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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 510909
Resolución de la Presidencia del Institut Mallorquí d'Afers Socials de fecha 25 de julio de 2023 de concesión, autorización y disposición de ayudas económicas a familias acogedoras correspondiente al mes de julio de 2023

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Texto

Antecedentes

1. El artículo 70.8 del texto consolidado del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (BOE núm. 52 de 1 de marzo de 2007), otorga al Consell de Mallorca como propia la competencia en tutela, acogimiento y adopción de menores.

2. La Ley 8/1997, de 18 de diciembre, de atribución de competencias en materia de tutela, acogida y adopción de menores (BOCAIB núm. 157 ext. de 20/12/1997), con el artículo 2 de los Estatutos del Institut Mallorquí d'Afers Socials aprobados en el Pleno del 1/04/2019 (BOIB núm. 67 de 18/05/2019), la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Islas baleares (BOIB núm. 26 de 28/02/2019), la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor y modificación parcial del Código Civil i de la LEC.

3. Vista la resolución de la presidenta del Institut Mallorquí d'Afers Socials (IMAS) de 16 de marzo de 2018 relativa a las prestaciones económicas por acogimientos permanentes con familia extensa o ajena, temporales con familia extensa y temporales con familia ajena y por acogimientos preadoptivos (BOIB núm 36, de 22 de marzo de 2018).

4. Vista la resolución de la Presidencia del Institut Mallorquí d'Afers Socials (IMAS) de fecha 28 de enero de 2022 relativa a la modificación de la resolución de 16 de marzo de 2018, de prestaciones económicas por acogimiento familiar permanente con familia extensa o ajena, temporales con familia extensa y temporales con familia ajena y por acogimientos preadoptivos, por la cual se actualizan los importes a percibir (BOIB núm. 18, de 3 de febrero de 2022).

5. El artículo 1.2 i) de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, establece que están exentos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las prestaciones económicas recibidas de instituciones públicas con motivo de la acogida de menores.

6. Los ingresos que perciben las familias acogedoras en concepto de acogida de menores con medida de protección son renta exentas de acuerdo con lo que dispone el art. 7.i) de la Ley 35/2006, de 28 de diciembre, del IRPF.

7. Según los dictámenes aprobados en las Comisiones Técnicas Económicas (CTE) que se llevan a cabo semanalmente donde se determinan los motivos por los cuales se conceden ayudas económicas a las familias acogedoras de menores, así como los motivos para dejar sin efecto las citadas ayudas.

8. Vista la resolución de la Presidencia del Institut Mallorquí d'Afers Socials (IMAS) de dia 2 de septiembre de 2022 relativa a la actualización de precios de las prestaciones económicas relacionadas con el curso escolar 2022/2023 (BOIB núm. 118, de 8 de septiembre de 2022).

9. Y atendiendo a la resolución de la Presidencia del Institut Mallorquí d'Afers Socials (IMAS) de día 12 de enero de 2023 relativa a la actualización de los importes para el año 2023 de las prestaciones económicas por acogimientos familiares permanentes con familia extensa o ajena, temporales con familia extensa y temporales con familia ajena y por delegación de guarda con finalidad de adopción (BOIB Núm. 8, de 17 de enero de 2023).

Fundamentos de derecho

El artículo 7.2.7 de los Estatutos otorgan a la Presidencia del Institut Mallorquí d'Afers Socials la competencia para resolver el procedimiento de ayudas y prestaciones.

Vista la propuesta anterior y el informe favorable de requisitos básicos n.º 2023/3822 emitido por la Intervención Delegada, en fecha 21 de julio de 2023, haciendo uso de mis atribuciones conferidas por el art. 7.2, apartado 23) de los Estatutos del Institut Mallorquí d'Afers Socials, aprobados por acuerdo del Pleno del Consell Insular de Mallorca, de día 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67 de 18 de mayo de 2019)

Por todo lo expuesto anteriormente,

RESUELVO

Primero.- Conceder ayudas económicas periódicas según los dictámenes aprobados en la Comisión Técnica Económica a favor de las personas, en calidad de acogedoras, relacionadas en el Anexo I y de acuerdo con la relación contable Q/2023/793, por importe total de 49.954,21 €.

Segundo.- Autorizar y disponer créditos por importe total de 49.954,21 repartidos con cargo en las partidas presupuestarias de la siguiente manera: 21.495,30 €, 7.006,02 €, 16.772,12y 4.680,77 en la 20.23134.48000, 20.23134.48001, 20.23134.48002 y 20.23134.48006 respectivamente, del presupuesto de gastos del IMAS de 2023.

Tercero.- Publicar esta resolución en el BOIB.

 

Palma, 2 de agosto de 2023

(El consejero ejecutivo de Bienestar Social y presidente del IMAS Guillermo Sánchez Cifre)

 

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del Institut Mallorquí d'Afers Socials (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019) aprobados por acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de 11 de abril de 2019, recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre el objeto y plazo de este recurso.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

DNI

IMPORTE

CÓDIGO ECONÓMICO

43085297H

88,16 €

2023 20 23134 48006

43086867R

2.820,00 €

2023 20 23134 48000

43065075J

264,48 €

2023 20 23134 48006

42959718L

2.820,00 €

2023 20 23134 48000

42959718L

485,67 €

2023 20 23134 48000

42996162P

363,68 €

2023 20 23134 48006

31613364W

4.950,00 €

2023 20 23134 48000

31613364W

212,94 €

2023 20 23134 48000

43190916K

176,32 €

2023 20 23134 48006

42175533L

2.820,00 €

2023 20 23134 48000

42175533L

360,41 €

2023 20 23134 48000

42175533L

2.820,00 €

2023 20 23134 48000

42175533L

360,41 €

2023 20 23134 48000

35304195T

438,76 €

2023 20 23134 48000

41390388W

297,73 €

2023 20 23134 48000

18232404M

289,38 €

2023 20 23134 48000

41738987J

2.820,00 €

2023 20 23134 48000

47251641G

4.770,00 €

2023 20 23134 48002

47251641G

545,00 €

2023 20 23134 48002

43150742M

4.770,00 €

2023 20 23134 48002

43150742M

132,50 €

2023 20 23134 48002

43150742M

545,00 €

2023 20 23134 48002

43189264W

4.770,00 €

2023 20 23134 48002

43189264W

53,00 €

2023 20 23134 48002

43189264W

545,00 €

2023 20 23134 48002

43010140W

6.780,00 €

2023 20 23134 48001

43061609C

396,72 €

2023 20 23134 48006

43061609C

1.727,39 €

2023 20 23134 48006

41519863X

176,32 €

2023 20 23134 48006

37336386A

641,62 €

2023 20 23134 48002

45693101J

1.487,70 €

2023 20 23134 48006

43099324S

226,02 €

2023 20 23134 48001