Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 515161
Bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas para el mantenimiento y la gestión de las bibliotecas de la Red de Bibliotecas del Consell Insular de Eivissa entre el 1 de octubre de 2022 y el 30 de septiembre de 2023
1. Finalidad y justificación
De conformidad con lo establecido en el artículo 70.19 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (EAIB), aprobado por Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero (modificado por Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía), los consejos insulares tienen competencias propias en las materias de museos, archivos y bibliotecas de titularidad autonómica, en su ámbito territorial, conservatorios de música, servicios de bellas artes, hemerotecas e instituciones similares de ámbito insular, que ejercen desde la entrada en vigor de la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de patrimonio histórico, de promoción sociocultural, de animación sociocultural, de depósito legal de libros y deportes (BOIB núm. 159, de 29-12-1994). Además, corresponden a los consejos insulares, en las materias que la EAIB les atribuye competencia propia, el ejercicio de la actividad de fomento, sin perjuicio de la actividad que corresponde a la Comunidad Autónoma (artículo 73 de la EAIB) .
La citada Ley 6/1994, de 13 de diciembre, en su artículo 3 dispone que los consejos insulares asumirán todas las competencias que habían sido asumidas por la CAIB en materia de promoción sociocultural, entre ellas las derivadas del Real Decreto 3040 /1983, de 5 de octubre, sobre el traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de cultura, que comprende entre otros los “museos, archivos y bibliotecas de titularidad autonómica, en su ámbito territorial. Conservatorios de música, servicios de bellas artes, hemerotecas e instituciones similares de ámbito insular”.
Por otra parte, la Ley balear 19/2006, de 23 de noviembre, del sistema bibliotecario de las Illes Balears, en su artículo 23 contiene la definición y la estructura de los sistemas insulares de bibliotecas públicas, al establecer que:
“1. Los sistemas insulares de bibliotecas públicas adscritos al consejo insular correspondiente son el conjunto organizado de órganos, redes, servicios de apoyo a la lectura pública y bibliotecas, reconocidos como tales de acuerdo con esta ley, y los que soliciten y obtengan la inclusión en el sistema insular que les corresponda territorialmente, con el fin de prestar un servicio público bibliotecario adecuado.
2. Los sistemas insulares de bibliotecas públicas se estructuran, territorialmente, en:
a) Sistema insular de bibliotecas públicas de Mallorca.
b) Sistema insular de bibliotecas públicas de Menorca.
c) Sistema insular de bibliotecas públicas de Eivissa.
d) Sistema insular de bibliotecas públicas de Formentera”.
Por otra parte, el artículo 35 de la citada Ley 19/2006, de 23 de noviembre, dispone que corresponde a los consejos insulares, en su ámbito de actuación respectivo, entre otras, las siguientes funciones:
Por otra parte, el artículo 26.1.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local establece que los municipios con población superior a 5.000 habitantes tendrán que prestar el servicio de biblioteca pública. Además, el artículo 36.1.a) de la misma ley establece que son competencias propias de la Diputación o entidad equivalente, entre otros, la coordinación de los servicios municipales entre sí para garantizar la prestación integral y adecuada, en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal.
El Consell Insular de Eivissa, en el ámbito de sus competencias, a través de su Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, quiere colaborar en el mantenimiento de las bibliotecas públicas que están integradas en la Red de Bibliotecas del Consell Insular de Eivissa, a través de la convocatoria de una línea de ayudas económicas.
Y en este sentido, en el Presupuesto general del Consell Insular de Eivissa para el año 2023 (BOIB núm. 3, de 7-01-2023) y en el Plan Estratégico de Subvenciones del Consell Insular de Eivissa (2023-2025) (BOIB núm. 12, de 26-1-2023), se previó la línea de acción de estas ayudas.
La finalidad de esta línea de ayudas económicas es colaborar en el mantenimiento y la gestión de las bibliotecas públicas integradas en la Red de Bibliotecas del Consell Insular de Eivissa.
Las bibliotecas son el primer punto de acceso a la información ya la cultura de la que dispone la ciudadanía, además de ser uno de sus principales recursos de recreo. Dentro de la sociedad de la información en la que vivimos y con la expansión de las nuevas tecnologías, las bibliotecas deben ser la herramienta indispensable para el fomento de la lectura, el acceso a la información, la mejora de la formación, el disfrute del ocio, etc. Es por ello que las bibliotecas deben gozar de las condiciones óptimas para dar sus servicios de manera adecuada: fondo actualizado, mobiliario adecuado, medios de reproducción para todos los soportes, difusión óptima, promoción...
Tal y como dice la exposición de motivos del Reglamento de la Red de Bibliotecas del Consell Insular de Eivissa (entonces Consell Insular de Eivissa y Formentera), publicado en el BOIB núm. 92 de 1-08-2002, con esta línea de ayudas convocada desde el Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio del Consell Insular de Eivissa se quiere contribuir al funcionamiento y la mejora de los servicios bibliotecarios de la isla de Eivissa, colaborando en los gastos ocasionados por su funcionamiento.
2. Objeto
2.1. El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas económicas para el mantenimiento y la gestión de las bibliotecas integradas en la Red de Bibliotecas del Consell Insular de Eivissa entre el 1 de octubre de 2022 y el 30 de septiembre de 2023 con la intención de alcanzar los siguientes objetivos:
2.2. Son subvencionables los gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada:
- Los gastos corrientes ocasionados por el funcionamiento del servicio bibliotecario:
Cumplimiento de la legislación en materia laboral (prevención de riesgos laborales)
- Los gastos inventariables ocasionados por la mejora del servicio bibliotecario:
2.3. No son gastos subvencionables:
3. Régimen de las ayudas y compatibilidad
3.1. Estas ayudas son compatibles con la percepción de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera procedente de cualquier otra administración, ente público o privado, nacional o de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el su importe sea de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste total de la actividad subvencionada, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS) y 20 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
3.2. Será obligación de las beneficiarias de las ayudas informar, en la liquidación de ingresos y gastos prevista en la base 13 de la convocatoria, de todas las subvenciones recibidas con destino a la actividad objeto de subvención.
3.3. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar con terceros, total o parcialmente, las actividades objeto de estas ayudas, siempre que se cumplan las prescripciones contenidas en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En este sentido, de conformidad con el artículo 29.2 de la citada ley, la entidad beneficiaria de la ayuda podrá llegar a subcontratar hasta el 100% de la actividad subvencionada.
3.4. Las ayudas concedidas en esta convocatoria no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en ejercicios posteriores y no pueden alegarse como precedente.
4. Entidades beneficiarias
Podrán solicitar estas ayudas económicas las entidades locales de la isla de Eivissa y las entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas en Eivissa, bien sean de madres y padres de alumnos, de vecinos o culturales, que hayan gestionado o gestionen una biblioteca integrada en la Red de Bibliotecas del Consell Insular de Eivissa, entre el 1 de octubre de 2022 y el 30 de septiembre de 2023, que cumplan los requisitos para obtener la condición de beneficiario previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y que estén en el corriente de las obligaciones tributarias con la hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social y no tengan deudas con el Consell Insular de Eivissa.
5. Créditos presupuestarios y cuantía de las ayudas
5.1. Estas ayudas están dotadas económicamente en el presupuesto general de esta corporación para el ejercicio 2023 con una cantidad máxima de 130.000,00 €: 115.000 € (de la aplicación presupuestaria 3321 4890000) destinados a subvencionar los gastos corrientes y 15.000 € (de la aplicación presupuestaria 3321 78900) destinados a subvencionar los gastos inventariables.
El importe máximo de las ayudas en cada biblioteca será de 18.000 €.
5.2. En caso de que la concesión de las ayudas no agote la cantidad que se ha destinado a su aplicación presupuestaria, el sobrante de esta aplicación podrá incorporarse al resto de aplicaciones presupuestarias.
5.3. El Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, podrá ampliar la consignación presupuestaria siempre que exista crédito disponible y según se establece en el artículo 58 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6. Presentación de las solicitudes y documentación necesaria
Las solicitudes de subvención serán formuladas por la persona representante legal de la entidad local o de la asociación y se formalizarán mediante instancia, según el modelo que figura en el anexo 1 de estas bases.
Las solicitudes y toda la documentación indicada a continuación se tendrán que presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, por medios electrónicos en la sede electrónica del Consell Insular de Eivissa (seu.conselldeivissa.es), de acuerdo con lo que establece el art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Las instancias se dirigirán a la Presidencia del Consell Insular de Eivissa y deberán acompañarlas los siguientes documentos:
a) Con respecto a las entidades locales:
b) En cuanto a las entidades sin ánimo de lucro:
7. Plazo de presentación de las solicitudes y publicidad de la convocatoria
7.1. Se establece un plazo de presentación de las solicitudes de diez (10) días hábiles que se inicia al día siguiente de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
7.2. Una vez aprobadas las bases, se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Posteriormente se remitirá la convocatoria y el extracto de la convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones que dará traslado al Boletín Oficial de las Illes Balears del extracto para su publicación, tal y como establece el artículo 20 de la LGS. La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.
8. Selección de las beneficiarias
El procedimiento de concesión de estas ayudas debe tramitarse de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
Se establece el régimen de concurrencia competitiva como procedimiento de selección de las beneficiarias y concesión de las ayudas, de acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Se entiende por concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza por comparación de las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación entre sí de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la base 10 de esta convocatoria y adjudicar, con el límite fijado en las bases, el crédito disponible según la valoración obtenida, de forma que la solicitud que mayor puntuación obtenga mayor cuantía de ayuda recibirá.
El cálculo del importe de la ayuda a conceder se obtendrá de la aplicación de la siguiente fórmula:
A = DT / PT x PI
Donde:
A = Importe de la ayuda a conceder.
DT = Dotación económica.
PT = Suma del total de las puntuaciones individuales.
PI = Puntuación individual de cada solicitud.
De conformidad con los criterios de valoración establecidos en la base 10 de esta convocatoria, no podrán obtener subvención aquellas solicitudes que, reuniendo los requisitos exigidos en la presente convocatoria, obtengan una puntuación inferior a 10 puntos.
Una vez adjudicadas las ayudas a partir de la primera prelación, si hubiera crédito sobrante, se realizaría una segunda prelación con aquellas solicitudes que con la primera adjudicación no han llegado a cubrir el presupuesto solicitado. Sobre esta segunda prelación, que respetaría igualmente la valoración obtenida de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la base 10 de esta convocatoria, se realizaría una nueva adjudicación y así sucesivamente hasta agotar el crédito disponible en la convocatoria (siempre con el límite máximo establecido en la base 5 o en la cantidad de la ayuda solicitada, cuando ésta no llegue al límite máximo). De esta forma se justifica que entidades con la misma puntuación obtengan diferente ayuda.
9. Obligaciones de las entidades beneficiarias
El hecho de solicitar estas ayudas significa la aceptación plena de las bases de esta convocatoria y el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
10. Criterios que deben servir de base para la adjudicación de las ayudas
Las ayudas se concederán de acuerdo con los siguientes criterios a calificar por la comisión evaluadora:
a) En cuanto al local donde se ubica la biblioteca (según los m2):
b) En cuanto al número de puestos de lectura:
c) Según la ubicación de la biblioteca dentro del pueblo o barrio:
d) Según la accesibilidad de la biblioteca:
e) En cuanto a las actividades realizadas para promoción y mejora del servicio de la biblioteca durante el año 2022 (visitas guiadas, animación lectora, exposiciones, formación…) y que deben estar documentadas (carteles, promoción redes sociales, etc.):
f) Por su público potencial: según población del barrio o pueblo:
g) Por la distancia a la biblioteca municipal más cercana:
h) Por la media de uso de la biblioteca durante el año 2022, respecto al público potencial:
i) Por el porcentaje de circulación de la colección durante el año 2022
11. Instrucción y resolución
11.1. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución
El Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio del Consell Insular de Eivissa es el competente para instruir el procedimiento de concesión de estas ayudas, de conformidad con lo establecido en el apartado TERCERO-6. del Decreto de Presidencia núm. 2023000467 de Estructura del Gobierno del Consell Insular de Eivissa y creación de Departamentos (BOIB núm. 88 de 29-06-2023).
Dentro de este Departamento corresponde a la consejera ejecutiva la ordenación del procedimiento y la resolución de la convocatoria de ayudas, en virtud del artículo 33.2.k) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares (BOIB núm. 88, de 7-07-2022): "Resolver las convocatorias de ayudas y subvenciones.", en relación con el Decreto de Presidencia núm. 2023000472, de fecha 28 de junio de 2023, de nombramiento de las personas miembros del Consejo Ejecutivo y de las vicepresidencias del Consell Insular de Eivissa (BOIB núm. 88 de 29-06-2023)
Por lo que respecta a la competencia para aprobar estas bases y la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.1. m) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, corresponde al Consejo Ejecutivo “Aprobar y resolver las convocatorias de ayudas y subvenciones.”
11.2. Con fundamento en el informe de la comisión de evaluación y de conformidad con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que expresará la relación de entidades beneficiarias para las cuales se propone la concesión de la ayuda y su cuantía; igualmente, en su caso, en las solicitudes excluidas o para las que se propone la desestimación/denegación, se indicará la causa de exclusión o desestimación/denegación, que se notificará a las entidades e instituciones interesadas, y s abrirá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones. Examinadas las alegaciones presentadas, en su caso por las entidades e instituciones interesadas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva.
Las asociaciones o instituciones que se propongan como beneficiarias de estas ayudas a la propuesta de resolución provisional dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente de su publicación, para comunicar al Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio la aceptación de la ayuda. Sin embargo, la aceptación se entenderá producida automáticamente si en dicho plazo no se hace constar lo contrario.
Asimismo, en caso de que quieran renunciar a esta ayuda, tendrán que presentar el anexo 8 de estas bases, también dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la propuesta de resolución provisional.
Con fundamento en la propuesta de resolución definitiva del órgano instructor, las ayudas se concederán y pagarán, mediante resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio que expresará la relación de asociaciones o instituciones subvencionadas y la cuantía de la ayuda. Igualmente, en su caso, las solicitudes excluidas o para las que se proponga la desestimación/denegación, con indicación de la causa de exclusión o desestimación/denegación. La resolución definitiva se notificará a las entidades interesadas.
11.3. De acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento no excederá de seis meses, contados a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB.
11.4. La notificación de la resolución se realizará con las exigencias y en la forma prevista en los artículos 40 a 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
11.5. En cumplimiento de los artículos 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y 34 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, debe publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), las subvenciones concedidas, con indicación de la convocatoria, el crédito presupuestario al que se imputen, la relación de asociaciones o entidades subvencionadas y la cuantía de la ayuda concedida y el objetivo o finalidad de la subvención, incluidas las inferiores a 3.000 €.
11.6. La presentación de la solicitud de las ayudas de esta convocatoria comportará la autorización de las entidades solicitantes en el Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio a publicar los datos personales relativos a su identidad que resulten imprescindibles para tramitar este procedimiento administrativo.
12. Comisión de evaluación
12.1. La comisión evaluadora es el órgano colegiado al que corresponden las siguientes funciones:
12.2. La comisión evaluadora puede instar al órgano instructor para que requiera a las entidades solicitantes los informes o aclaraciones que se consideren convenientes.
12.3. La comisión de evaluación estará integrada por:
- Presidente: José V. Garibo Redolat, técnico de bibliotecas; presidente suplente: Joan-Albert Ribas Fuentes, técnico de normalización lingüística.
- Secretaria: María Jesús Adamuz Torres; suplente: Azucena García Alonso
- Vocales titulares:
- Vocales suplentes:
12.4. En todo lo no previsto expresamente en estas bases sobre el funcionamiento de la comisión, serán de aplicación las disposiciones de la subsección 1ª de la sección 3ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
13. Forma de pago
13.1. El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria y al número de cuenta bancaria que conste en la solicitud de alta o modificación como acreedor del Consell Insular a efectos económicos.
13.2. El pago de las ayudas se realizará:
a) En cuanto a las entidades sin ánimo de lucro beneficiarias de las ayudas, el pago de la subvención se realizará de forma fraccionada en dos pagos:
La justificación del primer pago adelantado (70% de la concesión) se hará ante el Consell Insular de Eivissa en un plazo no superior a un mes desde la fecha de pago, y siempre sin superar la fecha máxima para la justificación definida establecida en la base 13.3, mediante la presentación de una cuenta justificativa que contendrá:
b) Con respecto a las entidades locales beneficiarias de las ayudas el pago se realizará una vez justificada correctamente el 100% de la ayuda concedida.
13.3. El plazo máximo de tiempo previsto para la justificación definitiva de la ayuda concedida será el 15 de octubre de 2023, fecha límite para la presentación de la cuenta justificativa, que debe abarcar la realización completa de la actividad y de su coste total (en relación con el presupuesto de gastos presentado con la solicitud), con independencia de la cantidad subvencionada. Sólo los justificantes de los gastos provocados por el pago de la Seguridad Social de septiembre de 2023 del personal responsable de las bibliotecas podrán presentarse hasta el 5 de noviembre de 2023.
Con esta documentación y con el informe técnico favorable sobre el cumplimiento de las bases y del objeto de la subvención, se emitirá informe propuesta, para hacer efectivo el pago del 100% la subvención concedida, mediante resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio.
Si con la documentación presentada no se llega a justificar el 100% de la actuación para la que se solicitó la ayuda, la cantidad de ayuda concedida se reducirá proporcionalmente al gasto justificado, de forma que las ayudas cubrirán sólo los gastos correctamente justificados.
Sin embargo, en caso de que el coste final de la actividad subvencionada sea inferior al coste inicialmente presupuestado y esta reducción no suponga un incumplimiento del objetivo por el que se concedió la ayuda, ni afecte a la adecuada realización de la actividad subvencionada, el Consell hará efectivo el importe de la ayuda concedida, siempre que se hayan efectuado gastos, como mínimo, por ese importe.
13.4. La presentación de la cuenta justificativa de la realización 100% de la actividad subvencionada se hará ante el Consell Insular de Eivissa antes de la fecha 15 de octubre de 2023 y constará de:
a) Con respecto a las entidades sin ánimo de lucro beneficiarias de las ayudas:
b) Con respecto a las entidades locales beneficiarias de las ayudas:
El pago de los gastos efectuados deberá realizarse antes de finalizar el correspondiente plazo de justificación de las ayudas.
13.5. La acreditación del pago de los justificantes de los gastos aportados por los beneficiarios debe llevarse a cabo a través de la documentación que a continuación se indica, dependiendo de los medios de pago que se hayan utilizado:
a) Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en cuenta bancaria:
b) Pago en metálico (hasta un máximo de 1.000 euros por factura):
c) Pago mediante cheque nominativo:
d) Pago mediante bizum, tarjeta de crédito o débito:
e) Pago mediante domiciliación bancaria:
14. Revocación y reintegro de la ayuda
Las ayudas concedidas podrán revocarse mediante resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 43 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, se revocará la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, la persona beneficiaria incumpla total o parcialmente las obligaciones o compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. En tal caso, quedará sin efecto el acto de concesión, como consecuencia de la revocación, y procederá reintegrar total o parcialmente la ayuda recibida por las entidades beneficiarias y, en su caso, la exigencia del interés de demora, en los casos previstos en el artículo 44 del Decreto ley 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
La revocación de la ayuda puede afectar al total o parte de la ayuda concedida por razón del incumplimiento total o parcial de las obligaciones de la entidad beneficiaria.
El reintegro se realizará por el procedimiento establecido en el Título II de la Ley general de subvenciones, en el que debe garantizarse la audiencia a las entidades interesadas.
Las cantidades reintegrables tendrán la consideración de ingresos de derecho público y podrán ser exigidas por la vía de apremio.
El incumplimiento de la obligación de justificar la finalidad de la ayuda económica recibida en la forma y plazos establecidos supondrá, además de la revocación, la imposibilidad de participar en próximas convocatorias de ayudas del Consell Insular de Eivissa, mientras no se realice, en su caso, la devolución del importe reclamado.
Si con posterioridad a la concesión de las ayudas se observan incumplimientos parciales o totales de las actividades objeto de las ayudas, éstas pueden ser sometidas a reintegro. En este sentido, de conformidad con el artículo 17.3.n de la Ley general de subvenciones, en relación con el artículo 37.2 de la misma ley, se establecen los siguientes criterios de graduación del posible incumplimiento material de la actividad objeto de esta subvención, y siempre que los beneficiarios acrediten una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos:
GRADO DE CUMPLIMIENTO MATERIAL |
PORCENTAGE DE REDUCCIÓN |
---|---|
70-74 % |
15 % |
75-79 % |
12 % |
80-84 % |
9 % |
85-89 % |
6 % |
90-94 % |
3 % |
95-99 % |
1 % |
El órgano instructor aplicará estos criterios para determinar la cantidad que finalmente deberá percibir la entidad o beneficiario, o en su caso, el importe a reintegrar.
15. Régimen de infracciones y sanciones
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el título V del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en las que pueda incurrirse.
16. Control
El Consell Insular de Eivissa podrá utilizar cualquier medio de control como inspecciones, visitas, solicitud de aportación de nuevos documentos y/o aclaraciones, etc. para la correcta aplicación de la ayuda concedida.
17. Régimen de recursos
El acuerdo del Consejo Ejecutivo que apruebe las bases reguladoras de estas ayudas no agota la vía administrativa.
Las resoluciones de la consejera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio no agotan la vía administrativa.
Contra el acuerdo del Consejo Ejecutivo de aprobación de las bases reguladoras de las ayudas y resoluciones de concesión y de revocación de las ayudas de la consejera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio se puede interponer, ante el Pleno, el recurso de alzada previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente de su notificación , todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 66.2 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, en relación con el apartado 1 de la disposición transitoria primera. El recurso deberá resolverse en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales sin que se haya dictado resolución expresa se entenderá desestimado y quedará abierta la vía contencioso-administrativa. Todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.
18. Legislación aplicable
La convocatoria de estas ayudas se regirá por lo que disponen las presentes bases reguladoras, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, de aplicación a las mismas ayudas en virtud de su disposición adicional segunda, al tratarse de una competencia transferida por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a los consejos insulares, y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Respecto de la protección y el tratamiento de datos de carácter personal para la realización de las actividades objeto de esta convocatoria deben observarse las prescripciones contenidas en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y garantía de los derechos digitales, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consell, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DOUE 4.5.2016), y en el resto de legislación vigente en materia de protección de datos personales, que sea de aplicación.
Eivissa, 9 de agosto de 2023 El jefe de Sección del Departament de Cultura, Educació i Patrimoni José V. Garibo Redolat