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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

OFICINA MUNICIPAL DE TRIBUTOS

Núm. 507096
Aprobación definitiva de modificación de crédito expediente 1/2023

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De conformidad con el art. 20.2 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, en relación con el art. 22.1.m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, el Consejo Rector del organismo autónomo Oficina Municipal de Tributs de Calvià (OMT de Calvià), en sesión celebrada el día 8 de junio de 2023 aprobó el expediente de modificación de crédito nº 1/2023 del presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con el remanente líquido de tesorería de 2022, trasncribiéndose a continuación el detalle de la modificación:

PRIMERO. Aprobar el expediente de modificación de crédito núm. 1/2023, en la modalidad de suplemento de crédito con cargo al remanente de Tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior, como sigue a continuación:

Presupuesto de gastos

Suplementos en aplicaciones de gastos

ORG

FUNC

ECON.

DESCPRICIÓN

CRÉD. INICIAL

SUPL. DE CRÉD.

CRÉD. FINAL

90

93200

2220100

COMUNICACIONES POSTALES

120.000,00

120.000,00

240.000,00

90

93200

2270600

TRABAJOS TÉCNICOS OMT

138.747,30

95.000,00

233,747,30

90

93200

2200000

MATERIAL OFICINA NO INVENTARIABLE

2.000,00

3.000,00

5.000,00

90

93200

2200200

MATERIAL INFORMÁTICO NO INVENTARIABLE

15.000,00

3.000,00

18.000,00

 

 

 

TOTAL

 

221.000,00

 

Esta modificación se financia con cargo al remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:

Presupuesto de ingresos

APLICACIÓN

DESCRIPCIÓN

IMPORTE

87003

APLICACIÓN PARA FINANCIACIÓN DE INCORPORACIÓN DE REMANENTES

221.000,00

 

TOTAL

221.000,00

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requsitios que establece el art. 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.

a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo hacia ejercicios posteriores.

b) La insuficiencia o inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esta finalidad específica, que deberá verificarse en el nievel en que esté establecida la vinculación jurídica.

SEGUNDO. Exponer este expediente al público mediante anuncio en el BOIB, por quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones frente al Consejo Rector. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el plazo citado no se hubieran presentado reclamaciones; en caso contrario, el Consejo Rector dispondrá de un mes para resolverlas.”

Contra la aprobación definitiva del acuerdo se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo que establecen las normas de dicha jurisdicción, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 171.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo i 23.1 del Real Decreto 500/90, de 20 de abril.

 

Calvià, a fecha de la firma electrónica (27 de julio de 2023)

El presidente de la Oficina Municipal de Tributos Javier Tascón Piña