Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 510813
Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de corrección de errores de la Resolución por la cual se aprobaron la convocatoria, las bases, los ejercicios y temario, y el baremo de méritos de las pruebas selectivas para el ingreso, por turno libre y por el turno de promoción interna vertical y por el turno de promoción interna cruzada, incluida la reserva para personas con discapacidad, para cubrir plazas de personal funcionario en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes

1. En fecha 20 de diciembre de 2022 se publicó en el BOIB nº. 165 la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad por la que se aprobó la convocatoria, las bases, los ejercicios y temario, y el baremo de méritos de las pruebas selectivas para el ingreso, por el turno libre y por el turno de promoción interna vertical y por el turno de promoción interna cruzada, incluida la reserva para personas con discapacidad, para cubrir plazas de personal funcionario en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. Se ha detectado, en el punto 1.2.1 del apartado II del anexo 3 de la citada resolución un error material en el sentido de que no se incluyeron preguntas de reserva en la realización del primer ejercicio tipo test del cuerpo facultativo técnico.

Dicho error de transcripción deriva de la redacción de las anteriores convocatorias de este cuerpo, en las que no figuraban preguntas de reserva para este primer ejercicio.

Todas las convocatorias publicadas actualmente, que ejecutan las ofertas de los años 2019, 2020, 2021 y 2022, incluyen preguntas de reserva en caso de que se anule alguna de las preguntas ordinarias, por lo que se debe corregir este error material en el primer ejercicio del cuerpo facultativo técnico, añadiendo cinco preguntas de reserva en los términos establecidos en el anexo de esta resolución.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que éstas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o ainstancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos que existan en sus actos.

2. Por otra parte, el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativos corresponde al órgano que haya dictado el acto o disposición.

3. El Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. El Decreto 9/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Corregir el error advertido en el primer ejercicio de las pruebas selectivas para cubrir plazas, por el turno libre, de personal funcionario del cuerpo facultativo técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, contenido en el punto 1.2.1 del apartado II del anexo 3 de la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 19 de diciembre de 2022 por la que se convocan estas pruebas (BOIB núm. 165, de 20 de diciembre), en los términos establecidos en el anexo de la presente Resolución.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, a fecha de firma electrónica (7 de agosto de 2023)

La consejera de Presidencia y Administraciones Públicas Antònia Maria Estarellas Torrens

 

ANEXO 3

En el apartado II (ADMINISTRACIÓN ESPECIAL) (EJERCICIOS) punto 1.2.1, en lo referente al primer ejercicio de las pruebas selectivas para cubrir plazas del cuerpo facultativo técnico

Donde dice,

1.2. CUERPO FACULTATIVO TÉCNICO

1.2.1 Primer ejercicio

De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en responder por escrito a un cuestionario tipo test de 50 preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una es correcta, referidas al temario de materias comunes del cuerpo.

Se calificará de 0 a 10 puntos. Cada pregunta respondida correctamente se valorará con 0,2 puntos; las preguntas no resueltas, tanto si figuran las cuatro opciones en blanco como figuran con más de una respuesta, no se valorarán. En cuanto a las preguntas con respuesta errónea, se penalizarán con un tercio del valor asignado a la respuesta correcta. El test que tendrán que responder las personas aspirantes se designará por sorteo público entre un mínimo de cinco alternativas diferentes.

El tiempo para desarrollar este ejercicio será de 75 minutos y para superarlo será necesario obtener la puntuación mínima de 5 puntos. La calificación del ejercicio se hará de forma mecanizada y garantizando el anonimato.

En caso de que el Tribunal acuerde la anulación de alguna o algunas de las preguntas, por haber detectado de oficio algún error manifiesto durante la realización del ejercicio o para que éste se detecte como consecuencia de las alegaciones que posteriormente se presenten, se ajustará el valor de cada pregunta a fin de que la puntuación máxima sea de 10 puntos.

Debe decir,

1.2. CUERPO FACULTATIVO TÉCNICO

1.2.1 Primer ejercicio

Es de carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá en responder por escrito a un cuestionario de 55 preguntas de tipo test con cuatro respuestas alternativas de las que sólo una será correcta. Las 50 primeras serán ordinarias y evaluables, y las 5 últimas serán de reserva. Todas las preguntas corresponderán al contenido del temario de materias comunes del cuerpo facultativo técnico.

El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos. Cada pregunta respondida correctamente se valorará con 0,2 puntos; las preguntas no resueltas, tanto si figuran todas las opciones en blanco como si figuran con más de una respuesta o si se ha señalado una respuesta sin apartado equivalente a las alternativas previstas en el ejercicio, no se valorarán. Las respuestas erróneas se penalizarán con un tercio del valor asignado a la respuesta correcta. El test que tendrán que responder los aspirantes se elegirá por sorteo público, llevado a cabo ante los aspirantes, inmediatamente antes de empezar las pruebas, entre un mínimo de tres alternativas diferentes.

El tiempo para desarrollar este ejercicio será de 75 minutos y para superarlo será necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos.La calificación del ejercicio se hará de forma mecanizada y garantizando el anonimato.

En caso de que se acuerde anular alguna pregunta porque el planteamiento es incorrecto, porque todas las respuestas planteadas son incorrectas o porque hay más de una correcta, y también porque no hay coincidencia sustancial entre la formulación de las preguntas en ambas versiones ofrecidas en las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma, el Tribunal establecerá en el mismo acuerdo la sustitución, a efectos del cálculo de la calificación resultante, de las anuladas por otras tantas de reserva, y así sucesivamente, de acuerdo con el orden en el que figuran en el cuestionario.

El Tribunal podrá acordar la anulación de alguna o algunas de las preguntas durante la realización del ejercicio o bien como resultado de las alegaciones presentadas en la lista provisional de aprobados. También puede anular preguntas si se detecta de oficio un error material, de hecho o aritmético en cualquier momento anterior a la publicación de la lista definitiva de aprobados del ejercicio.

Si una vez realizada la operación anterior el Tribunal acuerda anular alguna pregunta más, el valor de cada pregunta se ajustará para que la puntuación máxima sea de 10 puntos.