Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
AYUNTAMIENTO DE PALMA
AGENCIA DE DESARROLLO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE PALMA - PALMAACTIVA-
Núm. 510689
PalmaActiva.- Notificación de la concesión de subvenciones de la campaña de vales descuento de PalmaActiva 2023 (Periodo del 25 de abril de 2023 al 12 de mayo de 2023)
Por resolución de presidencia número PAC 202300464, de 26 de julio de 2023, se aprobó lo siguiente:
“1. Aprobar la propuesta de concesión de subvenciones para los beneficiarios que se citan en el Anexo II por importe de 581.510,00€, con cargo de la aplicación 40.43330.47200.00 del presupuesto de gastos de PalmaActiva del año 2023, con los importes y beneficiarios que se detallan.
Aplicación presupuestaria |
Importe |
Número referencia/operación previa |
---|---|---|
40.43330.47200.00 – Acción dinamización comercial -Convocatoria subvenciones comercios |
581.510,00 € |
22023000016/ 220230001339 |
2. Proponer a la gerencia de PalmaActiva reconocer la obligación y ordenar el pago de las subvenciones aprobadas con el detalle del punto primero, Anexo II, por valor de 581.510,00€; el gasto irá con cargo a la aplicación presupuestaria40.43330.47200.00 del presupuesto de gastos de PalmaActiva del año 2023.
3. Liberar el crédito autorizado i retenido en exceso por importe de 7.060,00€ del vigente presupuesto de gastos.
4. Notificar este acuerdo a los interesados.”
Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, puede presentarse recurso de reposición delante del mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado este acuerdo. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar en el Registro de este Organismo o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contenciosa administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes citado y lo que dispone la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, delante del Juzgado Contencioso Administrativo, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/98, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado este acuerdo, todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.
Palma, a fecha de firma electrónica (1 de agosto de 2023) La gerente de PalmaActiva Carmen Aguiló Buades