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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO NATURAL

Núm. 513766
Resolución del Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural por la que se aprueba la convocatoria de elecciones para la renovación de los miembros de los Consejos Reguladores de la Denominación de Origen Protegida Aceite de Mallorca, Denominación de Origen Protegida Aceituna de Mallorca, Indicación Geográfica Protegida Almendra de Mallorca, Indicación Geográfica Protegida Ensaimada de Mallorca e Indicación Geográfica Protegida Sobrasada de Mallorca

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Texto

Hechos

El mes de noviembre habrán transcurrido cuatro años de la constitución de los actuales consejos reguladores de la Denominación de Origen Protegida Aceite de Mallorca, Denominación de Origen Protegida Aceituna de Mallorca, Indicación Geográfica Protegida Almendra de Mallorca, Indicación Geográfica Protegida Ensaimada de Mallorca e Indicación Geográfica Protegida Sobrasada de Mallorca. Los artículos 2 y 3 del Decreto 139/2002, de 22 de noviembre, que regula el proceso electoral para la renovación de los miembros de los consejos reguladores de las denominaciones de calidad agroalimentaria, establecen que la duración del mandato de los vocales, titulares y suplentes de los consejos reguladores será de un máximo de 4 años, y que tres meses antes de concluir el mandato de los vocales de los consejos reguladores, se deberán convocar elecciones para la renovación de sus miembros.

Fundamentos de derecho

1. Artículo 20 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. Artículos 2 y 3 del Decreto 139/2002, de 22 de noviembre, que regula el proceso electoral para la renovación de los miembros de los consejos reguladores de las denominaciones de calidad agroalimentaria.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Convocar las elecciones, de acuerdo con el anexo I, para la renovación de los miembros de los Consejos Reguladores siguientes:

  • Denominación de Origen Protegida Aceite de Mallorca
  • Denominación de Origen Protegida Aceituna de Mallorca
  • Indicación Geográfica Protegida Almendra de Mallorca
  • Indicación Geográfica Protegida Ensaimada de Mallorca
  • Indicación Geográfica Protegida Sobrasada de Mallorca

2. Aprobar el calendario electoral de cada proceso electoral, incluido en el anexo II.

3. Facultar a cada Junta Electoral para que desarrolle las actuaciones que resulten pertinentes para la tramitación de los distintos procesos electorales.

4. Ordenar la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, 8 de agosto de 2023

El Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural Joan Simonet Pons

 

ANEXO 1 Convocatoria de elecciones para la renovación de los miembros de los consejos reguladores de la DOP Aceite de Mallorca, de la DOP Aceituna de Mallorca, de la IGP Almendra de Mallorca, de la IGP Ensaimada de Mallorca y de la IGP Sobrasada de Mallorca

1. Convocatoria de elecciones

De acuerdo con el artículo 3 del Decreto 139/2002, de 22 de noviembre, que regula el proceso electoral para la renovación de los miembros de los consejos reguladores de las denominaciones de calidad agroalimentaria, se convocan elecciones para la renovación de los miembros de los consejos reguladores de la DOP Aceite de Mallorca, de la DOP Aceituna de Mallorca, de la IGP Almendra de Mallorca, de la IGP Ensaimada de Mallorca y de la IGP Sobrasada de Mallorca.

2. Calendario del proceso electoral

El calendario que ha de regir el proceso electoral, referido a días naturales, es el que figura en el anexo II.

En caso de que alguno de los días que se fijen en el calendario electoral coincida con domingo o festivo se habilitará, al mismo efecto, el siguiente día hábil.

3. Plazos

De acuerdo con lo que dispone la disposición adicional segunda del Decreto 139/2002 y con el objetivo de poder cumplir los plazos de presentación de escritos y de recursos que se establecen en el calendario electoral, todos los plazos concluyen a las 14.00 horas y el único lugar donde se pueden presentar dichos documentos es el Registro de la Consejeria de Agricultura, Pesca y Medio Natural, situado en la calle de la Reina Constança, 4 de Palma.

4. Junta electoral

a) Se constituyen las juntas electorales siguientes

  • Junta electoral de la DOP Aceite de Mallorca
  • Junta electoral de la DOP Aceituna de Mallorca
  • Junta electoral de la IGP Almendra de Mallorca
  • Junta electoral de la IGP Ensaimada de Mallorca
  • Junta electoral de la IGP Sobrasada de Mallorca

b) Tienen su sede en las dependencias de la Consejeria de Agricultura, Pesca y Medio Natural, situada en la calle de la Reina Constança, 4 de Palma.

c) Cada una de éstas estará compuesta por las siguientes personas:

- Un presidente o una presidenta, designado/a y nombrado/a por el Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural.

- Un representante de cada una de las organizaciones profesionales agrarias, de las uniones de cooperativas agrarias y de las asociaciones empresariales con implantación en Mallorca. Serán nombrados por el Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural de entre los que propongan las citadas entidades.

- Dos funcionarios designados y nombrados por el Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, uno de los cuales debe ser licenciado en derecho.

- Un/a representante designado/a por cada uno de los consejos reguladores que tienen convocadas elecciones y nombrados por el Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural.

La presidenta o presidente y cada vocal deben disponer mínimo de un suplente designado del mismo modo que el titular.

Para proponer representantes, las organizaciones profesionales agrarias, las uniones de cooperativas agrarias y las asociaciones empresariales deberán acreditar su inscripción en los registros correspondientes, y su propuesta debe estar subscrita por quien ostente la representación, de acuerdo con los estatutos.

En caso que una organización este integrada en otra de orden superior, no podrá presentar candidatura si la superior la presenta.

Las propuestas se deben dirigir al Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural en los plazos que se fijan en el calendario electoral (anexo 2).

 

5. Censos electorales

DOP Aceite de Mallorca

De acuerdo con el artículo 14 del anexo de la Orden del Consejero de Agricultura y Pesca, de 31 de octubre de 2002, per la que se aprueba el Reglamento de la denominación de origen Aceite de Mallorca, los censos electorales serán los siguientes:

  • Censo A, Registro de plantaciones de olivos: constituido por las personas titulares de plantaciones de olivo inscritos en el Registro de Olivos del Consejo Regulador.
  • Censo B, Registro de Almazaras: constituido por las personas titulares de almazaras inscritas en el Registro de Almazaras del Consejo Regulador.
  • Censo C, Registro de Plantas envasadoras-comercializadoras: constituido por las personas titulares de plantes envasadoras-comercializadoras inscritas en el Registro de Plantas envasadoras-comercializadoras del Consejo Regulador.

DOP Aceituna de Mallorca

De acuerdo con el artículo 11 del anexo II de la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de 7 de agosto de 2013, por la que se concede la protección nacional transitoria a la Denominación de Origen Protegida Aceituna de Mallorca y se regula el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Aceituna Mallorquina, los censos electorales serán los siguientes:

  • Censo A: Registro de productores y plantaciones
  • Censo B: Registro de elaboradores y envasadores

IGP Almendra de Mallorca

De acuerdo con el artículo 11 del anexo 2 de la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de 3 de julio de 2014, per la que se aprueba el pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida Almendra de Mallorca y se regula el Consejo Regulador, los censos electorales serán los siguientes:

  • Registro de productores y plantaciones
  • Registro de manipuladores y almacenistas a granel
  • Registro de descascaradores
  • Registro de repeladores
  • Registro de tostadores
  • Registro de envasadores

IGP Ensaimada de Mallorca

De acuerdo con el artículo 15 del Decreto 41/2003, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la indicación geográfica protegida Ensaimada de Mallorca, el censo electoral estará formado por:

  • Registro de elaboradores

IGP Sobrasada de Mallorca

De acuerdo con el artículo 11 del Decreto 136/1993, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la denominación específica Sobrasada de Mallorca y de su consejo regulador, los censos electorales serán los siguientes:

  • Sección A: Elaboradores de Sobrasada de Mallorca
  • Sección B: Elaboradores de Sobrasada de Mallorca de cerdo negro

Los consejos reguladores deben presentar estos censos debidamente actualizados en los plazos previstos en el calendario electoral (anexo 2) ante la Junta Electoral correspondiente, que ordenará su exposición en la sede de la JED y en la sede del respectivo Consejo Regulador.

6. Candidaturas

Puede ser candidato a vocal de estos consejos reguladores cualquier persona titular que, antes de la fecha de entrada en vigor de la convocatoria, se encuentre debidamente inscrita y con actividad en los censos definitivos, en pleno uso de sus derechos civiles y que no haya sido sancionada por resolución firme con la suspensión de la inscripción en el registre correspondiente.

La solicitud de inclusión como candidato a vocal del Consejo Regulador se debe formalizar en el modelo de aceptación de candidatura y se debe acompañar con la preceptiva documentación que prevé el artículo 16 del Decreto 139/2002, que regula los procesos electorales de los consejos reguladores.

El número de vocales a elegir de cada Consejo Regulador y de cada uno de sus censos son los siguientes:

DOP Aceite de Mallorca

  • Censo A. Registro de plantaciones de olivos: 4 vocales
  • Censo B. Registro de almazaras: 2 vocales
  • Censo C. Registro de Plantas envasadoras-comercializadoras: 2 vocales

DOP Aceituna de Mallorca

  • Censo A Registro de productores y plantaciones: 3 vocales
  • Censo B Registro de elaboradores y envasadores: 3 vocales

IGP Sobrasada de Mallorca

  • Sección A. Elaboradores de Sobrasada de Mallorca: 4 vocales
  • Sección B. Elaboradores de Sobrasada de Mallorca de cerdo negro: 2 vocales

IGP Ensaimada de Mallorca

  • Registro de elaboradores: 6 vocales

IGP Almendra de Mallorca

  • Registro de productores y plantaciones: 5 vocales
  • Registro de manipuladores y almacenistas a granel: 1 vocal
  • Registro de descascaradores: 1 vocal
  • Registro de repeladores: 1 vocal
  • Registro de tostadores: 1 vocal
  • Registro de envasadores: 1 vocal

7. Mesa electoral

Se constituirá una mesa electoral para cada proceso electoral, situada en la sede de su Consejo Regulador, y estará compuesta por un presidente y dos vocales, nombrados por resolución del presidente de la Junta Electoral de la Denominación en el plazo que determina el calendario electoral (anexo 2).

8. Documentación electoral

La documentación del proceso electoral será la siguiente:

  • Modelo de aceptación de candidatura
  • Modelo de declaración de elegibilidad
  • Modelo de documentación para ejercer el voto por correo
  • Modelo de papeleta de votación
  • Modelo de sobre de votación
  • Modelo de acta de constitución de la mesa electoral
  • Modelo de acta de la sesión electoral

Está documentación será aprobada por la JED respectiva.

9. Jornada de votación

La jornada de votación de cada proceso electoral se iniciará a las 9.00 horas del día que figura en el calendario electoral (anexo 2), con la constitución de la Mesa Electoral, incluidos los interventores si los hubiera. Tras ello, debe extenderse el acta de constitución de la Mesa, según el modelo aprobado por la JED y, posteriormente, se iniciará la votación.

La presidenta o presidente, después de comprobar la existencia de todos los medios necesarios para el desarrollo normal de la jornada de votación, ordenará el inicio de las votaciones, que durará hasta las 13.00 horas.

El desarrollo de la jornada de votación debe adecuarse al Decreto 139/2002, por el que se regula el proceso electoral para la renovación de los miembros de los consejos reguladores de las denominaciones de calidad agroalimentaria.

Una vez concluida la votación y terminado el escrutinio, debe redactarse el acta de la sesión, de acuerdo con el modelo aprobado por la JED; a continuación, los miembros de la Mesa electoral deben completar la documentación electoral, que se entregará a la JED correspondiente.

10. Sesión constitutiva del Consejo Regulador

La constitución de cada consejo regulador electo será el día que así figure en el calendario electoral.

En la sesión constitutiva, tal y como prevé el artículo 28 del Decreto 139/2002, por el que se regula el proceso electoral para la renovación de los miembros de los consejos reguladores de les denominaciones de calidad agroalimentaria, los nuevos vocales electos tomaran posesión.

En la misma sesión, el consejo en pleno propondrá los candidatos a presidente y vicepresidente y los vocales técnicos.

 

ANEXO 2 Calendario electoral

FECHA

PERIODO

CONCEPTO

4/09/2023

 

 

Convocatoria de elecciones, fecha de entrada en vigor

 

5/09/2023

12/09/2023

Presentación de representantes a la JED

 

5/09/2023

19/09/2023

Presentación del censo electoral a la JED por parte del Consejo Regulador

13/09/2023

 

 

Designación de miembros de la JED

20/09/2023

 

 

Constitución de la JED

Aprobación del censo provisional

Aprobación de los modelos de la documentación electoral

 

20/09/2023

4/10/2023

Exposición del censo provisional en la sede de la JED y del Consejo Regulador

 

20/09/2023

4/10/2023

Reclamaciones sobre el censo electoral provisional

9/10/2023

 

 

Reunión de la JED

Resolución de las reclamaciones al censo provisional

Aprobación del censo definitivo

 

9/10/2023

15/11/2023

Exposición del censo definitivo en la sede de la JED y del Consejo Regulador

 

9/10/2023

19/10/2023

Presentación de candidaturas a vocales del Consejo Regulador

23/10/2023

 

 

Reunión de la JED

Proclamación provisional de los candidatos

 

23/10/2023

30/10/2023

Exposición de la proclamación provisional de los candidatos

 

23/10/2023

30/10/2023

Presentación de recursos a la proclamación provisional de los candidatos

2/11/2023

 

 

Reunión de la JED

Resolución de los recursos a las candidaturas provisionales

Proclamación definitiva de los candidatos

Nombramiento de los miembros de la Mesa Electoral

 

2/11/2023

15/11/2023

Exposición de la proclamación definitiva de los candidatos

 

2/11/2023

08/11/2023

Notificación del nombramiento de los miembros de la mesa electoral

 

2/11/2023

08/11/2023

Alegaciones  al nombramiento de los miembros de la mesa electoral

 

2/11/2023

13/11/2023

Campaña electoral

 

9/10/2023

6/11/2023

Solicitudes para votar por correo

 

2/11/2023

9/11/2023

Envío  de la documentación a los solicitantes del voto por correo

 

2/11/2023

10/11/2023

Nombramiento de los interventores

15/11/2023

 

 

Elecciones

17/11/2023

 

 

Reunión de la JED

Proclamación definitiva de los resultados electorales

Asignación y proclamación provisional de los vocales electos

 

17/11/2023

22/11/2023

Recursos contra la proclamación de vocales electos

24/11/2023

 

 

Reunión de la JED

Resolución de los recursos a la proclamación provisional de los vocales electos

Proclamación definitiva de los vocales electos

Tramitación de credenciales a los vocales electos

28/11/2023

 

 

Sesión constitutiva del Consejo Regulador de la IGP Sobrasada de Mallorca

28/11/2023

 

 

Sesión constitutiva del Consejo Regulador de la IGP Ensaimada de Mallorca

29/11/2023

 

 

Sesión constitutiva del Consejo Regulador de la IGP Almendra de Mallorca

4/12/2023

 

 

Sesión constitutiva del Consejo Regulador de la DOP Aceite de Mallorca

4/12/2023

 

 

Sesión constitutiva del Consejo Regulador de la DOP Aceituna de Mallorca