Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO NATURAL
Núm. 513766
Resolución del Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural por la que se aprueba la convocatoria de elecciones para la renovación de los miembros de los Consejos Reguladores de la Denominación de Origen Protegida Aceite de Mallorca, Denominación de Origen Protegida Aceituna de Mallorca, Indicación Geográfica Protegida Almendra de Mallorca, Indicación Geográfica Protegida Ensaimada de Mallorca e Indicación Geográfica Protegida Sobrasada de Mallorca
Hechos
El mes de noviembre habrán transcurrido cuatro años de la constitución de los actuales consejos reguladores de la Denominación de Origen Protegida Aceite de Mallorca, Denominación de Origen Protegida Aceituna de Mallorca, Indicación Geográfica Protegida Almendra de Mallorca, Indicación Geográfica Protegida Ensaimada de Mallorca e Indicación Geográfica Protegida Sobrasada de Mallorca. Los artículos 2 y 3 del Decreto 139/2002, de 22 de noviembre, que regula el proceso electoral para la renovación de los miembros de los consejos reguladores de las denominaciones de calidad agroalimentaria, establecen que la duración del mandato de los vocales, titulares y suplentes de los consejos reguladores será de un máximo de 4 años, y que tres meses antes de concluir el mandato de los vocales de los consejos reguladores, se deberán convocar elecciones para la renovación de sus miembros.
Fundamentos de derecho
1. Artículo 20 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. Artículos 2 y 3 del Decreto 139/2002, de 22 de noviembre, que regula el proceso electoral para la renovación de los miembros de los consejos reguladores de las denominaciones de calidad agroalimentaria.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Convocar las elecciones, de acuerdo con el anexo I, para la renovación de los miembros de los Consejos Reguladores siguientes:
2. Aprobar el calendario electoral de cada proceso electoral, incluido en el anexo II.
3. Facultar a cada Junta Electoral para que desarrolle las actuaciones que resulten pertinentes para la tramitación de los distintos procesos electorales.
4. Ordenar la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de les Illes Balears.
Palma, 8 de agosto de 2023
El Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural Joan Simonet Pons
ANEXO 1 Convocatoria de elecciones para la renovación de los miembros de los consejos reguladores de la DOP Aceite de Mallorca, de la DOP Aceituna de Mallorca, de la IGP Almendra de Mallorca, de la IGP Ensaimada de Mallorca y de la IGP Sobrasada de Mallorca
1. Convocatoria de elecciones
De acuerdo con el artículo 3 del Decreto 139/2002, de 22 de noviembre, que regula el proceso electoral para la renovación de los miembros de los consejos reguladores de las denominaciones de calidad agroalimentaria, se convocan elecciones para la renovación de los miembros de los consejos reguladores de la DOP Aceite de Mallorca, de la DOP Aceituna de Mallorca, de la IGP Almendra de Mallorca, de la IGP Ensaimada de Mallorca y de la IGP Sobrasada de Mallorca.
2. Calendario del proceso electoral
El calendario que ha de regir el proceso electoral, referido a días naturales, es el que figura en el anexo II.
En caso de que alguno de los días que se fijen en el calendario electoral coincida con domingo o festivo se habilitará, al mismo efecto, el siguiente día hábil.
3. Plazos
De acuerdo con lo que dispone la disposición adicional segunda del Decreto 139/2002 y con el objetivo de poder cumplir los plazos de presentación de escritos y de recursos que se establecen en el calendario electoral, todos los plazos concluyen a las 14.00 horas y el único lugar donde se pueden presentar dichos documentos es el Registro de la Consejeria de Agricultura, Pesca y Medio Natural, situado en la calle de la Reina Constança, 4 de Palma.
4. Junta electoral
a) Se constituyen las juntas electorales siguientes
b) Tienen su sede en las dependencias de la Consejeria de Agricultura, Pesca y Medio Natural, situada en la calle de la Reina Constança, 4 de Palma.
c) Cada una de éstas estará compuesta por las siguientes personas:
- Un presidente o una presidenta, designado/a y nombrado/a por el Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural.
- Un representante de cada una de las organizaciones profesionales agrarias, de las uniones de cooperativas agrarias y de las asociaciones empresariales con implantación en Mallorca. Serán nombrados por el Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural de entre los que propongan las citadas entidades.
- Dos funcionarios designados y nombrados por el Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, uno de los cuales debe ser licenciado en derecho.
- Un/a representante designado/a por cada uno de los consejos reguladores que tienen convocadas elecciones y nombrados por el Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural.
La presidenta o presidente y cada vocal deben disponer mínimo de un suplente designado del mismo modo que el titular.
Para proponer representantes, las organizaciones profesionales agrarias, las uniones de cooperativas agrarias y las asociaciones empresariales deberán acreditar su inscripción en los registros correspondientes, y su propuesta debe estar subscrita por quien ostente la representación, de acuerdo con los estatutos.
En caso que una organización este integrada en otra de orden superior, no podrá presentar candidatura si la superior la presenta.
Las propuestas se deben dirigir al Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural en los plazos que se fijan en el calendario electoral (anexo 2).
5. Censos electorales
DOP Aceite de Mallorca
De acuerdo con el artículo 14 del anexo de la Orden del Consejero de Agricultura y Pesca, de 31 de octubre de 2002, per la que se aprueba el Reglamento de la denominación de origen Aceite de Mallorca, los censos electorales serán los siguientes:
DOP Aceituna de Mallorca
De acuerdo con el artículo 11 del anexo II de la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de 7 de agosto de 2013, por la que se concede la protección nacional transitoria a la Denominación de Origen Protegida Aceituna de Mallorca y se regula el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Aceituna Mallorquina, los censos electorales serán los siguientes:
IGP Almendra de Mallorca
De acuerdo con el artículo 11 del anexo 2 de la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de 3 de julio de 2014, per la que se aprueba el pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida Almendra de Mallorca y se regula el Consejo Regulador, los censos electorales serán los siguientes:
IGP Ensaimada de Mallorca
De acuerdo con el artículo 15 del Decreto 41/2003, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la indicación geográfica protegida Ensaimada de Mallorca, el censo electoral estará formado por:
IGP Sobrasada de Mallorca
De acuerdo con el artículo 11 del Decreto 136/1993, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la denominación específica Sobrasada de Mallorca y de su consejo regulador, los censos electorales serán los siguientes:
Los consejos reguladores deben presentar estos censos debidamente actualizados en los plazos previstos en el calendario electoral (anexo 2) ante la Junta Electoral correspondiente, que ordenará su exposición en la sede de la JED y en la sede del respectivo Consejo Regulador.
6. Candidaturas
Puede ser candidato a vocal de estos consejos reguladores cualquier persona titular que, antes de la fecha de entrada en vigor de la convocatoria, se encuentre debidamente inscrita y con actividad en los censos definitivos, en pleno uso de sus derechos civiles y que no haya sido sancionada por resolución firme con la suspensión de la inscripción en el registre correspondiente.
La solicitud de inclusión como candidato a vocal del Consejo Regulador se debe formalizar en el modelo de aceptación de candidatura y se debe acompañar con la preceptiva documentación que prevé el artículo 16 del Decreto 139/2002, que regula los procesos electorales de los consejos reguladores.
El número de vocales a elegir de cada Consejo Regulador y de cada uno de sus censos son los siguientes:
DOP Aceite de Mallorca
DOP Aceituna de Mallorca
IGP Sobrasada de Mallorca
IGP Ensaimada de Mallorca
IGP Almendra de Mallorca
7. Mesa electoral
Se constituirá una mesa electoral para cada proceso electoral, situada en la sede de su Consejo Regulador, y estará compuesta por un presidente y dos vocales, nombrados por resolución del presidente de la Junta Electoral de la Denominación en el plazo que determina el calendario electoral (anexo 2).
8. Documentación electoral
La documentación del proceso electoral será la siguiente:
Está documentación será aprobada por la JED respectiva.
9. Jornada de votación
La jornada de votación de cada proceso electoral se iniciará a las 9.00 horas del día que figura en el calendario electoral (anexo 2), con la constitución de la Mesa Electoral, incluidos los interventores si los hubiera. Tras ello, debe extenderse el acta de constitución de la Mesa, según el modelo aprobado por la JED y, posteriormente, se iniciará la votación.
La presidenta o presidente, después de comprobar la existencia de todos los medios necesarios para el desarrollo normal de la jornada de votación, ordenará el inicio de las votaciones, que durará hasta las 13.00 horas.
El desarrollo de la jornada de votación debe adecuarse al Decreto 139/2002, por el que se regula el proceso electoral para la renovación de los miembros de los consejos reguladores de las denominaciones de calidad agroalimentaria.
Una vez concluida la votación y terminado el escrutinio, debe redactarse el acta de la sesión, de acuerdo con el modelo aprobado por la JED; a continuación, los miembros de la Mesa electoral deben completar la documentación electoral, que se entregará a la JED correspondiente.
10. Sesión constitutiva del Consejo Regulador
La constitución de cada consejo regulador electo será el día que así figure en el calendario electoral.
En la sesión constitutiva, tal y como prevé el artículo 28 del Decreto 139/2002, por el que se regula el proceso electoral para la renovación de los miembros de los consejos reguladores de les denominaciones de calidad agroalimentaria, los nuevos vocales electos tomaran posesión.
En la misma sesión, el consejo en pleno propondrá los candidatos a presidente y vicepresidente y los vocales técnicos.
ANEXO 2 Calendario electoral
FECHA |
PERIODO |
CONCEPTO |
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4/09/2023 |
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Convocatoria de elecciones, fecha de entrada en vigor |
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5/09/2023 |
12/09/2023 |
Presentación de representantes a la JED |
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5/09/2023 |
19/09/2023 |
Presentación del censo electoral a la JED por parte del Consejo Regulador |
13/09/2023 |
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Designación de miembros de la JED |
20/09/2023 |
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Constitución de la JED Aprobación del censo provisional Aprobación de los modelos de la documentación electoral |
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20/09/2023 |
4/10/2023 |
Exposición del censo provisional en la sede de la JED y del Consejo Regulador |
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20/09/2023 |
4/10/2023 |
Reclamaciones sobre el censo electoral provisional |
9/10/2023 |
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Reunión de la JED Resolución de las reclamaciones al censo provisional Aprobación del censo definitivo |
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9/10/2023 |
15/11/2023 |
Exposición del censo definitivo en la sede de la JED y del Consejo Regulador |
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9/10/2023 |
19/10/2023 |
Presentación de candidaturas a vocales del Consejo Regulador |
23/10/2023 |
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Reunión de la JED Proclamación provisional de los candidatos |
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23/10/2023 |
30/10/2023 |
Exposición de la proclamación provisional de los candidatos |
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23/10/2023 |
30/10/2023 |
Presentación de recursos a la proclamación provisional de los candidatos |
2/11/2023 |
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Reunión de la JED Resolución de los recursos a las candidaturas provisionales Proclamación definitiva de los candidatos Nombramiento de los miembros de la Mesa Electoral |
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2/11/2023 |
15/11/2023 |
Exposición de la proclamación definitiva de los candidatos |
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2/11/2023 |
08/11/2023 |
Notificación del nombramiento de los miembros de la mesa electoral |
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2/11/2023 |
08/11/2023 |
Alegaciones al nombramiento de los miembros de la mesa electoral |
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2/11/2023 |
13/11/2023 |
Campaña electoral |
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9/10/2023 |
6/11/2023 |
Solicitudes para votar por correo |
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2/11/2023 |
9/11/2023 |
Envío de la documentación a los solicitantes del voto por correo |
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2/11/2023 |
10/11/2023 |
Nombramiento de los interventores |
15/11/2023 |
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Elecciones |
17/11/2023 |
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Reunión de la JED Proclamación definitiva de los resultados electorales Asignación y proclamación provisional de los vocales electos |
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17/11/2023 |
22/11/2023 |
Recursos contra la proclamación de vocales electos |
24/11/2023 |
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Reunión de la JED Resolución de los recursos a la proclamación provisional de los vocales electos Proclamación definitiva de los vocales electos Tramitación de credenciales a los vocales electos |
28/11/2023 |
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Sesión constitutiva del Consejo Regulador de la IGP Sobrasada de Mallorca |
28/11/2023 |
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Sesión constitutiva del Consejo Regulador de la IGP Ensaimada de Mallorca |
29/11/2023 |
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Sesión constitutiva del Consejo Regulador de la IGP Almendra de Mallorca |
4/12/2023 |
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Sesión constitutiva del Consejo Regulador de la DOP Aceite de Mallorca |
4/12/2023 |
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Sesión constitutiva del Consejo Regulador de la DOP Aceituna de Mallorca |