Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y PATRIMONIO
Núm. 508598
Resolución por la que se modifica el punto 13.2 de la convocatoria de subvenciones por la programación estable de las salas de exhibición cultural privadas
BDNS: 689300
La vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio ha dictado el 31 de julio de 2023 la siguiente resolución:
« Antecedentes
1. El 19 de abril de 2023 la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística (por delegación del Consejo Ejecutivo) aprobó la convocatoria de subvenciones por la programación estable de las salas de exhibición cultural privadas. (El extracto de la convocatoria se publicó en el BOIB núm. 51 de 22 de abril de 2023).
2. Dado que previsiblemente la convocatoria no se resolverá antes de la fecha límite para presentar la documentación justificativa (31 de agosto de 2023), es necesario modificar la redacción del punto 13.2 de la convocatoria.
Fundamentos de derecho
1. La Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca.
2. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 general de subvenciones.
3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.
4. La Ley 4/2022, de 8 de junio, de consejos insulares.
5. El acuerdo de 2 de marzo de 2023 del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca de delegación de atribuciones del Consejo Ejecutivo en los consejeros ejecutivos y consejeras ejecutivas (BOIB núm. 30 de 9 de marzo de 2023).
Por todo lo anterior, dicto la siguiente
Resolución
1. Modificar la redacción del punto 13.2 de la convocatoria de subvenciones por la programación estable de las salas de exhibición cultural privadas, de la siguiente forma:
«2. La justificación de la subvención concedida tiene que presentarse en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial de las Illes Balears.»
2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. »
Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación. El recurso se puede interponer formalmente ante esta consejera ejecutiva o ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.
Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio e interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.
No obstante lo anterior, se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, 7 de agosto de 2023
La vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio Antonia Roca Bellinfante