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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 508436
Resolución del consejero de Educación y Universidades de 7 de agosto de 2023 de delegación de competencias en diversos órganos directivos de esta Consejería

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Texto

El artículo 25.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, establece que, mediante un acto motivado, los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de las sus competencias, conservando su titularidad, en otros órganos de la Administración autonómica de rango igual o inferior, aunque no sean jerárquicamente dependientes.

El artículo 7.2 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de les Illes Balears, dispone que el consejero competente en materia de función pública puede delegar, en los términos que establece la normativa vigente , las competencias que le atribuye esta Ley en los consejeros y en los presidentes de las entidades autónomas dependientes de la Administración autonómica. Así mismo, este precepto dispone que los órganos que ejercen estas competencias por delegación pueden, a su vez, delegarlas en órganos dependientes jerárquicamente y en órganos de las entidades autónomas que también dependen de las mismas.

En este sentido, mediante una resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 2 de agosto de 2023 (BOIB núm.109, de 5 de agosto) se delegaron determinadas competencias administrativas en materia de gestión de personal.

El Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 102, de 20 de julio de 2023), concreta la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, y de acuerdo con las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 11 de la Ley 3/2003, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN 

1. Delegar en la secretaria general de la Consejería de Educación y Universidades las competencias que, de acuerdo con la legislación aplicable, corresponden al consejero de Educación y Universidades en las materias propias de la Secretaría General y de las direcciones generales de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas, de Personal Docente, de Formación Profesional y Formación Permanente del Profesorado, de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores y de la Primera Infancia y Atención a la Diversidad siguientes:

1.1. En materia de personal, las competencias que se enumeran a continuación:

a) Proponer, en los términos que determine la normativa vigente, la concesión de la retribución económica de las gratificaciones por servicios extraordinarios al personal funcionario o de las horas extras al personal laboral, prestados fuera del horario y jornada habituales de trabajo, cuando no deban compensarse con tiempo de descanso.

b) Iniciar los procedimientos disciplinarios del personal funcionario y del personal laboral en cualquier caso, resolviendo los procedimientos disciplinarios del personal laboral cuando los hechos puedan constituir faltas leves.

c) Tramitar y resolver los derechos a que se refiere el artículo 85.2 de la Ley 3/2007, en lo que se refiere al personal funcionario declarado judicialmente víctima de cualquier tipo de violencia.

d) Formalizar las diligencias de toma de posesión, incorporación y cese en el cargo del personal de la Consejería.

1.2. En materia de contratación, el ejercicio de todas las facultades y actuaciones previstas en la legislación de contratos del sector público para todos los contratos cuyo presupuesto de licitación no supere los umbrales que cada año establezca la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears para la autorización previa al Consejo de Gobierno en cuanto a los expedientes de gasto, así como las modificaciones, prórrogas, resoluciones o rescisiones de estos contratos que tampoco superen los umbrales establecidos, cualquiera que sea el procedimiento de adjudicación, y, en particular, las siguientes facultades y actuaciones:

a) Dictar la resolución de inicio del expediente.

b) Aprobar el expediente, los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares.

c) Acordar la apertura del procedimiento de adjudicación.

d) Aprobar y disponer el gasto correspondiente.

e) Designar a los miembros de las mesas de contratación.

f) Adjudicar los contratos.

g) Formalizar los contratos.

h) Aprobar la liquidación y devolución de las garantías.

i) Firmar los documentos administrativos necesarios para formalizar los encargos de gestión que deban suscribirse con las entidades que tengan la consideración de medio propio de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

1.3. En materia de subvenciones, el ejercicio de todas las facultades y actuaciones previstas en la legislación reguladora de las subvenciones autonómicas, salvo las siguientes:

a) Aprobar las convocatorias.

b) Solicitar la autorización para el pago anticipado de subvenciones a que se refiere el artículo 37.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, cuando el anticipo que se deba autorizar supere los 500.000,00 euros.

c) Dictar las resoluciones finales de los procedimientos de concesión de subvenciones de cuantía superior a 500.000,00 euros.

d) Dictar las resoluciones finales de todos los procedimientos de revocación, reintegro y sancionadores.

1.4. En materia de procedimientos de responsabilidad patrimonial derivados de reclamaciones de indemnización por daños y perjuicios formuladas ante la Administración educativa de la Comunidad Autónoma, excepto las correspondientes a la Dirección General de Personal Docente, el ejercicio de todas las facultades y actuaciones previstas en la legislación reguladora de la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas, en particular las siguientes:

a) Dictar el acuerdo de iniciación de los procedimientos y nombrar a la persona instructora.

b) Dictar la resolución de inadmisión, desistimiento, suspensión o archivo en los supuestos previstos legalmente.

c) Dictar la resolución de estimación o desestimación de la reclamación de indemnización en reclamaciones de cuantías de hasta 30.000,00 euros.

1.5. El ejercicio de las funciones de protectorado que corresponden a la Consejería de Educación y Universidades respecto de determinadas entidades inscritas en el Registro único de fundaciones de les Illes Balears.

1.6. En materia de acceso a la información pública: todas las resoluciones que se dicten en esta materia.

2. Delegar en el director general de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas de la Consejería de Educación y Universidades las competencias que, de acuerdo con la legislación aplicable, corresponden al consejero de Educación y Universidades con relación a los procedimientos administrativos relacionados con la Agencia Nacional Española encargada de la implementación y gestión del programa de la Unión Europea para dar apoyo a la educación y formación (programa Erasmus + de la Comisión Europea y sucesores) en relación con aquellos proyectos cuyo beneficiario directo sea la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en relación con las enseñanzas no universitarias.

3. Delegar en el director general de Personal Docente, en materia de procedimientos de responsabilidad patrimonial derivados de reclamaciones de indemnización por daños y perjuicios formuladas ante la Administración educativa de la Comunidad Autónoma correspondientes a su ámbito competencial, el ejercicio de todas las facultades y actuaciones previstas en la legislación reguladora de la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas, en particular las siguientes:

a) Dictar el acuerdo de iniciación de los procedimientos y nombrar a la persona instructora.

b) Dictar la resolución de inadmisión, desistimiento, suspensión o archivo en los supuestos previstos legalmente.

c) Dictar la resolución de estimación o desestimación de la reclamación de indemnización en reclamaciones de cuantías de hasta 30.000,00 euros.

4. Delegar en los órganos directivos de la Consejería de Educación y Universidades, respecto de su personal dependiente, la propuesta establecida en el artículo 92.2 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears

5. Disponer que las delegaciones a las que hace referencia esta Resolución deben entenderse sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación que corresponden al consejero de Educación y Universidades.

6. Disponer que los actos administrativos que se adopten por delegación deben indicar expresamente esta circunstancia, junto con la especificación del órgano que delega.

7. Dejar sin efectos la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 4 de marzo de 2021 de delegación de competencias en el secretario general de esta Consejería (BOIB núm. 34, de 11 de marzo) y la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 28 de septiembre de 2021 de delegación de competencias en la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de esta Consejería  (BOIB núm. 136, de 5 de octubre).

8. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

9. Disponer que esta Resolución se publique en el Boletín Oficial de les Illes Balears y que tenga efectos a partir del mismo día de su publicación.

 

Palma, 7 de agosto de 2023

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany