Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 512959
Estructura organizativa y competencial del Consell Insular de Formentera, así como de las delegaciones de Presidencia y del Pleno, para el mandato 2023-2027
Se da cuenta, para general conocimiento, de los Decretos de Presidencia sobre organización de la Corporación, dictados a partir de la fecha 17 de junio de 2023, con motivo de la elección del nuevo Presidente del Consell Insular de Formentera y sobre delegaciones de competencias a propósito de la estructura organizativa y competencial de la Corporación para el mandato 2023-2027, así como de los acuerdos del Pleno de 31 de julio de 2023, de delegación de competencias para el citado mandato, y de organización de la Corporación, y otras actuaciones de fechas 2 y 4 de agosto de 2023.
Índice.
PRELIMINAR. - Naturaleza jurídica del Consell Insular de Formentera.
I.- Corporativos. Composición de los grupos políticos y de sus portavoces.
II.- Constitución de la Junta de Portavoces.
III.- Nombramiento de los integrantes de la Junta de Gobierno.
IV.- Periodicidad de celebración de las sesiones plenarias.
V.- Creación de las Comisiones Informativas, incluida la Especial de Cuentas.
VI.- Nombramiento de las Vicepresidencias.
VII.- Delegación de competencias del Presidente a favor de los Consellers y de las Conselleres del equipo de Gobierno.
VIII.- Dedicación, exclusiva o parcial, de los miembros del equipo de Gobierno.
IX.- Delegación de competencias del Presidente a favor de la Junta de Gobierno.
X.- Delegación de competencias del Presidente a favor del Vicepresidente tercero y Conseller de Promoción Económica y Administración Insular.
XI.- Delegación de competencias del Presidente a favor de la consellera de Bienestar Social.
XII.- Nombramiento del personal eventual (Responsable de comunicación/prensa).
XIII.- Acuerdo de atribuciones genéricas a consellers y conselleres por zonas geográficas de la isla.
XIV.- Acuerdo del Pleno de delegación de competencias a favor de la Junta de Gobierno.
XV.- Acuerdo del Pleno sobre dedicación y retribuciones de miembros del equipo de Gobierno, indemnización por asistencia a sesiones y dotación para los grupos políticos.
XVI.- Nombramiento del personal eventual (Jefa de Gabinete de Presidencia).
XVII.- Acuerdo de la Junta de Gobierno sobre plantilla de personal eventual para el mandato 2023-2027.
XVIII.- Funcionarios encargados de la Secretaría, la Intervención y la Tesorería del Consell Insular de Formentera.
...
PRELIMINAR. - Naturaleza jurídica del Consell Insular de Formentera.
El Consell Insular de Formentera es una institución de naturaleza jurídica múltiple y plural (entidad local e institución propia de las Illes Balears, en concreto institución de autogobierno) y el carácter de ente local a la vez es doble (municipal e insular), ejemplo único en las Illes Balears y en el conjunto de todo el Estado español.
En cuanto a esta institución, hay que tener en cuenta, por sus peculiaridades, la siguiente normativa, a título enunciativo:
A. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, según la redacción derivada de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, que lo creó, segundos que se prevé en el artículo 63.2 (específico) y otros preceptos generales sobre los Consells Insulars.
Y la disposición transitoria séptima, apartado 3 del propio Estatuto de Autonomía, que permitió la constitución, por primera vez, del Consell Insular de Formentera, el 10 de julio de 2007, como consecuencia de las elecciones de 25 de mayo de 2007, pero solo entonces se distinguió entre constitución del Ayuntamiento de Formentera y constitución del Consell Insular de Formentera, no después.
Y, por eso, el día 17 de junio de 2023 se constituyó el Consell Insular, como también se constituyeron los Ayuntamientos, pero la institución constituida en Formentera tiene una naturaleza diferente y, muy distinta, de un mero o simple Ayuntamiento.
B. La Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consells Insulars, que lo regula a lo largo de su texto con numerosas citas, ya sea en la Exposición de Motivos, ya sea en el texto general de la Ley, con excepciones y particularidades frente al régimen general, ya sea en el título específico, el IX, sobre Régimen especial para la Isla de Formentera, ya sea en las disposiciones adicionales, hablando de un Consell Insular unimunicipal, figura única, y sin parangón, en todo el Derecho español y en todo el Derecho Balear.
C. La Ley 7/2009, de 11 de diciembre, electoral de los Consells Insulars, resultando que esta Ley establece en el artículo 1.3 que las elecciones al Consell Insular de Formentera se rigen por lo dispuesto en la legislación electoral general para las elecciones municipales, pero en el bien entendido que hay tantas particularidades que es evidente que se constituyó una institución muy singular, como ha hecho patente la citada Ley de Consells Insulars, en 2022.
En cualquier caso, las previsiones sobre la inelegibilidad y sobre incompatibilidad contenidas, respectivamente, en los artículos 3 y 4 de la Ley electoral de los Consells Insulars sí que son aplicables plenamente a nuestro Consell Insular.
D. Y en ejecución del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y, de manera provisional, hay que estar en el Reglamento Orgánico del propio Consell Insular de Formentera, de 31 de marzo de 2010, que hay que entender vigente en todo lo que no se considere modificado por la citada nueva Ley de Consells Insulars, y evidencia la disposición transitoria cuarta de la citada Ley 4/2022, sobre Normativa de aplicación hasta la aprobación del nuevo reglamento orgánico.
I.- Corporativos. Composición de los grupos políticos y de sus portavoces a fecha 17 de junio de 2023.
En la sesión del Pleno de fecha 31 de julio de 2023 se ha dado cuenta de lo siguiente:
“2.1.- PRP2023/405. DAR CUENTA DE LA COMPOSICIÓN DE LOS GRUPOS POLÍTICOS Y DE SUS PORTAVOCES.
El Secretario da cuenta del documento con el contenido siguiente escrito:
“AL PLENO DEL CONSELL INSULAR
Celebradas las Elecciones el pasado día 28 de mayo de 2023, y constituido el Consell Insular de Formentera en fecha 17 de junio de 2023.
En atención a lo que establece el artículo 12 de la Ley 4/2022, de 22 de junio, de Consells Insulars, los artículos 23 a 29 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, así como los artículos 33 a 39 del Reglamento Orgánico de este Consell Insular, (pendiente de su adaptación a la mencionada Ley 4/2022) en relación en la constitución de los grupos políticos, tal y como se les hizo llegar por el Secretario de la Corporación, según escritos con RGS n.º 2023/8607, 2023/8608 y 2323/8609, de 22 de junio de 2023,
SE DA CUENTA AL PLENO
Primero.- Que por escrito de fecha 26 de junio de 2023, con registro de entrada n.º 18128, se constituyó el Grupo Político Sa Unió de Formentera PP-Compromís, integrado por los Consellers y Conselleres siguientes
Segundo- Que por escrito de fecha 26 de junio de 2023, con registro de entrada n.º 18124, se constituyó el Grupo Político Gent x Formentera (GxF), integrado por los Consellers y Conselleres siguientes:
Tercero.- Que por escrito de fecha 24 de junio de 2019, con registro de entrada n.º 17993, se constituyó el Grupo Político PSIB-PSOE Formentera, integrado por los consellers y conselleres siguientes
El Presidente, Con la conformidad jurídica del Secretario
Lorenzo Córdoba Marí Ángel Custodio Navarro Sánchez
Formentera, con fecha de la firma electrónica”
II.- Constitución de la Junta de Portavoces.
En la sesión del Pleno de fecha 31 de julio de 2023 se ha dado cuenta de lo siguiente:
“2.2.- PRP2023/408. DAR CUENTA DE LA CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA DE PORTAVOCES (RES2023-2287 DE 03-07-2023).
El Secretario da cuenta del documento con el contenido siguiente:
“Dar cuenta al Pleno del Consell de la Resolución de Presidencia de fecha 03-07-2023, por la cual se constituye la Junta de Portavoces.
El texto literal siguiente:
“LORENZO CÓRDOBA MARÍ, PRESIDENTE DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA
Decreto de Presidencia de 3 de julio de 2023. Constitución de la Junta de Portavoces
Celebradas las Elecciones locales el pasado día 28 de mayo de 2023, y constituido el Consell Insular de Formentera y nombrada la Presidencia, en la sesión del Pleno de fecha 17 de junio de 2023.
En atención a la necesidad de proceder al establecimiento de la nueva organización del Consell y nombrar y constituir diferentes órganos.
Vistos los escritos presentados por las diferentes formaciones políticas el pasado 24 y 26 de junio, relativas a la formación de grupos políticos y de los respectivos portavoces y suplentes.
En atención a lo que establece el artículo 19 de la Ley 4/2022, de 22 de junio, de Consells Insulars, y de conformidad con lo que prevén los artículos 40 a 44 del Reglamento Orgánico de este Consell Insular, publicado en el BOIB n.º 61, de 22-04-2010, que regulan la naturaleza, composición, funciones, reuniones y adopción de acuerdos de la Junta de Portavoces, Reglamento pendiente de modificar para su adaptación a la Ley 4/2022, de 22 de junio.
Con la conformidad jurídica del Secretario titular de la Corporación, Sr. Ángel Custodio Navarro Sánchez, según el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por la presente,
HE RESUELTO
Primero.- Constituir la Junta de Portavoces de este Consell Insular.
Segundo. Considerar que la composición, según los escritos presentados por las tres formaciones políticas, será la siguiente:
Tercero.- Dar cuenta al Pleno de esta resolución en la sesión ordinaria que se convoque para dar cuenta, entre otros, de esta constitución de la Junta de Portavoces.
Lo manda y firma el Presidente, de lo cual doy fe
Formentera, con fecha de la firma electrónica
El Presidente, El Secretario habilitado nacional
Lorenzo Córdoba Marí Ángel Custodio Navarro Sánchez”.
III.- Nombramiento de los integrantes de la Junta de Gobierno
En la sesión del Pleno de fecha 31 de julio de 2023 se ha dado cuenta de lo siguiente:
“2.3.- PRP2023/400. DAR CUENTA DEL NOMBRAMIENTO DE LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO (RES2023-2186 DE 17-06-2023).
El Secretario da cuenta del documento con el contenido siguiente:
“Dar cuenta al Pleno del Consell de la Resolución de Presidencia de fecha (17-06-2023 por la cual se nombran los miembros de la Junta de Gobierno).
El texto literal es el siguiente:
“LORENZO CÓRDOBA MARÍ, PRESIDENTE DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA
Decreto de Presidencia de 17 de junio de 2023. Nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno
Dado que el Pleno del Consell Insular de Formentera se ha constituido el día de hoy, 17 de junio de 2023, y me ha designado Presidente de la institución.
Dado que hay que adoptar las medidas necesarias para ir implementando el organigrama general de la Corporación para el mandato 2023-2027, una vez elegida esta Presidencia.
Dado que, en primer lugar, procede el nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno
Vistos los artículos 61 y siguientes del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears; el artículo 20.1 y el artículo 21.1.d) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consells Insulars, que atribuye a la Presidencia del Consell, la competencia relativa a la dirección de la acción de gobierno, así como el nombramiento y la separación de los miembros del Consell Ejecutivo [en Formentera, Junta de Gobierno] y de las personas titulares de los órganos directivos, así como también vistos los artículos 129 y siguientes de esta misma Ley (artículos 129 a 135, sobre Régimen especial para la isla de Formentera, que conforman el título IX), y dan lugar a un Consell Insular unimunicipal, como institución singular; en particular, vistos el artículo 130.2 sobre carácter necesario de la Junta de Gobierno y 130.4 sobre constitución de la Junta de Gobierno, conforme al Derecho Local, lo cual nos remite, en lo que resulte de aplicación, provisionalmente, a los artículos 112 y 113 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales –ROF- aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre; el artículo 132 sobre la composición y competencias (lo cual implica una remisión a lo establecido en el artículo 28) y el artículo 134 sobre el hecho de que los actos dictados por la Junta de Gobierno agotan la vía administrativa); y visto lo que establece el Reglamento orgánico de este Consell Insular (ROC), publicado en el BOIB n.º 61, de 22 de abril de 2010, a propósito de los preceptos relativos a la naturaleza, la composición y las funciones de la Comisión de Gobierno [ahora, Junta de Gobierno] en los artículos 142 y siguientes, en lo que se mantenga en vigor, a propósito del nombramiento y atribución de responsabilidades concretas, en los diferentes miembros del equipo de Gobierno, y de redistribuir las competencias, teniendo en cuenta, en cualquier caso, lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la mencionada Ley de Consells Insulars, sobre Normativa de aplicación hasta la aprobación del nuevo reglamento orgánico. Con la conformidad jurídica del Secretario de la Corporación, según el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
HE RESUELTO
Primero.- Designar los miembros que constituirán la Junta de Gobierno, órgano colegiado insular, la cual quedará integrada por los miembros siguientes:
Presidente: Sr. Lorenzo Córdoba Marí.
Vocales: Sra. Verónica Castelló Pérez.
Sr. Javier Serra Torres.
Sr. José Manuel Alcaraz Escandell.
Sr. Óscar Portas Juan.
Sra. María Cristina Costa Juan.
Segundo. La Junta de Gobierno tendrá las competencias que le atribuya, como propias e indelegables, la normativa vigente, y ostentará además, las competencias que prevé el artículo 132 de la Ley de Consells Insulars en relación a las competencias previstas para el Consejo Ejecutivo a los otros Consells (artículos 26 y siguientes, en particular el artículo 28) con las limitaciones que, eventualmente, incluya el futuro ROC, según el artículo 132.2, y sin perjuicio que esta Presidencia o el Pleno de la Corporación le puedan delegar otras atribuciones o que se haga una nueva redistribución, futura, una vez aprobado el nuevo ROC.
Se recuerda que, conforme al artículo 132.3 de la Ley de Consells Insulars, las sesiones de la Junta de Gobierno, que se llevarán a cabo en los términos previstos en el ROC, no son públicas, pero pueden serlo al menos cuando se debatan asuntos en que se ejerzan competencias delegadas del Pleno. Así mismo, conforme al artículo 132.4 de esta Ley, a las sesiones de la Junta de Gobierno se pueden convocar otros consellers, titulares de órganos directivos, empleados públicos o expertos cuyo parecer se considere necesario.
Tercero.- Considerar que el nombramiento tendrá efectos desde el día de hoy, 17 de junio de 2023, y hay que dar cuenta al conjunto de miembros de la Junta de Gobierno, así como al resto de miembros del equipo de Gobierno.
Cuarto.- Dar cuenta, así mismo, al Pleno corporativo, de este Decreto en la sesión que se convoque, a los efectos de organizar la Corporación, según lo que establece el ROF; y ordenar que se publique en el BOIB, con el resto de disposiciones sobre la organización del Consell Insular, para hacer más fácil la interpretación de la organización global de la institución, y recordarlo igualmente de manera inmediata a toda la Corporación, así como hacerlo notorio por medio de la web del Consell Insular.
Lo manda y firma el Presidente, de lo cual doy fe.
Formentera con fecha de la firma electrónica
El Presidente, El Secretario habilitado nacional,
Lorenzo Córdoba Marí. Ángel Custodio Navarro Sánchez”.
IV.- Sobre celebración de las sesiones plenarias.
En la sesión del Pleno de fecha 31 de julio de 2023 se ha aprobado el siguiente acuerdo:
“3.1.- PRP2023/445. PROPUESTA DE PERIODICIDAD DE CELEBRACIÓN DE LAS SESIONES PLENARIAS.
En atención al documento con el siguiente contenido:
“PROPUESTA DE ESTABLECIMIENTO DE LA PERIODICIDAD DE LAS SESIONES PLENARIAS
Celebradas las Elecciones locales el pasado día 28 de mayo de 2023, y constituido el Consell Insular de Formentera en fecha 17 de junio de 2023.
En atención a lo que establecen el artículo 54 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consells Insulars, así como los artículos 79 y 80 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, sobre periodicidad de las sesiones plenarias.
En atención a lo previsto en el artículo 48 del Reglamento Orgánico de Funcionamiento del Consell Insular de Formentera, publicado en el BOIB n.º 61, de 22-04-2010, que se mantiene en vigor conforme a la disposición transitoria 4.ª de la Ley 4/2022, de 28 de junio”.
Y se ha adoptado unánimemente el siguiente:
ACUERDO
Primero.- Establecer que las sesiones ordinarias del Pleno del Consell Insular de Formentera se llevarán a cabo mensualmente, el último jueves no festivo del mes que corresponda, a las 09.30 horas, en la Sala de Plenos del Centro de Día, ubicado a la Vénda des Brolls, en conformidad con el artículo 53 del mencionado Reglamento Orgánico de Funcionamiento del Consell Insular.
Segundo.- Habilitara a la Presidencia para posponer o avanzar la celebración de las sesiones ordinarias, cuando el día fijado sea festivo.
V.- Creación de las Comisiones Informativas, incluida la Especial de Cuentas
En la sesión del Pleno de fecha 31 de julio de 2023 se ha aprobado el siguiente acuerdo:
“3.2.- PRP2023/444 PROPUESTA DE CREACIÓN DE LAS COMISIONES INFORMATIVAS PERMANENTES, INCLUIDA LA ESPECIAL DE CUENTAS.
En atención al documento con el siguiente contenido:
“PROPUESTA DE CREACIÓN DE LAS COMISIONES INFORMATIVAS PERMANENTES, INCLUIDA LA ESPECIAL DE CUENTAS.
Celebradas las Elecciones locales el pasado día 28 de mayo de 2023, y constituido el Consell Insular de Formentera en fecha 17 de junio de 2023.
En atención a lo que establecen el artículo 54 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consells Insulars, así como los artículos 24.1 y 89 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, sobre periodicidad de las sesiones plenarias.
En atención a lo que prevén los artículos 129 a 131 del Reglamento Orgánico del Consell Insular (ROC), que se mantiene en vigor conforme a la disposición transitoria 4.ª de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consells Insulars y, teniendo en cuenta que corresponde al Pleno de la Corporación determinar el número, la denominación y la composición de estas Comisiones Informativas de estudio y dictamen”.
Y se ha adoptado unánimemente el siguiente:
ACUERDO
Primero.- Crear las Comisiones Informativas de carácter permanente siguientes:
Segundo.- Las Comisiones Informativas, conocidos los grupos políticos que se han constituido en la Corporación, tendrán la composición siguiente:
- Presidencia: Presidente del Consell o conseller/a en quien delegue, previa propuesta de la Comisión, después de la elección en su seno.
- Vocalías:
- Secretaría e intervención: los que lo sean de la Corporación o el funcionario en quienes deleguen.
Tercero.- Si alguno de los vocales designados o su suplente no pueden asistir a la sesión, serán sustituidos por cualquier de los consejeros o consejeras del mismo grupo político, siempre guardando la proporción establecida. En cuanto al equipo de Gobierno, y a su intervención, se estará al que establece el artículo 10 del ROC.
Cuarto.- La Comisión Informativa de Economía, Turismo, Servicios Generales y Especial de Cuentas asumirá las competencias que el artículo 90 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, y el artículo 116 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en concordancia con la atribución que le confiere como Comisión Especial de Cuentas el artículo 212 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, al cual se remite el artículo 18.3.d) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, todo ello en relación a los artículos 129 a 131 del ROC.
Quinto.- Estas Comisiones tienen las funciones que les atribuye la normativa vigente. A todos los efectos, celebrarán reuniones ordinarias cada mes, con anterioridad en las sesiones del Pleno, y podrán mantener reuniones extraordinarias cuando lo decida su Presidencia o cuando lo solicite, como mínimo, una cuarta parte del número legal de sus miembros. La Comisión Especial de Cuentas se reunirá a fin de emitir, con convocatoria previa, el informe o los informes que correspondan respecto de las cuentas anuales.
Sexto.- Notificar el presente acuerdo a los diferentes Grupos políticos, haciéndoles saber que tienen que designar sus representantes en cada Comisión, titulares y suplentes, notificándolo por escrito dirigido a la Presidencia en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la adopción del presente acuerdo, y facultar al señor Presidente a que los nombre mediante Decreto.
VI.- Nombramiento de las Vicepresidencias (Decreto de Presidencia de 17 de junio de 2023).
En la sesión del Pleno de fecha 31 de julio de 2023 se ha dado cuenta de lo siguiente:
“2.4.- PRP2023/401. DAR CUENTA DEL NOMBRAMIENTO DE LAS VICEPRESIDENCIAS (RES2023-2189 DE 17-06-2023).
Se da cuenta al Pleno del Consell de la resolución de Presidencia de fecha (17-06-2023 por la cual se nombran las Vicepresidencias del Consell Insular de Formentera).
El texto literal es el siguiente:
“LORENZO CÓRDOBA MARÍ, PRESIDENTE DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA
Decreto de Presidencia de 17 de junio de 2023. Nombramiento de las Vicepresidencias del Consell Insular de Formentera.
Dado que el Pleno del Consell Insular de Formentera surgido de las elecciones locales del 28 de mayo de 2023, se ha constituido el día de hoy, 17 de junio de 2023, y me ha designado Presidente de la institución.
Dado que hay que adoptar las medidas necesarias para ir implementando el organigrama general de la Corporación para el mandato 2023-2027, una vez elegida esta Presidencia.
Dado que, una vez ya se han nombrado los miembros de la Junta de Gobierno, procede el nombramiento de las Vicepresidencias de la institución, entre los miembros de la Junta de Gobierno.
Visto el artículo 66.2 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears; el artículo 20.1 y el artículo 21.1.d) de la citada Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consells Insulars, que atribuye a la Presidencia del Consell, la competencia relativa a la dirección de la acción de gobierno, así como el nombramiento y la separación de los miembros del Consejo Ejecutivo [en Formentera, Junta de Gobierno], de las Vicepresidencias y de las personas titulares de los órganos directivos, así como también vistos, de esta misma Ley, los artículos 24 y 25 sobre las Vicepresidencias y los artículos 129 y siguientes también de esta Ley (artículos 129 a 135, sobre Régimen especial para la isla de Formentera, que conforman el título IX); en particular el artículo 130.2 sobre carácter necesario de las Vicepresidencias y normas concordantes, como por ejemplo el artículo 134 sobre el hecho de que los actos dictados por la Junta de Gobierno o por los miembros de la Junta de Gobierno agotan la vía administrativa, en este caso como Vicepresidentes, por delegación de la Presidencia); y visto lo que establece el Reglamento Orgánico de este Consell Insular (ROC), publicado en el BOIB n.º 61, de 22 de abril de 2010, en particular el artículo 150 sobre Vicepresidencias del Consell Insular, en lo que se mantenga en vigor, a propósito del nombramiento y atribución de responsabilidades concretas, en los diferentes miembros del equipo de Gobierno; de redistribuir las competencias, y de nombramiento de Vicepresidencias, incluido el orden de estas, teniendo en cuenta, en cualquier caso, lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la mencionada Ley de Consells Insulars, sobre Normativa de aplicación hasta la aprobación del nuevo reglamento orgánico.
Con la conformidad jurídica del Secretario de la Corporación, según el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
HE RESUELTO
Primero.- Nombrar Vicepresidencias de este Consell Insular a los Consellers y Conselleres miembros de la Junta de Gobierno que a continuación se relacionan, y que según el orden de su nombramiento sustituirán a esta Presidencia y desarrollarán las atribuciones y competencias que reconoce la legislación vigente, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad:
Segundo.- Establecer que cuando esta Presidencia tenga que ausentarse de la isla de Formentera, establecerá, mediante Decreto, la duración de la ausencia.
Tercero.- Considerar que el nombramiento tendrá efectos desde el día de hoy, 17 de junio de 2023, y se dará cuenta al conjunto de miembros de la Junta de Gobierno, y al resto de miembros del equipo de Gobierno.
Cuarto.- Dar cuenta, así mismo, al Pleno corporativo, de este Decreto en la sesión que se convoque, a los efectos de organizar la Corporación, según lo que establece el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF); y ordenar que se publique en el BOIB, con el resto de disposiciones sobre la organización del Consell Insular, para hacer más fácil la interpretación de la organización global de la institución, y recordarlo igualmente de manera inmediata a toda la Corporación, así como hacerlo notorio por medio de la web del Consell Insular.
Lo manda y firma el Presidente, de lo cual doy fe.
Formentera con fecha de la firma electrónica
El Presidente, El Secretario habilitado nacional,
Lorenzo Córdoba Marí. Ángel Custodio Navarro Sánchez”.
VII.- Delegación de competencias del Presidente a favor de los Consellers y de las Conselleres del equipo de Gobierno. Responsables de áreas (Decreto de Presidencia de 26 de junio de 2023).
En la sesión del Pleno de fecha 31 de julio de 2023 se ha dado cuenta de lo siguiente:
“2.7.- PRP2023/404. DAR CUENTA DE LA DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DE LA PRESIDENCIA A favor DE LOS CONSELLERS Y CONSELLERES DEL EQUIPO DE GOBIERNO (RES2023-2260 DE 26-06-2023).
Se da cuenta al Pleno del Consell de la Resolución de Presidencia de fecha (26/06/23 por la cual se atribuyen las competencias de los miembros del equipo de Gobierno).
El texto literal es el siguiente:
“LORENZO CÓRDOBA MARÍ, PRESIDENTE DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA
Decreto de Presidencia de 26 de junio de 2023. Atribuciones competenciales de los miembros del equipo de Gobierno
En atención a la necesidad de proceder al establecimiento de la nueva organización del Consell y nombrar a las personas responsables de área, por Conselleries.
Vistos los Decretos del día 17 de junio del 2023, relativos a la organización del Consell Insular de Formentera, que resuelven la designación de los miembros de la Junta de Gobierno, el nombramiento de las Vicepresidencias y las dedicaciones de los miembros del equipo de Gobierno (dedicaciones exclusivas y parciales), corresponde ahora la designación de los Consellers responsables de las áreas de gobierno.
En atención a la condición de Administración de carácter municipal, supramunicipal (insular) y autonómica de este Consell Insular, que ejerce con personalidad jurídica única, propia y plena las competencias que las Leyes y el resto del ordenamiento jurídico otorgan al municipio de Formentera además de las propias de los Consells Insulars, como Consell Insular unimunicipal.
En atención a lo que disponen los artículos 70, 71, 72 y 75 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears; la disposición adicional primera de Ley 25/2006, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas; el artículo 29 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, así como los artículos 25, 26, 27 y 36 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, todo ello en relación con los artículos 20.1 y 21.1, letras d), e) y g), así como los artículos 129 y siguientes de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consells Insulars (artículos 129 a 135, sobre Régimen Especial para la isla de Formentera, que conforman el título IX), y dan lugar a un Consell Insular unimunicipal, como institución singular; en particular vistos el artículo 133.1 sobre competencias de los consellers y el artículo 133.3 sobre competencia residual del Presidente y visto también lo que establece el Reglamento Orgánico de este Consell Insular (ROC), publicado en el BOIB n.º 61, de 22 de abril de 2010, artículos 151 y concordantes, en lo que se mantenga en vigor, a propósito del nombramiento y atribución de responsabilidades concretas, a los diferentes miembros del equipo de Gobierno, y de redistribuir las competencias, teniendo en cuenta, en cualquier caso, lo establecido en la disposición transitoria cuarta de mencionada Ley de Consells Insulars, sobre Normativa de aplicación hasta la aprobación del nuevo reglamento orgánico.
Visto, finalmente, el artículo 137 y concordantes del ROC, a propósito de efectuar las delegaciones de competencias de esta Presidencia a favor de los miembros del equipo de Gobierno, en el marco de los artículos 30, 31 y 33 de la citada Ley de Consells Insulars y el propio Régimen Especial de Formentera.
Con la conformidad jurídica del Secretario de la Corporación, según el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
Visto que la distribución es la siguiente, además de las competencias que expresamente se reserva esta Presidencia, como conseller de Sector Primario y Litoral:
HE RESUELTO
Primero.- Establecer que, según la organización que fija la normativa vigente aplicable, y en ejecución suya este Decreto, la Presidencia se reserva las funciones y competencias siguientes, también como conseller de Sector Primario y Litoral:
Funciones:
- La máxima representación institucional del Consell Insular de Formentera.
- El impulso y la coordinación de la actividad del gobierno del Consell Insular de Formentera.
- Impulso de la productividad del sector primario y mejora del conjunto del paisaje de nuestra isla.
- Impulsar y dirigir proyectos encaminados a la mejora constante del litoral y la sostenibilidad de las aguas.
Competencias:
Así mismo corresponden a la Presidencia todas aquellas competencias indelegables en virtud de los artículos 20 y 21 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consells Insulars y del artículo 21 y 34 de la citada LBRL.
Segundo.- Delegar en los siguientes consellers y conselleres las funciones y competencias que a continuación se relacionan:
A.- Sra. Verónica Castelló Pérez, Vicepresidenta primera y consejera de Movilidad y Gestión Ambiental
Funciones:
- Impulsar y dirigir proyectos encaminados a la preservación y potenciación de una movilidad sostenible para Formentera.
- Impulso y gestión de la limpieza y residuos en nuestra isla, encaminado a la mejora y fomento del reciclaje.
Todo ello dentro del marco de los criterios generales de trabajo del equipo de Gobierno.
Competencias:
B.- Sr. Javier Serra Torres, Vicepresidente segundo y conseller de Territorio e infraestructuras
Funciones:
- Impulsar un modelo de ordenación territorial encaminado a la preservación del territorio, la sostenibilidad económica y medioambiental de la isla.
- Impulsar la gestión de los expedientes y licencias urbanísticas y de actividades económicas.
- Impulsar y dirigir proyectos encaminados a la mejora de las infraestructuras de nuestra isla, teniendo en cuenta la potenciación de los elementos distintivos de la isla.
Todo ello dentro del marco de los criterios generales de trabajo del equipo de Gobierno.
Competencias:
C.- Sr. José Manuel Alcaraz Escandell, Vicepresidente tercero y conseller de Promoción Económica y Administración Insular. Portavoz del equipo de Gobierno.
Funciones:
- Impulsar la actividad comercial, actividades artesanas, ferias y mercados así como impulsar el emprendimiento económico en nuestra isla.
- Impulsar y dirigir proyectos encaminados a la mejora de la situación económica y de tesorería de la Corporación.
- La elaboración del proyecto anual del presupuesto general, de la supervisión de este, del cumplimiento y, si se tercia, de la presentación de las modificaciones necesarias.
- La gestión de los servicios generales, corporativos, de Intervención y Secretaría, así como la atención ciudadana y el padrón.
Todo ello dentro del marco de los criterios generales de trabajo del equipo de Gobierno.
Competencias:
*La Intervención General de la Corporación y de los entes participados.
*La Tesorería de la Corporación.
*La Secretaría General de la Corporación y de los entes participados.
*Los Servicios Jurídicos, bajo la supervisión del Secretario habilitado nacional de la Corporación.
*Dirección de la Oficina de Atención al Ciudadano, en formato presencial y en formato electrónico (OVAC).
* Carta de servicios, calidad de la administración.
* Servicios corporativos:
-Contratación.
- Responsabilidad patrimonial.
- Suministros a la Corporación.
- La dirección y ordenación del patrimonio corporativo.
- Mensajería.
D.- Sr. Óscar Portas Juan, conseller de Educación, Cultura, Patrimonio y Seguridad Ciudadana
Funciones:
-Impulsar y dirigir proyectos encaminados a la mejora de la situación cultural, así como la promoción de esta.
-Impulsar la mejora de la situación educativa de nuestra isla.
- Impulsar y dirigir proyectos encaminados a la preservación del patrimonio cultural, histórico, mueble, inmueble, material e inmaterial de nuestra isla.
- Impulsar la normalización lingüística del catalán, lengua propia de la isla, conforme al Reglamento de usos lingüísticos del Consell Insular.
- Potenciación y planificación de la formación continuada y permanente,
- La seguridad integral y la protección civil en nuestra isla, dentro del marco de los criterios generales de trabajo del equipo de Gobierno.
Competencias:
E. Sra. Cristina Costa Juan, consellera de Bienestar Social.
Funciones:
- Impulsar y dirigir proyectos encaminados a la mejora de la situación de las personas y los colectivos con situaciones de necesidades especiales; actuaciones generales en materia de servicios sociales.
Todo ello dentro del marco de los criterios generales de trabajo del equipo de Gobierno.
Competencias:
F. Sr. ARTAL MAYANS GARCIA, conseller de Turismo, Innovación y Vivienda
Funciones:
- Turismo, impulsando y dirigiendo proyectos encaminados a la preservación y potenciación de un modelo turístico específico y sostenible por Formentera.
- Impulsar y ejecutar la globalidad de la normativa sobre transparencia, a que resta obligada la Administración insular.
- Impulsar el acceso pleno por la población a las nuevas tecnologías.
- Impulso, organización y gestión del Servicio de inspección integral.
- Impulsar y dirigir proyectos encaminados a la mejora de la situación de vivienda.
Todo ello dentro del marco de los criterios generales de trabajo del equipo de Gobierno.
Competencias:
G. - Sr. JAVIER TUR ROSSELLÓ, Conseller de Actividad Física y Deportes
Funciones:
- Impulsar y dirigir proyectos encaminados a la mejora de la oferta deportiva de nuestra isla, así como del fomento de la actividad física en la isla.
- Fomento del deporte escolar.
Todo ello dentro del marco de los criterios generales de trabajo del equipo de Gobierno.
Competencias:
H.- Sra. EVA NIETO ARRIBAS, Consellera de Juventud, Mayores, Igualdad y Participación.
Funciones:
- Impulsar y dirigir proyectos encaminados a la dinamización de los jóvenes.
- Impulsar y dirigir la participación ciudadana, con proyectos encaminados a la introducción de mecanismos de participación a la hora de la toma de decisiones políticas por parte del equipo de Gobierno.
- Planificar y gestionar la atención al ocio de las personas mayores (tercera edad).
- Impulsar la plena igualdad de la mujer, en el marco de una política integral de género y de la ejecución de la normativa autonómica sobre LGTBI.
- Impulsar y planificar los actos de carácter festivo así como la coordinación con las entidades y asociaciones para la organización de las fiestas patronales.
Todo ello dentro del marco de los criterios generales de trabajo del equipo de Gobierno.
Competencias:
Tercero.- Considerar que, salvo que se establezca lo contrario, el alcance de las funciones de estas asignaciones de áreas se circunscriben a la dirección, gestión, estudio, impulso, propuesta de actuación y propuesta de resolución, esta última cuando proceda.
Cuarto.- Considerar que de forma indistinta, y según las necesidades, se delegará en todos los consellers, y de manera específica, según proceda, las competencias que la Presidencia ostenta en virtud de lo previsto en el artículo 51.1 del Código Civil, según la Ley 35/1994, de 23 de diciembre, para autorizar los matrimonios civiles que se celebren en el Consell Insular (en cuanto que competencias municipales).
Quinto.- Considerar que conserva la Presidencia las siguientes facultades en relación a las atribuciones delegadas:
a) Recibir información detallada de la gestión de las competencias delegadas y, si fuera el caso, y hay resoluciones, de los actos dictados en virtud de la delegación.
b) Ser informada previamente de la adopción de decisiones de trascendencia.
En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento de los Consellers delegados, esta Presidencia asumirá, directa y automáticamente, las atribuciones delegadas como titular de la competencia originaria, sin necesidad de que se dicte ninguna resolución expresa en este sentido.
Sexto.– Considerar que el orden de precedencias protocolarias de los consellers y de las conselleres es el que se plasma en este Decreto.
Séptimo.- Considerar que este Decreto tendrá efectos desde el día de hoy, 26 de junio de 2023, y se debe dar cuenta al conjunto de miembros del equipo de Gobierno.
Octavo.- Dar cuenta, finalmente, al Pleno corporativo, de este Decreto en la sesión que se convoque, a los efectos de organizar la Corporación, según lo que establece el ROF; y ordenar que se publique en el BOIB, con el resto de disposiciones sobre la organización del Consell Insular, para hacer más fácil la interpretación de la organización global de la institución, y recordarlo igualmente de manera inmediata a toda la Corporación, así como hacerlo notorio por medio de la web del Consell Insular.
Lo manda y firma el Presidente, de lo cual doy fe.
Formentera con fecha de la firma electrónica
El Presidente, El Secretario habilitado nacional,
Lorenzo Córdoba Marí. Ángel Custodio Navarro Sánchez”.
VIII.- Dedicación, exclusiva o parcial, de los miembros del equipo de Gobierno.
En la sesión del Pleno de fecha 31 de julio de 2023 se ha dado cuenta de lo siguiente:
“2.5.- PRP2023/425. DAR CUENTA DE LA DEDICACIÓN DE CONSELLERS Y CONSELLERES DEL EQUIPO DE GOBIERNO (RES2023-2188 DE 17-06-2023).
El Secretario da cuenta del documento con el contenido siguiente:
“Dar cuenta al Pleno del Consell de la Resolución de Presidencia de fecha (17-06-2023 por la cual se fija la dedicación, exclusiva o parcial, de los miembros del equipo de Gobierno).
El texto literal es el siguiente:
“ LORENZO CÓRDOBA MARÍ, PRESIDENTE DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA
Decreto de Presidencia de 17 de junio de 2023. Dedicación de los miembros del equipo de Gobierno (dedicaciones exclusivas y parciales).
Dado que el Pleno del Consell Insular de Formentera surgido de las elecciones locales del 28 de mayo de 2023, se ha constituido el día de hoy, 17 de junio de 2023, y me ha designado Presidente de la institución.
Dado que hay que adoptar las medidas necesarias para ir implementando el organigrama general de la Corporación para el mandato 2023-2027, una vez elegida esta Presidencia.
Dado que procede fijar la dedicación de los miembros del equipo de Gobierno.
Vistos los artículos 61 y siguientes del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears; el artículo 8 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consells Insulars sobre Retribuciones e indemnizaciones, que establece en el apartado 1 que los miembros del consell Insular tienen derecho a percibir, con cargo al presupuesto insular, las retribuciones y las indemnizaciones que determine el Pleno y en el apartado 2, preceptúa que los acuerdos plenarios referentes a retribuciones de los cargos con dedicación exclusiva y parcial, al régimen de dedicación de estos últimos, y a las indemnizaciones y asistencias se tienen que publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y en el portal web del consell Insular. Igualmente se tienen que publicar las resoluciones del Presidente del consell Insular que establecen la dedicación exclusiva o parcial de los miembros de la Corporación y las que les otorgan la compatibilidad para el ejercicio de otra actividad; el artículo 10 sobre incompatibilidades, que establece en la apartado 1 que los consellers electos están sometidos al régimen de incompatibilidades establecido en el artículo 64.3 del Estatuto de Autonomía, en la legislación electoral y en la legislación básica del Estado, y añade en el apartado 2 que los consellers electos con régimen de dedicación exclusiva están sometidos, además de lo que prevé el apartado anterior, a las incompatibilidades previstas para los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma; el artículo 20.1 y el artículo 21.1.d), que atribuye a la Presidencia del Consell, la competencia relativa a la dirección de la acción de gobierno, así como el nombramiento y la separación de los miembros del Consejo Ejecutivo [en Formentera, Junta de Gobierno] y de las personas titulares de los órganos directivos, así como también vistos los artículos 129 y siguientes de esta misma Ley (artículos 129 a 135, sobre Régimen especial para la isla de Formentera, que conforman el título IX), y, en particular, vistos el artículo 132 -sobre miembros de la Junta de Gobierno, que tienen que ejercer su función en régimen de dedicación exclusiva, por remisión expresa al artículo 27.1, a propósito de los miembros del Consejo Ejecutivo en los Consells Insulars de Eivissa, Mallorca y Menorca; el artículo 133 -sobre Administración insular, a propósito de los otros Consellers, que implica una remisión a los artículos 30 y 31- todo ello en relación al establecido en el artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, con el apartado 1 sobre dedicaciones exclusivas y el apartado 2 sobre dedicaciones parciales; el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entiddes Locales (ROF) aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF), a propósito de la sesión plenaria de organización de la Corporación, donde se deberá aprobar las compatibilidades precisas y visto, finalmente, lo que establece el Reglamento orgánico de este Consell Insular (ROC), publicado en el BOIB n.º 61, de 22 de abril de 2010, artículo 151, teniendo en cuenta, en cualquier caso, lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la mencionada Ley de Consells Insulars, sobre Normativa de aplicación hasta la aprobación del nuevo reglamento orgánico.
Con la conformidad jurídica del Secretario de la Corporación, según el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
HE RESUELTO
Primero.- Designar a los miembros que constituirán el equipo de Gobierno, que queda integrado por los miembros siguientes, con estas dedicaciones:
a. Miembros de la Junta de Gobierno, todos con dedicación exclusiva:
Presidente: Sr. Lorenzo Córdoba Marí; a la vez Diputado por Formentera en el Parlamento de las Illes Balears.
Vicepresidenta primera: Sra. Verónica Castelló Pérez.
Vicepresidente segundo: Sr. Javier Serra Torres.
Vicepresidente tercero: Sr. José Manuel Alcaraz Escandell
Sr. Óscar Portas Juan.
Sra. María Cristina Costa Juan.
b. Otros miembros del equipo de Gobierno, que no forman parte de la Junta de Gobierno, pero sí tienen dedicación, exclusiva o parcial, según corresponda:
Sr. Javier Tur Roselló (dedicación parcial, al 50%), en espera de que el Pleno le otorgue la compatibilidad para el otro 50%, en la sesión de organización de la Corporación.
Sr. Artal Francesc Mayans García (dedicación parcial, al 90%), en espera de que el Pleno le otorgue la compatibilidad para el otro 10%.
Sra. Eva María Nieto Arribas (dedicación exclusiva).
Segundo. – Considerar que el alcance de las designaciones, por áreas, de todos los Consellers que se mencionan, se determinará y concretará lo antes posible.
Tercero.- Considerar que el régimen de dedicaciones exclusivas (6 miembros de la Junta de Gobierno y una consellera más, total 7 miembros) tendrá efectos desde el día de hoy, 17 de junio de 2023, conforme al Presupuesto vigente para el año 2023; y el régimen de dedicaciones parciales -con las correspondientes compatibilidades- tendrá efectos desde el momento en que el Pleno lo apruebe, en la sesión que se convoque, a los efectos de organizar la Corporación, segundos que establece el ROF. Se dará cuenta de todo lo resuelto por este Decreto, al conjunto de miembros del equipo de Gobierno.
Cuarto.- Dar cuenta, así mismo, al Pleno corporativo, de este Decreto en la mencionada sesión que se convoque, a los efectos de organizar la Corporación, según lo que establece el ROF, incluidas las declaraciones de compatibilidad que proceda (donde habrá que adoptar los acuerdos correspondientes); y ordenar que se publique en el BOIB, con el resto de disposiciones sobre la organización del Consell Insular, para hacer más fácil la interpretación de la organización global de la institución, y recordarlo igualmente de manera inmediata a toda la Corporación, así como hacerlo notorio por medio de la web del Consell Insular.”
Formentera, con fecha de la firma electrónica
El Presidente, El Secretario habilitado nacional
Lorenzo Córdoba Marí Ángel Custodio Navarro Sánchez”.
IX.- Delegación de competencias del Presidente a favor de la Junta de Gobierno (Decreto de Presidencia de 26 de junio de 2023).
A la sesión del Pleno de fecha 31 de julio de 2023 se ha dado cuenta del siguiente:
“2.6.- PRP2023/402. DAR CUENTA DE LA DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DE LA PRESIDENCIA A FAVOR DE LA JUNTA DE GOBIERNO (RES2023-2256 DE 26-06-2023).
Se da cuenta al Pleno del Consell de la Resolución de Presidencia de fecha (26-06-2023 por la cual se delegan competencias de la Presidencia a favor de la Junta de Gobierno).
El texto literal es el siguiente:
“LORENZO CÓRDOBA MARÍ, PRESIDENTE DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA
Decreto de Presidencia de 26 de junio de 2023. Atribuciones y régimen jurídico de la Junta de Gobierno.
Dado que hay que adoptar las medidas necesarias para ir implementando el organigrama general de la Corporación para el mandato 2023-2027, una vez elegida esta Presidencia.
Dado que en virtud de los Decretos de Presidencia de 17 de junio de 2023 se nombraron a los miembros de la Junta de Gobierno y a las Vicepresidencias de la Corporación, respectivamente.
Vistos los artículos 61 y concordantes del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en particular el 67.3; el artículo 20.1 y el artículo 21.1.d) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consells Insulars, que atribuye a la Presidencia del Consell, la competencia relativa a la dirección de la acción de gobierno, así como el nombramiento y la separación de los miembros del Consejo Ejecutivo [en Formentera, Junta de Gobierno] y de las personas titulares de los órganos directivos, así como también vistos los artículos 129 y siguientes de esta misma Ley (artículos 129 a 135, sobre Régimen Especial para la isla de Formentera, que conforman el título IX), y dan lugar a un consell Insular unimunicipal, como institución singular; en particular, vistos el artículo 130.2 sobre carácter necesario de la Junta de Gobierno y 130.4 sobre constitución de la Junta de Gobierno, conforme al Derecho local, lo cual nos remite, en lo que resulte de aplicación, provisionalmente, a los Artículos 112 y 113 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales –ROF- aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre; el artículo 132 sobre la composición y competencias (lo cual implica una remisión a lo establecido en el artículo 28) y el artículo 134 sobre el hecho que los actos dictados por la Junta de Gobierno agotan la vía administrativa); y visto lo que establece el Reglamento Orgánico de este Consell Insular (ROC), publicado en el BOIB n.º 61, de 22 de abril de 2010, a propósito de los preceptos relativos a la naturaleza, la composición y las funciones de la Comisión de Gobierno [ahora, Junta de Gobierno] en los artículos 142 y siguientes, en lo que se mantenga en vigor, a propósito del nombramiento y atribución de responsabilidades concretas, a los diferentes miembros del equipo de Gobierno, y de redistribuir las competencias, teniendo en cuenta, en cualquier caso, lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la mencionada Ley de Consells Insulars, sobre Normativa de aplicación hasta la aprobación del nuevo Reglamento Orgánico.
Vistos así mismo el artículo 23 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, relativo a la Junta de Gobierno Local, en relación a su vez al artículo 1.5 del ROC que establece que sus funciones las ejerce en este Consell Insular la Comisión de Gobierno (ahora Junta de Gobierno), así como visto el artículo 88 de la mencionada Ley 20/2006 sobre régimen de sesiones de la Junta de Gobierno Local (en nuestro supuesto, según la Ley de Consells Insulars, Junta de Gobierno).
Vistas, así mismo, las reglas sobre delegación de competencias Inter orgánicas (de la Presidencia a favor de la Junta de Gobierno).
Vistas las Bases de ejecución del Presupuesto General del Consell Insular de Formentera para el 2023 (BOIB n.º 11, de 24 de enero de 2023).
Vistos los artículos 21.3 y 34.2 (en relación con el 41.3) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y conforme, en fin, con el artículo 137 y concordantes del ROC, para una gestión más ágil en el seno de la Corporación.
Con la conformidad jurídica del Secretario de la Corporación, según el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
HE RESUELTO
Primero.- Considerar que la Junta de Gobierno tendrá las atribuciones que le confiera, como propias e indelegables, la normativa vigente. Ostentará además, las atribuciones que prevé el artículo 132.2 de la Ley de Consells Insulars en relación a las atribuciones previstas para el Consejo Ejecutivo en los otros Consells (artículos 26 y siguientes, en particular el artículo 28) con las limitaciones que, eventualmente, incluya el futuro Reglamento Orgánico de la Corporación (ROC), según lo que establece el 2.º inciso del citado artículo 132.2 de la Ley de Consells Insulars y, entonces, ya se hará una nueva redistribución, una vez aprobado el nuevo ROC
Además, también tendrá la Junta de Gobierno las atribuciones que esta Presidencia le delega, en virtud de este Decreto y las que el Pleno de la Corporación le pueda delegar como atribuciones adicionales.
En consecuencia, son atribuciones de la Junta de Gobierno, según el artículo 28 en relación en el artículo 132.2 de la Ley de Consells Insulars, las siguientes:
a) Dirigir y coordinar la administración insular de acuerdo con las directrices del Presidente.
b) Aprobar los planes y los programas de actuación de las Consellerías insulares en los diversos sectores de la acción pública, siempre que no corresponda a otros órganos.
c) Aprobar los proyectos de normas y planes insulares, antes de someterlos al pleno, si así lo establece el Reglamento Orgánico.
d) Aprobar el proyecto de presupuestos, así como aprobar el resto de planes insulares y de cooperación.
e) Aprobar la relación de puestos de trabajo; aprobar la oferta de ocupación pública, las bases de las convocatorias de selección y abastecimiento de puestos de trabajo; ejercer la potestad disciplinaria, acordar la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral; aprobar el número y el régimen del personal eventual; y cualquier otra actuación en materia de personal que no esté expresamente atribuida a otro órgano.
f) Desarrollar la gestión económica y autorizar gastos, y llevar a cabo cualquier otro acto de gestión presupuestaria en el ámbito de su competencia y de acuerdo con el presupuesto.
g) Aprobar los convenios y los acuerdos de colaboración y cooperación con otras administraciones públicas o sujetos privados, cuando no corresponda expresamente a otros órganos.
h) Ejercer las competencias de órgano de contratación en todo tipo de contratos en los mismos casos que la legislación de contratos del sector público prevé para la Junta de Gobierno Local en los municipios de gran población, sin perjuicio del que pueda prever el Reglamento Orgánico.
En consecuencia, conforme con el punto 11.º de la disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la cual se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, todas las competencias que esa disposición adicional segunda prevé en los 10 puntos anteriores (incluidos, por lo tanto, los contratos públicos y los contratos privados), de esa norma, corresponden en el Consell Insular de Formentera a la Junta de Gobierno, siempre que el importe del contrato sea superior a 15.000,00 € (IVA excluido) o, superando esa cuantía, la duración del contrato sea superior en un año.
i) Otorgar las concesiones sobre bienes, como también adquirir y alienar bienes y derechos patrimoniales en los mismos casos que la legislación de contratos del sector público prevé para la Junta de Gobierno Local en los municipios de gran población.
En consecuencia, conforme con el punto 11.º de la disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la cual se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, todas las competencias que esa disposición adicional segunda prevé en el punto 10.º anterior (incluidos, por lo tanto, los contratos sobre adquisición de bienes y patrimoniales), de esa norma, corresponden en el Consell Insular de Formentera a la Junta de Gobierno, siempre que el importe del contrato sea superior a 15.000,00 € (IVA excluido) o, superando esa cuantía, la duración del contrato sea superior en un año.
j) Aprobar las declaraciones de bienes catalogados.
k) Nombrar y separar las personas titulares de los órganos directivos, si así lo determina el Reglamento Orgánico.
l) Aprobar los pliegos de cláusulas administrativas generales de los contratos.
m) Aprobar las convocatorias de ayudas y subvenciones.
n) Autorizar el ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materias de su competencia, excepto en casos de urgencia.
o) Declarar la necesidad de ocupación de los bienes en los procedimientos de expropiación forzosa.
p) Reconocer las obligaciones derivadas de responsabilidad patrimonial en los casos previstos en el Reglamento Orgánico.
En este sentido, le corresponde la resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial cuando su cuantía sea superior a 30.000 € e inferior a 500.000 € (según el artículo 68.1 de la Ley de Consells Insulars), y si fuera superior, resolverá el Pleno.
q) Ejercer las facultades de carácter ejecutivo que la legislación administrativa general o sectorial encomienda en el Gobierno de la comunidad autónoma en las materias en que el Consell Insular haya sumido las competencias correspondientes, salvo que una Ley o el Reglamento Orgánico disponga otra cosa.
r) Ejercer las atribuciones de carácter ejecutivo que la legislación del Estado o de la comunidad autónoma asignen al consell Insular sin atribuirlas expresamente a otros órganos, salvo que el reglamento orgánico disponga otra cosa.
s) Ejercer cualquier otra atribución que le sea asignada en las Leyes o en el reglamento orgánico.
Segundo.- Delegar en la Junta de Gobierno, a propósito del resto de competencias (las que no quedan atribuidas directamente por la Ley de Consells Insulars), las siguientes atribuciones de esta Presidencia:
a) La autorización (incluyendo la aprobación de proyectos, memorias valoradas y pliegos de condiciones que tienen que servir de base para la contratación), la disposición y el reconocimiento de obligaciones, de manera separada o acumulada, de aquellos gastos anuales o plurianuales, que superen el importe de 15.000,00 € (IVA excluido).
b) La disposición de gastos y el reconocimiento de obligaciones derivadas de autorizaciones y compromisos de gastos adquiridos por la misma Junta de Gobierno y el reconocimiento de obligaciones de los compromisos adquiridos por el Pleno, ambos aunque no superen la cifra señalada en el párrafo anterior.
c) La autorización y disposición de gastos que sin ser plurianuales tengan que producir efectos en el ejercicio siguiente y de las plurianuales.
d) La adquisición de bienes o derechos, sea por expropiación o no.
e) La enajenación de bienes y derechos.
f) Las amortizaciones anticipadas de préstamos.
g) La aprobación de los convenios o acuerdos a través de los cuales se articulen las subvenciones directas, en el muy entendido que, conforme con el artículo 17.1.h de la Ley de Consells Insulars corresponde al Pleno la aprobación del plan estratégico y de las bases reguladoras de las subvenciones. Igualmente se incluyen, a favor de la Junta de Gobierno, la adjudicación y el otorgamiento de las subvenciones y la aprobación de la suyos justificación, sea cual sea la cuantía y naturaleza.
h) Las aprobaciones de convenios de estricta gestión urbanística, las aprobaciones de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización, así como todas las competencias relacionadas con el planeamiento urbanístico de desarrollo que la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, no atribuya al Pleno, conforme con aquello establecido a la disposición adicional 6.ª de esta Ley sobre Régimen específico de la isla de Formentera.
i) El otorgamiento de las licencias urbanísticas previstas en el artículo 146.1 de la citada Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears –salvo los apartados i), j), k), m) y p)- y las obras excluidas del trámite de comunicación previa a las cuales se hace referencia a l‘artículo 148.2 de esa Ley, que sí necesitan licencia.
También corresponde a la Junta de Gobierno la aprobación de las autorizaciones relativas a ocupación de los bienes de dominio público local.
j) El otorgamiento de permisos de instalación y/o autorizaciones previas, para las actividades permanentes que requieren, así como el otorgamiento de autorizaciones de las actividades no permanentes mayores, en los términos de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.
k) Los informes a que se refieren los artículos 36 y el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears, a propósito, respectivamente, de usos condicionados de viviendas a suelo rústico (uso, ocupación, volumen máximo y parcela mínima) y del informe municipal razonado previsto en las tramitaciones exigidas en los expedientes sobre declaraciones de actividades de interés general a suelo rústico.
l) Las autorizaciones para ocupar el lugar de vendedor en los mercados ambulantes y artesanales de la isla.
m) La emisión y/o la aprobación de todo tipo de informes sobre propuestas normativas y/o para manifestar el parecer de la Corporación dirigidos a otros Administraciones, formulación de alegaciones y similares, y también, en los trámites intermedios para hacer avanzar los expedientes de naturaleza urbanística, territorial, de patrimonio histórico, de actividades o medioambiental, cuando no sean expresamente competencia del Pleno y la aprobación de Instrucciones técnicas en el ámbito competencial relativo a la Comisión Técnica Asesora de Urbanismo, Ordenación del Territorio, Patrimonio Histórico y Actividades, según el ROC.
En cualquier caso, la Junta de Gobierno es el órgano ejecutivo insular, a todos los efectos y residual, en todas estas materias y en cualquiera otra materia autonómica no atribuida expresamente a otros órganos del Consell.
n) La autorización/la aprobación de todo tipo de convenios y similares –cuando no sean competencia explícita del Pleno- considerando la Junta de Gobierno como órgano ejecutivo insular, a todos los efectos y residual, en estas materias. En el supuesto que razones de urgencia inaplazable y contrastada lo exigieran, la Presidencia podrá autorizarlos/aprobarlos, así como firmarlos. Si esto último pasara, el Presidente dará en cuenta a la Junta de Gobierno en la primera sesión que *tengui lugar.
o) La resolución que ponga fin a todo tipo de expedientes sancionadores, excepto que se refieran a infracciones leves, cuando no comporten la imposición de ninguna sanción o, finalmente, cuando la sanción propuesta sea solo pecuniaria y de cuantía inferior a 10.000 euros.
Tercero.- Delegar en la Junta de Gobierno la resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra los acuerdos relativos a las competencias delegadas en el punto segundo anterior de este Decreto, todo ello de conformidad con la facultad expresa establecida en el artículo 115.c) in fine del citado Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Cuarto.- Recordar, conforme a los artículos 130.4 de la Ley de Consells Insulars en relación con los artículos 112 y 113 del ROF que, de manera provisional, en espera de aprobar el nuevo ROC, así como de conformidad con los artículos 132.3 y 132.4 de la citada Ley de Consells Insulars, el régimen de constitución, funcionamiento y quórums precisos, es el siguiente:
a) La Junta de Gobierno celebrará sesión constitutiva, a convocatoria de esta Presidencia, dentro de los diez días siguientes a aquel en que se han designado los miembros que la integran.
b) Corresponde a esta Presidencia fijar, mediante decreto, el día y la hora en que se tenga que celebrar sesión ordinaria.
c) La periodicidad de las sesiones será semanal, fijando su celebración ordinaria los viernes, a las 9.30 h, sin perjuicio de la facultad del Presidente para suspender la celebración de las sesiones de la Junta de Gobierno en los periodos de vacaciones, así como para posponer o avanzar la celebración de las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno, dentro de la misma semana de la celebración, cuando el día fijado sea festivo o coincida con la celebración de la sesión ordinaria del Pleno.
d) Las sesiones extraordinarias y las urgentes tendrán lugar cuando, con este carácter, sean convocadas por esta Presidencia. A propósito de este tipo de sesiones, se estará al régimen general previsto en la legislación de régimen local y en el ROC, con las debidas adaptaciones.
e) Esta Presidencia podrá en cualquier momento reunir -competencia meramente deliberativa- a la Junta de Gobierno cuando considere necesario conocer su parecer o pedir su asistencia antes de dictar resoluciones en ejercicio de las atribuciones que le correspondan.
f) Las sesiones de la Junta de Gobierno se tienen que ajustar al régimen siguiente:
1. Entre la convocatoria y la celebración de la sesión no podrán transcurrir menos de veinticuatro horas, salvo el caso de las sesiones extraordinarias y urgentes en que, antes de entrar a conocer los asuntos incluidos al orden del día, tendrá que ser declarada la urgencia por acuerdo favorable de la mayoría de los miembros.
2. En cualquier caso, conforme al artículo 132.3 de la Ley de Consells Insulars, las sesiones de la Junta de Gobierno, que se llevarán a cabo en los términos previstos en el ROC, no son públicas, pero pueden serlo al menos cuando se debatan asuntos en que se ejerzan competencias delegadas del Pleno. Así mismo, conforme al artículo 132.4 de esa Ley, a las sesiones de la Junta de Gobierno se pueden convocar otros Consellers, titulares de órganos directivos, empleados públicos o expertos cuyo parecer se considere necesario.
3. Para la constitución válida de la Junta de Gobierno se requiere la asistencia de la mayoría absoluta de sus componentes. Si no hay quórum, se constituirá en segunda convocatoria, una hora después de la señalada para la primera, y será suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros y, en todo caso, un número no inferior a tres.
Quinto.- Considerar que este Decreto tendrá efectos desde el día de hoy, 26 de junio de 2023, y debe darse cuenta al conjunto de miembros de la Junta de Gobierno, así como al resto de miembros del equipo de Gobierno.
Sexto.- Dar cuenta, finalmente, al Pleno corporativo, de este Decreto en la sesión que se convoque, a los efectos de organizar la Corporación, según lo que establece el ROF; y ordenar que se publique en el BOIB, con el resto de disposiciones sobre la organización del Consell Insular, para hacer más fácil la interpretación de la organización global de la institución, y recordarlo igualmente de manera inmediata a toda la Corporación, así como hacerlo notorio por medio de la web del Consell Insular.
Lo manda y firma el Presidente, de todo lo cual doy fe.
Formentera con fecha de la firma electrónica
El Presidente, El Secretario habilitado nacional,
Lorenzo Córdoba Marí. Ángel Custodio Navarro Sánchez”.
X.- Delegación de competencias del Presidente a favor del Vicepresidente tercero y Conseller de Promoción Económica y Administración Insular, Sr. José Manuel Alcaraz Escandell. (Decreto de Presidencia de fecha 4 de julio de 2023).
En la sesión del Pleno de fecha 31 de julio de 2023 se ha dado cuenta de lo siguiente:
“2.8.- PRP2023/423. DAR CUENTA DE LA DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DE LA PRESIDENCIA A FAVOR DEL VICEPRESIDENTE TERCERO Y CONSELLER DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y ADMINISTRACIÓN INSULAR (RES2023-2411 DE 04-07-2023).
Se da cuenta al Pleno del Consell de la resolución de Presidencia de fecha (04-07-23 por la cual se delegan competencias de la Presidencia a favor del Vicepresidente tercero).
El texto literal es el siguiente:
“LORENZO CÓRDOBA MARÍ, PRESIDENTE DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA
“Decreto de Presidencia de 4 de julio de 2023. Atribuciones competenciales específicas del Vicepresidente tercero y Conseller de Promoción Económica y Administración Insular, así como Portavoz del equipo de Gobierno.
En atención a la necesidad de proceder al establecimiento de la nueva organización del Consell y nombrar a las personas responsables de área, por Conselleries.
Visto el Decreto del día 26 de junio del 2023 relativo a la designación de los Consellers responsables de las áreas de gobierno.
En atención a la condición de administración de carácter municipal, supramunicipal (insular) y autonómica de este Consell Insular, que ejerce con personalidad jurídica única, propia y plena las competencias que las Leyes y el resto del ordenamiento jurídico otorgan al municipio de Formentera además de las propias de los Consells Insulars, como Consell Insular unimunicipal.
En atención a lo que disponen los artículos 70, 71, 72 y 75 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears; la disposición adicional primera de Ley 25/2006, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas; el artículo 29 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, así como los artículos 25, 26, 27 y 36 de la Ley 7/1985, reguladora de las bases de Régimen Local, todo ello en relación con los artículos 20.1 y 21.1, letras d), e) y g); el artículo 33.2, así como los artículos 129 y siguientes de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consells Insulars (artículos 129 a 135, sobre Régimen Especial para la isla de Formentera, que conforman el título IX), y dan lugar a un Consell Insular unimunicipal, como institución singular; en particular vistos el artículo 133.1 sobre competencias de los Consellers y el artículo 133.3 sobre competencia residual del Presidente y visto también lo que establece el Reglamento Orgánico de este Consell Insular (ROC), publicado en el BOIB n.º 61, de 22 de abril de 2010, artículos 151 y concordantes, en lo que se mantenga en vigor, a propósito del nombramiento y atribución de responsabilidades concretas, a los diferentes miembros del equipo de Gobierno, y de redistribuir las competencias, teniendo en cuenta, en cualquier caso, lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la mencionada Ley de Consells Insulars, sobre Normativa de aplicación hasta la aprobación del nuevo Reglamento Orgánico.
Visto, finalmente, el artículo 137 y concordantes del ROC, a propósito de efectuar las delegaciones de competencias de esta Presidencia a favor de los miembros del equipo de Gobierno, en el marco de los artículos 30, 31 y 33 de la citada Ley de Consells Insulars y el propio régimen especial de Formentera.
Dado que al Sr. José Manuel Alcaraz Escandell, Vicepresidente tercero y Conseller de Promoción Económica y Administración Insular, así como Portavoz del equipo de Gobierno, el Decreto de esta Presidencia de fecha 26 de junio de 2023, le ha conferido las siguientes atribuciones competenciales:
Funciones:
Todo ello dentro del marco de los criterios generales de trabajo del equipo de Gobierno.
Competencias:
* La Intervención General de la Corporación y de los entes participados.
* La Tesorería de la Corporación.
* La Secretaría General de la Corporación y de los entes participados.
* Los Servicios Jurídicos, bajo la supervisión del Secretario habilitado nacional de la Corporación.
* Dirección de la Oficina de Atención al Ciudadano, en formato presencial y en formato electrónico (OVAC).
- Carta de servicios, calidad de la administración.
* Servicios corporativos:
- Contratación.
- Responsabilidad patrimonial.
- Suministros a la Corporación.
- La dirección y ordenación del patrimonio corporativo.
- Mensajería.
Dado que en materia económica, de hacienda y de servicios generales procede atribuirle competencias resolutorias y dotarlo de una mayor celeridad y eficacia, en particular de cara a la gestión económica.
Con la conformidad jurídica del Secretario de la Corporación y del Interventor, según el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
HE RESUELTO
Primero.- Delegar a favor del Sr. José Manuel Alcaraz Escandell, Vicepresidente tercero y Conseller de Promoción Económica y Administración Insular, así como Portavoz del equipo de Gobierno, para dotar de una mayor celeridad y eficacia a la gestión económica de este Consell Insular, en conformidad con el artículo 33.2 de la Ley de Consells Insulars y el artículo 137 del ROC y concordantes con efectos desde el día siguiente al dictado de este Decreto, además de las funciones y competencias genéricas propias de la Consellería de Promoción Económica y Administración Insular, la resolución de los expedientes administrativos, y el dictado de actos que pongan fin a la vía administrativa en los asuntos siguientes:
a).- Aprobación de los expedientes de modificación presupuestaria que sean competencia de la Presidencia, es decir, ampliaciones de crédito, generaciones de crédito por ingresos, transferencias de crédito entre partidas del mismo grupo de función o que se refieran exclusivamente a gastos de personal y las incorporaciones de crédito.
b).- Adoptar actos de gestión, liquidación, inspección y recaudación en materia de gestión tributaria dictados en aplicación de ordenanzas reguladoras de tributos, tasas, precios públicos y prestaciones patrimoniales públicas no tributarias, así como, de cualquier otro recurso de derecho público que corresponda al Consell Insular de Formentera (en ejercicio de las competencias municipales o insulares), siempre que la competencia sea de la Presidencia, cualquiera que sea su importe.
c).- Resolución de los recursos específicos en materia tributaria y reclamaciones interpuestas contra los actos de aplicación y efectividad de los tributos locales, precios públicos y prestaciones patrimoniales públicas no tributarias.
d).- Aprobación de los padrones y listas de cobro de todos los recursos señalados en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales siempre que esta competencia no corresponda al Pleno o, si era el caso, a la Junta de Gobierno.
e).- Aprobación del aplazamiento y fraccionamiento de deudas y resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos.
f).- Incoación de procedimientos de responsabilidad patrimonial y la resolución siempre que por razones de cuantía no sea competencia de la Junta de Gobierno o del Pleno (hasta 30.000 euros, dado que si supera los 30.000 euros y hasta 500.000 euros corresponde a la Junta de Gobierno, y si supera los 500.000 euros, la competencia es del Pleno).
g).- Resolver los expedientes de devolución de finanzas y avales.
h).- Aprobación de certificaciones de obras, en ejecución de los contratos aprobados/autorizados por los respectivos órganos del Consell Insular.
i).- Aprobar el traspaso interno de fondos, sin límite, entre las entidades financieras.
j).- La autorización, la disposición de gastos y el reconocimiento de obligaciones en todos aquellos supuestos que no sean competencia de la Junta de Gobierno o del Pleno.
La delegación anterior incluye, en cualquier caso, la resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra los actos dictados, todo conformemente con la facultad expresa establecida en el artículo 115.c) in fine del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y en relación, a su vez, a lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, para el supuesto de los recursos previstos en el artículo 2 de ese Texto Refundido.
Segundo.– Considerar que conserva esta Presidencia las siguientes facultades en relación a las atribuciones delegadas:
a).- Recibir información detallada de la gestión de las competencias delegadas y de los actos dictados en virtud de la delegación.
b).- Ser informado previamente de la adopción de decisiones de trascendencia.
En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento del Conseller delegado, esta Presidencia asumirá, directa y automáticamente, las atribuciones delegadas como titular de la competencia originaria, sin necesidad que se dicte ninguna resolución expresa en este sentido.
Tercero.- Considerar que este Decreto tendrá efectos desde el día siguiente al día de hoy, 4 de julio de 2023, y hay que dar cuenta al conjunto de miembros del equipo de Gobierno.
Cuarto.- Dar cuenta, finalmente, al Pleno corporativo, de este Decreto en la sesión que se convoque, a los efectos de organizar la Corporación, según lo que establece el ROF; y ordenar que se publique en el BOIB, con el resto de disposiciones sobre la organización del Consell Insular, para hacer más fácil la interpretación de la organización global de la institución, y recordarlo igualmente de manera inmediata a toda la Corporación, así como hacerlo notorio por medio de la web del Consell Insular.
Lo manda y firma el Presidente, de lo que doy fe.
Formentera, con fecha de la firma electrónica
El Presidente, El Secretario habilitado nacional,
Lorenzo Córdoba Marí. Ángel Custodio Navarro Sánchez”.
XI.- Delegación de competencias del Presidente a favor de la Consellera de Bienestar Social, Sra. María Cristina Costa Juan. (Decreto de Presidencia de fecha 4 de julio de 2023).
En la sesión del Pleno de fecha 31 de julio de 2023 se ha dado cuenta del siguiente
“2.9.- PRP2023/424. DAR CUENTA DE LA DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DE LA PRESIDENCIA A FAVOR DE LA CONSELLERA DE BIENESTAR SOCIAL (RES2023-2412 DE 04-07-2023).
Se da cuenta al Pleno del Consell de la Resolución de Presidencia de fecha (04/07/2023 por la cual se atribuyen las competencias específicas de la Consellera de Bienestar Social).
El texto literal es el siguiente:
“LORENZO CÓRDOBA MARÍ, PRESIDENTE DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA
Decreto de Presidencia de 4 de julio de 2023. Atribuciones competenciales específicas de la consellera de Bienestar Social.
En atención a la necesidad de proceder al establecimiento de la nueva organización del Consell y nombrar a las personas responsables de área, por Conselleries.
Visto el Decreto del día 26 de junio del 2023 relativo a la designación de los Consellers responsables de las áreas de Gobierno.
En atención a la condición de administración de carácter municipal, supramunicipal (insular) y autonómica de este Consell Insular, que ejerce con personalidad jurídica única, propia y plena las competencias que las Leyes y el resto del ordenamiento jurídico otorgan al municipio de Formentera además de las propias de los Consells Insulars, como Consell Insular unimunicipal.
En atención a lo que disponen los artículos 70, 71, 72 y 75 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears; la disposición adicional primera de Ley 25/2006, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas; el artículo 29 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, así como los artículos 25, 26, 27 y 36 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, todo esto en relación con los artículos 20.1 y 21.1, letras d), e) y g); el artículo 33.2, así como los artículos 129 y siguientes de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consells Insulars (artículos 129 a 135, sobre Régimen especial para la isla de Formentera, que conforman el título IX), y dan lugar a un Consell Insular unimunicipal, como institución singular; en particular vistos el artículo 133.1 sobre competencias de los Consellers y el artículo 133.3 sobre competencia residual del Presidente y visto también lo que establece el Reglamento Orgánico de este Consell Insular (ROC), publicado en el BOIB n.º 61, de 22 de abril de 2010, artículos 151 y concordantes, en lo que se mantenga en vigor, a propósito del nombramiento y atribución de responsabilidades concretas, a los diferentes miembros del equipo de Gobierno, y de redistribuir las competencias, teniendo en cuenta, en cualquier caso, lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la mencionada Ley de Consells Insulars, sobre Normativa de aplicación hasta la aprobación del nuevo Reglamento Orgánico.
Visto, finalmente, el artículo 137 y concordantes del ROC, a propósito de efectuar las delegaciones de competencias de esta Presidencia a favor de los miembros del equipo de Gobierno, en el marco de los artículos 30, 31 y 33 de la citada Ley de Consells Insulars y el propio Régimen Especial de Formentera.
Dado que a la Sra. María Cristina Costa Juan, Consellera de Bienestar Social, el Decreto de esta Presidencia de fecha 26 de junio de 2023, le ha conferido las siguientes atribuciones competenciales:
Funciones:
- Impulsar y dirigir proyectos encaminados a la mejora de la situación de las personas y los colectivos con situaciones de necesidades especiales; actuaciones generales en materia de servicios sociales.
Todo esto dentro del marco de los criterios generales de trabajo del equipo de Gobierno.
Competencias:
Dado que en materia de servicios sociales se le debe atribuir las competencias resolutorias y dotarla de una mayor celeridad y eficacia, en particular de cara a la inmediatez en la resolución de las materias en cuestión en esta área, incluido todo lo que se deriva, en materia de menores, de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears.
Con la conformidad jurídica del Secretario de la Corporación y del Interventor, según el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
HE RESUELTO
Primero.- Delegar a favor de la Sra. María Cristina Costa Juan, para dotar de una mayor celeridad y eficacia a la gestión en el área de Bienestar Social de este Consell Insular, de conformidad con el artículo 33.2 de la Ley de Consells Insulars y el artículo 137 del ROC y concordantes con efectos desde el día siguiente al dictado de este Decreto, además de las funciones y competencias genéricas propias de la Consellería de Bienestar Social, la resolución de los expedientes administrativos, y el dictado de actos que pongan fin a la vía administrativa en los asuntos siguientes, que corresponden a la Presidencia:
a) Servicios sociales y asistencia social. Desarrollo comunitario e integración. Política de protección y atención a personas dependientes. Complementos de la seguridad social no contributiva. Voluntariado social. Políticas de atención a las personas y los colectivos en situación de pobreza o necesidad social (artículo 70.4 EAIB).
b) Tutela, acogimiento y adopción de menores (artículo 70.8 EAIB), incluidas las competencias que, en materia de menores, se derivan de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears.
c) Regulación y prestación de los servicios de atención a las personas, de los servicios sociales públicos de asistencia primaria, y fomento de las políticas de acogida de las personas inmigrantes (artículo 29.2.a) Ley 20/2006).
d) Cementerio, Tanatorio y actividades funerarias (artículo 25.2.k) LBRL).
e) Protección de la salubridad pública (artículo 25.2.j) LBRL).
f) Dirección del Servicio del Centro de Día y de la Residencia.
g) Atención social a la mujer (artículo 70.20 del EAIB), que comprende impulsar y dirigir proyectos encaminados a la prevención, la atención y la protección de las mujeres víctimas de violencia machista y se concreta en las siguientes competencias:
1. El desarrollo de las acciones necesarias para prevenir, detectar e identificar cualquier acto de violencia machista.
2. El establecimiento y el mantenimiento de centros de información y asesoramiento para las mujeres y sus hijos víctimas de la violencia machista, en cualquier de sus manifestaciones, a los cuales se refiere el artículo 70 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, en los cuales se dará asistencia psicológica, social y jurídica específica.
3. La creación, la gestión y el mantenimiento de la funcionalidad operativa de centros de acogida suficientes para atender las necesidades de protección y alojamiento de las mujeres víctimas de violencia machista y de sus hijas y de sus hijos mientras dure el proceso de atención integral.
4. La participación, en el ámbito de sus competencias, en todo tipos de recursos servicios y programas de titularidad otras administraciones públicas de las Illes Balears o gestionados por estas encaminados a garantizar a las mujeres víctimas de violencia de género el derecho a una asistencia social integral, así como el apoyo en cuanto a estos tipos de recursos, servicios y programas.
5. La realización de las actuaciones necesarias con las administraciones competentes en la materia para gestionar la puesta a disposición de las mujeres víctimas de violencia machista que lo necesiten, en el ámbito insular correspondiente, de viviendas de protección oficial de promoción pública.
6. La reglamentación, de conformidad con el orden estatutario de competencias establecido, sobre las características que deben tener los centros de atención y asistencia psicológica, social y jurídica específica y los ratios adecuadas de profesionales para ofrecer una atención de calidad a las víctimas de violencia machista.
7. La reglamentación, de conformidad con el orden estatutario de competencias establecido, sobre los criterios y las condiciones de calidad y funcionamiento de los centros de acogida y servicios de urgencia.
8. La facilitación de una oferta formativa interna para profesionales de cada Consell Insular que intervienen de forma habitual en la prevención, la asistencia y la protección de las mujeres que sufren violencia machista. Esta oferta formativa tiene que ser complementaria de la oferta básica facilitada por la Administración de la Comunidad Autónoma y tiene que respetar los protocolos de violencia de género referidos a profesionales establecidos por la Administración de la Comunidad Autónoma.
9. La facilitación de una oferta formativa dirigida al personal de las Administraciones Públicas Locales que intervienen de forma habitual en la prevención, la asistencia y la protección de las mujeres que sufren violencia machista. Esta oferta formativa tiene que ser complementaria de la oferta básica facilitada por la Administración de la Comunidad Autónoma y tiene que respetar los protocolos de violencia de género referidos a profesionales establecidos por la Administración de la Comunidad Autónoma.
10. La atención social y el acompañamiento especializado, las 24 horas del día, a las mujeres víctimas de violencia de género que se encuentren en situación de emergencia. La coordinación con los agentes y entidades que intervienen en las situaciones de emergencia.
h) Prevención de conductas adictivas.
i) La autorización, la disposición de gastos y el reconocimiento de obligaciones en todos aquellos supuestos que no sean competencia de la Junta de Gobierno o del Pleno.
La delegación anterior incluye la resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra los actos dictados, todo ello de conformidad con la facultad expresa establecida en el artículo 115.c) in fine del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Segundo.– Considerar que conserva esta Presidencia las siguientes facultades en relación a las atribuciones delegadas:
a).- Recibir información detallada de la gestión de las competencias delegadas y de los actos dictados en virtud de la delegación.
b).- Ser informado previamente de la adopción de decisiones de trascendencia.
En caso de ausencia, vacancia, enfermedad o cualquier otro impedimento de la Consellera delegada, esta Presidencia asumirá, directa y automáticamente, las atribuciones delegadas como titular de la competencia originaria, sin necesidad que se dicte ninguna resolución expresa en este sentido.
Tercero.- Considerar que este Decreto tendrá efectos desde el día siguiente al día de hoy, 4 de julio de 2023, y se debe dar cuenta al conjunto de miembros del equipo de Gobierno.
Cuarto.- Dar cuenta, finalmente, al Pleno Corporativo, de este Decreto en la sesión que se convoque, a los efectos de organizar la Corporación, según lo que establece el ROF; y ordenar que se publique en el BOIB, con el resto de disposiciones sobre la organización del Consell Insular, para hacer más fácil la interpretación de la organización global de la institución, y recordarlo igualmente de manera inmediata a toda la Corporación, así como hacerlo notorio por medio de la web del Consell Insular.
Lo manda y firma el Presidente, de lo cual doy fe.
Formentera, con fecha de la firma electrónica
El Presidente, El Secretario habilitado nacional,
Lorenzo Córdoba Marí. Ángel Custodio Navarro Sánchez”.
XII.- Nombramiento del personal eventual (responsable de comunicación/prensa).
En la sesión del Pleno de fecha 31 de julio de 2023 se ha dado cuenta del siguiente:
“2.11.- PRP2023/403. DAR CUENTA DEL NOMBRAMIENTO DEL PERSONAL EVENTUAL: RESPONSABLE DE COMUNICACIÓN (RES2023-2215 DE 21-06-2023).
Dar cuenta al Pleno del Consell de la resolución de Presidencia de fecha (21-06-2023 por la cual se nombra como a personal eventual al responsable de comunicación y prensa).
El texto literal es el siguiente:
“LORENZO CÓRDOBA MARÍ, PRESIDENTE DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA
Decreto de Presidencia de 21 de junio de 2023. Nombramiento de personal eventual: responsable de comunicación/prensa.
Dado que el Pleno del Consell Insular de Formentera surgido de las elecciones locales del 28 de mayo de 2023, se ha constituido el pasado 17 de junio de 2023.
Dado que hay que adoptar las medidas necesarias para ir implementando el organigrama general de la Corporación para el mandato 2023-2027, una vez elegida esta Presidencia, y entre otras cuestiones hay que hacer nombramientos de personal eventual, en el ámbito de comunicación/prensa.
En atención al artículo 12 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) aprobado, como Texto Refundido por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; artículo que hace referencia al personal eventual, texto del tenor literal siguiente:
“Personal eventual.
1. Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido cono cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.
2. Las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto determinarán los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas que podrán disponer de este tipo de personal. El número máximo se establecerá por los respectivos órganos de gobierno. Este número y las condicionas retributivas serán públicas.
3. El nombramiento y cese serán libres. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento.
4. La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna.
5. Al personal eventual le será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.”
En atención al artículo 104 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, que hace referencia al personal eventual, texto del tenor literal siguiente:
“1. Las dotaciones de puestos de trabajo cuya cobertura corresponda a personal eventual en los Ayuntamientos deberán ajustarse a los siguientes límites y normas:
…
c) Los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 10.000 y no superior a 20.000 habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual miedo un número que no podrá exceder de dos.
…
2. El número de puestos de trabajo cuya cobertura corresponda a personal eventual en las Diputaciones provinciales será el mismo que el del tramo correspondiente a la Corporación del Municipio más poblado de su Provincia. lo caso de los Consejos y Cabildos insulares, no podrá exceder de lo que resulte de aplicar el siguiente criterio: en las islas con más de 800.000 habitantes, se reduce en 2 respeto al número actual de miembros de cabildo, y, en las de menos de 800.000habitantes, el 60% de los cargos electos en cada Cabildo o Consell Insular.
3…
4…
5. Las Corporaciones locales publicarán semestralmente en su sede electrónica y en el Boletín Oficial de la Provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma uniprovincial el número de los puestos de trabajo reservados a personal eventual.
6. El Presidente de la Entidad Local informará al Pleno con carácter trimestral del cumplimiento de lo previsto en este artículo.”
Visto el artículo 20 de la Ley 3/2007 de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el cual dispone:
“1. Es personal eventual aquel que, en virtud de nombramiento legal, ocupa, con carácter temporal, puestos de trabajo considerados de confianza o de asesoramiento especial de la Presidencia o de los Consejeros o las Consejeras, no reservados a personal funcionario de carrera.
2. El número de puestos de trabajo del personal eventual, sus características y las retribuciones que le corresponden son públicos y los determina el Consejo de Gobierno.
3. El Presidente o la Presidenta y los Consejeros o las Consejeras nombran y cesan libremente a su personal eventual. Los nombramientos y los ceses se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears. En todo caso, el personal eventual cesa automáticamente cuando cesa la autoridad que lo nombró, así como en caso de renuncia. El cese no da, en ningún caso, derecho a indemnización.
4.La prestación de servicios en régimen de personal eventual no puede suponer mérito para el acceso a la función pública, para la promoción interna ni para la contratación como personal laboral.”
Vista la disposición adicional segunda de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consells Insulars, que dice lo siguiente:
“Disposición adicional segunda
Régimen jurídico del personal de la administración insular
El personal funcionario de los Consells Insulars y, en aquello que proceda, el personal eventual y el personal laboral, se tienen que regir por lo que disponen el Estatuto básico del empleado público, la legislación básica estatal y la Ley de función pública de la Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta lo previsto en esta materia en la Ley 20/2006, de 16 de diciembre, municipal y de Régimen Local de las Illes Balears”.
Vistos los Presupuestos de esta entidad para el año 2023 (BOIB n.º 11, de 24 de enero de 2023), en relación a las plazas vacantes, reservadas a personal eventual, existentes en la Plantilla de Personal de esta Corporación y la existencia de consignación presupuestaria suficiente para hacer frente a la asignación que comporta el nombramiento, como personal eventual, de una persona responsable de comunicación/prensa.
Vistas las condiciones del Sr. José María de Lamo García, para la ocupación de ese puesto de trabajo eventual.
Por todo lo anterior,
En uso de las facultades otorgadas por el artículo 20.1 y el artículo 21.1.q) de la citada Ley de Consells Insulars, que atribuye a la Presidencia del Consell, la competencia relativa a ejercer la dirección superior del personal al servicio de la Administración insular y nombrar el personal eventual, en el bien entendido de que el artículo 28.1.e) establece que corresponde al Consejo ejecutivo [en Formentera se trataría de la Junta de Gobierno, según el artículo 132 de esta misma Ley, incluido en el Título IX sobre Régimen especial para la isla de Formentera], aprobar el número y el régimen del personal eventual; y cualquier otra actuación en materia de personal que no esté expresamente atribuida a otro órgano del Consell, recordando que no se ha aprobado el nuevo Reglamento Orgánico del Consell Insular (ROC), y que, hoy por hoy, se está al ROC publicado en el BOIB n.º 61, de 22 de abril de 2010, artículo 136.2, y se tiene en cuenta, en cualquier caso, lo establecido en la disposición transitoria cuarta de mencionada Ley de Consells Insulars, sobre Normativa de aplicación hasta la aprobación del nuevo Reglamento Orgánico.
Con la conformidad jurídica del Secretario de la Corporación ex Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
RESUELVO
PRIMERO.- Nombrar al Sr. José María de Lamo García titular del DNI n.º ..4548..K, como personal eventual, para ocupar el puesto de trabajo de responsable de comunicación/prensa del Consell Insular de Formentera, en régimen de dedicación a tiempo completo, para considerar que la persona que se nombra es la adecuada para desarrollar las tareas y cumple los requisitos adecuados; con efectos de día 17 de junio de 2023.
En cualquier caso, una vez constituida la Junta de Gobierno, en lo que resulte de aplicación al Consell Insular de Formentera el artículo 28.1.e) de la Ley de Consells Insulars, este órgano aprobará, de manera conclusiva, según las determinaciones de la Presidencia, el número global y el régimen del personal eventual de la institución.
SEGUNDO.-Considerar que la persona nombrada podrá ser cesada o separada libremente por la Presidencia en cualquier momento del mandato de la actual Corporación. En cualquier caso, el personal eventual cesará automáticamente, en todo caso, cuando se produzca el cese o expire el mandato de la autoridad a quien prestan la función de confianza o asesoramiento, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 3/2007 de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en el artículo 12.3 del EBEB, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
TERCERO.- Considerar que el sueldo de esta persona será el que, aplicado al supuesto concreto del Sr. José María de Lamo García, y prorrateado desde la toma de posesión, se deriva del Presupuesto General del Consell Insular de Formentera, que prevé unas retribuciones brutas anuales para el año 2023, de 35.700 euros (2.550 euros mensuales, en 14 pagas).
QUART.- Considerar que la persona nombrada tendrá que cumplir lo que se deriva de la Instrucción para el funcionamiento del registro de declaraciones patrimoniales y de actividades que tienen que formular los cargos públicos del Consell Insular de Formentera, según lo que se deriva de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consells Insulars y de la Ley 16/2016, de 9 de noviembre, de creación de la Oficina de prevención y lucha contra la corrupción de las Illes Balears; el sistema electrónico implementado, así como el que se deriva de la legislación general de régimen local (BOIB n.º 69, de 25 de mayo de 2023) y que ya es ejecutiva.
QUINTO.- Notificar a la persona interesada este Decreto.
SEXTO.- Dar cuenta, así mismo, al Pleno corporativo, de este Decreto la mencionada sesión que se convoque, a los efectos de organizar la Corporación; y ordenar que se publique en el BOIB, con el resto de disposiciones sobre la organización del Consell Insular, para hacer más fácil la interpretación de la organización global de la institución, y recordarlo igualmente de manera inmediata a toda la Corporación, así como hacerlo notorio por medio de la web del Consell Insular.
La obligación específica de publicación en el BOIB, con información detallada del puesto de trabajo eventual presente, régimen de retribuciones y dedicación deriva de lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Lo manda y firma el Presidente, de todo lo cual doy fe.
Formentera, con la fecha de la firma electrónica
El Presidente, El Secretario,
Lorenzo Córdoba Marí. Ángel Custodio Navarro Sánchez”.
XIII.- Acuerdo de atribuciones genéricas a Consellers y Conselleres por zonas geográficas de la isla.
En la sesión del Pleno de fecha 31 de julio de 2023 se ha dado cuenta de lo siguiente:
“2.10.- PRP2023/465. DAR CUENTA DE ATRIBUCIONES GENÉRICAS A CONSELLERS Y CONSELLERES POR ZONAS GEOGRÁFICAS DE LA ISLA (RES 2012-2733 DE 24-07-2023).
Se da cuenta al Pleno del Consell de la Resolución de Presidencia RES 2023-2733 de fecha 24/07/23 por la cual se atribuyen las competencias genéricas a los miembros del equipo de Gobierno por zonas geográficas de la isla.
El texto literal es el siguiente:
“LORENZO CÓRDOBA MARÍ, PRESIDENTE DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA
Decreto de Presidencia de 24 de julio de 2023. Atribuciones competenciales genéricas a los miembros del equipo de Gobierno, por zonas geográficas de la isla de Formentera.
En atención a la necesidad de proceder al establecimiento de la nueva organización del Consell y nombrar a las personas responsables, por zonas geográficas de la isla de Formentera (núcleos de población concentrada y edificaciones en diseminado).
En atención a la condición de administración de carácter municipal, supramunicipal (insular) y autonómica de este Consell Insular, que ejerce con personalidad jurídica única, propia y plena las competencias que las Leyes y el resto del ordenamiento jurídico otorgan al municipio de Formentera además de las propias de los Consells Insulars, como Consell Insular unimunicipal.
En atención a lo que disponen los artículos 70, 71, 72 y 75 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears; la disposición adicional primera de Ley 25/2006, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas; el artículo 29 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, así como los artículos 25, 26, 27 y 36 de la Ley 7/1985, reguladora de las bases de Régimen Local, todo ello en relación con los artículos 20.1 y 21.1, letras d), e) y g); el artículo 33.2, así como los artículos 129 y siguientes de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consells Insulars (artículos 129 a 135, sobre Régimen especial para la isla de Formentera, que conforman el título IX), y dan lugar a un Consell Insular unimunicipal, como institución singular; en particular vistos el artículo 133.1 sobre competencias de los Consellers y el artículo 133.3 sobre competencia residual del Presidente y visto también lo que establece el Reglamento Orgánico de este Consell Insular (ROC), publicado en el BOIB n.º 61, de 22 de abril de 2010, artículos 151 y concordantes, en lo que se mantenga en vigor, a propósito del nombramiento y atribución de responsabilidades, en los diferentes miembros del equipo de Gobierno, y de redistribuir las competencias, teniendo en cuenta, en cualquier caso, lo establecido en la disposición transitoria cuarta de mencionada Ley de Consells Insulars, sobre Normativa de aplicación hasta la aprobación del nuevo Reglamento Orgánico y, finalmente, en aquella se desarrolle de aplicación, si era el caso, los artículos 43.5.c) y 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de los Entes Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, sobre delegación de competencias de los Alcaldes en favor de los Concejales, en el supuesto de los Ayuntamientos, por áreas geográficas, aquí como coordinadores de zona y representantes de esta Presidencia si bien con responsabilidades no ejecutivas, para una mayor y mejor gestión de las competencias del Consell Insular de Formentera y de acercamiento a la ciudadanía.
Vistos el artículo 137 y concordantes del ROC, a propósito de efectuar las delegaciones de competencias de esta Presidencia a favor de los miembros del equipo de Gobierno, en el marco de los artículos 30, 31 y 33 de la citada Ley de Consells Insulars y el propio Régimen Especial de Formentera.
En atención, en fin, la división territorial de Formentera en las tres parroquias tradicionales, y las vendes respectivas que cada una abarca, incluida la distribución de la población en la isla, ya sea concentrada, ya sea de manera dispersa.
Con la conformidad jurídica del Secretario de la Corporación y del Interventor, según el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
HE RESUELTO
Primero.- Encargar atribuciones competenciales genéricas de representación, por zonas geográficas, a los Consellers y Conselleres siguientes, de la manera que a continuación se señala:
Segundo.– Considerar que, pese a este encargo genérico de representación, conserva esta Presidencia la representación final plena, en relación a las atribuciones mencionadas, como por ejemplo:
a).- Recibir información detallada de la gestión de las competencias en la zona geográfica de que se trate.
b).- Ser informado de aquellos conocimientos, noticias y acontecimientos que se reciba sobre la zona geográfica en cuestión y resulte de interés para el conjunto.
En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento del Conseller o de la Consellera respectiva, esta Presidencia asumirá, directa y automáticamente, las atribuciones residuales en esa zona, como titular pleno de la competencia originaria, sin necesidad que se dicte ninguna resolución expresa en este sentido.
Tercero.- Considerar que este Decreto tendrá efectos desde el día siguiente al día de hoy, 24 de julio de 2023, y se debe dar cuenta al conjunto de miembros del equipo de Gobierno.
Cuarto.- Dar cuenta, finalmente, al Pleno corporativo, de este Decreto en la sesión que se convoque, a los efectos de organizar la Corporación, según lo que establece el ROF; y ordenar que se publique en el BOIB, con el resto de disposiciones sobre la organización del Consell Insular, para hacer más fácil la interpretación de la organización global de la institución, y recordarlo igualmente de manera inmediata a toda la Corporación, así como hacerlo notorio por medio de la web del Consell Insular.
Lo manda y firma el Presidente, de todo lo cual doy fe.”
Formentera con fecha de la firma electrónica
El Presidente, El Secretario habilitado nacional,
Lorenzo Córdoba Marí Ángel Custodio Navarro Sánchez”.
XIV.- Acuerdo del Pleno de delegación de competencias a favor de la Junta de Gobierno.
En la sesión del Pleno de fecha 31 de julio de 2023 se ha aprobado, sobre la base de parte expositiva, el acuerdo que más abajo se transcribe:
“3.4.- PRP2023/429. PROPUESTA DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DEL PLENO A FAVOR DE LA JUNTA DE GOBIERNO.
En atención al documento con el contenido siguiente:
“Propuesta de delegación de atribuciones del Pleno a favor de la Junta de Gobierno
Dado que hay que adoptar las medidas necesarias para ir implementando el organigrama general de la Corporación para el mandato 2023-2027, una vuelta elegida esta Presidencia.
Dado que en virtud de los Decretos de Presidencia de 17 de junio de 2023 se nombraron los miembros de la Junta de Gobierno y las Vicepresidencias de la Corporación, respectivamente.
Dado que en virtud del Decreto de Presidencia de 26 de junio de 2023 se fijaron las atribuciones y Régimen Jurídico de la Junta de Gobierno (bien sea por competencias propias, bien sea por competencias delegadas de la Presidencia) y ahora, en correspondencia con ello, hay que proponer al Pleno la delegación de atribuciones correspondientes del Pleno a favor de la Junta de Gobierno, en el estricto marco de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consells Insulars
Vistos los artículos 129 a 135, sobre Régimen especial para la isla de Formentera, que conformen el Título IX de la citada Ley de Consells Insulars, y que den lugar a un Consell Insular unimunicipal, como institución singular; en particular, vistos el artículo 130.2 sobre carácter necesario del Pleno y de la Junta de Gobierno y que, en cuanto al Pleno, se tiene que estar en el artículo 17 de la Ley, con las particularidades que la Ley comporta a propósito de las competencias directas de la Junta de Gobierno (artículo 132.2 en relación con el 28, sobre el Consejo Ejecutivo, en Formentera la Junta de Gobierno), teniendo en cuenta el apartado 2 del citado artículo 17 sobre materias que requieren mayoría absoluta y, por lo tanto, no son delegables, así como visto el apartado 3 sobre materias del Pleno que sí se pueden delegar (en el Presidente o en la Junta de Gobierno).
Visto lo que establece el Reglamento Orgánico de este Consell Insular (ROC), publicado en el BOIB n.º 61, de 22 de abril de 2010: artículo 6.3 sobre competencias del Pleno, artículo 6.4 sobre delegación de competencias del Pleno y artículo 6.5 sobre prohibición de determinadas delegaciones por parte del Pleno en materia urbanística, en lo que se mantenga en vigor este ROC, aplicable según lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la mencionada Ley de Consells Insulars, sobre Normativa de aplicación hasta la aprobación del nuevo Reglamento Orgánico, como reglas provisionales.
Vistos los artículos 21 y 22 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, en lo que resulten aplicables en Formentera a propósito de las competencias locales, en la doble vertiente municipal e insular.
Vistos los artículos 22.4 y 33.4 (en relación en el artículo 41.3) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en lo que resulten aplicables en Formentera a propósito de las competencias locales, en la doble vertiente municipal e insular, y conforme, a lo que también se aplique, el citado artículo 6 y concordantes del ROC.
Vistas, en fin, las bases de ejecución del Presupuesto General del Consell Insular de Formentera para el 2023 (BOIB n.º 11, de 24 de enero de 2023), para una gestión más ágil en el seno de la Corporación.
Con la conformidad jurídica del Secretario de la Corporación, según el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo”.
Y se ha adoptado, por mayoría absoluta, el siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Delegar, a favor de la Junta de Gobierno, las atribuciones plenarias siguientes:
a) Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones (artículo 17.1.h) de la Ley de Consells Insulars).
b) Establecer precios públicos (artículo 17.1.m) de la Ley de Consells Insulars).
c) Plantear conflictos de competencias a otras administraciones públicas y autorizar el ejercicio de acciones judiciales en materias de la competencia del pleno (artículo 17.1.p) de la Ley de Consells Insulars).
d) Autorizar y disponer gastos en el ámbito de su competencia (artículo 17.1.i) de la Ley de Consells Insulars)
e) Aprobar los proyectos de obra y de servicios cuando sea competente para la contratación o concesión y cuando todavía no estén previstos en los presupuestos (artículo 17.1.a) de la Ley de Consells Insulars).
f) Ejercer otras atribuciones que le asignen expresamente la Ley de Consells Insulars u otras Leyes o el Reglamento Orgánico (artículo 17.1.c) de la Ley de Consells Insulars).
g) Dado que conforme a la propia Ley de Consells Insulars corresponde a la Junta de Gobierno la globalidad de la contratación (artículos 132.2 en relación al 28.1.h) [Ejercer las competencias de órgano de contratación en todo tipo de contratos en los mismos casos que la legislación de contratos del sector público prevé para la Junta de Gobierno Local en los municipios de gran población, sin perjuicio de lo que pueda prever el Reglamento Orgánico]) y lo mismo en materia de concesiones sobre bienes, y de adquisición y enajenación de bienes y derechos patrimoniales [artículo 132.2 en relación al 28.1.i) [Otorgar las concesiones sobre bienes, como también adquirir y enajenar bienes y derechos patrimoniales en los mismos casos que la legislación de contratos del sector público prevé para la Junta de Gobierno Local en los municipios de gran población], y así aparece establecido en el Decreto de Presidencia de 26 de junio de 2023 sobre atribuciones de la Junta de Gobierno, se delegan en favor de la Junta de Gobierno, en lo que fuera necesario adicionalmente, las facultades a que se refiere el punto 3 del artículo 174 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y las facultades excepcionales a que se refiere el punto 5 en relación al contenido del punto 3 del citado artículo 174, todos ellos sobre Compromisos de gasto de carácter plurianual.
h) El ejercicio de la potestad sancionadora en los casos en que esté atribuida al Pleno por la legislación general o sectorial.
i)El reconocimiento extrajudicial de créditos, si hay dotación presupuestaria (artículo 17.1.f) de la Ley de Consells Insulars, a contrarío sensu) y en los supuestos, equivalentes, de que trata el artículo 39 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, sobre Reconocimiento extrajudicial de créditos, en caso de inexistencia jurídica o de nulidad de actas, contratos u otros negocios jurídicos).
SEGUNDO.- Considerar que los actos dictados por el órgano delegado (la Junta de Gobierno) en el ejercicio de las facultades delegadas, se entenderán dictados por el órgano delegando (el Pleno).
La delegación efectuada en virtud de lo establecido en el apartado anterior comprende la facultad de resolución de los recursos de reposición que las personas interesadas puedan formular, todo conforme con la facultad expresa establecida en el artículo 115.c) in fine y concordantes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
TERCERO. - Considerar que conserva el Pleno las siguientes facultades en relación a las competencias delegadas:
a) Recibir información detallada de la gestión de las competencias delegadas y de los actos y acuerdos dictados en virtud de la delegación.
b) Ser informado, mediante la institución de la dación de cuenta correspondiente, de la adopción de decisiones de trascendencia.
Quinto.- Considerar que este acuerdo tendrá efectos desde el día siguiente que se apruebe por el Pleno, en la sesión que se convoque a los efectos de organizar la Corporación, según lo que establece el ROF aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre; y ordenar que se publique en el BOIB, con el resto de disposiciones sobre la organización del Consell Insular, para hacer más fácil la interpretación y localización de la organización global de la institución, y recordarlo igualmente de manera inmediata a toda la Corporación, así como hacerlo notorio por medio de la web del Consell Insular.
Formentera, con fecha de la firma electrónica
El Presidente, El Secretario habilitado nacional,
Lorenzo Córdoba Marí Ángel Custodio Navarro Sánchez”
XV.- Acuerdo del Pleno sobre dedicación y retribuciones de miembros del equipo de Gobierno, indemnización por asistencia a sesiones y dotación para los grupos políticos.
En la sesión del Pleno de fecha 31 de julio de 2023 se ha adoptado, sobre la base de la parte expositiva siguiente, el acuerdo que más abajo se transcribe:
“3.3.- PRP2023/463. PROPUESTA DE DEDICACIÓN Y RETRIBUCIONES DE MIEMBROS DEL EQUIPO DE GOBIERNO, INDEMNIZACIÓN POR ASISTENCIA A SESIONES Y DOTACIÓN PARA LOS GRUPOS POLÍTICOS.
En atención al documento con el contenido siguiente:
“PROPUESTA SOBRE DEDICACIONES Y RETRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DEL EQUIPO DE GOBIERNO, INDEMNIZACIONES POR ASISTENCIA Y DOTACIÓN DE LOS GRUPOS POLÍTICOS.
Visto el Decreto de Presidencia de 17 de junio de 2023 sobre dedicación de los miembros del equipo de Gobierno (dedicaciones exclusivas y parciales), que en la parte resolutiva dice:
Primero.- Designar a los miembros que constituirán el equipo de Gobierno, que queda integrado por los miembros siguientes, con estas dedicaciones:
a )Miembros de la Junta de Gobierno, todos con dedicación exclusiva:
b) Otros miembros del equipo de Gobierno, que no forman parte de la Junta de Gobierno, pero sí tienen dedicación, exclusiva o parcial, según corresponda:
Segundo. – Considerar que el alcance de las designaciones, por áreas, de todos los Consellers que se mencionan, se determinará y concretará lo antes posible.
Tercero.- Considerar que el régimen de dedicaciones exclusivas (6 miembros de la Junta de Gobierno y una Consellera más, total 7 miembros) tendrá efectos desde el día de hoy, 17 de junio de 2023, conforme al Presupuesto vigente para el año 2023; y el régimen de dedicaciones parciales -con las correspondientes compatibilidades- tendrá efectos desde el momento en que el Pleno lo apruebe, en la sesión que se convoque, a los efectos de organizar la Corporación, según lo que establece el ROF. Se dará cuenta de todo aquello resuelto por este Decreto, al conjunto de miembros del equipo de Gobierno.
Cuarto.- Dar cuenta, así mismo, al Pleno corporativo, de este Decreto en la mencionada sesión que se convoque, a los efectos de organizar la Corporación, según lo que establece el ROF, incluidas las declaraciones de compatibilidad que se proceda (donde habrá que adoptar los acuerdos correspondientes); y ordenar que se publique en el BOIB, con el resto de disposiciones sobre la organización del Consell Insular, para hacer más fácil la interpretación de la organización global de la institución, y recordarlo igualmente de manera inmediata a toda la Corporación, así como hacerlo notorio por medio de la web del Consell Insular.
Visto lo establecido en la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consells Insulars, artículo 8 del tenor literal siguiente:
Artículo 8
Retribuciones e indemnizaciones
1.- Los miembros del Consell Insular tienen derecho a percibir, con cargo al presupuesto insular, las retribuciones y las indemnizaciones que determine el Pleno.
2.- Los acuerdos plenarios referentes a retribuciones de los cargos en dedicación exclusiva y parcial, al régimen de dedicación de estos últimos, y a las indemnizaciones y asistencias se tienen que publicar en el portal web del Consell Insular. Butlletí Oficial de les Illes Balears. Igualmente se tienen que publicar las resoluciones del Presidente del Consell Insular que establecen la dedicación exclusiva o parcial de los miembros de la Corporación y las que les otorgan la compatibilidad para el ejercicio de otra actividad.
Visto lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, artículo:
Artículo 75.
1. Los miembros de las Corporaciones locales percibirán retribuciones por el ejercicio de sus cargos cuando los desempeñen cono dedicación exclusiva, en cuyo caso serán dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, asumiendo las Corporaciones el pago de las cuotas empresariales que corresponda, salvo lo dispuesto en el artículo anterior.
En el supuesto de tales retribuciones, su percepción será incompatible con la de otras retribuciones con cargo a los presupuestos de las Administraciones públicas y de los entes, organismos o empresas de ellas dependientes, así como para el desarrollo de otras actividades, todo ello en los términos de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
2. Los miembros de las Corporaciones locales que desempeñen sus cargos con dedicación parcial por realizar funciones de Presidencia, Vicepresidencia u ostentar delegaciones, o desarrollar responsabilidades que así lo requieran, percibirán retribuciones por el tiempo de dedicación efectiva a las mismas, en cuyo caso serán igualmente dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social en tal concepto, asumiendo las Corporaciones las cuotas empresariales que corresponda, salvo lo dispuesto en el artículo anterior. Dichas retribuciones no podrán superar en ningún caso los límites que se fijen, en su caso, en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. En los acuerdos plenarios de determinación de los cargos que lleven aparejada esta dedicación parcial y de las retribuciones de los mismos, se deberá contener el régimen de la dedicación mínima necesaria para la percepción de dichas retribuciones.
Los miembros de las Corporaciones locales que sean personal de las Administraciones públicas y de los entes, organismos y empresas de ellas dependientes solamente podrán percibir retribuciones por su dedicación parcial a sus funciones fuera de su jornada en sus respectivos centros de trabajo, en los términos señalados en el artículo 5 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado sexto del presente artículo.
3. Sólo los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcial percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que formen parte, en la cuantía señalada por el pleno de la misma.
4. Los miembros de las Corporaciones locales percibirán indemnizaciones por los gastos efectivos ocasionados en el ejercicio de su cargo, según las normas de aplicación general en las Administraciones públicas y las que en desarrollo de las mismas apruebe el pleno corporativo.
5. Las Corporaciones locales consignarán en sus presupuestos las retribuciones, indemnizaciones y asistencias a que se hace referencia en los cuatro números anteriores, dentro de los límites que con carácter general se establezcan, en su caso. Deberán publicarse íntegramente en el "Boletín Oficial" de la Provincia y fijarse en el tablón de anuncios de la Corporación los acuerdos plenarios referentes a retribuciones de los cargos con dedicación exclusiva y parcial y régimen de dedicación de estos últimos, indemnizaciones y asistencias, así como los acuerdos del Presidente de la Corporación determinando los miembros de la misma que realizarán sus funciones en régimen de dedicación exclusiva o parcial.
6. A efectos de lo dispuesto en el artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 30.2 de la Ley 30/1984, se entiende por tiempo indispensable para el desempeño del cargo electivo de una Corporación Local, el necesario para la asistencia a las sesiones del pleno de la Corporación o de las Comisiones y atención a las Delegaciones de que forme parte o que desempeñe el interesado.
Visto lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, artículo 30.2 del tenor literal siguiente:
Artículo treinta. Permisos.
2. Podrán concederse permisos por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes derivados de la conciliación de la vida familiar y laboral.
Visto lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidad del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, artículo 5, del tenor literal siguiente:
Artículo quinto.
1. Por excepción, el personal incluido en el ámbito de aplicación de esta Ley podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño de los cargos electivos siguientes:
a) Miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, salvo que perciban retribuciones periódicas por el desempeño de la función o que por las mismas se establezca la incompatibilidad.
b) Miembros de las Corporaciones locales, salvo que desempeñen en las mismas cargos retribuidos en régimen de dedicación exclusiva.
2. En los supuestos comprendidos en este artículo sólo podrá percibirse la retribución correspondiente a una de las dos actividades, sin perjuicio de las dietas, indemnizaciones o asistencias que correspondan por la otra. No obstante, en los supuestos de miembros de las Corporaciones locales en la situación de dedicación parcial a que hace referencia el artículo 75.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se podrán percibir retribuciones por tal dedicación, siempre que la desempeñen fuera de su jornada de trabajo en la Administración, y sin superar en ningún caso los límites que con carácter general se establezcan, en su caso. La Administración en la que presto sus servicios un miembro de una Corporación Local en régimen de dedicación parcial y esta última deberán comunicarse recíprocamente su jornada en cada una de ellas y las retribuciones que perciban, así como cualquier modificación que se produzca en ellas.
Vistos así mismo los artículos 61 y siguientes del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears; visto que, según la citada Ley de Consells Insulars, el artículo 10 sobre Incompatibilidades establece en el apartado 1 que los Consellers electos están sometidos al régimen de incompatibilidades establecido en el artículo 64.3 del Estatuto de Autonomía, en la legislación electoral y en la legislación básica del Estado, y añade en el apartado 2 que los Consellers electos con régimen de dedicación exclusiva están sometidos, además de lo que prevé el apartado anterior, a las incompatibilidades previstas para los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma; el artículo 20.1 y el artículo 21.1.d), que atribuye a la Presidencia del Consell, la competencia relativa a la dirección de la acción de gobierno, así como el nombramiento y la separación de los miembros del Consejo Ejecutivo [en Formentera, Junta de Gobierno] y de las personas titulares de los órganos directivos, así como también vistos los artículos 129 y siguientes de esta misma Ley (artículos 129 a 135, sobre Régimen especial para la isla de Formentera, que conforman el título IX), y, en particular, vistos el artículo 132 -sobre miembros de la Junta de Gobierno, que tienen que ejercer su función en régimen de dedicación exclusiva, por remisión expresa en el artículo 27.1, a propósito de los miembros del Consejo Ejecutivo en los Consells Insulars de Eivissa, Mallorca y Menorca; el artículo 133 -sobre Administración insular, a propósito de los otros Consellers, que implica una remisión en los artículos 30 y 31- todo esto en relación a lo establecido en el transcrito artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, con el apartado 1 sobre dedicaciones exclusivas y el apartado 2 sobre dedicaciones parciales y reglas concordantes; el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF) aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF), a propósito de la sesión plenaria de organización de la Corporación relativa a esta propuesta, sobre aprobación de las compatibilidades precisas y visto, finalmente, lo que establece el Reglamento Orgánico de este Consell Insular (ROC), publicado en el BOIB n.º 61, de 22 de abril de 2010, artículo 151, teniendo en cuenta, en cualquier caso, lo establecido en la disposición transitoria cuarta de mencionada Ley de Consells Insulars, sobre Normativa de aplicación hasta la aprobación del nuevo reglamento orgánico.
Vista la naturaleza jurídica especial de la Corporación y, por lo tanto, en atención a las obligaciones triples de sus componentes, como integrantes de una institución local –municipal e insular- y simultáneamente, a la vez, institución de autogobierno de las Illes Balears, según el régimen singular que fija el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, como Consell Insular unimunicipal frente al régimen general de los municipios y de los Consells Insulars plurimunicipales en el resto del archipiélago (y la doctrina derivada del Dictamen del Consejo Consultivo de las Illes Balears, n.º 53/2014, de 21 de mayo de 2014, sobre esa naturaleza especial unificada).
Con la conformidad jurídica del Secretario de la Corporación, según el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo”.
Y se ha adoptado, por mayoría absoluta, el siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Aprobar la dedicación exclusiva para la Presidencia del Consell Insular de Formentera, Sr. Lorenzo Córdoba Marí; a la vez Diputado por Formentera en el Parlamento de las Illes Balears, con una retribución anual bruta de 54.000 €, distribuida en 14 pagas. La dedicación exclusiva se entiende de 37,5 horas semanales.
SEGUNDO.- Aprobar la dedicación exclusiva de las Vicepresidencias primera (Sra. Verónica Castelló Pérez), segunda (Sr. Javier Serra Torres) y tercera (Sr. José Manuel Alcaraz Escandell), con una retribución anual bruta de 52.425 €, para cada uno, distribuida en 14 pagas. La dedicación exclusiva se entiende de 37,5 horas semanales.
TERCERO.- Aprobar la dedicación exclusiva para el Conseller y Conselleres del Consell Insular de Formentera, que a continuación se mencionan, con una retribución anual bruta, individual, de 51.300 €, distribuida en 14 pagas. La dedicación exclusiva se entiende de 37,5 horas semanales y son las siguientes personas:
CUARTO.- Aprobar las dedicaciones parciales siguientes:
- Para el Conseller Sr. Javier Tur Roselló (dedicación parcial, al 50%), con una retribución bruta anual de 25.650 €, distribuida en 14 pagas. La dedicación parcial se entiende de 18,75 horas semanales (de un total de 37,5 horas, con lo cual las restantes se corresponderán a su trabajo al SAMU 061, dependiente del Gobierno de las Illes Balears). Se autoriza un reparto en 3 días de lunes a viernes en el Consell Insular, siempre que no coincida con alguno de los turnos del SAMU 061.
Para no interferir con los turnos del SAMU 061, se autoriza variar los días de la semana que acuda al Consell Insular.
Comunicar esta aprobación al SAMU 061 (Consejería de Salud del Gobierno de las Illes Balears). y al Instituto Nacional de la Seguridad Social.
- Para el Conseller Sr. Artal Francesc Mayans García (dedicación parcial, al 90%), con una retribución bruta anual de 46.170 €, distribuida en 14 pagas. La dedicación parcial se entiende de 33,75 horas semanales (de un total de 37,5 horas, con lo cual las restantes se corresponderán a su trabajo como autónomo).
Comunicar esta aprobación al Instituto Nacional de la Seguridad Social.
QUINTO.- Aprobar la dedicación parcial para el Conseller designado o para la consellera designada por los grupos políticos de la oposición: uno o una designado para el grupo político Gent per Formentera(GxF) (que cuenta con cinco corporativos) y uno o una para el grupo político PSIB-PSOE (que cuenta con tres corporativos), con una retribución total bruta anual de 25.650 €, para cada uno de ellos (equivaliendo a la dedicación parcial, al 50%, de un Conseller o Consellera del equipo de Gobierno), distribuida en 14 pagas. Esta dedicación será de 18,75 horas semanales, para cada una de las dos personas designadas.
Comunicar esta aprobación al Instituto Nacional de la Seguridad Social.
SEXTO.- Considerar que el régimen de dedicaciones exclusivas (6 miembros de la Junta de Gobierno y una Consellera más, total 7 miembros) ha tenido efectos desde el pasado 17 de junio de 2023, conforme al Presupuesto vigente para el año 2023; y el régimen de dedicaciones parciales -con las correspondientes compatibilidades- tendrá efectos desde el momento en que se celebre la sesión a que se refiere esta propuesta, en los efectos de organizar la Corporación, según lo que establece el ROF.
SÉPTIMO.- Dar de alta en el Régimen General de la Seguridad Social a los mencionados miembros de la Corporación que ejercen cargos en régimen de dedicación parcial mencionados más arriba, asumiendo la Corporación el pago de las cuotas empresariales que correspondan.
OCTAVO.- Considerar que las retribuciones que hasta ahora se han tratado, exclusivas o parciales, de los miembros del equipo de Gobierno o de los portavoces de los grupos de la oposición, se actualizarán anualmente, según disponga la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
NOVENO.- Aprobar, para todos los Consellers y las Conselleres que no tengan reconocida ninguna retribución de las indicadas en los apartados anteriores, una indemnización de 200,00 € por cada asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno del Consell, así como la cantidad de 120,00 € para la asistencia a las sesiones de las comisiones informativas.
DÉCIMO.- La indemnización de los desplazamientos para asistir a sesiones, comisiones y también las reuniones de trabajo ordenadas por la Presidencia de la Corporación se liquida según la aplicación actualizada del Decreto 54/2002, de 12 de abril, al cual se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración Autonómica de las Illes Balears, y el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio, debidamente actualizados.
UNDÉCIMO.- Establecer para los Grupos políticos una dotación económica para posibilitar su funcionamiento, que se hará efectiva a cada Grupo político de forma trimestral, integrada por los siguientes conceptos:
1.a). Un componente fijo por grupo político de 700,00 € mensuales.
1.b). Un componente variable por Conseller de 200,00 € mensuales.
DOCEAVO.- Considerar que las retribuciones antes reseñadas tienen efectividad a partir de la fecha de la toma de posesión, según proceda en cada caso, para el cargo correspondiente. Las indemnizaciones por asistencias de los Consellers miembros de la Corporación tienen efectividad a partir de la fecha de constitución del Consell Insular de Formentera, día 17 de junio de 2023.
Formentera, con fecha de la firma electrónica
El Presidente, El Secretario habilitado nacional,
Lorenzo Córdoba Marí Ángel Custodio Navarro Sánchez”.
XVI.- Nombramiento del personal eventual (Jefa de Gabinete de Presidencia).
Se hace público el contenido del Decreto de Presidencia de fecha 2 de agosto de 2023:
“Decreto de Presidencia de 2 de agosto de 2023. Nombramiento de personal eventual: Jefa de Gabinete de Presidencia.
Dado que el Pleno del Consell Insular de Formentera surgido de las elecciones locales del 28 de mayo de 2023, se ha constituido el pasado 17 de junio de 2023.
Dado que hay que adoptar las medidas necesarias para ir implementando el organigrama general de la Corporación para el mandato 2023-2027, una vuelta elegida esta Presidencia, y entre otras cuestiones hay que hacer nombramientos de personal eventual, en el ámbito del Gabinete de Presidencia.
En atención al artículo 12 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) aprobado, como Texto refundido por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; artículo que hace referencia al personal eventual, texto del tenor literal siguiente:
“Personal eventual.
1. Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.
2. Las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto determinarán los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas que podrán disponer de este tipo de personal. El número máximo se establecerá por los respectivos órganos de gobierno. Este número y las condicionas retributivas serán públicas.
3. El nombramiento y cese serán libres. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento.
4. La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna.
5. Al personal eventual le será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.”
En atención al artículo 104 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, que hace referencia al personal eventual, texto del tenor literal siguiente:
“1. Las dotaciones de puestos de trabajo cuya cobertura corresponda a personal eventual en los Ayuntamientos deberán ajustarse a los siguientes límites y normas:
…
c) Los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 10.000 y no superior a 20.000 habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por un número que no podrá exceder de dos.
…
2. El número de puestos de trabajo cuya cobertura corresponda a personal eventual en las Diputaciones provinciales será el mismo que el del tramo correspondiente a la Corporación del Municipio más poblado de su Provincia. en el caso de los Consejos y Cabildos Insulares, no podrá exceder de lo que resulto de aplicar el siguiente criterio: en las islas con más de 800.000 habitantes, se reduce en 2 respeto al número actual de miembros de cabildo, y, en las de menos de 800.000habitantes, el 60% de los cargos electos en cada Cabildo o Consell Insular.
3…
4…
5. Las Corporaciones Locales publicarán semestralmente en su sede electrónica y en el Boletín Oficial de la Provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma uniprovincial el número de los puestos de trabajo reservados a personal eventual.
6. El Presidente de la Entidad Local informará al Pleno con carácter trimestral del cumplimiento de lo previsto en este artículo.”
Visto el artículo 20 de la Ley 3/2007 de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el cual dispone:
“1.Es personal eventual aquel que, en virtud de nombramiento legal, ocupa, con carácter temporal, puestos de trabajo considerados de confianza o de asesoramiento especial de la Presidencia o de los consejeros o las consejeras, no reservados a personal funcionario de carrera.
2. El número de puestos de trabajo del personal eventual, sus características y las retribuciones que le corresponden son públicos y los determina el Consejo de Gobierno.
3. El Presidente o la presidenta y los consejeros o las consejeras nombran y cesan libremente a su personal eventual. Los nombramientos y los ceses se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears. En todo caso, el personal eventual cesa automáticamente cuando cesa la autoridad que lo nombró, así como en caso de renuncia. El cese no da, en ningún caso, derecho a indemnización.
4.La prestación de servicios en régimen de personal eventual no puede suponer mérito para el acceso a la función pública, para la promoción interna ni para la contratación como personal laboral.”
Vista la disposición adicional segunda de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consells Insulars, que dice lo siguiente:
“Disposición adicional segunda
Régimen Jjurídico del personal de la administración insular
El personal funcionario de los Consells Insulars y, en lo que proceda, el personal eventual y el personal laboral, se tienen que regir por el que disponen el Estatuto Básico del empleado público, la legislación básica estatal y la Ley de función pública de la Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta lo previsto en esta materia en la Ley 20/2006, de 16 de diciembre, municipal y de Régimen Local de las Illes Balears”.
Vistos los Presupuestos de esta entidad para el año 2023 (BOIB n.º 11, de 24 de enero de 2023), en relación a las plazas vacantes, reservadas a personal eventual, existentes en la Plantilla de Personal de esta Corporación y la existencia de consignación presupuestaria suficiente para hacer frente a la asignación que comporta el nombramiento, como personal eventual, de una persona al Gabinete de Presidencia.
Vistas las condiciones de la Sra. Ana Mateos Martín (graduada en Publicidad y Relaciones Públicas; Experta Universitaria en Promoción de la Transferencia del Conocimiento y la Tecnología, así como especialista en gestión de redes sociales), para la ocupación de ese puesto de trabajo eventual.
Por todo lo anterior,
En uso de las facultades otorgadas por el artículo 20.1 y el artículo 21.1.q) de la citada Ley de Consells Insulars, que atribuye a la Presidencia del Consell, la competencia relativa a ejercer la dirección superior del personal al servicio de la Administración insular y nombrar el personal eventual, en el bien entendido que el artículo 28.1.e) establece que corresponde al Consejo Ejecutivo [en Formentera se trataría de la Junta de Gobierno, según el artículo 132 de esta misma Ley, incluido en el Título IX sobre Régimen especial para la isla de Formentera], aprobar el número y el régimen del personal eventual; y cualquier otra actuación en materia de personal que no esté expresamente atribuida a otro órgano del Consell, pero en el bien entendido que no se ha aprobado el nuevo Reglamento Orgánico del Consell Insular (ROC), y que, hoy por hoy, se está al ROC publicado en el BOIB n.º 61, de 22 de abril de 2010, artículo 136 y artículo 142.2 sobre el Gabinete de Presidencia, teniendo en cuenta, en cualquier caso, lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la mencionada Ley de Consells Insulars, sobre Normativa de aplicación hasta la aprobación del nuevo reglamento orgánico.
Con la conformidad jurídica del Secretario de la Corporación ex Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
RESUELVO
PRIMERO.- Nombrar la Sra. Ana Mateos Martín, titular del DNI n.º ...260.2..T, como personal eventual, para ocupar el puesto de trabajo de Jefa de Gabinete de Presidencia del Consell Insular de Formentera, en régimen de dedicación a tiempo completo, por considerar que la persona que se nombra es la adecuada para desarrollar las tareas y cumple los requisitos adecuados; con efectos del día de hoy, 2 de de agosto de 2023.
En cualquier caso, en lo que resulte de aplicación al Consell Insular de Formentera el artículo 28.1.e) de la Ley de Consells Insulars, la Junta de Gobierno, órgano competente aprobará, de manera conclusiva, según las determinaciones de la Presidencia, el número y el régimen del personal eventual de la institución.
SEGUNDO.- Considerar que la persona nombrada podrá ser cesada o separada libremente por la Presidencia en cualquier momento del mandato de la actual Corporación. En cualquier caso, el personal eventual cesará automáticamente, en todo caso, cuando se produzca el cese o expire el mandato de la autoridad a quien prestan la función de confianza o asesoramiento, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 3/2007 de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en el artículo 12.3 del EBEB, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
TERCERO.- Considerar que el sueldo de esta persona será el que, aplicado al supuesto concreto de la Sra. Ana Mateos Martín, y prorrateado desde la toma de posesión, se deriva del Presupuesto General del Consell Insular de Formentera, que prevé unas retribuciones brutas anuales para el año 2023, de 42.840 euros (3.060 euros mensuales, en 14 pagas).
CUARTO.- Considerar que la persona nombrada tendrá que cumplir lo que se deriva de la sobre Instrucción para el funcionamiento del registro de declaraciones patrimoniales y de actividades que tienen que formular los cargos públicos del Consell Insular de Formentera, según lo el que se deriva de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consells Insulars y de la Ley 16/2016, de 9 de noviembre, de creación de la Oficina de prevención y lucha contra la corrupción de las Illes Balears; el sistema electrónico implementado, así como lo que se deriva de la legislación general de régimen local (BOIB n.º 69, de 25 de mayo de 2023) y ya es ejecutiva.
QUINTO.- Notificar a la persona interesada este Decreto.
SEXTO.- Dar cuenta, así mismo, al Pleno corporativo y ordenar que se publique en el BOIB, y recordarlo igualmente de manera inmediata a toda la Corporación, así como hacerlo notorio por medio de la web del Consell Insular.
La obligación específica de publicación en el BOIB, con especificación del puesto de trabajo eventual, régimen de retribuciones y dedicación deriva de lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Lo manda y firma el Presidente, de todo lo cual doy fe.
Formentera, 2 de agosto de 2023.
El Presidente, El Secretario habilitado nacional,
Lorenzo Córdoba Marí Ángel Custodio Navarro Sánchez”.
XVII.- Acuerdo de la Junta de Gobierno sobre plantilla de personal eventual para el mandato 2023-2027.
Se hace público el contenido del acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 4 de agosto de 2023:
Vista la siguiente propuesta:
“PROPUESTA RELATIVA A LA PLANTILLA DE PERSONAL: CARACTERÍSTICAS Y RETRIBUCIONES DEL PERSONAL EVENTUAL
Celebradas las elecciones el pasado día 28 de mayo de 2023, y constituido el Consell Insular de Formentera en fecha 17 de junio de 2023, se hace necesario proceder al establecimiento de la nueva organización del Consell.
La disposición adicional segunda de la Ley 4/2022, de 28 de julio, de Consells Insulars regula el Régimen Jurídico del personal eventual y determina que este se tiene que regir por lo que disponen el Estatuto Básico del Empleado Público, la legislación básica estatal y la Ley de Función Pública de la Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta lo previsto en esta materia en la Ley 20/2006, de 16 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.
Por otro lado, el artículo 104 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, determina los límites y las normas por la dotación y creación de los puestos de trabajo de personal eventual.
Dado que el artículo 28.1.e) de la Ley de Consells Insulars determina la competencia del Consell Ejecutivo, en el caso de Formentera la Junta de Gobierno según dispone el artículo 132.2 de la Ley 4/2022, para aprobar el número y el régimen del personal eventual.”
Se adopta el siguiente acuerdo:
1. Determinar los puestos de trabajo seguientes parar cubrir con personal eventual e incorporarlos a la plantilla y a la relación de puestos de trabajo del Consell Insular
Nombre |
Denominación |
Características |
Retribución bruta anual (14 pagues) |
---|---|---|---|
1 |
Responsable de comunicación |
Cargo de confianza |
35.700,00 € |
1 |
Responsable de gabinete de Presidencia |
Cargo de confianza |
42.840,00 € |
2. Disponer la publicación de este acuerdo en el Butlletí Oficial de las Illes Balears, al tablón de anuncios y en el tablón de anuncios virtual de este Consell Insular de Formentera.
Formentera, con fecha de la firma electrónica
El Presidente, Con la conformidad Con la conformidad
del interventor del Secretario habilitado nacional
Lorenzo Córdoba Marí Pablo Serra Serra Ángel Custodio Navarro Sánchez
XVIII.- Funcionarios encargados de la Secretaría, la Intervención y la Tesorería del Consell Insular de Formentera
Secretaría:
Titular, en propiedad: Sr. Ángel Custodio Navarro Sánchez, funcionario habilitado nacional: Secretario, categoría superior (libre designación, según Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Dirección General de Función Pública, Ministerio de Hacienda y Función Pública; BOE n.º 45, de 22 de febrero de 2023).
Sustituto primero: Sr. Joan Ferrer Yern.
Sustituto segundo: Sra. Paola Sales Jiménez.
Sustituto tercero: Sr. David Francés Alonso.
Sustituto cuarto: Sr. Raúl Moya Díaz.
Intervención:
Nombramiento interino: Sr. Pablo Cristóbal Serra Serra.
Sustituto primero: Sr. José Ramón Burchés Sarrión.
Tesorería:
Nombramiento interino: Sr. Enric Escanellas Palomar.
Sustituta primera: Sra. Maria Neus Torres Masdeu.
Sustituta segunda: Sra. Francisca Serra Ribas.
Formentera, con fecha de la firma electrónica (8 de agosto de 2023)
El presidente del Consell insular de Formentera Lorenzo Córdoba Marí