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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 512945
Resolución del consejero de Empresa, Ocupación y Energía por la que aprueba el proyecto y se declara, en concreto, de utilidad pública del proyecto «Green Hysland» de instalación de recepción y canalización de transporte de hidrógeno por inyección en red de gasoductos en la isla de Mallorca

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Texto

Hechos

 

1. El 10 de noviembre de 2021, Redexis Gas, SA solicitó aprobación de proyecto y de reconocimiento, en concreto de declaración de utilidad pública para el proyecto «Green Hysland» de instalación de recepción y canalización de transporte de hidrógeno por inyección en red de gasoductos en la isla de Mallorca.

 

Las principales características de la instalación, indicadas en el proyecto firmado por el ingeniero de caminos, canales y puertos Juan Alberto Andrada Barroso (col. n.º 30.048) y visado el 4 de noviembre de 2021 por el Colegio de Ingenieros, Caminos, Canales y Puertos, con n.º 2021/04005/01, son las siguientes:

 

Objeto del proyecto:

  • Instalación de recepción de hidrógeno generado en la planta solar de Lloseta.

  • Canalización de transporte de hidrógeno para su posterior inyección en la red de gasoductos en la isla de Mallorca consistente en una canalización de 4” de diámetro y diseñado para operar a una presión de 85 bar relativos.

Gas que tiene que suministrarse:

El fluido a transportar será hidrógeno, cuyas características se encuentran recogidas en el anexo 1 del proyecto mencionado anteriormente.

 

Descripción de la instalación:

El proyecto tiene su origen en la instalación de recepción de hidrógeno, localizada en los alrededores de la carretera MA‐10, junto a las instalaciones de la EMT de Palma. La superficie afectada es de unos 2.000 m2, destinados a la circulación del camiones de suministro de hidrógeno y a la instalación de los equipos.

 

La cañería de acero al carbono API 5L Gr. B Ø 4” y 5,16 mm de grueso discurrirá íntegramente por el término municipal de Palma con una longitud aproximada de 2.722 m, una presión de diseño de 85 bar y unos caudales máximos de operación inicial de 190 Tm/año y máximo de operación futura de 575 Tm/año.

 

Su punto final está situado en el interior de las instalaciones de Redexis en Cas Tresorer (posición SANSON‐01) del gasoducto SANSON Sant Joan de Déu ‐ Cas Tresorer ‐ Son Reus, de Redexis.

 

Presupuesto: 1.524.450,48 euros.

 

2. El 25 de febrero de 2022, Redexis Gas, SA enmienda totalmente las deficiencias detectadas por el Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica y puede admitirse a trámite.

 

3. Se somete el procedimiento a información publica. El 19 de marzo de 2022 se publicó en el BOIB el anuncio de información pública de la solicitud de aprobación del proyecto y de reconocimiento, en concreto, de declaración de utilidad pública del proyecto «Green Hysland» de instalación de recepción y canalización de transporte de hidrógeno por inyección en red de gasoductos en la isla de Mallorca. Desde el 28 de febrero del 2022 se publicó en la página web de la Dirección General de Energía y Cambio Climático. Se notifica la apertura de trámite a todos los afectados que aparecen a la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados de la documentación anexa del 25 de febrero de 2022 presentada por Redexis Gas, SA. A este servicio solo le consta la presentación de alegación por parte de los titulares de las fincas IB-PM-01 e IB-PM-04.

 

4. El director general de Energía y Cambio Climático solicitó informes a las administraciones y empresas afectadas siguientes:

  •  Dirección General de Recursos Hídricos del Gobierno de las Illes Balears.

  •  Dirección General de Política Industrial del Gobierno de las Illes Balears.

  •  Dirección General de Emergencias e Interior del Gobierno de las Illes Balears.

  •  Depto. de Movilidad e Infraestructuras del Consejo de Mallorca.

  •  Depto. de Urbanismo y Territorio del Consejo Insular de Mallorca.

  •  Depto. de Servidumbres Aeronáuticas de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

  •  Compañía Logística de Hidrocarburos, SL.

  •  Emaya, Empresa Municipal de Aguas y Alcantarillado, SA.

  •  Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental (ABAQUA).

  •  Edistribución Redes Digitales, SL.

  •  Telefónica de España, SA.

  •  Ayuntamiento de Palma (Alcaldía, Gerencia Municipal de Urbanismo y Depto. de Movilidad Sostenible).

  •  Redexis infraestructura, SL.

  •  Gas y Electricidad Generación, SA.

  •  Red Eléctrica de España, SA.

  •  Empresa Municipal de Transportes Urbanos de Palma de Mallorca, SA.

  •  Dirección general de Energía y Cambio Climático del Gobierno de las Illes Balears. Servicio de Cambio Climático y Atmósfera.

  •  Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

  •  Comisión de Catálogo y Centro Histórico del Ayuntamiento de Palma.

 

5. El 13 de junio de 2022, vencidos los plazos de presentación de documentación, y después de la recepción de alegaciones, informes y condicionantes de las diferentes administraciones y empresas afectadas, así como las correspondientes enmiendas por parte de Redexis Gas, SA (excepto los informes de Exolum, Red Eléctrica y la Dirección general de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, pendiente de recibir respuesta por parte de la administración consultada).

 

Una vez examinada esta documentación, y al existir la posibilidad de una modificación sustancial del trazado, tanto en cuanto a la ubicación de la instalación receptora, como en cuanto a las interferencias del trazado detectadas alrededor del camino de Son Ferriol (Polígono 39-Parcela 9002 del TM de Palma), el Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica notificó el requerimiento de enmienda de deficiencias al proyecto de Redexis Gas, SA, solicitando una adenda donde se reflejen los acuerdos llegados con las administraciones y empresas afectadas. (Emaya, ABAQUA, Ayuntamiento de Palma y EMT).

 

6. El 1 de diciembre de 2022, Redexis Gas, SA, presentó una modificación del proyecto original, recogida en forma de adenda n.º 1 al proyecto original fruto de las diversas alegaciones realizadas al proyecto sometido a información pública (BOIB n.º 39, de 19 de marzo de 2022).

 

Las principales características son las indicadas en el proyecto firmado por el ingeniero de caminos, canales y puertos, Juan Alberto Andrada Barroso (col. n.º 30.048) y visado el 4 de noviembre de 2021 por el Colegio de Ingenieros, Caminos, Canales y Puertos, con n.º de visado 2021/04005/01, y su adenda n.º 1 firmada por el ingeniero industrial José Roig Gómez, visada el 1 de diciembre de 2022 por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid con n.º de visado 202205310, y que son las siguientes:

 

Principales modificaciones respeto el proyecto original:

  •  Cambio de ubicación de la instalación de recepción de hidrógeno.

  •  Variante de trazado entre la estación receptora y el vértice V-04.

  •  Modificación del trazado entre los vértices V-29 y V-32.

  •  Medidas correctoras alrededor del Torrent Gros.

Gas que tiene que suministrarse:

 

El fluido a transportar será hidrógeno, cuyas características se encuentran recogidas en el anexo 1 del proyecto mencionado anteriormente.

 

Descripción de la instalación:

 

El proyecto tiene su origen en la instalación de recepción de hidrógeno, localizada en la parcela 22 del polígono 40 de Palma, cerca del camí de les Bateries, que conecta la carretera de Manacor y Son Banya. La superficie afectada es de unos 2.776 m2, destinados a la circulación de camiones de suministro de hidrógeno y a la instalación de los equipos.

 

Presupuesto: 1.524.450,48 euros (proyecto) + 90.554,90 euros (diferencial adenda n.º 1) = 1.615.005,38 euros.

 

7. Se somete el procedimiento a información pública. El 29 de diciembre de 2022 se publicó en el BOIB el anuncio de información pública de la solicitud de aprobación del proyecto y de reconocimiento, en concreto, de declaración de utilidad pública del proyecto «Green Hysland» de instalación de recepción y canalización de transporte de hidrógeno por inyección en red de gasoductos en la isla de Mallorca motivada por la adenda n.º 1 al proyecto. Desde el 14 de diciembre del 2022 se publicó en la página web de la Dirección General de Energía y Cambio Climático. Se notifica la apertura de trámite a todos los afectados que aparecen en la relación concreta e individualizada del bienes y derechos afectados de la adenda n.º 1 del 1 de diciembre de 2022 presentada por Redexis Gas, SA. A este servicio solo le consta la presentación de alegación por parte de los titulares de las fincas IB-PM-03V, IB-PM-04, IB-PM-12 y de la Associació Reviure Tofla.

 

8. El director general de Energía y Cambio Climático solicitó informes a las administraciones y empresas afectadas siguientes:

  •  Dirección General de Recursos Hídricos del Gobierno de las Illes Balears.

  •  Dirección General de Política Industrial del Gobierno de las Illes Balears.

  •  Dirección General de Emergencias e Interior del Gobierno de las Illes Balears.

  •  Depto. de Movilidad e Infraestructuras del Consejo de Mallorca.

  •  Depto. de Urbanismo y Territorio del Consejo de Mallorca.

  •  Depto. de Servidumbres Aeronáuticas de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

  •  Compañía Logística de Hidrocarburos, SL (Exolum Corporation, SA).

  •  Emaya, Empresa Municipal de Aguas y Alcantarillado, SA.

  •  Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental (ABAQUA).

  •  Edistribución Redes Digitales, SL.

  •  Telefónica de España, SA.

  •  Ayuntamiento de Palma (Alcaldía, Gerencia Municipal de Urbanismo y Depto. de Movilidad Sostenible).

  •  Redexis infraestructura, SL.

  •  Gas y Electricidad Generación, SA.

  •  Red Eléctrica de España, SA.

  •  Empresa Municipal de Transportes Urbanos de Palma de Mallorca, SA.

  •  Dirección General de Energía y Cambio Climático del Gobierno de las Illes Balears. Servicio de Cambio Climático y Atmósfera.

  •  Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

  •  Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre del Gobierno de las Illes Balears.

  •  Comisión de Catálogo y Centro Histórico del Ayuntamiento de Palma.

9. Debido a las modificaciones no sustanciales realizadas por Redexis Gas, SA para adecuarse a las condiciones propuestas por las diferentes administraciones, empresas y titulares afectados, la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados propuesta se actualiza.

 

10. El 25 de mayo del 2023, los técnicos del Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica firman el informe del trámite de audiencia relativo a la aprobación del proyecto y de reconocimiento, en concreto, de declaración de utilidad pública del proyecto «Green Hysland» de instalación de recepción y canalización de transporte de hidrógeno por inyección en red de gasoductos en la isla de Mallorca, dando por iniciado el trámite de audiencia.

En este informe se responden las alegaciones realizadas durante el trámite de información pública, y se informa favorablemente la aprobación del proyecto y de reconocimiento, en concreto, de declaración de utilidad pública del proyecto «Green Hysland» de instalación de recepción y canalización de transporte de hidrógeno por inyección en red de gasoductos en la isla de Mallorca.

Y se proponen condicionantes derivados de los escritos de las diferentes administraciones y empresas afectadas, así como de las alegaciones estudiadas.

 

11. Se notifica a los interesados para que en un plazo de diez días a contar desde la recepción del escrito se presenten documentos o información que consideren convenientes respecto al contenido de aprobación y declaración, en concreto, de utilidad pública.

Con esta notificación se adjunta el anexo n.º 3 del estudio de afección de bienes y derechos afectados definitivo después de las modificaciones no sustanciales propuestas por las diversas administraciones, alegantes y empresas afectadas.

 

12. Los interesados de los bienes afectados IB-PM-03V e IB-PM-12 presentan alegaciones en el trámite de audiencia.

 

13. El 1 de junio del 2023, Redexis Gas, SA acepta el informe del trámite de audiencia.

 

14. Los servicios técnicos de la Dirección General de Energía y Cambio Climático examinaron la documentación aportada e informaron favorablemente con condicionantes a la aprobación del proyecto y de reconocimiento, en concreto, de declaración de utilidad pública del proyecto «Green Hysland» de instalación de recepción y canalización de transporte de hidrógeno por inyección en red de gasoductos en la isla de Mallorca.

 

Fundamentos de derecho

 

1. Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias.

 

2. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

3. Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears (BOIB n.º 143, de 27 de septiembre de 2005).

 

4. Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.

 

5. Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

 

6. Decret 16/2023, de 20 de juliol, de la presidenta de les Illes Balears, pel qual es modifica el Decret 12/2023, de 10 de juliol, de la presidenta de les Illes Balears, pel qual s'estableixen les competències i l'estructura orgànica bàsica de les conselleries de l'Administració de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears.

 

7. Resolució del conseller d'Empresa, Ocupació i Energia de 20 de juliol de 2023 de delegació de competències i de suplència dels òrgans directius de la Conselleria.

 

Por todo ello, dicto la siguiente

 

Resolución

 

1. Aprobar y declarar la utilidad pública como red de distribución energética según el artículo 2 de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, el proyecto firmado por el ingeniero de caminos, canales y puertos, Juan Alberto Andrada Barroso (col. n.º 30.048) y visado el 4 de noviembre de 2021 por el Colegio de Ingenieros, Caminos, Canales y Puertos, con n.º de visado 2021/04005/01, y su adenda n.º 1 firmada por el ingeniero industrial José Roig Gómez, visada el 1 de diciembre de 2022 por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid con n.º de visado 202205310 con los siguientes condicionantes:

 

Además de los condicionantes expuestos a continuación, tienen que cumplirse todas las consideraciones técnicas realizadas al proyecto y la adenda n.º 1 presentadas por Redexis Gas, SA, así como todos los compromisos y las consideraciones realizados por Redexis Gas, SA a las respuestas a las diferentes administraciones, empresas y titulares afectados.

 

El promotor tiene que cumplir con la normativa vigente y especialmente en todo lo relacionado con la seguridad. La ejecución de la obra tiene que llevarse a cabo en conformidad con los condicionantes impuestos, así como con la solución técnica contemplada en el proyecto.

 

Condicionantes de las instalaciones que afectan a las competencias del Depto. de Movilidad e Infraestructuras del Consejo de Mallorca

 

1.º Las obras de construcción de la cañería de hidrógeno en la carretera Ma-30 PK 1+300 tienen que ajustarse a las las condiciones impuestas en la Resolución del consejero ejecutivo del Departamento de Movilidad e Infraestructuras por la que se resuelve el expediente de autorización de obras en materia de carreteras (exp. 875470F).

 

De estas condiciones destacamos las siguientes:

 

  • La autorización se entiende salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. En ningún caso el peticionario adquiere derecho de propiedad ni de posesión sobre los terrenos del Consejo de Mallorca que se ocupen con la obra. Esta autorización no supone la asunción por parte de esta Administración pública de ningún tipo de responsabilidad respecto del titular o de terceros.

  • Las obras tienen que llevarse a cabo bajo vigilancia del personal encargado de la carretera, el cual, en cualquier momento, podrá exigir la presentación de la autorización. Para poder cumplir este requisito, la autorización ha de estar en la obra durante toda su duración.

  • Esta autorización se otorga a título de precario en la parte que afecte a terrenos titularidad del Consejo de Mallorca, sin perjuicio de terceros y salvo los derechos preexistentes sobre los terrenos o los bienes.

  • El titular de esta autorización está obligado a mantener en buen estado de uso y limpia las instalaciones autorizadas. El personal al servicio de este Departamento puede inspeccionarlas para comprobar su correcto mantenimiento.

  • No se permite la acumulación de materiales ni de basura sobre la calzada, arcenes, cunetas y aceras, ni dificultar con la ejecución de las obras el tránsito.

  • El plan de trabajo tiene que incluir las fases de ejecución necesarias para el uso del tránsito rodado y no se autoriza en ningún caso la interrupción.

  • Si con motivo de las obras el tránsito se tiene que ver afectado, antes del comienzo de las obras tiene que recaudarse la conformidad del organismo gestor del tránsito (previa solicitud de registro en la dirección electrónica cau.traza@dgt.es de la plataforma Traza-Obras de DGT) en el siguiente enlace,https://sede.dgt.gob.es/es/movilidad/comunicacion-obras-en-vias-publicas/#.

  • De acuerdo con el artículo 30.1 de la Ley 5/1990 de Carreteras de la CAIB, en la zona de reserva se prohíbe la ejecución de cualquier tipo de obra o instalaciones que no sea de mera conservación de las existentes y también cualquier otra clase de actividades que puedan elevar el valor del suelo, excepto las de cultivos agrícolas. Por lo tanto, según la adenda n.º 1 con la modificación del Consejo de Mallorca de marzo de 2023, con el estudio de alternativas planteado y la solución adoptada, tenemos:

a) Desaparece el paralelismo dentro de la zona de reserva (anterior tramo V-07A a V-06A).

b) El cruzamiento presenta cierta oblicuidad bajo la carretera Ma-30 por el tramo V-06A a V-03/1 debido a, según establece el apartado 3.2 de la adenda n.º 1 de marzo de 2023, a que gran cantidad de infraestructuras y servicios existentes en la parcela de la EMT, incluidas las propias del repostaje de autobuses, así como por las interferencias y limitaciones que ocasionaría en el acceso y salida de vehículos municipales en las instalaciones mencionadas, impiden que sea totalmente perpendicular.

c) La solución planteada es la opción 4, identificada en color negro, consistente en realizar el cruzamiento con perforación horizontal dirigida entre los vértices V-06A y V-03/1, evitando el paralelismo con la Ma-30 dentro de la zona de reserva y minimizando las afecciones a parcelas particulares, es compatible con el planeamiento urbanístico y además no afecta a la operativa e instalaciones existentes en la parcela de la EMT.

Por lo tanto, queda justificada la opción 4 de trazado y se informa favorablemente autorizar la mencionada actuación. Para los cruzamientos dentro de zonas de reserva, el sentido de los informes emitidos por esta Dirección Insular va condicionado a que la entidad promotora de las obras asuma el compromiso de que llegado el momento de hacer la actuación prevista en este tramo de la carretera se hace cargo de todos los gastos necesarios para llevar a cabo el desplazamiento de las instalaciones y obras construidas a la zona de reserva mencionada.

  • De acuerdo con el artículo 30.2 de la Ley 5/1990 de Carreteras de la CAIB, realizadas las obras que motiven la definición de la zona de reserva, esta dejará de ser vigente siendo de aplicación a la carretera las zonas de protección descritas en esta Ley. Por lo tanto, a la fecha de redacción de este informe la reserva con clave de actuación 1.DUP.03 Ma-30. Desdoblamiento Ma-30: Tramo I y Tramo II: Ma-19-Ma-13, no ha sido ejecutada.

  • De acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley 5/1990 de Carreteras de la CAIB, es preceptivo el informe del organismo titular de la carretera para la puesta en servicio de cualquier actividad nueva o modificación de la existente que surja en el entorno de la carretera y que pueda afectarla directamente o indirecta en las zonas limitadas por unas líneas longitudinales paralelas a las aristas exteriores de la explanación y a una distancia de cien (100) metros en carreteras de cuatro (4) o más carriles. Por lo tanto, según la adenda n.º 1 con la modificación del Consejo de Mallorca de marzo de 2023, la totalidad de la instalación de recepción y tratamiento de hidrógeno, así como la barrera vegetal y el sistema de riego asociado, que es fuera de la franja de reserva con clave de actuación 1.DUP.03 Ma-30. Desdoblamiento Ma-30: Tramo I y Tramo II: Ma-19-Ma-13, es más allá de esta distancia y no es preceptivo informar. Así mismo sucede con todo el tramo del hidroducto más allá de esta distancia.

  • De acuerdo con el artículo 31.1 de la Ley 5/1990 de Carreteras de la CAIB, se define como zona de protección de la carretera la comprendida entre dos líneas longitudinales paralelas a las aristas de explanación y a una distancia de estas de veinticinco (25) metros en carreteras de cuatro (4) o más carriles o dieciocho (18) metros en las carreteras de dos (2) carriles de las redes primaria y secundaria. Por lo tanto, la Ma-19 y Ma-30 tienen 25 metros de franja de protección y la Ma-5011 tiene 18 metros de la franja mencionada.

  • De acuerdo con el artículo 33.3.e de la Ley 5/1990 de Carreteras de la CAIB, para la implantación o la construcción de las infraestructuras imprescindibles para la prestación de servicios de interés público como redes de transporte y/o distribución de gas, energía eléctrica, hidráulicas, telecomunicaciones y similares, pueden autorizarse a una distancia no inferior a los tres (3) metros de la arista de explanación de la carretera, fuera de la zona de dominio público. Por lo tanto, para carreteras de dos carriles, dado que el dominio público viario establecido, toda la canalización sepultada paralela en esta carretera, los hitos de señalización y las arquetas tienen que situarse más allá de tres (3) metros de la arista de explanación de la carretera (es la arista exterior de la explanación) y sin afectar al posible talud existente, en ningún caso. En todo caso, tiene que haber una franja de tres (3) metros medida desde el final del aglomerado libre y expedita de cualquier canalización. Por tanto, se informa favorablemente de la conexión posición inyección gasoducto por ser más allá de esta distancia.

  • Según el artículo 33.3.e de la Ley 5/1990 de Carreteras de la CAIB, bajo la calzada los cruces tienen que hacerse por la solera de las obras de fábrica existentes, en galerías o tubos dispuestos previamente a tal efecto o construidas con medios que no alteren el pavimento; excepcionalmente, podrán autorizarse raídas en la calzada por razones de urgencia o necesidad, o previamente en una obra de renovación del pavimento existente. Por lo tanto, el cruzamiento bajo la carretera Ma-30 entre los hitos V-06A y V-03/1 tiene que ejecutarse con perforación horizontal dirigida cumpliendo las siguientes condiciones:

a) Dado que el trazado en planta no se puede ejecutar de forma perpendicular, por los motivos expuestos en este documento, el cruzamiento tiene que presentar cierta oblicuidad bajo la carretera Ma-30 conforme a los planos de la separata adenda n.º 1 de marzo de 2023. Este trazado tiene que estar correctamente señalizado con los hitos delimitadores correspondientes y debidamente documentado en planos de la obra ya acabada (as built), que tienen que comunicarse al personal del CIM.

b) El gálibo mínimo vertical abajo cualquier punto de las diferentes zonas de la plataforma tiene que ser de tres (3) metros medidos desde la clave de la vaina de protección que asegure mantener el estado tensional del terreno.

c) Los pozos de ataque y recepción, así como arquetas de cambio de dirección, siendo todas ellas no registrables, o hitos delimitadores, tienen que situarse conforme al proyecto presentado, es decir, el pozo de ataque/recepción V-06A dentro de la zona de reserva porque no incluye ningún tipo de instalación y el pozo de recepción/ataque V-03/1 fuera de la zona de reserva. En caso de que en el punto V-06A tenga que ejecutarse arqueta o tener cualquier tipo de instalación (válvulas, sistemas de medidas y control u otros elementos análogos) que no sea únicamente el propio conducto, tiene que ejecutarse fuera de la zona de reserva.

d) Para profundidades superiores a tres (3) metros tienen que alejarse los pozos de ataque y recepción de la arista exterior de la explanación, la misma profundidad excavada o establecer un sistema de contención del terreno.

e) En ningún caso tiene que afectarse a otras estructuras e instalaciones existentes, siendo su reposición a cargo del solicitante.

f) Finalizados el trabajos, tiene que restablecerse el terreno a su estado original.

g) A pesar de lo señalado en los anteriores puntos, en caso de producirse un blandón o un peldaño el Departamento se reserva la potestad durante un plazo de cinco años de exigir la enmienda de la anomalía y que se trille un tramo no inferior a 15 metros para extender una nueva capa de aglomerado asfáltico en toda la anchura de la carretera de las mismas características que el existente.

  • En ningún caso puede perjudicarse el nivel de servicio de las carreteras afectadas por el movimiento de los tráileres de tubos según la frecuencia de viajes para la generación y demanda de hidrógeno. Previamente al inicio de las obras, tiene que presentarse el estudio de movilidad correspondiente.
  • Las obras no pueden ejecutarse si el promotor no ha hecho efectiva la liquidación de la tasa que depende del Depto. de Movilidad e Infraestructuras del Consejo de Mallorca.

  • Hay que atenerse a lo que establece la norma 8.3 IC Señalización de obras, y al Manual de ejemplos de obras fijas del Ministerio de Fomento, para la señalización y balizamiento de las obras. Esta tiene que ser tanto diurna como nocturna y tiene que garantizar la seguridad de la circulación.

  • En caso de que con obras de mantenimiento o implantación de señales u otros se afectara la red no se puede exigir a este Departamento ningún tipo de indemnización e irá a cargo del titular de la canalización su reposición.

  • Las obras tienen que hacerse sin menguar la anchura de la calzada.

  • Las obras no tienen que modificar el drenaje de la carretera.

  • Solo se autorizan las obras reseñadas en el asunto, de acuerdo con la solicitud presentada y ajustándose al plan de alineaciones aprobado, sin afectar la calzada con cualquiera otro elemento auxiliar.

  • Previamente al inicio de las obras tiene que contarse con el correspondiente nombramiento del director de las obras y del coordinador de seguridad y salud durante la ejecución.

  • Previamente al inicio de las obras tienen que contactar con el personal de topografía al teléfono indicado por el CIM para realizar el correspondiente replanteo de la actuación. Tiene que personarse también el vigilante de explotación.

  • Previamente al inicio de las obras tienen que contactar con el personal de nuestra Sección de Explotación para su replanteo.

Condicionantes de las instalaciones que afectan las competencias del servicio de Servidumbres Aeronáuticas de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea

 

2.º No superar los valores de altura y elevación presentados a AESA para el recinto de recepción y tratamiento de hidrógeno del proyecto «Green Hysland» y para los medios auxiliares (camión de transporte de mercancías, retroexcavadora), incluidos todos sus elementos o cualquier añadido sobre estos.

 

3.º Si es necesaria la utilización otros medios auxiliares que superen la altura y elevación autorizadas, tiene que solicitarse la autorización correspondiente de manera previa y preceptiva a su instalación, haciendo referencia a este expediente.

 

4.º El incumplimiento de los puntos anteriores del condicionado que comprometa la seguridad y/o afecte la regularidad de las operaciones del aeropuerto de Palma - Base Aérea de Son Sant Joan y/o del aeropuerto de Son Bonet supone la revocación y la pérdida de validez y legitimidad de esta autorización y reporta la correspondiente responsabilidad contenida en la Ley 21/2003, de 7 de julio, de seguridad aérea, pudiéndose incoar, en su caso, el oportuno expediente sancionador.

 

5.º De acuerdo con el artículo 22 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de seguridad aérea,se comunica que la Agencia Estatal de Seguridad Aérea tendrá además las facultades de inspección y vigilancia en relación exclusiva al cumplimiento de los acuerdos que en cada caso específico se hayan adoptado en virtud de la aplicación del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servitudes aeronáuticas, modificado por el Real Decreto 297/2013, de 26 de abril.

 

Condicionantes de las instalaciones que pertenecen a la empresa Exolum Compañía Logística de Hidrocarburos, poliductos Porto Pi-Son Banya, y Son Banya-Aeroport

 

6.º Tiene que cumplirse la servidumbre perpetua de paso en una franja de 5 m de anchura a lo largo de toda la traza del Poliducto Porto Pi – Son Banya, sujeta a las siguientes limitaciones:

  • Prohibición de efectuar trabajos de labrado, cavado o similares a una profundidad superior a 50 cm.

  • Prohibición de plantar árboles o arbustos de tallo alto y efectuar movimiento de tierras a una distancia inferior a 4 m del eje de la cañería a uno y otro lado de esta si discurre por zona edificada y de 5 m a cada lado del eje de la cañería si el terreno es abierto.

  • Prohibición de levantar edificaciones o construcciones de cualquier tipo, aunque tengan carácter provisional o temporal, ni efectuar ningún acto que pueda dañar o perturbar el buen funcionamiento del poliducto y sus elementos anexos, a una distancia inferior a 4 m del eje de la cañería a uno y al otro lado de esta, si discurre por zona edificada, y de 10,50 m a cada lado del eje de la cañería si el terreno es abierto.

  • Libre acceso del personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener o renovar las instalaciones.

7.º Se imponen las limitaciones siguientes de dominio al Poliducto Son Banya – Aeroport:

  • Prohibición de plantar árboles o arbustos de tallo alto y efectuar movimiento de tierras a una distancia inferior a 4 m del eje de la cañería a uno y otro lado de esta si discurre por zona edificada y de 5 m a cada lado del eje de la cañería si el terreno es abierto.

  • Prohibición de levantar edificaciones o construcciones de cualquier tipo, aunque tengan carácter provisional o temporal, ni efectuar ningún acto que pueda dañar o perturbar el buen funcionamiento del poliducto y sus elementos anexos, a una distancia inferior a 4 m del eje de la cañería a uno y otro lado de esta, si esta discurre por zona edificada, y de 10,50 m a cada lado del eje de la cañería si el terreno es abierto.

8.º Además también se imponen las limitaciones siguientes de uso al Poliducto Son Banya – Aeroport:

  • Prohibición de hacer trabajos de labrado o cavado a una profundidad superior a 40 cm.

  • Prohibición de efectuar obras sin la autorización y conocimiento de CLH (Exolum Compañía Logística de Hidrocarburos).

  • Prohibición de realizar edificaciones, aunque sean provisionales.

  • Prohibición de plantar árboles o arbustos de tallo alto.

  • Prohibición de modificar la cota del terreno.

  • Obligación de permitir el paso del personal de mantenimiento del poliducto las 24 horas del día.

9.º Para la realización de trabajos en la zona de seguridad el promotor tiene que solicitar autorización por escrito a la compañía Exolum.

 

10è. Durante la ejecución de las obras en la zona de seguridad de los oleoductos tiene que estar presente el personal de Exolum/CLH. Por lo tanto hay que ponerse en contacto con el jefe de explotación de la zona.

 

11.º Cualquier daño que con motivo de las obras pudiera producirse en los oleoductos tiene que ser reparado por personal de CLH, quien pasará el cargo al promotor.

 

12.º Los costes derivados de este tipo de trabajos para conservar la integridad de los oleoductos tiene que ir por cuenta del promotor.

 

13è. Toda la información geográfica entregada por parte de CLH (Exolum Compañía Logística de Hidrocarburos) en la contestación de los informes solicitados es aproximada y ha sido confeccionada con los datos y las herramientas tecnológicas disponibles hoy en día. El trazado real de la conducción puede sufrir alguna variación por el margen de error inherente a cualquier tipo de medición. Por eso, cuando se prevea la realización de trabajos en las proximidades de los oleoductos, tienen que solicitar, en caso de que los trabajos lo requieran, una delimitación exacta en la zona, que tiene que ser realizada por personal de CLH, absteniéndose hasta entonces de realizar cualquier tipo de movimiento de tierras o uso de maquinaria pesado. La inobservancia de esta instrucción particular podría derivar en responsabilidad por daños a los oleoductos, a terceros o al medio ambiente. CLH declina toda responsabilidad por los hechos que se pudieran derivar del incumplimiento o inobservancia de lo especificado anteriormente (si desea una delimitación precisa de los oleoductos en campo o recibir información sobre el mismo sería necesario contactar con el teléfono de atención las 24 horas los 365 días del año).

 

Condicionantes de las instalaciones que pertenecen a la empresa Empresa Municipal de Aguas de Aguas y Alcantarillado, SA (Emaya)

 

14.º Antes de la ejecución de las obras tiene que realizarse un replanteo del proyecto con técnicos de Emaya y adecuar el trazado del cruce del Torrent Gros en la sección definitiva de la canalización, actualmente en redacción dentro del proyecto constructivo de la EDAR2 por parte de ACUAES.

 

Condicionantes de las instalaciones que afectan las competencias de la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental (ABAQUA)

 

15.º Antes de iniciar la instalación hace falta que se pongan en contacto con personal de ABAQUA del área de Construcción y Gestión de Abastecimiento y Desaladoras.

 

16.º ABAQUA tiene que designar un técnico en el seguimiento de los trabajos en coordinación con técnicos de Redexis y tiene que aprobar un procedimiento y condiciones de cruzamiento y paralelismo entre el hidroducto y los servicios de ABAQUA.

 

Condicionantes de las instalaciones que pertenecen a la empresa Edistribución Redes Digitales, SL

 

17.º Si fuera necesario desplazar o modificar alguna de las instalaciones de media y baja tensión, el promotor lo tiene que solicitar formalmente a Edistribución Redes Digitales, SLU, que tiene que hacer el estudio de viabilidad y el presupuesto de esta modificación.

 

18.º Antes del inicio de las obras tiene que solicitarse a Edistribución Redes Digitales, SLU los planos de posibles cables afectados dirigiendo un correo electrónico al buzón.

 

Condicionantes de las instalaciones que pertenecen a la empresa Telefónica de España, SAU

 

19è. El cumplimiento de la normativa vigente tanto en el diseño como en la ejecución es responsabilidad de la empresa que promueve los trabajos contenidos en el proyecto.

 

20.º Telefónica de España, SAU se reserva la actuación que proceda en caso de que se produzcan daños en sus instalaciones o perturbaciones en las comunicaciones electrónicas de la compañía como consecuencia de los trabajos llevados a cabo en el mencionado proyecto.

 

Condicionantes de las instalaciones que afectan a las competencias de la Comisión de Catálogo y Centro Histórico

 

21.º Cumplir las actuaciones previstas en el entorno de edificaciones protegidas (septiembre 2022) indicadas en la documentación complementaría aportada por Redexis Gas, SA el 30 de septiembre de 2022.

 

Condicionantes de las instalaciones que pertenecen a la empresa Red Eléctrica de España, SA

 

22.º Pueden resultar afectadas las siguientes instalaciones de propiedad de Red Eléctrica de España, SA:

  • L/E subterránea 66 kV C'as Tresorer - San Juan Baleares 1.

  • L/E subterránea 66 kV C'as Tresorer - San Juan Baleares 2.

  • L/E subterránea 66 kV C'as Tresorer - San Juan Baleares 3.

La localización exacta solo puede garantizarse mediante la realización de catas que tienen que ser supervisadas en todo momento por personal de Red Eléctrica de España, SA. La finalidad de esta supervisión es prevenir posibles accidentes de consecuencias generalmente graves e incluso mortales, y garantizar la fiabilidad del suministro eléctrico en cuanto a la explotación del Sistema Eléctrico Nacional, puesto que las líneas afectadas forman parte de la red de transporte.

 

23.º En relación con los trabajos que tienen previsto hacer en los alrededores de las líneas indicadas, la apertura del terreno tiene que llevarse a cabo mediante catas manuales y no se puede emplear ningún tipo de maquinaria pesada (excavadora, etc.).

 

24.º Además, para la ejecución de los trabajos hay que cumplir, en cuanto a distancias se refiere, con lo que dispone el apartado 5 «Cruzamientos, proximidades y paralelismos» de la ITC-LAT 06 incluida en el Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Líneas Eléctricas de Alta Tensión, aprobado en el Real Decreto 223/2008.

 

25.º Independientemente de estas indicaciones tiene que cumplirse la normativa municipal, autonómica, estatal y comunitaria vigente relativa a esta materia.

 

26.º Antes del comienzo de los trabajos y al menos con un mes de antelación han de ponerse en contacto con Red Eléctrica de España, SA para coordinar la actuación con nuestros técnicos.

 

Condicionantes de las instalaciones que afectan las competencias de la Dirección General de Emergencias e Interior

 

27.º El titular del proyecto tiene que elaborar un Plan de Autoprotección según el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencias, y tiene que presentarse telemáticamente a la autoridad competente.

 

Condicionantes de las instalaciones que afectan a las competencias de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo

 

28.º Cumplir las medidas correctoras y paisajísticas para cumplir las directrices de la ficha de la AIP III: restituir el acabado superficial del trazado paralelo al Torrent Gros por zahorra caliza, natural y permeable compactado, con una anchura de 2 m y revegetación con hidrosiembra de las aceras donde se haya producido un movimiento de tierras.

 

29.º Se restituirán los acabados de los caminos por donde tiene que pasar el conducto del hidroducto y no se utilizarán pavimentos impermeables en aquellos viales que no tengan actualmente pavimentos impermeables.

 

30.º Tiene que hacerse la plantación de una barrera vegetal perimetral alrededor de la instalación de recepción de hidrógeno, ubicado en la parcela 22 del polígono 40, de 3 m de anchura. La barrera tiene que ser de especies autóctonas; en concreto antorchasis, especie arbustiva de crecimiento rápido.

 

31.º El tramo 5 del hidroducto tiene que ir por un corredor sepultado a 1,5 m de profundidad, que rodeará la nueva depuradora. Por tanto, el trazado no tiene que afectar la depuradora y así se minimiza la afectación a terrenos agrícolas. Además, las servidumbres producidas por la ubicación de la cañería son compatibles con las técnicas agrícolas actuales y que el trazado no afecte a ningún árbol.

 

32.º Restituir el acabado superficial del trazado paralelo al Torrent Gros por zahorra caliza natural y permeable compactada, con una anchura de 2 m, igual que la servidumbre establecida. Además, como medida correctora, hace falta revegetar con hidrosiembra con la especie Festuca Arundinacea (gramínea).

 

Condicionantes derivados de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Palma

 

33.º En las casetas prefabricadas tienen que adecuarse los acabados a la norma 22 del PTIM y al artículo 214 del PGOU, similar al 6.1.6. del POD. El color de la fachada tiene que ser de color tierra en lugar del color blanco propuesto.

 

Condicionantes derivados de las diferentes alegaciones en el trámite de exposición pública

 

34.º El promotor tiene que cumplir, además de la normativa que ampara el proyecto:

  • El Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre sobre disposiciones mínimas en materia de seguridad y salud en obras de construcción.

  • UNE 181001:2010: Tecnologías del hidrógeno. Terminología.

  • UNE-ISO/TR 15916:2015 IN: Consideraciones básicas de seguridad de los sistemas de hidrógeno. (ISO/TR 15916:2004).

  • UNE EN 12186: Estaciones de regulación de presión de gas para el transporte y la distribución. Requisitos de funcionamiento.

  • UNE-ISO 14687:2019: Hydrogen fuel quality – Product specification.

  • Entre otros aspectos técnicos de la instalación, tiene que mantenerse en todo caso la presión del hidroducto por debajo de la presión de diseño. Además, tiene que protegerse la cañería contra la corrosión con la instalación de sistemas de protección catódica.

  • Normas de Gestión Técnica del Sistema de ENAGAS y PD-1.

  • Respetar las prescripciones contenidas en el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11, y especialmente, la clasificación de las zonas atravesadas por la conducción (categorías de emplazamiento), la descripción de la posición y la Estación de Regulación y Medida según el artículo 12 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC 3993/2006, el material de la conducción, las homologaciones de los procedimientos de soldadura y de los soldadores/operadores, la prueba hidráulica y de estanquidad de la conducción y el revestimiento externo.

35.º La cañería del hidroducto tiene que enterrarse a una profundidad mínima de 1,20 ml desde la generatriz superior de la cañería y mantener una separación de como mínimo 1 ml con otros servicios, siempre que esto sea técnicamente factible, estableciendo protecciones adecuadas en función de la naturaleza del otro servicio, en caso de que puntualmente no se pudieran cumplir estas distancias.

 

36.º Así mismo, la canalización del hidroducto tiene que quedar protegida mediante la instalación de una losa de cemento armado, con objeto de garantizar la integridad del tubo en todo momento, frente a actuaciones de terceros o la circulación y estacionamiento de vehículos pesados sobre este.

 

37.º Irán a cargo del promotor las operaciones y las consecuencias de las acciones habituales de explotación y mantenimiento de la infraestructura, sobre todo en cuanto a mantener la integridad de la instalación, la protección de las instalaciones, la detección de situaciones de funcionamiento anómalo, la rápida actuación en caso de incidentes y la continuidad del suministro de hidrógeno.

 

38.º Redexis, SA, antes del comienzo de los trabajos, tiene que realizar un replanteo del proyecto con las empresas propietarias del polígono Sa Tàpia para coordinar las actuaciones referentes a los servicios existentes afectados.

 

39.º Para coordinar estas actuaciones de las empresas propietarias del polígono Sa Tàpia hay que designar una persona de contacto que tiene que actuar como interlocutor válido para coordinar las tareas mencionadas.

 

40.º Respecto a la instalación de riego que da servicio a las fincas Son Net Vell y Son Codony, así como toda la distribución de riego de la zona que pueda verse afectada por la interferencia del trazado del hidroducto, de la misma manera que se realizará con las otras instalaciones existentes, Redexis, SA, antes del comienzo de los trabajos, debe hacer un replanteamiento del proyecto con los propietarios de las instalaciones afectadas para coordinar las actuaciones.

 

41.º Los costes derivados de los trabajos para conservar la integridad de las instalaciones existentes van por cuenta del promotor.

 

42.º El terreno será restituido a su estado inicial.

 

Condicionantes derivados de las diferentes alegaciones en trámite de audiencia

 

43.º Informar, a los efectos expropiatorios, que la empresa Transunion Mallorca, SL es inquilino de la parcela S-7 propiedad de Europark Madrid, SL (IB-PM-03V).

 

44.º Corregir el error material sobre la propiedad del bien afectado IB-PM-12. Emaya no es propietaria en ningún porcentaje de este bien afectado.

 

2. Esta declaración de utilidad pública habilita al titular para la construcción de la instalación, sin perjuicio de otras autorizaciones, licencias o permisos si son necesarios para su ejecución.

 

3. Determinar que según el artículo 2 de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, la declaración de utilidad pública tiene los mismos efectos que los que regulan los artículos 25, 26.5 y 26.6 del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, e implica la ocupación urgente de los bienes y derechos incluidos en el anexo de esta Resolución, a efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.

 

4. Desestimar las alegaciones presentadas al trámite de exposición pública por el titular del bien IB-PM-03 V Transportes Salas Simó, SL, menos la alegación n.º 3, estimada parcialmente y reflejada en los condicionantes, tal como propone el informe del trámite de audiencia.

 

5. Desestimar las alegaciones presentadas en el trámite de exposición pública por el titular del bien IB-PM-03 V Europark Madrid, SL, tal como propone el informe del trámite de audiencia.

 

6. Desestimar las alegaciones presentadas en el trámite de exposición pública por el titular del bien IB-PM-03 V Jujais, SA, tal como propone el informe del trámite de audiencia.

 

7. Desestimar las alegaciones presentadas en el trámite de exposición pública por el titular del bien IB-PM-03 V Serco, SL, tal como propone el informe del trámite de audiencia.

 

8. Desestimar las alegaciones presentadas en el trámite de exposición pública por el titular del bien IB-PM-04, tal como propone el informe del trámite de audiencia.

 

9. Desestimar las alegaciones presentadas en el trámite de exposición pública por el titular del bien IB-PM-12, menos las alegaciones n.º 1 y 3 estimadas parcialmente y reflejadas en los condicionantes, tal como propone el informe del trámite de audiencia.

 

10. Desestimar las alegaciones presentadas en el trámite de exposición pública por la Associació Reviure Tofla, tal como propone el informe del trámite de audiencia.

 

11. Desestimar las alegaciones presentadas en el trámite de audiencia por el titular del bien IB-PM-03 V Transportes Salas Simó, SL, tal como propone el informe de la resolución.

 

12. Desestimar las alegaciones presentadas en el trámite de audiencia por el titular del bien IB-PM-03 V Europark Madrid, SL, menos la alegación n.º 2, estimada parcialmente y reflejada en los condicionantes, tal como propone el informe de la resolución.

 

13. Desestimar las alegaciones presentadas en el trámite de audiencia por el titular del bien IB-PM-03 V Jujais, SA, tal como propone el informe de la resolución.

 

14. Desestimar las alegaciones presentadas en el trámite de audiencia por el titular del bien IB-PM-03 V Miguel Suñer Serra, tal como propone el informe de la resolución.

 

15. Desestimar las alegaciones presentadas en el trámite de audiencia por el titular del bien IB-PM-03 V Salas Holdfin, SL, tal como propone el informe de la resolución.

 

16. Desestimar las alegaciones presentadas en el trámite de audiencia por el titular del bien IB-PM-03V José Tortosa Carayol y Manuela Merino Navas, tal como propone el informe de la resolución.

 

17. Desestimar las alegaciones presentadas en el trámite de audiencia por el titular del bien IB-PM-03 V Excavaciones Bordoy, SA, tal como propone el informe de la resolución.

 

18. En cuanto a las alegaciones presentadas en el trámite de audiencia por el titular del bien IB-PM-12, estimar la alegación n.º 1, estimar parcialmente la alegación n.º 2 y desestimar la alegación n.º 3, tal como propone el informe de la resolución.

 

19. Notificar esta Resolución al titular de la instalación, a todas las personas interesadas y publicarla en Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Interposición de recursos

 

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Ocupación y Energia dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears dentro del plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.

 

 

Válido a la fecha de firma del documento electrónico (Palma, 8 de agosto de 2023)

 

Por la Consejería de Empresa, Ocupación y Energía.

Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático.

El director general de Economía Circular, Transición

Energética y Cambio Climático.

Diego Viu Domínguez

Por delegación de competencia del consejero de Empresa,

Ocupación y Energia (BOIB n.º 103, de 22/07/2023)

 

 

ANEXO Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados

 

La identificación de las fincas en planos son las definidas en el anexo 3 presentado junto con la notificación del trámite de audiencia.

 

Finca

Titular

Pol.

Par.

SE. (m2)

Long. serv. ml

Serv. perm. (m2)

Ocup. temp.

IB-PM-01V

Andres Morey Cabrer

40

22

2.776

-

-

-

IB-PM-02V

Camí

Sin referencia

 

6

11

40

IB-PM-03V

Caixabank, SA

5490101DD7759A0001JM

 

397

794

2.997

IB-PM-03V

Transportes Salas Simó, SL

5490101DD7759A0001JM

 

397

794

2.997

IB-PM-03V

Excavaciones Bordoy, SA

5490101DD7759A0002KQ

 

397

794

2.997

IB-PM-03V

Excavaciones Bordoy, SA

5490101DD7759A0003LW

 

397

794

2.997

IB-PM-03V

Excavaciones Bordoy, SA

5490101DD7759A0004BE

 

397

794

2.997

IB-PM-03V

Excavaciones Bordoy, SA

5490101DD7759A0005ZR

 

397

794

2.997

IB-PM-03V

Grúas Tur, SL

5490101DD7759A0006XT

 

397

794

2.997

IB-PM-03V

Empresa Martín, SA

5490101DD7759A0007MY

 

397

794

2.997

IB-PM-03V

Miguel Suñer Serra

5490101DD7759A0008QU

 

397

794

2.997

IB-PM-03V

Jose Tortosa Carayol

Manuela Merino Navas

5490101DD7759A0009WI

 

397

794

2.997

IB-PM-03V

Salas Holdfin, SL

5490101DD7759A0010MY

 

397

794

2.997

IB-PM-03V

Salas Holdfin, SL

5490101DD7759A0011QU

 

397

794

2.997

IB-PM-03V

Salas Holdfin, SL

5490101DD7759A0012WI

 

397

794

2.997

IB-PM-03V

Salas Holdfin, SL

5490101DD7759A0013EO

 

397

794

2.997

IB-PM-03V

Jujais, SA

5490101DD7759A0014RP

 

397

794

2.997

IB-PM-03V

Arrendatario: Grúas Aguilar, SLU

5490101DD7759A0014RP

 

397

794

2.997

IB-PM-03V

Jujais, SA

5490101DD7759A0015TA

 

397

794

2.997

IB-PM-03V

Arrendatario: Grúas Aguilar, SLU

5490101DD7759A0015TA

 

397

794

2.997

IB-PM-03V

Jujais, SA

5490101DD7759A0016YS

 

397

794

2.997

IB-PM-03V

Arrendatario: Grúas Aguilar, SLU

5490101DD7759A0016YS

 

397

794

2.997

IB-PM-03V

Jujais, SA

5490101DD7759A0017UD

 

397

794

2.997

IB-PM-03V

Arrendatario: Grúas Aguilar, SLU

5490101DD7759A0017UD

 

397

794

2.997

IB-PM-03V

Serco, SL

5490101DD7759A0018IF

 

397

794

2.997

IB-PM-03V

Serco, SL

5490101DD7759A0019OG

 

397

794

2.997

IB-PM-03V

Serco, SL

5490101DD7759A0020UD

 

397

794

2.997

IB-PM-03V

Serco, SL

5490101DD7759A0021IF

 

397

794

2.997

IB-PM-03V

Europark Madrid, SL

5490101DD7759A0022OG

 

397

794

2.997

IB-PM-03V

Arrendatario: Transunion Mallorca, SL

5490101DD7759A0022OG

 

397

794

2.997

IB-PM-03V

Europark Madrid, SL

5490101DD7759A0023PH

 

397

794

2.997

IB-PM-03V

Arrendatario: Transunion Mallorca, SL

5490101DD7759A0023PH

 

397

794

2.997

IB-PM-03V

Europark Madrid, SL

5490101DD7759A0024AJ

 

397

794

2.997

IB-PM-03V

Arrendatario: Transunion Mallorca, SL

5490101DD7759A0024AJ

 

397

794

2.997

IB-PM-03V

Europark Madrid, SL

5490101DD7759A0025SK

 

397

794

2.997

IB-PM-03V

Arrendatario: Transunion Mallorca, SL

5490101DD7759A0025SK

 

397

794

2.997

IB-PM-03V

Europark Madrid, SL

5490101DD7759A0026DL

 

397

794

2.997

IB-PM-03V

Arrendatario: Transunion Mallorca, SL

5490101DD7759A0026DL

 

397

794

2.997

IB-PM-03V

Europark Madrid, SL

5490101DD7759A0027FB

 

397

794

2.997

IB-PM-03V

Arrendatario: Transunion Mallorca, SL

5490101DD7759A0027FB

 

397

794

2.997

IB-PM-03V

Europark Madrid, SL

5490101DD7759A0028GZ

 

397

794

2.997

IB-PM-03V

Arrendatario: Transunion Mallorca, SL

5490101DD7759A0028GZ

 

397

794

2.997

IB-PM-03V

Europark Madrid, SL

5490101DD7759A0029HX

 

397

794

2.997

IB-PM-03V

Arrendatario: Transunion Mallorca, SL

5490101DD7759A0029HX

 

397

794

2.997

IB-PM-04V

APLICACIONES Y SISTEMAS INTEGRALES PARA EL TRASPORTE, SA

40

42

 

0

0

8

IB-PM-04V

Empresa Municipal de Transports Urbans de Palma, SA

40

42

 

0

0

8

IB-PM-02

Camí

Sin referencia

 

5

10

34

IB-PM-03

Consejo Insular de Mallorca (ctra. Ma-30)

39

9201

 

46

92

18

IB-PM-04

Francisca Jaume Janer

39

36

 

329

614

1.372

IB-PM-04

Arrendatario: Pastoria Project, SL

39

36

 

329

614

1.372

IB-PM-05

EXOLUM CORPORATION, SA

39

29

 

0

0

698

IB-PM-06

Pablo Llinas Cantallops

39

35

 

207

441

1.819

IB-PM-07

Agropecuaria Aucadena, SL

39

42

 

53

106

410

IB-PM-08

Bárbara Coll Frau

39

45

 

2

4

28

IB-PM-09

Camí

Sin referencia

 

244

489

1.631

IB-PM-10

Explotaciones Agricolas Ribot Costa E Hijos, SL

39

46

 

350

700

2.894

IB-PM-11

Inmodinca Gestion Inmobiliaria SL Unipersonal

39

47

 

 

121

664

IB-PM-12

Catalina Alemany Escapa

39

48

 

695

1.258

4.925

IB-PM-13

Inmodinca Gestion Inmobiliaria SL Unipersonal

39

54

 

74

206

426

IB-PM-13

Caja de Ahorros y Monte de Piedad de las Baleares

39

54

 

74

206

426

IB-PM-14

Camí

39

9002

 

10

121

648

IB-PM-15

Emaya, Empresa Municipal d'Aigües - Clavegueram, SA

39

178

 

356

714

3.032

IB-PM-16

Emaya, Empresa Municipal d'Aigües - Clavegueram, SA

39

179

 

52

104

415

IB-PM-17

Camí

39

9002

 

5

10

39

IB-PM-18

Camí

 

 

 

 

 

 

IB-PM-19

Gas y Electricidad Generación, SA

38

12

 

52

104

391

IB-PM-20

Edistribucion Redes Digitales, SLU

38

11

 

263

526

2.119

IB-PM-20

Gas y Electricidad Generación, SA

38

11

 

263

526

2.119

IB-PM-20

Gesa Gas, SA

38

11

 

263

526

2.119