Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 516380
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares por la que se rectifica un error material de la resolución que declara desierto el concurso de traslados voluntario para proveer una plaza básica vacante de personal estatutario fijo de FEA de oftalmología, dependiente del Servicio de Salud
Antecedentes
1. El 03 de agosto de 2023 se publicó en el BOIB número 108 la resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares por la que se declara desierto el concurso de traslados voluntario para proveer una plaza básica vacante de personal estatutario fijo de FEA de oftalmología, dependiente del Servicio de Salud.
2. Se han detectado dos errores materiales, uno en la versión castellana y otro en la versión catalana de la resolución. En la versión castellana en el punto 4 del apartado “Hechos” y en la versión catalana en el punto 1 del apartado “Resolució”.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, establece que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
2. El artículo 56.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que ha dictado el acto o la disposición.
Por todo ello dicto la siguiente
Resolución
1. Corregir los errores material detectados en las versiones castellana y catalana de la resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares por la que se declara desierto el concurso de traslados voluntario para proveer una plaza básica vacante de personal estatutario fijo de FEA de oftalmología, dependiente del Servicio de Salud, en el sentido expuesto en el anexo de esta resolución.
2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el web www.ibsalut.es.
Interposición de recursos
Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación, de acuerdo con los artículos 8.2. y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Firmado electrónicamente: 11 de agosto de 2023
El director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares Javier Ureña Morales Por delegación de la consejera de Salud (BOIB núm. 191, de 7/11/2020)
ANEXO 1 Rectificación de error material
1. En el punto 4 del apartado «Hechos» de la versión castellana de la resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares por la que se declara desierto el concurso de traslados voluntario para proveer una plaza básica vacante de personal estatutario fijo de FEA de oftalmología, dependiente del Servicio de Salud
donde dice:
4.- Durante todo el procedimiento, no se ha contabilizado ninguna solicitud para participar en el concurso de traslados voluntario en la categoría de FEA de oftalmología que cumpliese los requisitos establecidos en las bases reguladoras. Concretamente, la única solicitante no cumple el requisito de acreditación de los conocimientos de catalán.
debe decir:
4.- Durante todo el procedimiento, no se ha contabilizado ninguna solicitud para participar en el concurso de traslados voluntario en la categoría de FEA de oftalmología que cumpliese los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria. Concretamente, la única solicitante no cumple el requisito de acreditación de los conocimientos de catalán.
2. En el punto 1 del apartado «Resolució» de la versión catalana de la resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares por la cual se declara desierto el concurso de traslados voluntario para proveer una plaza básica vacante de personal estatutario fijo de FEA de oftalmología, dependiente del Servicio de Salud
donde dice:
1.- Declarar desert el concurs de trasllats voluntari per proveir una plaça bàsica vacant de personal estatutari fix de la categoria de FEA d'oftalmologia, per manca de persones candidates.
debe decir
1.- Declarar desert el concurs de trasllats voluntari per proveir una plaça bàsica vacant de personal estatutari fix de la categoria de FEA d'oftalmologia, per manca de persones candidates que compleixin el requisit de coneixement de llengua catalana exigit per les bases que regeixen la convocatoria.