Sección II. Autoridades y personal
Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias
AYUNTAMIENTO DE SÓLLER
Núm. 509277
Decreto de constitución de la Junta de Gobierno Local, nombramiento de tenientes de alcalde y delegación de competencias
Constituida la Corporación en el Pleno del Ayuntamiento de fecha 17 de junio de 2023 después del proceso electoral de las elecciones municipales de día 28 de mayo de 2023, se hace necesario en cumplimiento de la normativa legal, nombrar los tenientes de alcalde, constituir la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sóller y delegar a favor de esta las competencias que tenga que asumir.
De conformidad con el artículo 20.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del régimen local (LBRL), en este municipio es obligatoria la constitución de la Junta de Gobierno Local por tener una población de derecho superior a 5.000 habitantes.
En virtud de las atribuciones que me confieren los artículos 20.1 b) y 23.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del régimen local, el artículo 23 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears (LMRLIB), el artículo 29 del Reglamento orgánico municipal y los artículos 35.2 y 52 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF),
RESUELVO
PRIMERO. Constituir la Junta de Gobierno Local, que estará formada por mí mismo como presidente, y por los regidores y regidoras siguientes, que no superan el tercio del número legal de los miembros de la Corporación:
SEGUNDO. Para la sustitución de la Alcaldía en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, nombro como tenientes de alcalde a los siguientes regidores y por el siguiente orden:
TERCERO. Delegar, sin perjuicio de la asistencia permanente a la alcaldía en el ejercicio de sus atribuciones, de conformidad con el artículo 53 ROF, y aquellas competencias que expresamente le pueda delegar el pleno o le atribuya directamente las leyes, a favor de la Junta de Gobierno Local las siguientes competencias de la alcaldía, no siendo susceptibles de ser delegadas por la Junta de Gobierno Local en ningún otro órgano:
CUARTO. Le corresponde a la Junta de Gobierno Local, de acuerdo con las bases de ejecución del presupuestos, la aprobación de las transferencias de crédito, que no sean competencia del Pleno, de las ampliaciones de crédito, de las generaciones de crédito y de las incorporaciones de remanente de crédito.
QUINTO. De acuerdo con la Ordenanza General de Recaudación de Tributos, publicada en el BOIB n.º 212 de 22 de diciembre de 2020, corresponde a la Junta de Gobierno Local, la aprobación de los padrones, del calendario fiscal, de la concesión o denegación de beneficios fiscales, de la devolución de ingresos indebidos y de los créditos incobrables.
SEXTO. Fijar que las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local se lleven a cabo los miércoles a las 12 horas. Cuando el día que corresponda realizar sesión sea inhábil, la Junta se reunirá el primer día hábil posterior, a la misma hora.
SÉPTIMO. Notificar personalmente la presente resolución a las personas designadas.
OCTAVO. Dar cuenta de esta resolución en la primera sesión plenaria que se celebre, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38.d) del ROF, y publicarla en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la presente resolución.
(Firmado electrónicamente: 23 de junio de 2023
El alcalde Miguel Nadal Vaquer)