Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE MURO
Núm. 513443
Aprobación de las Bases reguladoras que deben regir la convocatoria pública de subvenciones municipales 2023 para el fomento de la rehabilitación de fachadas de bienes inmuebles situados en el núcleo histórico, en las zonas de respeto y otros edificios catalogas de la villa de Muro
La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Muro, en sesión ordinaria celebrada el 7 de agosto de 2023, adoptó el siguiente acuerdo:
PRIMERO. Aprobar las bases reguladoras que deben regir la convocatoria pública de subvenciones municipales 2023 para el fomento de la rehabilitación de fachadas de bienes inmuebles situados en el núcleo histórico, en las zonas de respeto y otros edificios catalogas de la villa de Muro.
SEGUNDO. Autorizar el gasto de 30.000,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 1510.78001 del Presupuesto General de gastos para 2023.
TERCERO. Publicar las Bases en el BOIB, en el tablón de edictos y en la página web de la Corporación.
(Firmado electrónicamente: 8 de agosto de 2023
El alcalde Miquel Porquer Tugores)
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES MUNICIPALES 2023 PARA EL FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN DE FACHADAS DE BIENES INMUEBLES SITUADOS EN EL NÚCLEO HISTÓRICO, EN LAS ZONAS DE RESPETO Y OTROS EDIFICIOS CATALOGADO
1. Objeto
El objeto de las presentes bases es establecer y regular las ayudas económicas que se pretenden destinar a actuaciones de conservación, mejora, restauración y rehabilitación de las fachadas de los inmuebles situados en el ámbito del Conjunto Histórico-Artístico de Muro y de las zonas de respeto, así como de otros inmuebles catalogados de la villa de Muro.
La finalidad de esta convocatoria es fomentar la conservación del patrimonio histórico de la villa de Muro y estimular su uso, así como embellecer y mejorar la imagen global del casco antiguo y de su entorno de protección.
Las actuaciones que se prevean realizar en edificaciones catalogadas obtendrán un porcentaje de ayuda mayor que las no catalogadas, teniendo también en cuenta el grado de protección, dado que se encuentran afectadas con mayor medida por el planeamiento municipal y, en general, presentan mayor antigüedad y problemas de conservación.
2. Dotación presupuestaria
La subvención corre a cargo de la partida núm. 1510.78001 del Presupuesto General del Ayuntamiento de Muro del ejercicio 2023, aprobado por el Ayuntamiento Pleno el día 30 de noviembre de 2022 y publicados definitivamente en el BOIB núm. 171 de de 31 de dicembre de de 2022 con una dotación económica total de 30.000€.
La concesión de las subvenciones quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento en que se resuelva la concesión.
3. Ámbito de las actuaciones subvencionables
Pueden acogerse a esta convocatoria de subvenciones las solicitudes de licencia y comunicaciones previas para realizar obras de conservación, restauración y rehabilitación de fachadas de inmuebles situados en la delimitación del conjunto histórico-artístico, las zonas de respeto 1 y 2 y otros inmuebles catalogados de la villa de Muro, que se hayan ejecutado en el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2021 y el 30 de noviembre de 2023, fecha límite de presentación de la solicitud de subvención.
Los elementos de la fachada que podrán ser objeto de subvención son:
Quedan excluidas del ámbito de la subvención regulada por las presentes bases:
4. Beneficiarios
Para acogerse a las ayudas de estas bases, los promotores de la obra deberán reunir las siguientes condiciones:
La persona solicitante perderá todos los derechos sobre las ayudas concedidas en el supuesto de que las obras se hayan ejecutado fuera de los parámetros autorizados en la licencia municipal de obras o título habilitante de cualquier modificación concedida que no haya sido previamente autorizada.
Para poder acogerse a esta subvención debe cumplirse la condición de no destinar la vivienda objeto de subvención a la explotación turística durante el plazo mínimo de 15 años, tal y como marca la Disposición adicional decimocuarta de la Ley 5/2018 , de 19 de junio, de la vivienda de las Islas Baleares. En el supuesto de que no se respete esta condición, se establece la obligación a los promotores/propietarios del retorno íntegro de los recursos públicos invertidos debidamente actualizados con el interés legal aplicable durante el período.
Se establece además una carencia de 10 años en el derecho de los promotores que hayan sido beneficiarios de esta subvención para volver a solicitar ayudas por el mismo concepto.
5. Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios de las ayudas otorgadas, en su caso, están obligados a:
6. Condiciones
La ejecución de las acciones o la presentación de documentación definida en estas bases son de obligado cumplimiento, será requisito imprescindible para la obtención de la subvención y su incumplimiento será motivo de denegación.
Para mantener unas condiciones especialmente favorables para las obras objeto de esta subvención, se declaran compatibles las ayudas aquí previstas con las establecidas por otras administraciones públicas siempre que no se supere con las subvenciones concedidas el coste total de la obra.
7. Cuantía y criterios de concesión de la subvención
La subvención consistirá en una cantidad equivalente al 30% del coste de la obra, excluído impuestos, multiplicado por el correspondiente coeficiente de corrección según el grado de catalogación, con un máximo de 3.000 euros.
A efectos de las presentes bases, se considerará coste de la obra a la suma de:
En caso de discrepancias entre el presupuesto de ejecución material de obra presentado junto con la solicitud de licencia urbanística o previa comunicación de obras y las facturas justificativas de la actuación, prevalecerá el presupuesto de obra siempre y cuando las facturas no reflejen un coste inferior al previsto en el presupuesto, en cuyo caso, se considerarán los importes contractuales de las facturas.
Las ayudas serán independientes a las exenciones y bonificaciones previstas en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencias urbanísticas del Ajuntament de Muro.
La determinación de la cuantía de las subvenciones incluirá un coeficiente de corrección (CC) que vendrá determinado por el ámbito de actuación.
Así pues, la cuantía de la subvención (S) será el resultado de aplicar la siguiente fórmula (con un importe máximo de 3.000 € por solicitud):
S = mín. [0,30 x Coste de la obra x CC, 3.000]
Siendo el coste de la obra el resultado de la suma de los importes contractuales de los contratistas a intervenir, impuestos excluidos y honorarios de los técnicos facultativos.
Los coeficientes de corrección (Cc) son los siguientes:
Cc 1: Edificaciones catalogadas con protección total A.
Coeficiente de corrección = 1,00
Cc 2: Edificaciones catalogadas con protección estructural B1.
Coeficiente de corrección = 0,90
Cc 3: Edificaciones catalogadas con protección estructural B2.
Coeficiente de corrección = 0,85
Cc 4: Edificaciones no catalogadas con protección arquitectónica
C. Coeficiente de corrección = 0,80
Cc 5: Edificaciones no catalogadas con protección ambiental R.
Coeficiente de corrección = 0,75
Cc 6: Edificaciones no catalogadas sin grado de protección, ubicadas en en la delimitación Conjunto Histórico-Artístico (N).
Coeficiente de corrección = 0,70
Cc 7: Edificaciones no catalogadas sin grado de protección, ubicadas en las zonas de respeto 1 y 2 del Conjunto Histórico-Artístico.
Coeficiente de corrección = 0,65 8.
8. Procedimiento
El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases será el de concurrencia competitiva.
Iniciación
El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio, mediante aprobación simultánea por la Junta de Gobierno Local de las bases y la convocatoria. Una vez aprobadas, éstas serán publicadas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en la página web del Ayuntamiento de Muro.
La convocatoria de estas subvenciones también se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de acuerdo con el artículo 20.8.b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Instrucción
La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Concejalía de Urbanismo y Obras.
Corresponderá al alcalde del Ayuntamiento de Muro o al órgano municipal competente resolver sobre la concesión o denegación de las subvenciones objeto de estas Bases.
Finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, los Servicios Técnicos Municipales (STM) emitirán los informes y propuesta pertinentes que las valoren en cuanto a:
Las propuestas de aprobación o denegación de la subvención se elevarán al alcalde o al órgano municipal competente que resolverá la aprobación o denegación de la subvención.
El plazo para resolver las solicitudes de subvención será de un (1) mes desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes en el registro general. En caso de no resolver en este plazo, la solicitud debe entenderse desestimada. El silencio administrativo tendrá efecto negativo.
9. Solicitud de subvención y documentación a presentar
Las solicitudes de subvención se presentarán en el Ayuntamiento de Muro una vez se hayan ejecutado las obras de acuerdo con el período de vigencia y las condiciones de la licencia de obras o el título habilitante correspondiente. Las solicitudes se tendrán que presentar de acuerdo con el modelo oficial establecido (anexo 1) acompañadas de la siguiente documentación:
10. Enmienda de deficiencias
De acuerdo con lo que prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud de subvención no cumple los requisitos que se indican o no se incluye la documentación que proceda, se requerirá a la entidad para que en el plazo de diez (10) días hábiles a partir del día siguiente a la notificación, subsane la carencia o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, o lo hace de forma parcial, se considerará que desiste de su solicitud, previa resolución. No se concederán prórrogas del plazo para presentar la documentación.
11. Pago de la subvención
Una vez aprobada la concesión de la subvención se tramitará el pago al solicitante.
Las subvenciones se concederán de acuerdo con el orden de fecha de presentación de la solicitud de concesión de la subvención y una vez que se haya presentado, en plazo, toda la documentación necesaria y se hayan emitido los informes y las propuestas correspondientes indicadas en la base 8a.
La subvención SE DENEGARÁ una vez que se haya agotado la partida presupuestaria o ésta no permita pagar la totalidad de la subvención solicitada.
Las subvenciones concedidas y las condiciones con las que se han concedido serán aceptadas sin reservas por parte del beneficiario en el momento de concesión de la subvención.
12. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes de aprobación (anexo 1) finaliza el 30 de noviembre de 2023.
Ninguna solicitud presentada fuera de estos plazos se admitirá a trámite.
13. Modificaciones
La alteración de las condiciones que determinaron la concesión de la subvención, y en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas que superen el coste de las obras realmente realizadas, puede dar lugar a la modificación de la resolución de otorgamiento.
14. Incumplimiento
El incumplimiento por causas imputables al beneficiario de las obligaciones establecidas en estas bases o en la normativa sectorial de subvenciones, o incurre en alguna de las causas del artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o altera las condiciones o aspectos y características relevantes del proyecto o comunicación previa que se hayan podido tener en cuenta para conceder la ayuda, así como el falseamiento, inexactitud, contradicción u omisión de los datos suministrados que hayan servido para la concesión de las subvenciones, comportará la pérdida total o parcial de éstas, y si procede, el reintegro con el abono de los intereses de demora, según lo establecido en la legislación vigente.
15. Naturaleza de la subvención
A todo lo que no esté previsto en estas bases específicas se aplicará la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones; La Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley general de subvenciones; así como el resto de normativa que le sea de aplicación.
Contra esta convocatoria pública de subvenciones, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los art. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de publicación o notificación. En este caso no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición.
El recurso de reposición puede presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el art. 16.1 de la Ley 39/2015, y se considerará desestimado si no se ha resuelto y se ha notificado su resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su interposición. En este caso queda expedita la vía contencioso-administrativa.
Si no se utiliza el recurso de reposición se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo mencionado anteriormente y los 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la fecha de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.
De acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales que se aporten se incorporarán y se tratarán en el fichero de datos del Ayuntamiento de Muro con la finalidad llevar la gestión. Puede ejercerse el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de estos datos según las condiciones previstas en la legislación vigente.