Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA
Núm. 509206
Extracto de la aprobación por Decreto de Alcaldía núm 2023-1383, de 4 de abril, de la convocatoria de concesión de becas para los y los deportistas destacados del municipio de Sant Josep de sa Talaia
BDNS (Identif.: 711017)
En conformidad con lo que establecen los artículos 17.3.b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 4.1 de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la cual se regula el proceso de registro y publicación de las convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BOE n.º 299, de 15 de diciembre de 2015), se publica el extracto de la convocatoria de ayudas más arriba mencionada. El texto completo se puede consultar en la Base de datos Nacional de Subvenciones y en el BOIB n.º 106, del día 29 de julio de 2023.
1. Consignación presupuestaria y cuantía
La cuantía máxima que se podrá conceder en esta convocatoria es de 15.000,00 €, con cargo a la partida 341 48095 del presupuesto de la corporación para el año 2023.
2. Requisitos generales de los solicitantes
Pueden ser solicitantes y/o beneficiarios de esta beca los deportistas empadronados en el municipio de Sant Josep de sa Talaia como mínimo dos años antes de la fecha de aprobación de estas bases, los deportistas naturales del municipio de Sant Josep de sa Talaia o bien los que pertenezcan a algún club o asociación inscrita en el Registro Municipal de asociaciones del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia como mínimo desde las dos temporadas anteriores a la publicación de estas bases, y que cumplan con los siguientes requisitos:
3. Presentación de solicitudes y documentación
Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante el modelo normalizado que se puede encontrar en la página web del Ayuntamiento. Las instancias se registrarán en la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia o en la forma establecida en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes (anexo 1) irán acompañadas de la siguiente documentación:
El Ayuntamiento puede solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.
Si los documentos exigidos en la solicitud ya se hubiesen presentado en el Ayuntamiento en otra ocasión, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 53.d) de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia donde fueron presentados o emitidos.
Sant Josep de sa Talaia, documento firmado electrónicamente (2 de agosto de 2023
El alcalde Vicente Roig Tur)