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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SALUD

Núm. 512056
Resolución de la consejera de Salud por la que se delegan diferentes competencias en materia de personal estatutario en los órganos del Servicio de Salud de las Illes Balears

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Texto

Antecedentes y fundamentos de derecho

1. Por medio de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de Función Pública de las Illes Balears, se llevó a cabo una asignación competencial nueva que afecta la función pública estatutaria. En primer lugar, se eliminó el precepto que regulaba las competencias de gestión ordinaria que tenían los consejeros en relación con el personal adscrito a la consejería respectiva, que corresponden ahora con carácter residual a la persona titular de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas; en segundo lugar, se suprimió la distinción entre personal estatutario sanitario y personal estatutario no sanitario. Actualmente, las competencias propias de la persona titular de la Consejería de Salud en materia de personal estatutario son las que establece la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2007.

2. Las modificaciones en la estructura y en la atribución de competencias a las consejerías derivadas del Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y del Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y, por otra parte, del Decreto 63/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica del Servicio de Salud de las Illes Balears, exigen adaptar la realidad del mundo estatutario a las nuevas disposiciones competenciales, por lo que con esta resolución se pretende potenciar el papel de los órganos y de los entes competentes en materia de asistencia sanitaria, de manera que la persona titular de la Consejería de Salud ejerza las competencias de desarrollo general, coordinación y control del personal estatutario y que queden reservadas a los órganos del Servicio de Salud las competencias ejecutivas en relación con dicho personal.

De conformidad con el artículo 9 de la Ley 40/2005, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 7.2 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de Función Pública de las Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

1. Delegar en la persona titular de la Dirección General del Servicio de Salud las siguientes competencias en materia de personal estatutario de la sanidad pública autonómica:

a. Convocar y resolver los procedimientos de selección de personal estatutario fijo, establecer las bases, los programas y el contenido de las pruebas y nombrar los miembros de los órganos de selección.

b. Convocar y resolver los procedimientos de selección de personal estatutario temporal, con la excepción prevista en el punto 3.d).

c. Convocar y resolver los procedimientos de concurso de traslados de plazas básicas, establecer las bases y nombrar los miembros de los órganos de evaluación.

d. Resolver las solicitudes de reconocimiento de compatibilidad.

e. El resto de las facultades que, en relación con las anteriores, correspondan a la persona titular de la Consejería de Salud de acuerdo con la legislación vigente.

2. Delegar las siguientes competencias en la persona titular de la dirección competente en materia de recursos humanos y relaciones laborales del Servicio de Salud:

2.1. En materia de personal estatutario: resolver las comisiones de servicio para ocupar plazas o puestos de trabajo tanto dentro como fuera de la Administración sanitaria autonómica.

2.2. En materia de personal estatutario de los Servicios Centrales:

a. Nombrar al personal estatutario temporal que haya superado los procedimientos de selección y disponer el cese en los supuestos establecidos legalmente.

b. Formalizar las diligencias de toma de posesión, de incorporación y de cese del personal estatutario fijo y de personal estatutario temporal.

c. Convocar y resolver todos los procedimientos de provisión de puestos de jefatura y asimilados, y también la remoción del personal que haya accedido a dichos puestos en los casos previstos legalmente.

3. Delegar en las personas titulares de las gerencias territoriales del Servicio de Salud las siguientes competencias en relación con el personal adscrito a la gerencia respectiva:

a. Nombrar al personal estatutario temporal que haya superado los procedimientos de selección y disponer el cese en los supuestos establecidos legalmente.

b. Formalizar las diligencias de toma de posesión, de incorporación y de cese del personal estatutario fijo y del personal estatutario temporal.

c. Convocar y resolver todos los procedimientos de provisión de puestos de jefatura y asimilados, y también la remoción del personal que haya accedido a dichos puestos en los casos previstos legalmente.

d. Convocar y resolver los procedimientos de selección de personal estatutario temporal previstos en el capítulo III, excepto las categorías profesionales de personal estatutario de gestión y servicios que figuran en los puntos 26 y 27 del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022 por el que se regulan los procedimientos de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud por medio de la creación de bolsas únicas de trabajo para cada categoría y especialidad, ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2022.

4. Disponer que la delegación de facultades a que se refiere esta resolución no altera la competencia del órgano delegante y que se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y de avocación de la persona titular de la Consejería de Salud respecto a los documentos o expedientes para los cuales lo considere oportuno.

5. Ordenar que se publique esta delegación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6. Establecer que las resoluciones dictadas en virtud de la delegación de competencias a que se refiere esta resolución deben indicar expresamente esta circunstancia junto con la especificación del órgano que hace la delegación y la publicación oficial de dicha delegación.

7. Disponer que queda sin efecto la Resolución de la consejera de Salud y Consumo de 3 de noviembre de 2020 por la que se delegan diferentes competencias en materia de personal estatutario en los órganos del Servicio de Salud de las Illes Balears (BOIB núm. 191, de 7 noviembre de 2020).

8. Establecer que la vigencia de esta resolución no resultará afectada por los cambios que se produzcan en la titularidad de los órganos administrativos.

9. Establecer que esta resolución tiene efecto desde su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 8 de agosto de 2023

La consejera de Salud Manuela García Romero