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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE CAMPOS

Núm. 512392
Bases y convocatoria para proveer, mediante el sistema de comisión de servicios de carácter voluntario, el puesto de trabajo de Oficial de la Policía Local perteneciente al Ayuntamiento de Campos

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Texto

Aprobadas por Decreto de la regidora delegada de función pública del Ayuntamiento de Campos de fecha 9 de agosto de 2023, se publican íntegramente las bases específicas para la convocatoria provisión, mediante el sistema de comisión de servicios de carácter voluntario, el puesto de trabajo de Oficial de la Policía Local perteneciente al Ayuntamiento de Campos.

1. Objeto de la convocatoria

El objeto de la convocatoria es proveer mediante comisión de servicios de carácter voluntario el puesto de trabajo de oficial vacante y con dotación presupuestaria en la plantilla orgánica del Ayuntamiento de Campos de acuerdo con el artículo 192 del Decreto 40/2019 , de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares.

2. Características de puesto de trabajo

El puesto de trabajo convocado tiene las siguientes características:

Vacantes: 1

Denominación plaza: Oficial de la Policía Local del Ayuntamiento de Campos

Subgrupo: C1

Escala: Escala de administración especial

Subescala: Servicios Especiales

Nivel complemento de destino: 18

Complemento específico: 18.771,90.-€

3. Duración

La duración de la comisión de servicios será por un período de doce meses, sin perjuicio de que se puede prorrogar por un plazo máximo de dos años. La comisión de servicios tendrá carácter temporal y finalizará cuando el puesto de trabajo se provea con carácter definitivo y, en todo caso, finalizará por el transcurso del tiempo para el que se concedió.

4. Publicidad

Esta convocatoria se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Campos y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

5. Requisitos de los aspirantes

Los aspirantes a cubrir la plaza de Oficial, tendrán que reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de solicitudes:

a) Ser funcionario de carrera del mismo grupo y escala del Ayuntamiento de Campos, en situación administrativa de servicio activo. Cuando el funcionario sea de categoría inferior a la del puesto de trabajo convocado se requerirá tener una antigüedad mínima de dos años como funcionario de carrera.

b) Cumplir los siguientes requisitos:

 

1. Tener la nacionalidad española.

2. Tener dieciocho años cumplidos.

3. Estar en posesión del título de bachillerato, técnico o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, será necesario aportar la homologación correspondiente del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

4. No padecer enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o disminuya el correcto desarrollo de las funciones, en relación con el cuadro de las exclusiones que se determinan en el anexo 5 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo.

5. No haber sido separado del servicio de la administración local, autonómi

ca o estatal, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

6. Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

7. Poseer los permisos de conducción de las clases A2 y B en vigor.

8. Comprometerse a llevar armas y, en su caso, a utilizarlas, mediante declaración jurada.

9. Estar en posesión del nivel B2 (nivel avanzado) del conocimiento de la lengua catalana. Los certificados deben ser los expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, o los expedidos u homologados por la consejería competente en materia de política lingüística, o los reconocidos según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013.

10. Haber abonado la tasa de 15,00 euros, según lo establecido en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la expedición de documentos administrativos (BOIB número 20, de 8 de febrero de 2022).

Esta tasa debe satisfacerse en el momento de presentación de las instancias, sin que en ningún caso se pueda satisfacer con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de las mismas.

El abono de los derechos de participación deberá ser satisfecho, mediante transferencia, a la siguiente cuenta bancaria:

ES60 2100 0089 5902 0000 0142 (Caixabank)

En el concepto deberá incluirse el documento de identidad de la persona aspirante, así como la indicación de la convocatoria a la que se opta.

6. Solicitudes y plazo de presentación

Las solicitudes de participación en la convocatoria, junto con la documentación que corresponda, deben presentarse en el registro de entrada del Ayuntamiento de Campos o en cualquiera de las formas que prevé la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El modelo de solicitud a utilizar por parte de los aspirantes se encuentra en el Anexo I de las presentes bases.

Conjuntamente con la solicitud cumplimentada y firmada, los aspirantes tendrán que aportar la siguiente documentación:

  • Declaración responsable por la que la persona aspirante manifiesta que cumple los requisitos exigidos en las bases, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para presentar las solicitudes.
  • Alegación y acreditación de los méritos según lo establecido en el Anexo II. Los méritos alegados deben acreditarse mediante documentos originales o copias auténticas, o en cualquier otra de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En ningún caso se valorarán méritos que no hayan sido alegados y presentados en la forma establecida durante este plazo.
  • Acreditación de haber abonado la tasa por derechos de participación. La ausencia de justificación del pago de la tasa indicada determina la exclusión del aspirante. Este pago no sustituye, en ningún caso, al trámite de presentar la solicitud en el plazo y forma.

Los méritos deben acreditarse y deben valorarse siempre con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En caso de que alguno de los méritos esté en poder del ayuntamiento convocante, los aspirantes pueden solicitar que se incorporen de oficio, un extracto de los méritos que figuran en el expediente personal en referencia al último día del plazo para presentar la solicitud de participación. Los méritos alegados que no consten en el expediente personal tendrán que ser presentados mediante documentos originales o copias auténticas en el registro del ayuntamiento.

El plazo de presentación de solicitudes es de 10 días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

7. Baremo de méritos

La propuesta de nombramiento se hará a favor de la persona aspirante que tenga mayor puntuación, según el baremo de méritos que consta en el Anexo II, todo ello en relación con el artículo 192 y el Anexo VI del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares.

 

8.- Procedimiento

La valoración de los méritos acreditados por los aspirantes se llevará a cabo por una comisión de valoración, que tendrá carácter técnico, será colegiada y su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, tendiéndose asimismo , en la paridad entre la mujer y el hombre, de conformidad con el art. 53 de la Ley orgánica 3/2007, de 27 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

No podrá formar parte el personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual. Asimismo, la pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

La Comisión de Valoración estará compuesta por un/a presidente/a, un/a secretario/ay un/a vocal, con sus titulares y suplentes, los cuales actuarán todos con voz y voto.

La actuación de la Comisión de Valoración deberá ajustarse a las bases de la convocatoria. Sin embargo, resolverá las dudas que surjan en aplicación de la normativa correspondiente, así como las dudas que puedan surgir en el transcurso de la valoración y calificación.

La abstención y recusación de los miembros de la Comisión de Valoración se realizará de conformidad con lo previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

La comisión técnica de valoración podrá solicitar de la autoridad o del órgano convocante que designe asesores para que actúen con voz y sin voto, en calidad de expertos, para la realización de tareas de asesoramiento.

La Comisión técnica de valoración, en virtud del artículo 21 del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, estará compuesta por un mínimo 3 miembros nombrados por el órgano competente del Ayuntamiento de Campos, que tendrán que pertenecer a un grupo de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la escala que corresponda.

Esta Comisión de Valoración estará conformada por los siguientes miembros:

Presidente: Daniel José Mendo Romero (TAG del Aj. Campos)

Suplente: Jeroni Vidal Orell (TAE jurídico del Aj. Campos)

 

Vocal: Jaume Mas Rigo (Oficial de Policía del Aj. Campos)

Suplente: Miguel Fernández Oliver (Oficial de Policía del Aj. Campos)

 

Secretario: Miquel Ballester Càffaro (Subinspector de Policía del Aj. Campos)

Suplente: Miquel Gayà Covas (Oficial de Policía del Aj. Campos)

Después de haber finalizado el plazo de presentación de instancias, el Ayuntamiento de Campos publicará una lista de admitidos y excluidos y dará un plazo de diez días hábiles para presentar reclamaciones y/o alegaciones sobre la lista de admitidos. Finalizado el plazo anterior, y una vez subsanadas las deficiencias observadas en relación con las solicitudes de los aspirantes, la comisión dispondrá de 15 días hábiles para emitir una propuesta de adjudicación provisional de la comisión de servicios.

La propuesta de nombramiento se hará a favor de la persona aspirante que tenga mayor puntuación según el baremo de méritos recogido en el Anexo II.

Esta propuesta indicará la puntuación obtenida por las personas aspirantes desglosada por cada uno de los apartados, así como su DNI, y se hará pública en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Campos con la indicación de que las personas interesadas disponen de tres días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación, para solicitar el trámite de audiencia y/o formular las alegaciones que consideren oportunas.

Después de haber resuelto las alegaciones presentadas de forma motivada y, en su caso, de haber modificado las puntuaciones otorgadas a los aspirantes, la comisión deberá formular la propuesta de adjudicación definitiva y la relación de todas las personas que han participado, ordenadas por orden de puntuación, que se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Campos y será elevada a la alcaldía municipal para su aprobación definitiva.

Contra la propuesta de resolución definitiva no pueden formularse alegaciones ni interponer recurso administrativo alguno, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer los recursos que estimen convenientes contra la resolución de adjudicación que dicte el alcalde o alcaldesa.

El nombramiento se realizará por resolución del órgano competente, en el plazo máximo de un mes contado desde la publicación del listado definitivo de puntuaciones y propuesta de adjudicación en el tablón de anuncios de la web municipal.

9.- Recursos e impugnaciones

Todos los actos de esta convocatoria que estén sometidos a información pública deben publicarse en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Campos (https://ajcampos.sedelectronica.es/).

En lo que no esté previsto en estas bases y en la normativa específica de las policías locales debe aplicarse supletoriamente la normativa reguladora de función pública definida en el artículo 190 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

Contra esta convocatoria y estas bases, que agotan la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las haya aprobado, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo, según el artículo antes mencionado y el 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Campos, en la fecha de la firma electrónica (9 de agosto de 2023)

La regidora delegada de Función Pública Clara Roig Miramontes

Documentos adjuntos