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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 506822
Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Infraestructuras Educativas de 28 de julio de 2023 por la cual se convoca el procedimiento para ampliar la dotación de personal de apoyo educativo (dotación adicional) para la atención a la diversidad en la enseñanza privada concertada para el curso 2023-2024

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Texto

Hechos

1. El título II de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE) con la redacción dada por la Ley orgánica 2/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley Orgánica2/2006, de 3 de mayo de educación (LOMLOE), establece, en el artículo 71.1, que las administraciones educativas tienen que disponer los medios necesarios para que todos los alumnos alcancen el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos que establece con carácter general esta Ley.

2. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Islas Baleares (LEIB), fija, en el artículo 3, como uno de los principios generales, que la accesibilidad universal, la equidad, la igualdad de derechos y de oportunidades y la cohesión social y cultural dentro del marco de la inclusión educativa de todo el alumnado se considerará un principio general, pedagógico y organizativo.

3. Además, el artículo 141.1 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Islas Baleares (LEIB) establece que todos los alumnos son sujetos de la atención educativa inclusiva y de les medidas de atención a la diversidad que precisen por razones pedagógicas con independencia de si están escolarizados en centros ordinarios o en centros de educación especial, teniendo en cuenta la voluntad de les familias. El artículo 142.1 de esta misma ley determina que la consejería ha de proporcionar las medidas y los apoyos que sean necesarios para favorecer la educación inclusiva y en el artículo 112.2 se determina que en el caso de los centres con una ratio elevada de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, la administración educativa ha de dotar al centro de medidas o recursos humanos y materiales suficientes, equilibrados y revisables a lo largo del curso escolar.

4. El Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el cual se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos, pretende garantizar la igualdad de oportunidades a todos los alumnos porque puedan lograr el máximo desarrollo de sus capacidades. Este Decreto establece que los centros docentes tienen que llevar a cabo las actuaciones necesarias para conseguir que los alumnos lleguen a lograr los objetivos y las competencias básicas de las varias etapas educativas.

5. El Decreto 30/2022, de 1 de agosto, por el cual se establece el currículum y la evaluación de la educación infantil a les Islas Balears establece en el artículo 6.8 que en esta etapa se ha de poner especial énfasis en la atención a la diversidad de los alumnos, en la atención individualizada orientada a conseguir el máximo desarrollo de cada uno y en la prevención de las dificultades de aprendizaje identificadas previamente o que vayan surgiendo, así como la respuesta a todas estas dificultades.

6. El Decreto 32/2022, de 1 de agosto, por el cual se establece el currículum de la educación secundaria obligatoria a las Islas Baleares establece en la disposición final primera la supresión del apartado 4 del artículo 11 del Decreto 39/2011, de 29 de abril, que permitía, a la educación básica, aplicar adaptaciones curriculares significativas, de manera temporal, a los alumnos de incorporación tardía en el caso que desconozcan las dos lenguas oficiales, i/o a los alumnos con un desfase curricular de dos cursos o más y un nivel de competencia que no les permita alcanzar los objetivos de la etapa.

La supresión de este apartado puede suponer una variación en la asignación de horas de maestras de la especialidad de pedagogía terapéutica, que se asignan en función del número de adaptaciones curriculares significativas (ACS).

7. En el BOIB núm. 169, de 29 de diciembre de 2022, se publicó el Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, por el cual se establecen las normas que deben regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2023-2024. Los apartados del 1 al 4 del artículo 21 de este Decreto, sobre la atención a los alumnes con necesidades específicas de apoyo educativo, establece lo siguiente:

Los centros que acojan alumnos con necesidades específicas de apoyo<A[apoyo|soporte]> educativo (NESE), con necesidades de adaptación curricular significativa (ACS) o con necesidad de apoyo<A[apoyo|soporte]> de audición y lenguaje (AL) en las unidades ordinarias de educación infantil de segundo ciclo, en las de educación primaria y educación secundaria obligatoria, incluidas los programas de diversificación curricular (PDC), y en los ciclos de formación profesional básica, tienen que ofrecer una intervención educativa adecuada a cada caso. Los alumnos que, por<A[por|para]> sus características, presenten necesidades educativas especiales tienen que disponer de los recursos adecuados por<A[por|para]> tener garantizada una educación de calidad, de acuerdo con el que prevén la LOE, según la redacción fijada por la LOMLOE, el Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el cual se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos.

Debe asignarse a los centros una dotación básica de especialistas en pedagogía terapéutica, audición y lenguaje y atención a la diversidad, de acuerdo con lo que se indica en el anexo 10 de este Decreto. Para ajustar mejor esta dotación a las necesidades del alumnado de cada centro, además del medio módulo (12 horas) o del entero (24 horas), puede haber cuartos de módulo (6 horas).

Si corresponde<A[pega|ocurre]>, la dotación básica para cada centro se complementará con una dotación adicional para cada curso escolar hasta llegar al cien por cien, de acuerdo con las necesidades de cada centro, la actualización anual de los criterios y la disponibilidad presupuestaria de la Consejería<A[Consejería|Conselleria]> de Educación y Universidad. Se garantizará, durante los cursos que duren los nuevos conciertos, que la suma de los diferentes profesores de la dotación básica más la dotación adicional no sea inferior a la dotación básica que tienen los centros el curso 2022-2023.

Por eso, para cada curso escolar el director general de Planificación, Ordenación y Centros dictará una resolución para que los centros privados concertados puedan solicitar una dotación adicional de personal de atención a la diversidad. Esta dotación se asignará de acuerdo con unos criterios que tendrán en cuenta a los alumnos escolarizados en cada centro que requieren este apoyo<A[apoyo|soporte]>, así como la situación y las características propias de cada centro escolar. Las variaciones de los gastos de personal derivados de esta dotación adicional se regularizarán al final de cada curso escolar.

8. En base a la normativa considerada en los puntos anteriores y de los datos introducidos por los propios centros en el GESTIB, esta aplicación asigna el total de horas de maestros de audición y lenguaje (AL), de pedagogía terapéutica (PT) y de atención a la diversidad (AD).

El GESTIB asigna el total de horas. Para obtener la dotación adicional es necesario restar al total de horas la dotación básica.

Así mismo se tienen que considerar, cosa que no hace de manera automática el GESTIB, las horas de dotación adicional que corresponden al segundo ciclo de Educación Infantil y Primaria y las correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria y a los Ciclos Formativos de Grado Básico.

Los centros han de solicitar la dotación de horas de especialistas de pedagogía terapéutica, de audición y lenguaje y de atención a la diversidad en bloques horarios múltiples de seis hasta completar el total de horas de dotación adicional asignadas para cada etapa. Únicamente se permite modificar la asignación de horas en el sentido de reducir las horas asignadas a Educación Secundaria e incrementar, en la misma cantidad, las horas asignadas a Educación Primaria o Infantil.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho de la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio)

2. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo).

3. La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre), por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

4. La Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares (BOIB núm. 15, de 2 de febrero).

5. La Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Islas Baleares (BOIB núm. 26, de 28 de febrero).

6. La ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Islas Baleares (BOIB núm.38, de 17 de marzo).

7. Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el cual se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos (BOIB núm.67, de 5 de mayo).

8. Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, por el cual se establecen las normas que deben regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2023-2024 (BOIB n.º 169, de 29 de diciembre)

Por todo ello, dicto la siguiente

 

RESOLUCIÓN

1. Convocar el procedimiento para ampliar la dotación de personal de apoyo educativo (dotación adicional) para la atención a la diversidad en la enseñanza privada concertada para el curso 2023-2024 de acuerdo con los términos que establece el anexo 1 de esta Resolución.

2. Ordenar la publicación de esta Resolución y su anexo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y a la página web del Departamento de Centros Concertados de la Consejería de Educación y Universidades.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (1 de agosto de 2023)

El director general de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas Ismael Alonso Sánchez

 

ANEXO 1 Procedimiento de ampliación de la dotación de personal de apoyo<A[apoyo|soporte]> educativo (dotación adicional) para la atención a la diversidad

1. Objeto

Esta Resolución tiene por objeto establecer el procedimiento de ampliación de la dotación de personal de apoyo<A[apoyo|soporte]> educativo para la atención a la diversidad (dotación adicional) atendiendo el número de alumnos con necesidades específicas de apoyo<A[apoyo|soporte]> educativo (NESE), el número de alumnos con adaptación curricular significativa (ACS) y el número de alumnos que necesitan la intervención de un maestro especialista en audición y lenguaje (AL), así como aplicar los criterios generales de dotación de acuerdo con las necesidades acreditadas por cada centro para el curso 2023-2024.

2. Personal de apoyo educativo para la atención a la diversidad

La dotación básica de cada centro se completa anualmente con una dotación adicional de acuerdo con las necesidades de cada centro y con la disponibilidad presupuestaria de la Consejería<A[Consejería|Conselleria]> de Educación y Universidad.

La dotación básica de maestros especialistas de apoyo educativo se asigna de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo 10 del Decreto 59/2022 y que los centros han repartido entre las especialidades de pedagogía terapéutica (PT), de audición y lenguaje (AL) y de atención a la diversidad (AD) en función de sus necesidades.

El Decreto 59/2022 establece que, si corresponde, la dotación básica de cada centro se ha de complementar con una dotación adicional para cada curso escolar hasta llegar al cien por cien, de acuerdo con las necesidades de cada centro, la actualización anual de los criterios, que tendrán que ser los mismos que se apliquen a los centros públicos, y la disponibilidad presupuestaria de la Consejería de Educación y Formación Profesional. Durante los cursos que duren los nuevos conciertos, se ha de garantizar que la suma de la dotación básica más la dotación adicional no sea inferior a la dotación básica que tienen los centros el curso 2022-2023.

3. Ratios de personal de apoyo educativa para la atención a la diversidad

3.1. La dotación total de cada centro para el curso 2023-24 se asigna de acuerdo con los datos que constan en el GESTIB hasta el 3 de mayo de 2023, con los siguientes criterios:

a) Especialistas en pedagogía terapéutica (PT): según los alumnos con ACS escolarizados que tenga cada centro en la boleta de estado.

Únicamente pera este profesorado y para atender mejor los alumnos de los centros de una sola línea, los alumnos con ACS de estos centros se han de incrementar un 5 % antes de aplicarles las siguientes correspondencias:

− Hasta cuatro alumnos: seis horas

− De cinco a ocho alumnos: doce horas

− De nueve a doce alumnos: dieciocho horas

− De trece a dieciséis alumnos: veinticuatro horas

− Por cada cuatro alumnos más: seis horas más

b) Especialistas en audición y lenguaje (AL): según los alumnos con apoyo educativo de tipo AL en la boleta de estado, aunque ya estén contabilizados como ACS.

En este caso se ha de aplicar la correspondencia siguiente:

− Por cada doce alumnos o fracción: seis horas

c) Profesores de atención a la diversidad (AD): según los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo (NESE) en la boleta de estado, aunque ya estén contabilizados como ACS o AL.

En este caso se ha de aplicar la correspondencia siguiente:

− Por cada cuarenta alumnos o fracción: seis horas

3.2. La dotación adicional es la diferencia entre la dotación total y la dotación básica.

3.3. La dotación de PT ha de atender de manera diferenciada los alumnos de las unidades que figura en el artículo 21.1 del Decreto 59/2022, excluidos los de las aulas UEECO, que ya disponen de dotación específica, y se ha de distribuir en proporción a los alumnos con adaptaciones curriculares significativas (ACS). La dotación total máxima de PT se ha de concretar de acuerdo con los criterios establecidos en el punto 3.1 del presente anexo.

3.4. La dotación de AL se ha de distribuir en proporción a los alumnos de las unidades que figuran en el artículo 21.1 del Decreto 59/2022 con necesidades de apoyo, incluidos los de las aulas UEECO. La dotación de AL también se ha de concretar de acuerdo con los criterios establecidos en el punto 3.1 de este anexo.

3.5. La dotación de AD se ha de distribuir en proporción a los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo (NESE) de las unidades que figuran en el artículo 21.1 del Decreto 59/2022, excluidos los de las aulas UEECO. La dotación de AD también se ha de concretar de acuerdo con los criterios establecidos en el punto 3.1 de este anexo.

3.6. Los centros pueden solicitar que se distribuyan los recursos entre PT, AL y AD de la dotación adicional de una manera diferente a la propuesta en el GestIB, siempre que eso no suponga un aumento de las horas asignadas y puedan garantizar una atención adecuada a todos los alumnos que necesitan un apoyo<A[apoyo|soporte]> específico.

Igualmente, los centros pueden derivar horas de la dotación asignada para la educación secundaria y los ciclos de formación profesional básica a la dotación asignada a la educación infantil y a la educación primaria, siempre que puedan garantizar una atención adecuada a los alumnos de educación secundaria y de los ciclos de formación profesional básica con otros recursos.

3.7. Visto el nivel curricular de los alumnos con NEE y de algunos alumnos con NESE de tercero y cuarto de educación secundaria obligatoria, los especialistas de PT, AL y AD mencionados en los epígrafes 3.3, 3.4 y 3.5 que atienden a estos alumnos tienen, a todos los efectos, la consideración de maestros de primer ciclo de educación secundaria obligatoria.

4. Tramitación de la solicitud de apoyo educativo para la atención a la diversidad

4.1. Los centros interesados en solicitar una dotación adicional de personal de apoyo<A[apoyo|soporte]> para la atención a la diversidad (PT, AL o AD) tienen que validar la solicitud mediante el GestIB, en el menú «Cuota», «Previsión de recursos de apoyo<A[apoyo|soporte]> educativo», del curso 2023-2024. La validación la tiene que efectuar un usuario con permisos de equipo directivo o de director.

En el apartado «Observaciones del centro», los centros pueden hacer constar las observaciones que consideren oportunas, y también pueden solicitar:

  • Distribuir los recursos entre PT, AL y AD de la dotación adicional de manera diferente a la propuesta por el GestIB.
  • Derivar horas de la dotación adicional asignada a la ESO y a los ciclos de formación profesional básica a la dotación adicional asignada al segundo ciclo de educación infantil y a la educación primaria. No se pueden derivar horas de dotación adicional asignada a la educación infantil y a la educación primaria a la ESO ni a la formación profesional básica.

Las modificaciones solicitadas por los centros no pueden comportar un aumento global de las horas asignadas y, en cualquier caso, tiene que quedar garantizada la atención adecuada a todos los alumnos que necesitan un apoyo<A[apoyo|soporte]> específico con los recursos asignados o con otros recursos, en los casos en que se deriven al segundo ciclo de educación infantil y a la educación primaria horas de apoyo<A[apoyo|soporte]> que inicialmente estaban asignadas a la ESO y a la formación profesional básica.

4.2. El plazo para validar las solicitudes en el GestIB es de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el BOIB.

4.3. Los datos de los alumnos con adaptaciones curriculares significativas, de los alumnos que necesitan la intervención de un maestro especialista en audición y lenguaje (AL) y de los alumnos con necesidades específicas de apoyo<A[apoyo|soporte]> educativo (NESE) son las que figuran en el GestIB, en la página mencionada, referidas al curso 2022-2023 y como previsión para el curso 2023-2024.

4.4. La Dirección General de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas tiene que contrastar las observaciones de los centros para validar y aceptar las propuestas. Además, para valorar y aplicar los criterios generales de ampliación de la dotación tiene que recibir el asesoramiento del Servicio de Atención a la Diversidad de la Dirección General de la Primera Infancia y Atención a la Diversidad.

4.5. Una vez iniciado el curso 2023-2024, se pueden revisar puntualmente las situaciones en que la dotación adicional de personal de apoyo<A[apoyo|soporte]> para la atención a la diversidad se tenga que ajustar, de manera significativa, a las necesidades educativas sobrevenidas de los centros que lo requieran, siempre con los límites establecidos en el punto segundo de este anexo.

4.6. La Dirección General de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas tiene que remitir el resumen de las solicitudes presentadas y las propuestas que haya formulado a la Comisión de Conciertos Educativos de las Illes Balears para que los miembros de esta Comisión tomen conocimiento y puedan hacer sugerencias o alegaciones.

5. Resolución de la dotación adicional de personal de apoyo educativo para la atención a la diversidad

5.1. A partir de les propuestas de la Dirección General de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas y de la Comisión de Conciertos Educativos de las Illes Balears, y de acuerdo con la previsión de recursos presupuestarios destinados al financiamiento de los centros concertados, el director general de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas ha de dictar una resolución provisional por la que se determine la dotación adicional de personal de apoyo para la atención a la diversidad para cada centro privado concertado. Esta resolución provisional se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web del Departamento de Centros Concertados de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Infraestructuras Educativas.

5.2. Los solicitantes pueden presentar alegaciones a la resolución provisional en un plazo de diez días naturales contadores desde el día siguiente de la publicación.

5.3. Una vez revisadas les alegaciones presentadas dentro del plazo establecido, el director general de Planificación, Ordenación Infraestructuras Educativas tiene que dictar la resolución definitiva por la que se determina la dotación adicional de personal de apoyo<A[apoyo|soporte]> para la atención a la diversidad para cada centro privado concertado y tiene que disponer que se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web del Departamento de Centros Concertados de la Dirección General de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas.