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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ES MERCADAL

Núm. 510666
Acuerdo Plenario del día 6 de julio de 2023 sobre la propuesta de aprobación de las retribuciones económicas, los derechos de efectiva concurrencia a sesiones de órganos colegiados, indemnizaciones de los miembros de la Corporación y aportaciones a grupos políticos del Ayuntamiento de Es Mercadal

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Texto

El Pleno de la Corporación celebrado, el día 6 de julio de 2023, en sesión extraordinaria se acordó la propuesta de aprobación de las retribuciones económicas, los derechos de efectiva concurrencia a sesiones de órganos colegiados, indeminizaciones de los miembros de la Corporación y aportaciones a grupos políticos, y que dice:

«8. PROPUESTA DE APROBACIÓN SOBRE DEDICACIONES, INDEMNIZACIONES Y ASISTENCIAS DE LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN. (E0098/2023/2592)

Por parte del sr. Alcalde se somete a debate y votación la siguiente propuesta de alcaldía y que ha sido enmendada de viva voz y que dice:

PROPUESTA DE ALCALDÍA

Asunto: APROBACIÓN DE LAS RETRIBUCIONES ECONÓMICAS, LOS DERECHOS DE CONCURRENCIA EFECTIVA A SESIONES DE ÓRGANOS COLEGIADOS, INDEMNIZACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN Y APORTACIONES A GRUPOS POLÍTICOS

Dado que el artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local establece el régimen de las retribuciones y las indemnizaciones a percibir por los miembros de las corporaciones locales que serán consignadas en los presupuestos de la Corporación dentro de los límites generales que, en su caso, se establezcan y que serán publicadas en el boletín oficial de la provincia y en el tablón de anuncios de la Corporación.

Dado que, según la anterior disposición, los miembros de las corporaciones locales percibirán retribuciones por el ejercicio de sus cargos cuando los desarrollen con dedicación exclusiva o con dedicación parcial para realizar funciones de presidencia, vicepresidencia u ostentar delegaciones, o desarrollar responsabilidades que así lo requieran.

Dado que la necesidad de prestar servicios modernos y de calidad a los ciudadanos hace imprescindible que el alcalde desarrolle su cargo con dedicación exclusiva y los concejales con delegaciones de las áreas de mayor carga de trabajo lo hagan con dedicación parcial.

Dado que en fecha 17 de junio de 2023 se constituyó el Ayuntamiento y, por tanto, se ha renovado la Corporación Municipal, procede que el Pleno corporativo, en aplicación de lo dispuesto en el citado artículo, apruebe la relación de cargos de la Corporación que podrán ejercerse en régimen de dedicación exclusiva o parcial, así como las indemnizaciones por asistencia a sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de aquellos miembros que carezcan de dedicación exclusiva ni dedicación parcial.

Esta alcaldía, haciendo uso de las facultades que le atribuye el artículo 13 del Reglamento de organización y funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales en el Pleno Municipal,

PROPONE:

PRIMERO. Acordar que el cargo de alcalde sea ejercido en régimen de dedicación exclusiva, lo que se hará efectivo a partir del 1 de septiembre de 2023. Asimismo, cinco concejales con los que dirigiendo sus áreas con delegaciones de la alcaldía desarrollarán sus cargo en régimen de dedicación parcial del 75%.

SEGUNDO. Acordar las retribuciones a percibir a los miembros de la corporación que tengan dedicación exclusiva y dedicación parcial, así como las indemnizaciones por asistencia a los órganos colegiados, por lo que se modifica el contenido de la base 22 de las Bases de Ejecución del presupuesto de 2023, que quedará redactada en los siguientes términos:

“BASE 22a. PERCEPCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN Y PERSONAL EVENTUAL

1. El Alcalde-Presidente percibirá una retribución anual bruta de 42.000 euros anuales brutos (en 14 mensualidades de 3.000 euros) por su dedicación en régimen exclusivo.

Los cinco miembros de la Corporación que tienen reconocida una dedicación parcial del 75% para ejercer sus delegaciones recibirán la cantidad anual bruta de 31.500 euros, a percibir en 14 mensualidades de 2.250 euros.

2. Se fijan las siguientes dietas por cada una de las asistencias a los órganos colegiados del Ayuntamiento, excepto para los concejales con dedicación exclusiva o parcial mencionados anteriormente:

Vocales:                        Por sesión:

Pleno:                            350,00 euros

Comisión Informativa: 120,00 euros

Junta de gobierno local: 450,00 euros

Se autoriza la anualización de las anteriores cantidades, siempre que las cantidades se regularicen a fin de año de acuerdo con las asistencias efectivas.

Estas dietas por asistencia tendrán efectos económicos desde la fecha de toma de posesión del consistorio, esto es, desde el pasado día 17 de junio de 2023.

4. La aplicación presupuestaria 10.912.4800 se repartirá entre los grupos políticos según lo siguiente baremo:

  • 12,00 euros mensuales por grupo político
  • 30,00 euros mensuales por concejal."

TERCERO: Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. La modificación de las bases de ejecución se tramitará según se prevé en el artículo 169 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Sin embargo, el consistorio, en sesión plenaria, decidirá

Votación

Pasada la propuesta a votación es aprobada por 8 votos a favor, 4 del grupo ENTESA y 4 del grupo PP y 4 votos en contra del grupo PSOE»

 

Firmado en Mercadal en la fecha de la firma electrónica (8 de agosto de 2023)

El alcalde Joan Palliser Riudavets