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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE LLUBÍ

Núm. 511426
Propuesta de alcaldía indemnizaciones y asistencias miembros de la corporación

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De acuerdo con las disposiciones vigentes, se hace público que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 17 de julio de 2023, adoptó el siguiente acuerdo:

PROPUESTA DE BAILIA INDEMNIZACIONES Y ASISTENCIAS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN

“De acuerdo con lo establecido en el art. 74 LMRLIB, art. 75.2 LRBRL y 13 ROF, los miembros de las corporaciones municipales podrán percibir indemnizaciones y asistencias en las cuantías y condiciones que acuerde el Pleno de la corporación:

- Las indemnizaciones pueden recibirlas todos los miembros de la Corporación (incluido los que ocupan cargos en régimen de dedicación exclusiva o parcial) por los gastos ocasionados en el ejercicio del cargo cuando sean efectivos y previa justificación documental.

- Las asistencias podrán recibirlas, por la efectiva concurrencia a las sesiones de los órganos colegiados de los que formen parte, los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva ni parcial, en la cuantía que señale el Pleno, teniendo en cuenta las peculiaridades de la gestión de los servicios públicos prestados por la administración local.

Propongo al pleno la adopción del siguiente acuerdo:

1. Establecer el siguiente régimen de indemnizaciones y asistencias:

- Indemnizaciones: las indemnizaciones pueden recibirlas todos los miembros de la Corporación por los gastos ocasionados en el ejercicio del cargo cuando sean efectivos y previa justificación documental, según las normas administrativas y las que apruebe el Pleno. Anualmente se actualizará automáticamente el IPC al importe de las dietas.

- Asistencias: los miembros de la Corporación que no tengan dedicaciones (Excepto el Alcalde/sa) percibirán por la asistencia efectiva a las sesiones de los órganos municipales de los que formen parte, las siguientes cuantías:

a) Sesiones de Pleno: 120 €/sesión

b) Sesiones de la Junta de gobierno local: 120 €/sesión

c) Sesiones de las Comisión Especial de Cuentas: 110 €/sesión

d) Sesiones de las Comisiones Informativas: 110 €/sesión

- Cada concejal, como máximo, podrá cobrar 588 euros mensuales, por su asistencia a órganos municipales.

- La asistencia del secretario de la corporación o persona en quien delegue, o de cualquier otro funcionario que a petición de la Alcaldía deba asistir a las reuniones de órganos colegiados podrán ser remuneradas mediante complemento de productividad

2. Este acuerdo tendrá efectos de día 01 de julio de 2023

Sin embargo, el Ayuntamiento Pleno acordará.”

 

Llubí, documento firmado electrónicamente (8 de agosto de 2023)

La alcaldesa Magdalena Perelló Frontera