la que se convoca un concurso de traslados voluntario para proveer una plaza básica vacante de personal estatutario fijo de FEA de oftalmología, dependiente del Servicio de Salud

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Texto

Antecedentes

1. El objeto de esta convocatoria de concurso de traslados es permitir la movilidad con carácter periódico del personal estatutario fijo de la categoría de FEA de oftalmología, dependiente del Servicio de Salud de las Islas Baleares. El concurso se articula por medio de una convocatoria pública, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Categoría

GAPM

HUSE

HUSLL

HCIN

HMAN

ASEF

ASMEN

Total

FEA oftalmología

 

1

 

 

 

 

 

1

Total

0

1

0

0

0

0

0

1

 

FEA: Facultativo/a Especialista de Área

GAPM: Gerencia de Atención Primaria de Mallorca. HUSE: Hospital Universitario Son Espases. HUSLL: Hospital Universitario Son Llàtzer. HCIN: Hospital Comarcal de Inca. HMAN: Hospital de Manacor. ASEF: Área de Salud de Ibiza y Formentera. ASMEN: Área de Salud de Menorca.

2. Ha concluido la negociación con las organizaciones sindicales sobre esta materia.

3. De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas para la capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública, las personas aspirantes que participen en este proceso selectivo tienen que disponer y acreditar los conocimientos de lengua catalana establecidos en las bases que rigen esta convocatoria.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando la prestación asistencial pueda resultar afectada por la carencia o insuficiencia de profesionales interesados, se podrá eximir del requisito de catalán legalmente exigible, en los términos establecidos por la disposición transitoria segunda de la Ley 4/2016, de 6 de abril.

4. Informe de la Subdirección de Gestión de Personal del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 3 de agosto de 2023 que justifica la exención de conocimientos de lengua catalana en procesos de procesos de provisión relativos a la categoría estatutaria de FEA de oftalmología.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.

2. El Real decreto ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social.

3. La disposición adicional cuarta de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

4. La disposición transitoria segunda de la Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública.

Por todo ello dicto la siguiente

Resolución

1. Convocar un concurso de traslados para proveer una plaza básica vacante de personal estatutario fijo de las categorías relacionadas en el punto 1 del apartado «Antecedentes», dependiente del Servicio de Salud de las Islas Baleares, que están desglosadas en el anexo 3 de esta resolución.

2. Aprobar las bases y el baremo de méritos que rigen esta convocatoria, que figuran en los anexos 1 y 2, respectivamente.

3. Hacer públicas las plazas básicas vacantes que son objeto de este concurso, que figuran en el anexo 3.

4. Publicar en el web del Servicio de Salud (www.ibsalut.es) el modelo de solicitud para participar en este concurso de traslados, la hoja de solicitud de las plazas básicas vacantes convocadas, el modelo de autorización al Servicio de Salud para consultar datos y el modelo de declaración responsable para presentar la documentación.

5. Acordar la aplicación de la tramitación de urgencia para este concurso atendiendo el informe de la jefa del servicio de personal del Hospital Universitari Son Espases, de 26 de julio de 2023, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 39/2015. Los plazos del procedimiento se reducirán a la mitad, excepto los de solicitud y la interposición de recursos.

6. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el web www.ibsalut.es.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación, de acuerdo con los artículos 8.2. y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Firmado electrónicamente: 11 de agosto de 2023

El director general del Servicio de Salud Javier Ureña Morales Por delegación de la consejera de Salud (BOIB núm. 191, de 07/11/2020)

 

ANEXO 1  Bases de la convocatoria

1. Normas generales y plazas convocadas

1.1. Se convoca un concurso de traslados voluntario para proveer una plaza básica vacante de personal estatutario fijo de FEA de oftalmología, dependiente del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

La plaza básica vacante ofertada, que figura en la tabla siguiente, está vinculadas orgánica y funcionalmente al Hospital Universitari Son Espases (en el anexo 3 se especifica cada plaza).

Categoría

Plazas

FEA oftalmología

1

Total

1

En el anexo 3 consta el código identificativo de cada plaza para que se pueda consignar claramente en la solicitud. En los casos en que se ofrezca más de una plaza por código, debe consignarse solo una vez.

1.2. Cada aspirante puede solicitar por orden de preferencia una parte o la totalidad de las plazas ofertadas, sin perjuicio de lo que dispone la base 3.2.

1.3. Las plazas básicas vacantes ofertadas y no adjudicadas y las que resulten vacantes como consecuencia de este concurso de traslados se podrán incluir en los procesos de selección del personal fijo y de promoción interna que se convoquen con posterioridad a la resolución de este concurso de traslados.

1.4. Este concurso de traslados se rige por estas bases y por la normativa siguiente:

a) El Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.

c) El Real decreto ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social, vigente con rango reglamentario y sin carácter básico en virtud de la disposición transitoria sexta de la Ley 55/2003

d) La Ley 19/2003, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

e) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

f) La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

g) La Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública.

h) El Real decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización.

i) El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de enero de 2019 —que modifica el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de agosto de 2006— sobre el procedimiento de reingreso provisional de excedencia del personal del Servicio de Salud de las Islas Baleares incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003.

j) La Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código civil y de la Ley de enjuiciamiento civil.

k) La Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

l) La Ley 16/2001, de 21 de noviembre, por la que se establece un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud.

m) La Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y de garantía de los derechos digitales.

n) El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

2. Publicaciones

2.1. Se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) esta resolución y la resolución definitiva del concurso de traslados.

2.2. Las listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos, la resolución provisional del concurso y cualquier otra actuación del Servicio de Salud que se produzca durante el procedimiento y que, debiendo ser publicada, no se haya especificado en el apartado anterior, se publicarán en el web www.ibsalut.es.

3. Requisitos

3.1. Puede participar en este concurso de traslados voluntario el personal estatutario del Sistema Nacional de Salud que tenga un nombramiento fijo en una de las categorías en la fecha en que venza el plazo para presentar solicitudes y que esté en alguna de las situaciones siguientes:

a) Servicio activo o situación distinta a la de servicio activo y con reserva de plaza.

b) Situación distinta a la de servicio activo y sin reserva de plaza.

c) Situación de reingreso en el servicio activo con carácter provisional.

3.2. Los requisitos para participar en el concurso son los siguientes, según la situación de cada aspirante:

a) En servicio activo o con reserva de plaza: está en esta situación el personal estatutario fijo con nombramiento en la misma categoría que aquella a la que opta que esté trabajando con carácter definitivo o que tenga reserva de plaza en esa categoría en algún servicio de salud. Estos aspirantes tienen que haber tomado posesión de la plaza como mínimo un año antes de que venza el plazo para presentar solicitudes.

b) En una situación diferente a la de servicio activo y sin reserva de plaza: el personal estatutario fijo que esté en esta situación ha de cumplir los requisitos legales y reglamentarios para incorporarse al servicio activo el último día del plazo para presentar solicitudes. Además, el personal procedente de la situación de excedencia voluntaria ha de acreditar que ha permanecido en esta situación durante un mínimo de dos años, excepto en los casos en que sea aplicable la disposición adicional cuarta de la Ley 16/2001.

c) En la situación de reingreso en el servicio activo con carácter provisional: el personal estatutario que esté en esta situación en alguna plaza dependiente del Servicio de Salud está obligado a participar en este concurso y ha de solicitar al menos todas las plazas de la misma categoría en la misma área de salud (en la modalidad correspondiente de atención primaria u hospitalaria) en la gerencia donde le fue autorizado el reingreso provisional, sin perjuicio de poder solicitar otros puestos de trabajo si se cumplen los requisitos correspondientes.

En cualquiera de los casos de este apartado 3.2.c) el personal estatutario que no obtenga una plaza habiendo solicitado todas las convocadas en su categoría, en su área de salud o gerencia y en la modalidad de atención primaria u hospitalaria puede optar por obtener un nuevo destino provisional en alguna de las plazas vacantes como consecuencia de la resolución del concurso, o bien volver a la situación de excedencia voluntaria. Esta opción debe ejercerse una vez publicada la resolución definitiva del concurso y, en todo caso, antes de la toma de posesión de la persona adjudicataria de la plaza desde la cual concursa.

Los aspirantes que, estando en la situación de reingreso provisional en una plaza básica vacante del Servicio de Salud, no obtengan un destino sin haber solicitado todas las vacantes ofertadas en su categoría y en su área de salud, o bien no participen en este concurso de traslados, serán declarados de oficio en la situación de excedencia voluntaria y deberán permanecer en esta situación durante al menos dos años antes de poder solicitar un nuevo reingreso provisional, al efecto de participar en posteriores concursos de traslados.

El personal estatutario que esté en la situación de reingreso con carácter provisional en una plaza dependiente de otro servicio de salud puede participar en este concurso sin que les sea aplicable la exigencia del período mínimo de permanencia en su plaza de adscripción.

3.3. No pueden participar en esta convocatoria las personas que hayan sido suspendidas con carácter firme mientras estén en esta situación administrativa ni las que hayan sido inhabilitadas por una sentencia judicial.

3.4. El conocimiento de catalán exigido en este concurso de traslados es el certificado B2, sin perjuicio de lo que establece la disposición transitoria segunda de la Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública.

3.5. Los requisitos exigidos para participar en este concurso de traslados deben mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta la toma de posesión de la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la convocatoria.

Tal como prevé el artículo 57.1 de la Ley orgánica 8/2021, es un requisito para acceder y ejercer cualquier profesión que implique contacto habitual con menores de edad no haber sido condenado por medio de un sentencia firme por cualquier delito contra la libertad y la indemnidad sexuales tipificado en el título VIII de la Ley orgánica 10/1995, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificados en el título VII bis del Código penal. A estos efectos, quien pretenda acceder a estas profesiones, oficios o actividades han de acreditar esta circunstancia aportando un certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

4. Solicitud

4.1. El formulario oficial de solicitud para participar en esta convocatoria se puede descargar del web www.ibsalut.es (véase el anexo 4).

El formulario consta de dos apartados: el relativo a los datos personales y administrativos y la hoja de solicitud de las plazas convocadas, en la que deben consignarse los códigos de las plazas ofertadas y asignarles un orden de preferencia. El código de cada plaza figura en el anexo 3.

4.2. Una vez cumplimentada la solicitud, el aspirante debe imprimir el documento, firmarlo en el anverso y en el reverso y formalizarlo en tiempo y forma en el Registro General de los Servicios Centrales del Servicio de Salud, en el registro de cualquiera de las gerencias del Servicio de Salud o por cualquiera de las vías previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015.

En ambas hojas de la solicitud debe figurar el sello del registro. El documento original se lo quedará la Administración y la copia se la quedará el aspirante como justificante. Si se presentan los dos documentos en una oficina de Correos, han de estar sellados y datados antes de enviarlos por correo certificado.

4.3. El plazo para presentar solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el BOIB. Si el último día es inhábil, se entiende que el plazo se prorroga hasta el primer día hábil siguiente.

4.4. Los aspirantes pueden condicionar su solicitud de traslado a la de otra persona que participe en este procedimiento por razones de convivencia familiar dentro de la misma localidad. En este caso, tiene que hacerlo constar en la solicitud. Ambas personas han de adjuntar a la propia solicitud una fotocopia de la solicitud del otro aspirante. Dichas solicitudes de traslado quedarán sin efecto si ambos aspirantes no resultan adjudicatarios de alguna de las plazas.

4.5. Durante el plazo para presentar solicitudes, los aspirantes pueden desistir de la solicitud presentando un escrito o modificando una nueva instancia que anule totalmente la anterior.

4.6. Desde que haya vencido el plazo para presentar solicitudes y hasta que venza el plazo para presentar reclamaciones contra la resolución provisional del concurso, los aspirantes pueden desistir totalmente de la solicitud. Los que estén en la situación de reingreso provisional y desistan de participar en el concurso de movilidad voluntaria serán declarados de oficio en la situación de excedencia voluntaria. El desistimiento de un aspirante que haya condicionado su solicitud de traslado a la de otra persona —de conformidad con la base 4.4— será personal, de modo que no supondrá el desistimiento del otro aspirante, cuya solicitud continuará la tramitación en el procedimiento de provisión de plazas, salvo que desista en tiempo y forma por medio de una declaración expresa y firmada.

4.7. Los errores de hecho que se adviertan pueden subsanarse en cualquier momento dentro del plazo para presentar solicitudes, de oficio o a petición del interesado.

4.8. No se tramitará ninguna solicitud que presente enmiendas, tachaduras o raspaduras que impidan identificar alguno de los datos imprescindibles para valorarla, tanto en la solicitud como en la hoja de solicitud de plazas o en cualquiera de los documentos anexos, siempre que las enmiendas, tachaduras o raspaduras no estén acreditadas por alguna firma autorizada.

4.9. Con la firma de la solicitud, el aspirante autoriza a la Administración convocante a publicar en el web del Servicio de Salud o en cualquier otro espacio establecido al efecto los datos de carácter personal necesarios para la tramitación de este procedimiento.

5. Documentación

5.1. Los aspirantes con la condición de personal estatutario fijo han de adjuntar a la solicitud la documentación siguiente:

a) Copia auténtica del nombramiento para ocupar una plaza en propiedad como personal estatutario en la categoría a la que concursan.

b) Para valorar los méritos previstos en el apartado 1 del baremo: copia auténtica de la documentación que acredite el nivel de conocimientos de catalán.

c) Para valorar los méritos previstos en el apartado «Experiencia profesional» del baremo: certificado original o copia auténtica de los servicios prestados expedido por la gerencia o la dirección de gestión de la institución correspondiente. Este certificado debe especificar, como mínimo, los datos siguientes: categoría; tipo de nombramiento (fijo o temporal) y situación (servicio activo, promoción interna temporal, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia de género, comisión de servicios, servicios bajo otro régimen jurídico, excedencia por prestar servicios en el sector público), y periodo en que se prestaron los servicios, indicando los días o el número de horas cuando se trate de personal de refuerzo con nombramiento específico para prestar atención continuada.

d) En el mismo apartado «Experiencia profesional», para valorar los méritos referidos a los servicios prestados en cualquier administración pública española o de un estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo ocupando puestos de trabajo con el mismo contenido funcional que la plaza a la que se opta hay que aportar el certificado original o una copia auténtica de los servicios prestados. Este certificado debe especificar, como mínimo, los datos siguientes: administración en la que se prestaron los servicios; tipo de relación jurídica (funcionario, estatutario, laboral); categoría, cuerpo o escala; tipo de nombramiento; periodo en que se prestaron los servicios, indicando los días o el número de horas cuando se trate de personal de refuerzo con nombramiento específico para prestar servicio de atención continuada, y contenido funcional del puesto de trabajo.

e) La gerencia del destino actual del aspirante puede certificar prestaciones de servicios anteriores al momento en que se incorporó a esta siempre que consten en su expediente personal o que se los acredite fehacientemente.

f) Certificado negativo del Registro Central de delincuentes sexuales.

5.2. Los aspirantes que estén en una situación administrativa distinta a la de servicio activo o con reserva de plaza deben aportar —además de los documentos a los que se refiere la base 5.1— una copia auténtica del documento en el que figure la diligencia de toma de posesión de la última plaza ocupada en propiedad y, en su caso, una copia auténtica del documento que genera el derecho a la reserva de plaza.

5.3. Los aspirantes que estén en la situación de excedencia sin reserva de plaza deben aportar la documentación siguiente, además de los documentos a que se refiere la base 5.1:

a) Copia auténtica de la resolución de concesión de la excedencia.

b) Personal excedente procedente de otros servicios de salud que esté en situación de excedencia: junto con la resolución de excedencia, certificado que acredite que continúa en esa situación en la fecha de publicación de esta resolución.

c) Personal en la situación de excedencia procedente del proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud establecido por la Ley 16/2001: copia del número del Boletín Oficial del Estado (BOE) en el que se publicó la concesión de excedencia.

5.4. Los aspirantes que estén en la situación de reingreso en el servicio activo con carácter provisional deben aportar —además de los documentos a los que se refiere la base 5.1— una copia auténtica de la resolución de reingreso al servicio activo con carácter provisional y la correspondiente a la toma de posesión.

5.5. Los aspirantes que procedan de un sistema de salud diferente al Servicio de Salud de las Islas Baleares han de aportar un certificado de no estar en la situación de suspensión de funciones impuesta como consecuencia de una sentencia firme condenatoria.

5.6. Los aspirantes que procedan de la situación de suspensión de funciones impuesta como consecuencia de una sentencia firme condenatoria deben adjuntar a la solicitud un certificado de la autoridad judicial que acredite que han cumplido la pena impuesta.

5.7. Los documentos acreditativos de los méritos evaluables según el baremo (anexo 2) deben presentarse grapados siguiendo el orden y la numeración en que se hayan citado los méritos.

5.8. En caso de que, una vez solicitada la acreditación de algún mérito, no se reciba a tiempo el certificado solicitado, ese aspirante debe adjuntar una fotocopia de esa solicitud en la que figure legible el sello del registro de entrada, sin perjuicio de que posteriormente —una vez emitido el certificado requerido— deba aportarlo para unirlo al expediente.

5.9. Si el idioma original de los documentos acreditativos es distinto al catalán o al castellano, el aspirante debe presentar junto con el documento original una traducción literal del contenido de los documentos hecha por un traductor jurado a uno de los dos idiomas oficiales de las Islas Baleares.

5.10. Cada aspirante queda vinculado a los datos que haya hecho constar en la solicitud, de modo que el domicilio que haya consignado será considerado el único válido para recibir notificaciones. Por lo tanto, serán responsabilidad exclusiva del aspirante los errores que haya cometido al consignar el domicilio y el hecho de no haber comunicado eventuales cambios.

5.11. En cualquier momento del proceso puede solicitarse formalmente a los aspirantes documentación adicional o las aclaraciones necesarias para comprobar los méritos, los requisitos o los datos alegados, así como también otros datos que se consideren necesarios. Si no se atiende el requerimiento en tiempo y forma, se considerará que el aspirante desiste de la solicitud de participación o no se valorará el mérito alegado.

5.12. Toda la documentación que se haya aportado por medio de una copia auténtica puede sustituirse por la copia acompañada de una declaración jurada (responsable).

6. Admisión de aspirantes

6.1. Una vez vencido el plazo para presentar solicitudes, el órgano convocante dictará una resolución para aprobar las listas provisionales de admitidos y excluidos, que se publicará en el web www.ibsalut.es. En ambas listas constarán las cuatro últimas cifras del documento de identidad, los apellidos y el nombre. En la lista de excluidos se especificarán las causas de la exclusión.

6.2. Los aspirantes excluidos y los que no figuren ni en la lista de admitidos ni en la de excluidos dispondrán de un plazo de quince hábiles a contar desde la fecha de publicación de las listas para presentar reclamaciones —que no tendrán carácter de recurso— o para subsanar los defectos. No se considerará como subsanación aportar nuevos certificados de servicios prestados que no se hayan presentado en el plazo señalado. Las reclamaciones deben considerarse rechazadas si los interesados no figuran como admitidos en la resolución con la que se publiquen las listas definitivas.

6.3. Vencido el plazo para presentar reclamaciones o subsanar defectos, la autoridad convocante dictará una resolución para aprobar las listas definitivas de admitidos y excluidos, que se publicará de la misma manera que las provisionales.

7. Resolución del concurso

7.1. Las plazas se adjudicarán a los candidatos por estricto orden de puntuación, basada en el baremo de méritos (anexo 2).

7.2. El cómputo del tiempo de servicios prestados a que se refiere el baremo acaba en la fecha de publicación de esta resolución en el BOIB.

7.3. Una vez publicada la resolución con la que se aprueben las listas definitivas de admitidos y excluidos, la autoridad convocante debe aprobar la resolución provisional del concurso, que se publicará en el web www.ibsalut.es, en la cual constarán las cuatro últimas cifras del documento de identidad, los apellidos y el nombre, la puntuación obtenida por cada candidato y, en su caso, la plaza obtenida.

7.4. No se harán notificaciones individualizadas, sino que la publicación de las listas definitivas servirá como notificación a todos los candidatos. Desde el día siguiente a la fecha de publicación comienzan a contar los plazos para que las gerencias afectadas lleven a cabo las actuaciones administrativas oportunas.

7.5. Las plazas adjudicadas son irrenunciables, excepto que la renuncia esté motivada por la obtención de otra plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra administración pública, de acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 55/2003.

8. Cese y toma de posesión

8.1. Los candidatos que obtengan una plaza han de cesar en la plaza que estén ocupando en el plazo de los tres días hábiles siguientes a la fecha de publicación de las listas definitivas, excepto que en la resolución en la que se publican se establezca motivadamente otra fecha para el cese o si se da el caso de que puedan derivarse problemas de cobertura asistencial —motivados debidamente— que obliguen a retrasar el cese durante el tiempo indispensable para resolver adecuadamente ese problema.

8.2. La toma de posesión de la plaza debe efectuarse en los plazos siguientes: dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha del cese si ambas plazas están en el mismo municipio; dentro de los quince días hábiles siguientes si están en municipios diferentes pero en la misma área de salud, y dentro del plazo de un mes si están en un municipio y en un área de salud diferentes o cuando implique un cambio de servicio de salud. Si la obtención de la plaza no supone un cambio de centro, la toma de posesión debe efectuarse al día siguiente del cese.

Excepto en el caso de que la resolución del concurso implique el reingreso en el servicio activo, el plazo para tomar posesión de la nueva plaza —y, en su caso, la prórroga de dicho plazo— tiene la consideración de servicio activo, de modo que deben percibirse los haberes correspondientes con cargo a la plaza de destino.

8.3. Si en el momento de tomar posesión de la plaza el adjudicatario está ocupando una plaza en el Servicio de Salud de las Islas Baleares en régimen de comisión de servicios, este destino será el que se tendrá en cuenta para aplicar los plazos para la toma de posesión establecidos en el punto precedente.

8.4. Si se da la circunstancia de que el número de plazas convocadas es superior al número de candidatos, siempre que estos cumplan todos los requisitos y que, como parte interesada, manifiesten conformidad, se puede adjudicar directamente el concurso al amparo de la Ley 39/2015. Aplicando el principio de simplificación administrativa, el artículo 72 de esta norma permite que se acuerden en un único acto todos los trámites que, dada su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y no sea obligado un cumplimiento sucesivo.

8.5. Si la adjudicación de la plaza supone ingresar en el servicio activo, el plazo para tomar posesión es de treinta días hábiles a contar desde la fecha de publicación de la resolución definitiva del concurso.

8.6. Los profesionales que estén en una situación administrativa que implique derecho a la reserva de plaza pueden optar per permanecer en la misma situación. En este caso, han de comunicarlo por escrito dentro del plazo para la toma de posesión. En caso contrario, han de incorporarse a la plaza adjudicada.

8.7. El cómputo del plazo para tomar posesión se inicia cuando finalizan los permisos, las licencias, las vacaciones, las situaciones de incapacidad temporal o cualquier otra circunstancia en la que esté el profesional que, incluso manteniendo la situación de servicio activo, impida que preste servicio de manera efectiva. Cualquier candidato que haya obtenido una plaza está obligado a comunicar por escrito estas eventualidades al Servicio de Salud y a aportar la documentación que las acredite.

8.8. No obstante lo expuesto anteriormente, en los supuestos de excedencia por cuidado de hijos o familiares, por servicios especiales, por permiso de maternidad o paternidad, por riesgo durante la lactancia o durante el embarazo, la persona afectada puede tomar posesión en la fecha prevista en la que declare la voluntad de incorporarse a la plaza adjudicada, aunque no lo haga de manera efectiva. En estos casos, la persona que haya obtenido una plaza ha de comunicar por escrito estas circunstancias a los centros afectados (plaza definitiva de la que cesa y plaza de la que toma posesión) aportando la documentación que acredite los motivos alegados.

8.9. Tal como establece el artículo 37.5 de la Ley 55/2003, se entiende que el adjudicatario que no se incorpore a la plaza obtenida en el plazo establecido (o en las prórrogas correspondientes) solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal estatutario, y por ello será declarado en tal situación. Sin embargo, la excedencia puede dejarse sin efecto si la autoridad convocante —con audiencia previa del adjudicatario— considera que hay causas suficientemente justificadas para ello. En este caso, el adjudicatario ha de incorporarse al nuevo destino tan pronto como desaparezcan las causas que en su momento lo hayan impedido.

8.10. Los candidatos que no obtengan plaza en este concurso se mantendrán en la situación y en el destino que ocupen, con excepción de los reingresados provisionalmente, que —siempre que hayan solicitado todas las plazas convocadas en su categoría, área de salud y modalidad— pueden optar por obtener un nuevo destino provisional en alguna de las plazas que no se hayan adjudicado, o bien pasar a la situación de excedencia voluntaria.

8.11. Los traslados derivados de este concurso tienen carácter voluntario y no generan ningún derecho a recibir ningún tipo de indemnización.

8.12. Si lo permiten las necesidades del servicio, a petición de la persona interesada la gerencia actual o la de destino pueden prorrogar los plazos establecidos por tiempo no superior a la mitad de la duración inicial.

9. Tratamiento de datos de carácter personal

9.1. Para cumplir el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, los datos consignados en la solicitud serán tratados por la Dirección de Área de Profesionales y Relaciones Laborales del Servicio de Salud con el único fin de tramitar y resolver el concurso de traslados, y se conservarán por el tiempo estrictamente indispensable para cumplir esta finalidad.

9.2. Firmando la solicitud de participación en el concurso, el aspirante autoriza que se publiquen en los boletines oficiales, en la sede electrónica del Gobierno de las Islas Baleares, en el web del Servicio de Salud y, en general, en cualquier otro medio establecido al efecto los datos de carácter personal necesarios para los actos de trámite y resolución que se deriven del concurso de traslados.

9.3. Todo ello se entiende sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer los derechos establecidos en los artículos 15-22 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las persones físicas en relación con el tratamiento de los datos personales y a la libre circulación de estos datos, en los términos previstos en este reglamento.

 

ANEXO 2 Baremo de méritos de los candidatos

1. Conocimientos orales y escritos de catalán

1.1. Se valorarán los certificados de niveles superiores al exigido en este concurso de traslados. Se valorarán los certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) y los expedidos, reconocidos como equivalentes u homologados por el órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares que se indican a continuación, hasta una puntuación máxima de 5 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Certificado del nivel C1:    3 puntos

b) Certificado del nivel C2:    4 puntos

c) Certificado de lenguaje administrativo (LA):    1 punto

1.2. Se valora solamente un certificado, excepto en el caso del certificado LA, cuya puntuación se acumula a la del otro certificado que se aporte. Si se presenta solamente el certificado LA, se valorará con 1 punto.

2. Experiencia profesional

Se valorarán los servicios prestados que se indican a continuación, hasta una puntuación máxima de 95 puntos:

a) Servicios prestados como personal estatutario en la misma categoría que aquella a la que se opta: 0,2 puntos por cada mes completo.

b) Servicios prestados como personal estatutario en otras categorías en las cuales se exija tener el título de grado o licenciatura en Medicina y Cirugía: 0,15 puntos por cada mes completo.

c) Servicios prestados en el modelo tradicional de cupo o de zona en la misma categoría que aquella a la que se opta: 0,15 puntos por cada mes completo.

d) Servicios prestados como personal estatutario en una categoría diferente de aquella a la que se opta: 0,1 puntos por cada mes completo.

e) Servicios prestados en el modelo tradicional de cupo o de zona en una categoría diferente de aquella a la que se opta en la que se exija tener el título de grado o licenciatura en Medicina y Cirugía: 0,075 puntos por cada mes completo.

f) Servicios prestados en el modelo tradicional de cupo o zona en una categoría diferente de aquella a la que se opta: 0,05 puntos por cada mes completo.

g) Servicios prestados en cualquier administración pública española o de un estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo ocupando puestos de trabajo con el mismo contenido funcional que la plaza a la que se opta: 0,025 puntos por cada mes completo.

h) Por cada mes de servicio prestado como cargo directivo en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud: 0,115 puntos. Solo se valorarán estos servicios si el candidato tenía la titulación requerida para acceder a la categoría durante el tiempo en que haya ocupado el cargo directivo. En este caso, deberá adjuntar a la solicitud la titulación acreditativa.

Al efecto de computar los servicios prestados referidos al personal de refuerzo con nombramiento específico para prestar atención continuada, se reconocerá un mes completo de servicios prestados calculándolos según las reglas siguientes:

‒  Un mes o la parte que corresponda proporcionalmente por cada ciento cincuenta (150) horas o fracción trabajadas.

‒  Si dentro de un mes natural se han trabajado más de ciento cincuenta (150) horas, solamente puede valorarse un mes de servicios prestados, de modo que el exceso de horas trabajadas no se puede aplicar para computar servicios prestados establecidos en la regla anterior.

 

i) Por haber completado el período de formación sanitaria especializada por medio del sistema de residencia de la misma categoría que aquella a la que se opta: 0,20 puntos por cada mes completo.

j) Por haber completado el período de formación sanitaria especializada por medio del sistema de residencia en una categoría diferente de aquella a la que se opta: 0,15 puntos por cada mes completo.

Al efecto de computar los servicios prestados referidos al personal de refuerzo con nombramiento específico para prestar atención continuada, se reconocerá un mes completo de servicios prestados calculándolos según las reglas siguientes:

‒  Un mes o la parte que corresponda proporcionalmente por cada ciento cincuenta (150) horas o fracción trabajadas.

‒  Si dentro de un mes natural se han trabajado más de ciento cincuenta (150) horas, solamente puede valorarse un mes de servicios prestados, de modo que el exceso de horas trabajadas no se puede aplicar para computar servicios prestados establecidos en la regla anterior.

2. Aspectos que deben tenerse en cuenta

Para valorar el apartado de experiencia laboral se tendrán en cuenta los aspectos siguientes:

‒  Un mismo período de tiempo no puede ser valorado por más de uno de los subapartados que lo integran, y siempre se computa el más favorable.

‒  Los servicios prestados bajo la modalidad de reducción de jornada o a tiempo parcial se computarán como si fuesen a jornada completa.

‒  Si se prestan servicios simultáneamente en dos o más centros se computarán los servicios prestados solo en uno de ellos (el que el candidato elija).

‒  El cómputo de servicios prestados se calcula aplicando la fórmula siguiente: se suman todos los días de servicios prestados en cada uno de los subapartados anteriores y el resultado se divide entre 365, y el cociente resultante se multiplica por 12.

‒  Si coinciden en el tiempo diversos períodos de servicios prestados, solo se valora uno. Dentro de cada año natural, no pueden valorarse más de doce meses de servicios prestados.

‒  El tiempo de permanencia en una situación que suponga el derecho a la reserva de plaza (comisión de servicios, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares, etc.) se cuantificará como servicios prestados en la plaza reservada.

‒  El tiempo de permanencia en la situación de promoción interna temporal se computará de la manera siguiente:

 

*  Los servicios prestados en la situación de promoción interna temporal en la misma categoría que aquella a la que se opta se cuantificarán como servicios prestados en esa categoría.

*  Los servicios prestados en la situación de promoción interna temporal en una categoría distinta de aquella a la que se opta se cuantificarán como servicios prestados en la categoría de origen.

 

‒  Tienen la consideración de servicios prestados como personal estatutario en la categoría respectiva los servicios prestados con contrato laboral en la categoría estatutaria correspondiente.

‒  Los servicios prestados como asistencia pública domiciliaria (personal sanitario local) en un nuevo modelo de atención primaria equivalen a servicios prestados a las categorías que les correspondan.

‒  Tienen la consideración de servicios prestados como personal estatutario en la categoría respectiva los servicios prestados con contrato laboral en las categorías estatutarias correspondientes.

3. Empates

En caso de empate en la puntuación total de la valoración de méritos se resolverá a favor del candidato que lleve más tiempo como personal estatutario fijo en la categoría desde la que opta. Si se mantiene el empate, se resolverá a favor del candidato con más tiempo de servicios prestados en la categoría desde la que opta. Si aun así el empate persiste, se resolverá a favor de la antigüedad reconocida, es decir, el mayor tiempo de servicios prestados de acuerdo con la Ley 70/1978, de 26 de diciembre. Finalmente, si se mantiene el empate se aplicará lo que dispone el artículo 43 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

 

ANEXO 3 Relación de plazas básicas vacantes convocadas

1. Atención hospitalaria

Categoría

Gerencia

Plazas

Código

FEA oftalmología

HUSE

1

01058

FEA: Facultativo/a Especialista de Área.

GAPM: Gerencia de Atención Primaria de Mallorca. Dir. AP ASMEN: Dirección de Atención Primaria del Área de Salud de Menorca. Dir. AP ASEF: Dirección de Atención Primaria del Área de Salud de Ibiza y Formentera. HUSE: Hospital Universitario Son Espases. HUSLL: Hospital Universitario Son Llàtzer. HCIN: Hospital Comarcal de Inca. HMAN: Hospital de Manacor. HCM: Hospital Can Misses. HMO: Hospital Mateu Orfila

 

ANEXO 4 Formularios

El formulario para participar en el concurso de traslados —que incluye la hoja de solicitud de plazas vacantes—, así como la autorización al Servicio de Salud de las Islas Baleares para que pueda consultar los datos del aspirante y la declaración responsable relativa a la presentación de documentación se pueden descargar desde la página web de la convocatoria que se ha publicado en www.ibsalut.es siguiendo la ruta Profesionales > Recursos Humanos > Concurso de traslados.

Pueden cumplimentarse directamente con el ordenador e imprimirse posteriormente, o bien pueden cumplimentarse a mano habiéndolos impreso previamente. En todo caso, es necesario cumplimentarlos debidamente, firmarlos y presentarlos en un registro en el momento de formalizar la solicitud.