Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 515155
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares por la que se delegan diferentes competencias en materia de personal estatutario de la sanidad pública autonómica en la persona titular de la dirección competente en materia de recursos humanos y relaciones laborales y en las personas titulares de las gerencias territoriales
Hechos y fundamentos de derecho
1. Por medio de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de función pública de las Islas Baleares, se efectuó una nueva asignación competencial que afecta a la función pública estatutaria. En este sentido, en el artículo 6 se concentraron en la persona titular de la consejería competente en materia de función pública la mayoría de las competencias sobre el personal estatutario, mientras que las competencias propias de la persona titular de la Consejería de Salud quedaron establecidas en la disposición adicional cuarta.
2. Por medio de la Resolución de 5 de agosto de 2023 de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas (BOIB núm. 109, de 5 de agosto de 2023) se han delegado competencias en materia de personal estatutario en la consejera de Salud y en el director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares. Por otra parte, por medio de la Resolución de la consejera de Salud de 8 de agosto de 2023, que se publica en este BOIB, también se han delegado diferentes competencias en materia de personal estatutario en diversos órganos del Servicio de Salud.
3. Con la finalidad de adecuar las delegaciones competenciales sobre el personal estatutario a la Resolución de 2 de agosto de 2023 de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, es necesario sustituir la resolución de delegación anterior por una nueva.
4. Por razones de operatividad, eficacia y racionalidad es conveniente que algunas de las competencias de gestión ordinaria que corresponden a la Dirección General del Servicio de Salud sean delegadas en la persona titular de la dirección competente en materia de recursos humanos y relaciones laborales respecto al personal adscrito a los Servicios Centrales y en las personas titulares de las gerencias territoriales cuando se trate de personal estatutario vinculado a estas estructuras periféricas.
De conformidad con el artículo 7.2 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de función pública de las Islas Baleares, que permite la subdelegación de competencias en órganos jerárquicamente dependientes, dicto la siguiente
Resolución
1. Delegar las competencias siguientes en la persona titular de la dirección competente en materia de recursos humanos y relaciones laborales del Servicio de Salud de las Islas Baleares:
1.1. En materia de personal estatutario:
a. Resolver las comisiones de servicio para ocupar plazas o puestos de trabajo fuera de la Administración sanitaria autonómica.
b. Acordar el inicio de los expedientes disciplinarios cuando los hechos puedan constituir faltas graves y muy graves, así como —en su caso— el inicio de la información reservada.
c. Acordar el reingreso al servicio activo derivado de situaciones administrativas que no impliquen reserva de puesto de trabajo.
1.2. En materia de personal estatutario de los Servicios Centrales:
a. Tramitar y conceder las vacaciones, los permisos, las licencias y otros derechos de reducción de jornada y de flexibilización derivados de las medidas vigentes de conciliación de la vida familiar y de la vida laboral o que se basen en la violencia de género.
b. Reconocer los trienios y el tiempo de servicios prestados.
c. Declarar la jubilación forzosa y voluntaria y la autorización para prolongar la permanencia en la situación de servicio activo.
d. Declarar las situaciones administrativas y acordar el reingreso al servicio activo en las situaciones que generen reserva de plaza.
e. Controlar el horario, la asistencia y la presencia física en el puesto de trabajo.
f. Tramitar y gestionar la nómina.
g. Tramitar y resolver el reconocimiento del derecho a todas las prestaciones de acción social.
h. Aprobar los desplazamientos con derecho a indemnización.
i. Imponer sanciones por faltas leves.
j. Convocar y resolver los procedimientos de evaluación de los puestos de jefatura cuando lo exija la normativa vigente.
k. Convocar y resolver los procedimientos de promoción interna temporal del artículo 35 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.
2. Delegar las competencias siguientes en las personas titulares de las gerencias territoriales del Servicio de Salud:
a. Tramitar y conceder las vacaciones, los permisos, las licencias y otros derechos de reducción de jornada y de flexibilización derivados de las medidas vigentes de conciliación de la vida familiar y de la vida laboral o que se basen en razones de violencia de género.
b. Reconocer los trienios y el tiempo de servicios prestados.
c. Declarar la jubilación forzosa y voluntaria y la autorización para prolongar la permanencia en la situación de servicio activo.
d. Declarar las situaciones administrativas y acordar el reingreso al servicio activo en las situaciones que generen reserva de plaza.
e. Controlar el horario, la asistencia y la presencia física en el puesto de trabajo.
f. Tramitar y resolver el reconocimiento del derecho a todas las prestaciones de acción social.
g. Aprobar los desplazamientos con derecho a indemnización.
h. Imponer sanciones por faltas leves.
a. Tramitar y gestionar la nómina.
j. Distribuir la jornada de trabajo a lo largo del año de conformidad con la programación funcional del centro.
k. Convocar y resolver los procedimientos de evaluación de los puestos de jefatura cuando lo exija la normativa vigente.
l. Convocar y resolver los procedimientos de promoción interna temporal del artículo 35 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.
3. Determinar que las competencias delegadas en los puntos 1.2.a), 1.2.e), 1.2.f), 1.2.h), 2.a), 2.e), 2.i) y 2.g) se ejercen también respecto al personal sanitario local (titulares de asistencia pública domiciliaria) integrado en los equipos de atención primaria del Servicio de Salud.
4. Disponer que la delegación de atribuciones a que se refiere esta resolución no altera la competencia del órgano delegante y que se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación del órgano delegante en lo que considere oportuno que afecta a los documentos o los expedientes.
5. Disponer que la delegación implica la transmisión global del ejercicio de la competencia y, por lo tanto, incluye la resolución de los recursos de reposición y cualquier otro trámite que se derive de aquello.
6. Ordenar que se publique esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
7. Establecer que las resoluciones dictadas en virtud de la delegación de competencias a que se refiere esta resolución deben indicar expresamente dicha circunstancia especificando el órgano que efectúa la delegación y su publicación oficial.
8. Disponer que queda sin efecto la Resolución director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 11 de marzo de 2021 por la que se delegan diferentes competencias en materia de personal estatutario de la sanidad pública autonómica en la persona titular de la Dirección de Área de Profesionales y Relaciones Laborales y en las personas titulares de las gerencias territoriales (BOIB núm. 39, de 20 de marzo de 2021).
9. Disponer que quedan convalidados los actos administrativos dictados hasta la fecha de publicación de esta resolución por cualquiera de los órganos que figuran en esta resolución en el ejercicio de las competencias correspondientes al director general.
10. Establecer que esta resolución tiene efecto a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
(Firmado electrònicamente: 10 de agosto de 2023)
El director general del Servicio de Salud (Javier Ureña Morales)