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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias

AYUNTAMIENTO DE SÓLLER

Núm. 509277
Decreto de constitución de la Junta de Gobierno Local, nombramiento de tenientes de alcalde y delegación de competencias

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Texto

Constituida la Corporación en el Pleno del Ayuntamiento de fecha 17 de junio de 2023 después del proceso electoral de las elecciones municipales de día 28 de mayo de 2023, se hace necesario en cumplimiento de la normativa legal, nombrar los tenientes de alcalde, constituir la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sóller y delegar a favor de esta las competencias que tenga que asumir.

De conformidad con el artículo 20.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del régimen local (LBRL), en este municipio es obligatoria la constitución de la Junta de Gobierno Local por tener una población de derecho superior a 5.000 habitantes.

En virtud de las atribuciones que me confieren los artículos 20.1 b) y 23.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del régimen local, el artículo 23 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears (LMRLIB), el artículo 29 del Reglamento orgánico municipal y los artículos 35.2 y 52 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF),

RESUELVO

PRIMERO. Constituir la Junta de Gobierno Local, que estará formada por mí mismo como presidente, y por los regidores y regidoras siguientes, que no superan el tercio del número legal de los miembros de la Corporación:

  • Sr. Sebastià Aguiló Roig
  • Sr. Carlos Darder Rosell
  • Sra. Maria del Mar Castañer Lozano
  • Sr. Juan Antonio Lorente Torres
  • José Porcel Fiol

SEGUNDO. Para la sustitución de la Alcaldía en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, nombro como tenientes de alcalde a los siguientes regidores y por el siguiente orden:

  • Primer teniente de alcalde: Sr. Sebastià Aguiló Roig
  • Segundo teniente de alcalde: Sr. Carlos Darder Rosell
  • Tercer teniente de alcalde: Sra. Maria del Mar Castañer Lozano
  • Cuarto teniente de alcalde: Juan Antonio Lorente Torres
  • Quinto teniente de alcalde: José Porcel Fiol

TERCERO. Delegar, sin perjuicio de la asistencia permanente a la alcaldía en el ejercicio de sus atribuciones, de conformidad con el artículo 53 ROF, y aquellas competencias que expresamente le pueda delegar el pleno o le atribuya directamente las leyes, a favor de la Junta de Gobierno Local las siguientes competencias de la alcaldía, no siendo susceptibles de ser delegadas por la Junta de Gobierno Local en ningún otro órgano:

  • El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia.
  • Aprobación de las bases reguladoras y la convocatoria de cada tipo de subvención así como la concesión de subvenciones cuando se trate de subvenciones destinadas a financiar gastos que tengan una duración de hasta cuatro años.
  • Aprobar la oferta de ocupación pública de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobada por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.
  • La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente el alcalde para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto.
  • Autorización de la celebración de ferias y fiestas patronales.
  • Autorizaciones para realizar carreras deportivas.
  • Aprobación de bases de concursos artísticos, culturales y festivos.
  • Acordar las sanciones del personal, salvo la separación del servicio de los funcionarios el despido del personal laboral.
  • La aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, y la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
  • La aprobación de instrumentos de colaboración con otras administraciones o entidades cívicas, siempre y que no sean competencia del Pleno.
  • La competencia como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, contratos de concesión de servicios, contratos de concesión de obras y los contratos administrativos especiales, cuando su importe sea igual o superior a 10.000 euros y no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de 6 millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre y que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
  • La competencia como órgano de contratación respecto a los contratos privados, la adjudicación de concesiones y autorizaciones sobre los bienes de la corporación y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de 3 millones de euros, así como la alienación del patrimonio cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.

CUARTO. Le corresponde a la Junta de Gobierno Local, de acuerdo con las bases de ejecución del presupuestos, la aprobación de las transferencias de crédito, que no sean competencia del Pleno, de las ampliaciones de crédito, de las generaciones de crédito y de las incorporaciones de remanente de crédito.

QUINTO. De acuerdo con la Ordenanza General de Recaudación de Tributos, publicada en el BOIB n.º 212 de 22 de diciembre de 2020, corresponde a la Junta de Gobierno Local, la aprobación de los padrones, del calendario fiscal, de la concesión o denegación de beneficios fiscales, de la devolución de ingresos indebidos y de los créditos incobrables.

SEXTO. Fijar que las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local se lleven a cabo los miércoles a las 12 horas. Cuando el día que corresponda realizar sesión sea inhábil, la Junta se reunirá el primer día hábil posterior, a la misma hora.

SÉPTIMO. Notificar personalmente la presente resolución a las personas designadas.

OCTAVO. Dar cuenta de esta resolución en la primera sesión plenaria que se celebre, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38.d) del ROF, y publicarla en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la presente resolución.

 

(Firmado electrónicamente: 23 de junio de 2023

El alcalde Miguel Nadal Vaquer)