Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 506820
Resolución del consejero de Educación y Universidades de 28 de julio de 2023 por la que se autoriza la modificación de la configuración del centro privado concertado de educación infantil CCEI San Francisco de Asís de Son Servera, con la autorización del cambio de la denominación específica y el aumento de 3 unidades de educación infantil de primer ciclo
Hechos
1. La Orden de 25 de octubre de 1994 (BOE núm. 291, de 6 de diciembre) autorizó la implantación de la educación infantil de segundo ciclo a partir del curso 1994-1995, en determinados centros. El centro de Educación infantil San Francisco de Asís de Son Servera, con código 07005696, quedó configurado con 2 unidades y 80 plazas escolares.
2. La Orden del consejero de Educación y Cultura de 10 de diciembre de 1999 (BOIB núm. 2, de 4 de enero de 2000), modificó la autorización del centro de educación infantil San Francisco de Asís de Son Servera, con la ampliación de una unidad más de educación infantil de segundo ciclo, quedando configurado con 3 unidades de educación infantil de segundo ciclo y 75 plazas escolares.
3. El 6 de marzo de 2021, (GOIBE 31738/2021), el representante de la Congregación Hermanas Franciscanas Hijas de la Misericordia, titular del CCEI San Francisco de Asís, presentó una solicitud de modificación de la configuración, con la ampliación de 3 unidades de educación infantil de primer ciclo, aportando los planos y el proyecto de las nuevas instalaciones.
4. El 29 de abril de 2021, el arquitecto del Instituto para la Educación de la Primera Infancia emitió un informe desfavorable de los planos presentados e indicó que la documentación presentada no acreditaba el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en la normativa vigente. Este informe se comunicó a la titularidad del centro el 17 de junio de 2021.
5. El 2 de julio de 2021, (GOIBE 276203/2021), el representante del centro aportó nueva documentación para subsanar el informe de 29 de abril de 2021.
6. El 7 de julio de 2021, el arquitecto del Instituto para la Educación de la Primera Infancia emitió otro informe desfavorable, en el que se indicaba que el centro continuaba sin acreditar el cumplimiento de la normativa vigente. Este informe se comunicó a la titularidad del centro el 9 de julio de 2021.
7. El 5 de agosto de 2021, (GOIBE 349658/2021), el representante del centro aportó nuevamente documentación para subsanar el informe del arquitecto del IEPI de 7 de julio de 2021.
8. El 13 de septiembre de 2021, el arquitecto del Instituto para la Educación de la Primera Infancia emitió informe favorable condicionado a que el centro presentara la documentación que justificas los puntos explazas. Este informe se comunicó a la titularidad del centro el 22 de septiembre de 2021.
9. El 11 de octubre de 2021, (GOIBE 473417/2021), el representante del centro aportó la documentación para justificar los puntos explazas en el informe de 13 de septiembre de 2021.
10. El 12 de noviembre de 2021, (GOIBE 545048/2021), el representante del centro presentó una solicitud de cambio de denominación, para normalizar su denominación en catalán.
11. En fecha 4 de enero de 2022, (GOIBE 2390/2022), el representante del centro aportó nueva documentación complementaria a la de 11 de octubre requerida en el informe de 13 de septiembre de 2021.
12. En fecha 4 de marzo de 2022, el arquitecto del Instituto para la Educación de la Primera Infancia emitió un informe favorable, en el que informaba que como centro de educación infantil de primer ciclo tendría la consideración de centro singular, ya que existía un aula, que tenía una superficie de 30 m 2. Este informe se comunicó a la titularidad del centro el 7 de marzo de 2022.
13. En fecha 25 de abril de 2023, el centro solicitó la visita del técnico del IEPI, a fin de comprobar que las instalaciones habían sido adecuadas según los planos aprobados el 4 de marzo de 2022.
14. En fecha 5 de junio de 2023, el arquitecto del Instituto para la Educación de la Primera Infancia emitió un informe favorable de la visita realizada al centro el 31 de mayo de 2023.
15. El 25 de junio de 2023, la Comisión de valoración de las calificaciones del profesorado de educación infantil de primer ciclo emitió informe favorable provisional respecto al número ya la titulación de los profesionales, condicionado a cumplir los compromisos adquiridos respecto a la certificación de lengua catalana exigible de conformidad con el apartado f) del artículo 11 del Texto consolidado aprobado por el Decreto 23/2020.
16. El 26 de julio de 2023 , la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la solicitud presentada por el centro.
17. El 27 de julio de 2023 , el director general de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas emitió una propuesta de resolución por la que se autoriza la modificación de la configuración del centro privado concertado de educación infantil CCEI San Francisco de Asís de Son Servera, con el cambio de la denominación específica y el aumento de 3 unidades de educación infantil de primer ciclo.
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).
2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
4. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102 de creación de centros, que la creación, la supresión y la transformación de centros privados deben someter a la autorización administrativa correspondiente (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).
5. El Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto).
6. La Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la que se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en la enseñanza reglada no universitaria, se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana (BOIB núm. 38, de 27 de marzo).
7. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 28 de mayo de 2018 por la que se aprueban las instrucciones que establecen las condiciones para obtener la equivalencia del certificado de capacitación para la enseñanza en lengua catalana en el primer ciclo de la educación infantil (CCI) con la titulación de técnico superior en Educación Infantil (BOIB núm. 68, de 2 de junio).
8. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
9. El Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, (BOIB núm. 102, de 20 de julio).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas en fecha 27 de julio de 2023, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar el cambio de la denominación específica del CCEI San Francisco de Asís con código 07005696, por la de CCEI Sant Francisc d'Assís, con efectos de 1 de septiembre de 2023.
2. Autorizar la modificación de la configuración del centro, con la ampliación de 3 unidades de educación infantil de primer ciclo (1 unidad de 0-1 años con 7 plazas escolares, 1 unidad de 1-2 años y 12 plazas escolares y 1 unidad de 2-3 años y 18 plazas escolares) del CCEI Sant Francesc d'Assís, de Son Servera, con efectos del 1 de septiembre de 2023.
3. Determinar que, como consecuencia de estas modificaciones, el centro queda configurado de la siguiente forma:
Código de centro: 07015070
Denominación genérica: centro de educación infantil de primer y segundo ciclo
Denominación específica: Sant Francesc d'Assís
Titular: Congregación Hermanas Franciscanas Hijas de la Misericordia (CIF:R0700022G)
Dirección: c/ Doctor Esteve, núm. 8
Municipio: Son Servera
CP: 07550
Enseñanzas autorizadas:
Educación infantil de 1r ciclo : 3 unidades y 37 plazas escolares, distribuidas de la siguiente manera:
1 unidad de 0 a 1 años con 7 plazas escolares *
1 unidad de 1 a 2 años con 12 plazas escolares
1 unidad de 2 a 3 años con 18 plazas escolares
Educación infantil de 2º ciclo : 3 unidades y 75 plazas escolares
*Esta unidad ocupa una superficie de 30 m2 por lo que, como centro de educación infantil de primer ciclo es considerado centro singular.
4. Inscribir estas autorizaciones en el Registro estatal de centros docentes no universitarios (RCD) del Ministerio de Educación y Formación Profesional y en el Registro autonómico de centros docentes de la Consejería de Educación y Universidades.
5. Recibir al citado centro que queda obligado a cumplir la legislación vigente ya solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.
6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al día en que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 28 de julio de 2023
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany