Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE FERRERIES
Núm. 506225
Aprobación definitiva del Reglamento Orgánico Municipal
El Pleno del Ayuntamiento de Ferreries, en sesión ordinaria de 25/05/2023, aprobó inicialmente el Reglamento Orgánico Municipal, y se sometió a un plazo de información pública, por el plazo de 30 días, a contar a partir de la publicación en el BOIB núm. 78 de día 13/06/2023.
Dado que no se han presentado alegaciones durante el plazo de exposición pública, el Reglamento Orgánico Municipal se considera aprobado definitivamente sin necesidad de acuerdo expreso por Pleno.
A continuación se transcribe literalmente el texto íntegro definitivo, que también se podrá consultar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Ferreries a en la siguiente dirección: https://ajferreries.org/tauler/edictes.aspx?TIPO=01&HISTORIC=1
Lo que se hace público para general conocimiento.
Ferreries, firmado en la fecha de la firma electrónica (4 de agosto de 2023)
El alcalde Pedro Pons Huguet
REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL
ÍNDICE GENERAL
TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO PRIMERO. DEL ESTATUTO DE LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN
Capítulo I. De la adquisición y pérdida de la condición de concejal o concejala
Capítulo II. Derechos y deberes de los concejales y las concejalas
Sección primera. Derechos
Sección segunda. Deberes
Sección tercera. De los grupos políticos
Sección cuarta. Del registro de intereses
Sección quinta. De las retribuciones
Sección sexta. Del acceso a la información
TÍTULO SEGUNDO. DE La ORGANIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO
Capítulo I. De los órganos unipersonales
Sección 1.ª Del alcalde o la alcaldesa
Sección 2.ª De las tenencias de alcaldía
Capítulo II. De los órganos colegiados
Sección 1.ª Del Pleno
Sección 2.ª De la Junta de Gobierno
Sección 3.ª De los órganos complementarios
Sección 4.ª De la Junta de Portavoces
TÍTULO TERCERO. DEL RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL PLENO
Capítulo I. De las sesiones
Sección 1.ª De las clases de sesiones
Sección 2.ª De la convocatoria y orden del día
Sección 3.ª Del cuórum de asistencia y de adopción de acuerdos
Sección 4.ª De la publicidad de sesiones y acuerdos
Sección 5.ª De las videoactes
Capítulo II. De la realización de sesiones
Sección 1.ª De los debates
Sección 2.ª De las votaciones
Sección 3.ª De la disciplina y orden dentro de las Casas Consistoriales
Sección 4.ª De las mociones
Sección 5.ª De los ruegos y preguntas
Capítulo III. De las sesiones extraordinarias de control y fiscalización
Sección 1.ª De las sesiones de control
Sección 2.ª De la moción de censura
TÍTULO CUARTO. DEL RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS RESTANTES
Capítulo I. De la Comisión de Gobierno
Capítulo II. De las comisiones informativas y especiales
Capítulo III. De los actos de los órganos unipersonales
TÍTULO QUINTO. DE LA PARTICIPACIÓN
Capítulo I. De la participación e información ciudadanas
Capítulo II. De la audiencia anual
Capítulo III. DE LA INFORMACIÓN A LOS CIUDADANOS
Capítulo IV. De la participación
Capítulo V. De la iniciativa popular
Capítulo VI. De las entidades de participación ciudadana
Capítulo VII. De los consejos municipales
TÍTULO SEXTO. DE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO ORGÁNICO
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
DISPOSICIÓN FINAL
TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
El presente Reglamento orgánico establece las normas de organización interna y de funcionamiento del Ayuntamiento de Ferreries y ejerce las potestades reglamentarias y de autoorganización municipal, garantizadas por la Constitución Española y las leyes vigentes que sean de aplicación, y, en especial, por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LBRL) y demás legislación concordante.
Artículo 2
Prelación de fuentes:
1. Normativa estatal básica de régimen local.
2. Normativa autonómica básica en materia de régimen local.
3. Reglamento orgánico municipal.
4. Normativa reglamentaria autonómica en materia de régimen local.
5. Normativa estatal no básica en materia de régimen local.
Artículo 3
La lengua propia de este Ayuntamiento es el catalán, sin perjuicio del derecho de los ciudadanos a relacionarse con el Ayuntamiento en lengua castellana y a obtener en esta lengua las certificaciones y otros documentos a los que tengan derecho si así lo solicitan.
Artículo 4
1. La organización municipal se rige por los siguientes órganos:
2. Existirán, así mismo, una o varias comisiones informativas para el estudio, informe o consulta de los asuntos que tengan que ser sometidos a la decisión del Pleno y la realización del seguimiento de la gestión de la Alcaldía, la Junta de Gobierno y los concejales y las concejalas que ostenten delegaciones.
Todos los grupos políticos integrantes de la Corporación tendrán derecho a participar en esta Comisión Informativa. La composición de la Comisión Informativa será proporcional a la del Pleno.
3. El Pleno de organización deberá acordar la creación de la Junta de Gobierno y la Junta de Portavoces mientras se mantenga la condición de municipio de menos de 5.000 habitantes.
4. El Pleno municipal podrá acordar la creación de otras comisiones informativas, órganos de gestión o asesoramiento y órganos de participación ciudadana.
TÍTULO PRIMERO DEL ESTATUTO DE LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN
Capítulo I De la adquisición y pérdida de la condición de concejal o concejala
Artículo 5
Los concejales y la concejalas adquieren su condición con la toma de posesión del cargo, que se efectuará en el Pleno de constitución o en la primera sesión que se celebre una vez recibida la credencial de la Junta Electoral que acredite su condición.
Antes de la toma de posesión el concejal o la concejala electo tiene que presentar ante la Secretaría la credencial de la Junta Electoral y acreditar que ha formalizado las declaraciones relativas a patrimonio, actividades e incompatibilidades en los términos que se regulen en el presente Reglamento.
Artículo 6
1. Los concejales y la concejalas pierden su condición por las siguientes causas:
a) Por decisión judicial firme que anule la elección o proclamación de concejal o concejala.
b) Por muerte.
c) Por pérdida de nacionalidad necesaria para desarrollar el cargo.
d) Por incapacitación declarada por decisión judicial firme.
e) Por extinción del mandato.
f) Por renuncia.
g) Por incompatibilidad.
2. No son causa de la pérdida de condición de concejal o concejala:
a) La falta de asistencia a las sesiones.
b) La pérdida del empadronamiento.
c) Dejar de pertenecer al partido político o agrupación por el que concurrió a las elecciones. En este caso, deberá pasar a la condición de concejal o concejala no adscrito.
3. La renuncia al cargo de concejal o concejala se hará efectiva por escrito ante el Pleno del Ayuntamiento, el cual debe darse por enterado de su renuncia. A continuación se tiene que trasladar a la Junta Electoral, junto con la documentación restante que proceda, porque se haga la designación del candidato o candidata siguiente de la lista que corresponda.
Capítulo II Derechos y deberes de los concejales y las concejalas
Sección 1.ª Derechos
Artículo 7
Todos los concejales y las concejalas tienen derecho:
a) A asistir con voz y voto a las sesiones del Pleno y a los demás órganos colegiados de los que formen parte.
b) A percibir la retribución e indemnizaciones que correspondan, conforme a la legislación vigente y a las determinaciones que establece este Reglamento orgánico.
c) A los honores y prerrogativas propias del cargo que establece la legislación vigente.
d) A obtener los antecedentes, datos o informaciones que tengan los servicios de la Corporación y que resulten necesarios para desarrollar su función.
e) A ser informados, directamente o mediante el o la portavoz del grupo, de las visitas oficiales de miembros del Gobierno de las Islas Baleares o del Consejo cuanto antes mejor desde que se tenga conocimiento de ello.
f) A recibir a los ciudadanos que lo deseen o convocarlos en el edificio o dependencia consistorial que se les haya designado, siempre y cuando sea para tratar cuestiones propias del cargo.
Sección 2.ª Deberes
Artículo 8
Todos los regidores y las regidoras tienen los siguientes deberes:
a) Asistir a las sesiones de los órganos colegiados de los que formen parte. En caso de ausencia justificada deberá comunicarse a la Alcaldía con suficiente antelación.
b) Comunicar por escrito a la Alcaldía las ausencias fuera de Menorca cuando la duración prevista sea superior a treinta (30) días y concretar su duración.
c) Observar en todo momento las normas sobre incompatibilidades que establece la legislación de régimen local y la legislación electoral general.
d) Abstenerse de participar en la deliberación, votación, decisión y ejecución de cualquier asunto en el que tengan un interés personal o en el que concurra alguna de las causas que establece la legislación de procedimiento administrativo.
e) Declarar cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionarles ingresos económicos y sobre las posibles causas de incompatibilidad. Así mismo, deberán declarar sus bienes patrimoniales y su participación en sociedades de todo tipo, con la información de las sociedades en las que participan y las liquidaciones de los impuestos de la renta, patrimonio y sociedades, en su caso, en los términos que establece este Reglamento.
f) Observar la debida cortesía y respetar las normas de funcionamiento de los órganos de la Corporación.
g) Guardar secreto sobre los debates que tienen dicho carácter y respetar la confidencialidad de las informaciones a las que tienen acceso por razón del cargo, absteniéndose de dar publicidad a las que tengan que servir de antecedente para decisiones pendientes de adopción. Así mismo, evitarán la reproducción de la documentación que se les pueda facilitar, independientemente del apoyo, para su estudio.
Artículo 9
Los regidores y las regidoras podrán ser sancionados, previa instrucción del correspondiente expediente sancionador, conforme al procedimiento legalmente establecido, en los términos anteriores, por resolución de la alcaldía, previa autorización del Pleno, en caso de incumplimiento reiterado de los deberes y, en su caso, de las obligaciones delegadas.
Sección 3.ª De los grupos políticos
Artículo 10
1. Los miembros de la Corporación municipal, a efectos de la actuación corporativa, se constituirán en grupos. La constitución se realizará mediante escrito dirigido a la Alcaldía y firmado por todos los miembros dentro de los cinco días hábiles posteriores a la constitución de la Corporación. En dicho escrito se indicará la denominación y se comunicará el nombre de la persona portavoz y de la suplente. Se dará cuenta de dicho escrito en el Pleno de organización.
2. No podrán constituir grupo separado los concejales y las concejalas pertenecientes al mismo partido político ni aquellos que, formando parte de agrupaciones políticas diferentes, hayan concurrido como coalición en las elecciones.
3. La lista electoral que solo haya obtenido un o una representante tendrá la consideración de grupo político.
Artículo 11
1. Ningún concejal o concejala podrá formar parte de más de un grupo municipal. Los que voluntariamente abandonen o sean expulsados del grupo en el que inicialmente se hubieran integrado pasarán a la condición de concejal o concejala no adscrito.
2. Los concejales y las concejalas no adscritos mantienen el acta de concejal o concejala. Los derechos políticos y económicos de los concejales y concejalas no adscritos no podrán ser superiores a los que les hubiera correspondido en el caso de permanecer en el grupo de procedencia.
3. Un concejal o una concejala no adscrito mantendrá el acta de concejal/a y podrá participar en los órganos complementarios con voz y sin voto.
Artículo 12
1. Los grupos políticos podrán hacer uso de locales de la Corporación para celebrar reuniones o sesiones de trabajo del grupo con asociaciones para la defensa de los intereses colectivos, generales o sectoriales de la población.
Para hacer uso de este derecho, se dirigirá la petición por escrito mediante la herramienta de reserva de espacios que pueda desarrollarse.
2. Los grupos políticos tendrán derecho a percibir una cantidad anual a cargo de los presupuestos municipales, en los términos que establezca el presente Reglamento.
3. Todos los grupos políticos tendrán derecho a recibir un trato igual, sin ningún tipo de discriminación.
Sección 4ª Del Registro de intereses
Artículo 13
1. El Registro habilitado para la presentación de las declaraciones patrimoniales y de bienes, intereses y actividades, y también las presentaciones de las declaraciones anuales de renta y patrimonio, es el existente en la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Islas Baleares (OAIB), disponible en su sede electrónica, en cumplimiento del Convenio aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Ferreries en sesión de día 30 de septiembre de 2021.
2. Antes de la toma de posesión del cargo de concejal o concejala, deberá acreditarse ante la Secretaría el cumplimiento de dicha obligación.
3. Los concejales y las concejalas están obligados a presentar las declaraciones antes de tomar posesión del cargo, al finalizar su mandato y siempre y cuando se produzcan variaciones. Así mismo, remitirán anualmente a la OAIB las declaraciones de renta y patrimonio, debiendo comunicar a la Secretaría el cumplimiento de dicha obligación.
Sección 5a De las retribuciones
Artículo 14
1. Los concejales y las concejalas tendrán derecho a percibir, con cargo al presupuesto del Ayuntamiento, las indemnizaciones acordadas en el Pleno de organización según los criterios que se establecen en la legislación de régimen local.
2. Percibirán retribuciones por el ejercicio de sus cargos cuando los ocupen con dedicación parcial o exclusiva. En cualquiera de estos supuestos, tendrán que ser dados de alta en el régimen general de la Seguridad Social, asumiendo el Ayuntamiento el pago de las cuotas empresariales que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 74 y 75 de la Ley reguladora de las bases del régimen local (LRBRL).
3. En el supuesto de que los concejales y las concejalas con dedicación exclusiva o parcial quieran ejercer otra actividad retribuida deberán obtener con carácter previo la compatibilidad del Pleno municipal.
4. La Alcaldía podrá sancionar, previa instrucción del correspondiente expediente sancionador conforme al procedimiento legalmente establecido, a los concejales y las concejalas por la no asistencia a las sesiones sin causa justificada y razonada, con pérdida total de la retribución o asignación correspondiente al periodo de no asistencia.
5. En el caso de ausencias justificadas la Alcaldía podrá requerir la documentación justificativa.
Artículo 15
1. El Pleno municipal, a propuesta del alcalde o la alcaldesa, determinará el número de miembros de la Corporación que podrán ejercer sus responsabilidades en régimen de dedicación parcial o exclusiva que correspondan conforme a la responsabilidad de cada uno de ellos, dentro de los márgenes que establezca la Ley.
Será atribución del alcalde o la alcaldesa la determinación de los cargos y concejales o concejalas con derecho a retribución.
2. El nombramiento de cualquier concejal o concejala para un cargo de dedicación parcial o exclusiva será comunicado en la siguiente sesión ordinaria que celebre el Pleno municipal.
3. Los concejales y las concejalas que tengan delegadas áreas recibirán una retribución que se determinará en el Pleno de constitución.
4. Los concejales y las concejalas que no tengan dedicación parcial o exclusiva ni gestionen ninguna área recibirán indemnizaciones por su asistencia a las sesiones de los órganos de los que formen parte. La cuantía de dichas indemnizaciones será fijada en el Pleno de constitución a propuesta de la Alcaldía.
5. Todas las personas que integran la Corporación tendrán derecho a recibir indemnizaciones por los gastos ocasionados en el ejercicio de su cargo, cuando sean efectivas y justificadas documentalmente, según las normas de aplicación general a las administraciones públicas, o en las que determine el Pleno, sobre gastos por estancias, desplazamiento y similares.
Artículo 16
1. El Pleno municipal, con cargo al presupuesto anual de la Corporación, podrá asignar a los grupos políticos una dotación económica que deberá contar con un componente fijo, idéntico para todos los grupos, y otro variable, conforme al número de miembros de cada uno de los grupos, dentro de los límites que, en su caso, establezcan, con carácter general, las leyes de presupuestos generales del Estado, y sin que puedan destinarse a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial.
Sección 6ª Del acceso a la información
Artículo 17
1. La información a la que tienen derecho las concejalas y los concejales, en los términos que establece el artículo 7 d del presente Reglamento, deberá ser solicitada mediante escrito dirigido a la Alcaldía.
2. No será necesario acreditar la autorización de la Alcaldía en los siguientes casos:
Cuando se trate del acceso a información que sea propia de concejales o concejalas con delegaciones o responsabilidades de gestión.
Cuando se trate de información y documentación correspondientes a asuntos que tengan que ser tratados por los órganos colegiados de los que formen parte, así como las resoluciones o acuerdos adoptados por cualquier órgano municipal.
Cuando se trate de información o documentación del Ayuntamiento de libre acceso para la ciudadanía.
3. Cuando la documentación sea en formato electrónico, se habilitará el acceso por un plazo que en ningún caso será inferior a 30 días. En caso de que dicho plazo sea inferior, deberá motivarse la causa que obliga a dicha reducción de tiempo.
4. En caso de que la documentación sea en formato papel, la consulta y examen concreto se realizará en el archivo general o en la dependencia municipal donde se encuentre.
Caso de ser posible y si así se solicitase podrá entregarse una copia al miembro de la Corporación solicitante.
5. En ningún caso los expedientes, libros o documentación podrán salir del archivo o de las dependencias municipales. La consulta de los libros de actas y resoluciones deberá realizarse en la Secretaría o en el lugar que se determine.
6. La consulta y el examen de documentación en papel deberá realizarse dentro del horario de los servicios administrativos de la Corporación.
Artículo 18
1. El derecho a la información reconocido en el artículo anterior podrá ser limitado, total o parcialmente, en los siguientes casos:
Cuando el conocimiento o la difusión de los documentos o antecedentes pueda vulnerar el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar y a la propia imagen de las personas.
Cuando se trate de materias afectadas por la legislación sobre secretos oficiales, y sean materias amparadas por el secreto estadístico o incidan en el ámbito protegido por la legislación limitadora del acceso a los bancos informáticos de datos.
Cuando se trate de materias afectadas por secreto sumarial.
Cuando se trate de materias referentes a la seguridad ciudadana y la publicidad de las mismas pueda resultar negativa.
2. Los miembros de la Corporación deberán respetar la confidencialidad de la información a la que tienen acceso por razón del cargo si su publicación puede perjudicar los intereses del ente local o los de terceros.
3. La petición de acceso a la información se entenderá concedida por silencio administrativo en caso de que el alcalde o la alcaldesa no dicte resolución denegatoria en el plazo de 5 días naturales desde la fecha de su solicitud.
En todo caso, su denegación deberá realizarse mediante resolución motivada, que solo podrá basarse en los supuestos del artículo anterior.
4. En la primera quincena de cada mes se remitirá a los grupos la relación de los registros de entrada y salida del mes anterior.
5. Se dará cuenta en el Pleno de la relación de decretos adoptados el mes anterior.
Los grupos tendrán derecho a solicitar una copia de los mismos.
TÍTULO II DE La ORGANIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO
Capítulo I De los órganos unipersonales
Sección 1.ª De la Alcaldía
Artículo 19
La elección y destitución del alcalde o la alcaldesa se regirá por lo dispuesto en la legislación electoral general. El alcalde o la alcaldesa será el presidente o la presidenta de la Corporación y tiene las atribuciones y potestades que se señalan en el artículo 21 de la LRBRL, y las que le confieren otras disposiciones legales.
Artículo 20
1. Mediante decreto, la Alcaldía podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones, excepto las declaradas indelegables por la legislación vigente, en la Junta de Gobierno, en los tenientes y las tenientas de alcalde y en los concejales y las concejalas.
2. Deberá darse cuenta de los decretos de delegación en la primera sesión ordinaria del Pleno que se celebre. La entrada en vigor de los decretos de delegación será el día siguiente al de la firma o en la fecha que se establezca. El contenido de los decretos de delegación se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la sede electrónica del Ayuntamiento.
3. El concepto de delegación para tareas específicas supone:
a) Que se refiera a una materia concreta de la actividad municipal.
b) Las facultades de la delegación consisten en inspeccionar e impulsar los servicios referidos a la materia objeto de la delegación y a realizar propuestas.
c) La persona delegada actuará bajo la dirección y coordinación de la Alcaldía.
4. Los concejales y las concejalas delegados ejercerán las atribuciones que se especifiquen en el respectivo decreto de delegación, y lo harán en el marco de las reglas previstas en el presente Reglamento.
5. El órgano delegante podrá revocar en cualquier momento la delegación y recuperar el ejercicio de las atribuciones delegadas sin más formalidades que las exigidas para su otorgamiento.
Artículo 21
1. El alcalde o la alcaldesa podrá renunciar al cargo ante el Pleno de la Corporación sin que ello comporte necesariamente la renuncia al cargo de concejal o concejala.
2. La renuncia del alcalde o la alcaldesa, una vez aceptada por el Pleno, comportará necesariamente una nueva elección de alcalde o alcaldesa en los términos que establece la legislación electoral.
Sección 2.ª De las tenencias de alcaldía
Artículo 22
1. Las tenencias de alcaldía son órganos unipersonales de inexcusable existencia al Ayuntamiento.
2. Ejercen las siguientes funciones:
a) Integrar la Junta de Gobierno.
b) Sustituir transitoriamente al alcalde o a la alcaldesa, por orden de su nombramiento, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
c) Desarrollar las delegaciones que expresamente les atribuya el alcalde o la alcaldesa.
3. La suplencia o sustitución transitoria en los casos de vacante, ausencia o enfermedad se producirá automáticamente. No obstante, siempre y cuando sea posible, la Alcaldía dictará una resolución expresa.
Artículo 23
La Alcaldía nombrará y cesará libremente a los tenientes o a las tenientas de alcalde y determinará su orden a los efectos de la prelación en su sustitución. Los nombramientos y ceses se realizarán mediante resolución de la alcaldía, de la que se dará cuenta en el Pleno en la primera sesión ordinaria que se celebre, notificándose además personalmente a las personas designadas y publicándose en el boletín correspondiente.
Capítulo II De los órganos colegiados
Sección 1.ª Del Pleno
Artículo 24
El Pleno municipal está integrado por todos los concejales y las concejalas bajo la presidencia de la persona titular de la Batlia. Ejerce las competencias y funciones que le atribuye la normativa básica, estatal y autonómica, en materia de régimen local y las que pueda atribuirle el presente Reglamento orgánico.
Artículo 25
Las sesiones del Pleno de la Corporación tendrán lugar en el salón de actos del Ayuntamiento, salvo que causas de fuerza mayor, interés público o social aconsejen su celebración en otro lugar.
Mediante decreto de alcaldía en el que se motive de manera bastante la decisión podrá habilitarse otro local idóneo. En este caso, el Pleno deberá decidir como primer punto del orden del día la aceptación del cambio de local.
Artículo 26
1. Las sesiones del Pleno se desarrollarán de manera preferente con la asistencia física de todos los miembros. No obstante, cuando se den circunstancias que imposibiliten la asistencia de todos o algún miembro se podrá constituir, convocar, llevar a cabo las sesiones y adoptar acuerdos de manera presencial y a distancia.
2. La realización de estas sesiones queda condicionada a:
a) Los miembros deberán encontrase en territorio del Estado español.
b) Deberá poder acreditarse su identidad y el contenido de las manifestaciones de sus miembros.
c) La comunicación e interactividad entre todos los miembros deberá ser en tiempo real.
d) Se garantizará el carácter público o secreto de las sesiones, según proceda.
3. Tienen la consideración de medios electrónicos válidos las videoconferencias y otros sistemas tecnológicos o audiovisuales que garanticen adecuadamente la seguridad tecnológica, la participación política efectiva de los miembros y la validez del debate y de la votación de los acuerdos que se adopten.
Artículo 27
1. Las sesiones plenarias serán públicas, excepto en el caso de que los asuntos a tratar afecten al derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o la propia imagen de las personas, en los términos establecidos por la normativa legal vigente.
2. Cuando se produzcan los supuestos del apartado anterior la persona titular de la Alcaldía, a iniciativa propia o a petición de cualquier concejal o concejala, podrá someter al Pleno, como cuestión previa, el carácter secreto del debate de uno o más puntos del orden del día.
En caso de estimación favorable por el Pleno, por mayoría absoluta, el tratamiento de los puntos afectados se trasladará al final de la sesión y en el momento de tratar el tema, el alcalde o la alcaldesa dispondrá el desalojo del público de la sala. En caso de realizarse videoacta, se dejará de grabar y/o transmitir la sesión, constando únicamente en el acta el sentido del acuerdo y de la votación.
Sección 2.ª De la Junta de Gobierno
Artículo 27
1. La Junta de Gobierno ejerce las atribuciones y las competencias siguientes:
a) Asistencia a la Alcaldía en el ejercicio de sus atribuciones.
b) Las que la Alcaldía le delegue entre las que sean delegables.
c) Las que el Pleno acuerde delegarle de entre las que no le estén reservadas.
d) Aquellas que le atribuya la legislación vigente.
2. Las resoluciones adoptadas por la Junta de Gobierno en aquellas materias que le hayan sido delegadas tendrán los mismos efectos que si hubieran sido resueltas por el órgano en competencia ordinaria. Aun así, si no se dispone otra cosa en la resolución, será competente la Junta de Gobierno para revisar en vía de recurso los acuerdos tomados por delegación.
Artículo 28
1. La Junta de Gobierno está integrada por la persona titular de la Alcaldía, que la preside, y el número de concejales y concejalas que se determine en el acuerdo de creación, que en ningún caso podrá ser superior a una tercera parte del número total de miembros de la Corporación. En caso de que la Junta de Gobierno ejerza competencias delegadas por el Pleno, la composición de la Junta deberá ser representativa del Pleno.
2. Los miembros de la Junta de Gobierno serán nombrados y separados mediante decreto de alcaldía. En caso de que la Junta de Gobierno ejerza competencias delegadas por el Pleno, la designación corresponde a los portavoces de cada grupo y el nombramiento a la Batlia.
3. En caso de que la Junta de Gobierno no ejerza competencias delegadas por el Pleno, tendrá derecho a asistir, con voz y sin voto, un miembro de cada grupo municipal que no tenga miembros en la Junta de Gobierno.
4. La constitución de la Junta de Gobierno se efectuará dentro de la semana posterior al Pleno de organización del Ayuntamiento estableciéndose su periodicidad y horario.
5. Las sesiones de la Junta de Gobierno no son públicas. Podrá requerirse la presencia de otros concejales o concejalas o de personal de la Corporación con el fin de asesorar o informar a la Junta de Gobierno.
Artículo 29
De las sesiones de la Junta de Gobierno se levantará acta, que será recogida en un libro habilitado al efecto.
Sección 3.ª De los órganos complementarios
Artículo 30 Comisiones informativas
1. El Pleno creará las comisiones informativas que estime pertinentes, con el límite máximo de tres.
2. Las comisiones informativas son órganos sin atribuciones resolutorias que tienen por función:
a) El estudio, informe o consulta de los asuntos que tengan que someterse a la decisión del Pleno o, si ejercen competencias delegadas del Pleno, de la Alcaldía o de la Junta de Gobierno. Se exceptúa la adopción de aquellos acuerdos que hayan sido declarados urgentes.
b) El seguimiento de la gestión de la Alcaldía y de los concejales y concejalas con áreas delegadas, sin perjuicio del control y fiscalización superior que, con carácter general, corresponden al Pleno.
3. El número, denominación y composición se decide mediante un acuerdo de Pleno, a propuesta de la Alcaldía, debiendo cumplirse los siguientes requisitos:
a) La composición deberá ser proporcional a la del Pleno.
b) Cada grupo político deberá tener representación.
3. El nombramiento de los miembros se hace mediante decreto de alcaldía, a propuesta del portavoz de cada grupo político.
4. Los grupos políticos podrán sustituir a uno o varios miembros adscritos, previa comunicación a la Alcaldía. Si la sustitución es solo por un asunto, un debate o una sesión determinada, bastará con la comunicación verbal a la Alcaldía.
5. Dado el carácter informativo de las comisiones, se podrá invitar a otros concejales y concejalas, personal técnico de la Corporación o expertos en materias que tengan que ser objeto de dictamen con el objeto de asesorar o informar a los miembros de la Comisión.
6. La Alcaldía ostenta la presidencia nata de todas las comisiones; no obstante, podrá delegar la presidencia efectiva en cualquier miembro de la Corporación, a propuesta de la propia comisión, después de la correspondiente elección efectuada a su seno.
7. Los dictámenes de las comisiones informativas tienen carácter preceptivo y no vinculante.
8. El Pleno, a propuesta de la Alcaldía, podrá nombrar comisiones especiales de carácter transitorio, con el objeto de estudiar, informar o consultar asuntos concretos, las cuales cesarán una vez cumplido el objetivo por el cual se crearon.
Artículo 31 La Comisión Especial de Cuentas
1. La Comisión Especial de Cuentas se articula con las mismas normas que las comisiones informativas.
2. Son atribuciones de la Comisión Especial de Cuentas el examen, estudio e informe de las siguientes cuentas anuales:
a) Cuenta general del Presupuesto.
b) Cuenta de administración del patrimonio.
c) Cuenta de valores independientes y auxiliares de presupuesto.
d) Cuentas de entes u organismos municipales de gestión.
3. De crearse una única comisión informativa general, también podrán atribuirse a ella las competencias propias de esta comisión, debiendo ser su denominación: Comisión Informativa General y Especial de Cuentas.
Sección 4.ª De la Junta de Portavoces
Artículo 32
1. Mientras perdure la condición de municipio de menos de 5.000 habitantes, la Junta de Portavoces deberá ser creada por acuerdo del Pleno.
2. La Junta de Portavoces estará formada por el o la portavoz de cada grupo político, el cual podrá nombrar un o una portavoz suplente, y será presidida por la persona titular de la Alcaldía que podrá delegar la presidencia.
3. Las atribuciones de la Junta de Portavoces son:
a) Debatir y resolver asuntos relativos al desarrollo de las sesiones plenarias y de las comisiones informativas.
b) Proponer mociones al Pleno, cuando sean formalizadas por la totalidad de miembros, que podrán adoptar la forma de declaraciones institucionales.
c) Ser oída antes de la formación del orden del día de las sesiones plenarias, a excepción de las extraordinarias y urgentes.
d) Establecer la regulación y el orden de los debates especiales que procedan.
Su función será tratar con la presidencia todos los asuntos que se refieran a la ordenación de la Corporación.
4. La periodicidad de las reuniones se fijará en el acuerdo de creación. No obstante, deberá reunirse con una antelación mínima de un día a la convocatoria de la sesión plenaria.
5. La Alcaldía podrá convocar a la Junta de Portavoces a iniciativa propia o a petición de la tercera parte de los miembros de la Corporación.
6. Las decisiones de la Junta de Portavoces se adoptarán siempre en función del criterio del voto ponderado.
TÍTULO III DEL RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL PLENO
Capítulo I De las sesiones
Sección 1.ª De las clases de sesiones
Artículo 33
Las sesiones podrán ser de tres tipos:
a) ordinarias
b) extraordinarias
c) extraordinarias de carácter urgente
Artículo 34
1. Son sesiones ordinarias las que tienen una periodicidad preestablecida. Dicha periodicidad la fija, sin perjuicio de acuerdos ulteriores, el Pleno de la entidad en la sesión extraordinaria, que deberá convocar la Alcaldía dentro de los veinte días siguientes al de la sesión constitutiva de la Corporación.
2. El Pleno celebrará sesiones extraordinarias cuando las convoque con dicho carácter la Alcaldía, a iniciativa propia o a solicitud de una cuarta parte, como mínimo, del número legal de miembros de la Corporación. En este último caso:
a) La solicitud debe realizarse por escrito, deberán firmarla los concejales y las concejalas que la promuevan y deberán motivarse su necesidad, exponer los asuntos que deben incluirse en el orden del día y el texto de las propuestas de los acuerdos que se pretendan adoptar.
b) La convocatoria no podrá demorarse más de quince días hábiles desde el registro de la solicitud.
c) Los asuntos que se propongan no podrán incorporarse en el orden del día de un pleno ordinario o de otro extraordinario con más asuntos sin la autorización expresa de los solicitantes de la convocatoria.
d) Ningún concejal o concejala podrá subscribir más de tres solicitudes de esta naturaleza al año. No se computarán aquellas solicitudes que no lleguen a tramitarse por falta del requisito de admisibilidad.
3. En el supuesto de que la petición de pleno extraordinario no cumpla los requisitos formales que establece el artículo 34.2a o bien que el Pleno no sea competente para debatir la totalidad de los asuntos que configuran el orden del día, en el plazo de diez días hábiles desde que la petición entró en el Registro, la Alcaldía deberá dictar una resolución motivada de denegación, que deberá notificarse a todos los miembros en el plazo de cinco días hábiles. Si el Pleno solo es incompetente en algunos puntos, deberá denegarse, de manera motivada, la inclusión de dichos puntos y convocar el Pleno.
4. En caso de no convocar la Alcaldía el Pleno extraordinario solicitado por el número de concejales y concejalas oportuno, quedará convocado automáticamente para el décimo día hábil siguiente al de la finalización de dicho plazo, a las 20 horas. La secretaria o el secretario de la Corporación deberá comunicarlo a todos los miembros al día siguiente de la finalización de dicho plazo. En ausencia de la Alcaldía o de quien legalmente deba sustituirla, el Pleno quedará constituido válidamente siempre y cuando concurra el cuórum requerido en la letra c del artículo 46.2 de la LRBRL. En este caso, el miembro de más edad de la Corporación presidirá la sesión.
5. En las sesiones extraordinarias no podrán tomarse acuerdos sobre asuntos no incluidos previamente en el orden del día de la sesión, salvo que sean de carácter urgente, estén presentes todos los miembros del Pleno y se acuerde así con el voto favorable de la mayoría absoluta.
Artículo 35
El Pleno podrá tener sesiones extraordinarias de carácter urgente, cuando la Alcaldía las convoque con dicho carácter, en los casos en los que, por razones de urgencia debidamente motivadas, no pueda convocarse la sesión con la antelación mínima de dos días hábiles.
En dicho caso, el primer punto del orden del día de la sesión deberá ser la ratificación de la urgencia de la convocatoria y, si el Pleno no la aprecia, no podrá continuar la sesión, debiendo ser levantada, a continuación, por la Alcaldía.
Artículo 36
1. La convocatoria de la sesión constitutiva deberá realizarla el alcalde o la alcaldesa en funciones después de haber consultado a los miembros electos que encabecen cada una de las listas electorales que hayan obtenido representación.
2. En el acto de constitución se formará una mesa de edad integrada por los miembros electos de mayor y menor edad presentes en el acto y por la persona titular de la Secretaría. Los miembros que han de conformar la Mesa de Edad prestarán promesa o juramento, quedando la misma constituida.
3. La Mesa deberá comprobar el inventario y el acta de arqueo extraordinaria, las credenciales presentadas y las acreditaciones de personalidad de los electos, de conformidad con los certificados que haya enviado la Junta Electoral Central. A continuación, se llamará a las personas electas para que, por orden alfabético, formulen promesa o juramento.
3. Realizada la operación anterior, la Mesa declarará constituido el Ayuntamiento si concurre la mayoría absoluta de los concejales y concejalas electos. En caso contrario, se celebrará una sesión dos días después y restará constituido el Ayuntamiento, sea cual fuere el número de concejales y concejalas presentes.
4. A continuación, se elegirá el alcalde o la alcaldesa, conforme a las siguientes reglas:
a) Podrán ser candidatos a alcalde o alcaldesa todos los concejales y las concejalas electos que hayan sido cabeza de lista o quienes los hayan sustituido por orden de la misma lista.
b) La Mesa de Edad, una vez realizadas las consultas oportunas, propondrá al Pleno a la persona candidata que presente más firmas de concejales o concejalas en apoyo a su candidatura y, en caso de empate, la que pertenezca a la lista electoral más votada.
c) La persona candidata propuesta presentará al Pleno, durante un tiempo máximo de 30 minutos, su programa político y solicitar su confianza.
d) Después intervendrá una persona representante de cada lista que así lo solicite, durante 10 minutos.
e) La persona candidata propuesta contestará globalmente a las personas que hayan intervenido, durante un plazo máximo de 10 minutos.
f) Si el Pleno otorga la confianza a la persona candidata por mayoría absoluta de sus miembros, la persona candidata será proclamada alcalde o alcaldesa. De no obtener mayoría absoluta, la misma propuesta se someterá de nuevo a votación y la confianza se otorgará por mayoría simple.
g) Si en dichas votaciones no se obtiene la confianza, se tramitarán propuestas sucesivas en la forma prevista en los apartados anteriores.
h) En el supuesto de que hayan transcurrido cuarenta y ocho horas desde la primera votación para la investidura y ningún candidato o candidata haya obtenido la confianza del Pleno, deberá ser proclamado presidente o presidenta quien encabece la lista electoral que haya obtenido el número más alto de votos.
5. Una vez efectuada la elección del alcalde o la alcaldesa la Mesa de Edad será disuelta.
Sección 2.ª De la convocatoria y orden del día
Artículo 37
1. Los plenos se convocarán con una antelación mínima de dos días hábiles mediante la aplicación que a tal efecto disponga la Corporación. La convocatoria deberá incluir el orden del día y deberá remitirse el acta de la sesión anterior.
2. En el orden del día solo podrán incluirse los asuntos que hayan sido previamente objeto de dictamen y las iniciativas de control del gobierno y las mociones, en los términos que se establecen en este Reglamento orgánico.
3. En el orden del día de los plenos ordinarios se incluirá un apartado intitulado “Información de las áreas de gestión”. Este punto deberá ubicarse antes del dedicado a “Preguntas.”
4. La Alcaldía, por razones de urgencia debidamente motivada, podrá incluir en el orden del día, a iniciativa propia o a propuesta de algunos de los portavoces, asuntos que no hayan sido previamente objeto de dictamen por la comisión que corresponda; no obstante, en este supuesto, no podrá adoptarse ningún acuerdo sobre dichos asuntos sin que el Pleno ratifique, por mayoría simple, su inclusión en el orden del día.
5. Las convocatorias extraordinarias de carácter urgente no exigirán dicha antelación. Aun así, y como primer punto del orden del día, será preciso el pronunciamiento, en mayoría absoluta, del Pleno sobre la urgencia de la convocatoria.
Sección 3.ª Del cuórum de asistencia y de la adopción de acuerdos
Artículo 38
1. Para que la constitución del Pleno sea válida, se requiere la asistencia de un tercio del número legal de miembros de la Corporación. Dicho cuórum deberá mantenerse durante toda la sesión. En todo caso, se requiere la asistencia de la persona titular de la Alcaldía y del secretario o la secretaria de la Corporación o sustitutos legales.
2. Si en la segunda convocatoria no hubiera el cuórum necesario según lo dispuesto en el apartado anterior, se entenderá que la sesión queda convocada automáticamente a la misma hora dos días después. Si tampoco se consiguiera el cuórum necesario, la Alcaldía dejará sin efecto la convocatoria y pospondrá el estudio de los asuntos incluidos en el orden del día para la primera sesión que se celebre con posterioridad, sea ordinaria o extraordinaria.
Sección 4.ª De la publicidad de sesiones y acuerdos
Artículo 39
1. Las sesiones del Pleno serán públicas y, en consecuencia, podrán contar con la asistencia de toda la ciudadanía, de los vecinos y vecinas que así lo consideren conveniente, así como de los medios de comunicación social. También podrán emitirse en directo o en diferido a través de los medios de comunicación o vía telemática.
2. Las actas del Pleno municipal serán públicas a todos los efectos y estas o un extracto de ellas se expondrán en los tablones de anuncios de la Corporación y en la página web.
3. La Convocatoria, que contendrá la relación de asuntos incluidos en el orden del día del Pleno, con expresión de la fecha y el horario de celebración, se le dará la máxima difusión.
Sección 5.ª De las actas y videoactas
Artículo 40 Videoacta
En el Ayuntamiento de Ferreries las actas del Pleno adoptarán el sistema de videoacta. En los demás casos, este sistema se utilizará de manera preferente y siempre y cuando sea posible.
La videoacta se define como un documento electrónico y multimedia, compuesto al menos por los siguientes elementos:
a) Acta sucinta: documento electrónico que contiene los puntos del orden del día de una sesión o reunión de un órgano colegiado municipal y los acuerdos tomados en cada uno de los puntos de dicho orden del día. Dependiendo del tipo de sesión de la que deba levantarse acta, podrá tener incluso un formato específico, determinado por la legislación vigente, como es el caso de las actas de los plenos corporativos.
b) Documento audiovisual o vídeo: grabación en vídeo de todo lo que ocurre en la sesión o reunión, que contiene audio e imágenes. Este documento recoge la literalidad de las intervenciones de cada uno de los oradores (normalmente concejales y concejalas) y se integra en el documento electrónico de forma enlazada.
c) Firma electrónica: la firma electrónica de curso legal de la persona que ocupa la Secretaría de la sesión acredita que el documento es fehaciente, dotándolo de efectos de derecho. Para esta firma se hace uso del certificado de firma de dicha persona. En el caso de los plenos, la videoacta es firmada por la secretaria o el secretario del Ayuntamiento y el alcalde o la alcaldesa.
Artículo 41 Cláusula de responsabilidad
Conforme al artículo anterior, la videoacta es un documento público y oficial, rubricado y validado por la persona titular de la Secretaría en su función de fe pública. En consecuencia, se manejará y tratará con cautela, y es recomendable evitar su descarga total o parcial y su republicación, habida cuenta de que los principios de transparencia y publicidad se salvaguardan igualmente con el mero visionado de la parte audiovisual, que se encuentra a disposición de quienquiera en su lugar oficial sin límite de reproducciones. El incumplimiento del deber de cautela previsto en este artículo da lugar a responsabilidad en los casos en que el tráfico o redifusión de la videoacta perjudique la imagen o los intereses corporativos.
Capítulo II De la realización de sesiones
Sección 1.ª De los debates
Artículo 42
1. Las sesiones empezarán con la pregunta de la Alcaldía respecto a si algún miembro de la Corporación tiene que formular alguna observación al acta o actas de sesiones anteriores que se hubieran distribuido con la convocatoria.
Si no hubiera observaciones, se someterá el acta a aprobación. Si las hubiera, se debatirán y decidirán las rectificaciones que procedan.
2. Al reseñar en cada acta la lectura y aprobación de la anterior, se consignarán las observaciones rectificaciones practicadas.
3. En ningún caso se podrá modificar el fondo de los acuerdos adoptados, subsanándose únicamente los errores materiales o de hecho.
Artículo 43
1. Los asuntos serán examinados de conformidad con el orden del día, que podrá ser alterado por acuerdo del Pleno a propuesta de la Alcaldía o del portavoz o la portavoz de un grupo político. Todos los puntos del orden del día deberán ser sometidos a la consideración del Pleno, salvo en los que se requiera un cuórum especial y no haya un número suficiente de concejales; o por razón de tiempo, al tener que finalizar la sesión el mismo día en el que empezó.
2. Los asuntos podrán quedar sobre la mesa a petición de cualquier concejal o concejala, que deberá justificar su petición. Deberá aprobarse por el Pleno por mayoría simple.
3. Cualquier sesión, sea ordinaria o extraordinaria, deberá respetar el principio de unidad de acto y finalizará el mismo día de celebración señalado en la convocatoria. Cuando la sesión finalice sin que se hayan debatido y resuelto todos los asuntos incluidos en el orden del día, la Alcaldía deberá levantar la sesión. En este caso, quedará automáticamente convocado el Pleno para el primer día hábil posterior a la hora de celebración de los plenos ordinarios.
Artículo 44
1. Cada asunto empezará con la presentación del contenido de la propuesta por parte del concejal o la concejala responsable del área. Una vez presentada, la Alcaldía cederá la palabra a los concejales o concejalas que la pidan.
Las intervenciones deberán ser ordenadas por la Alcaldía de acuerdo con las siguientes reglas:
a) El orden de intervención de los grupos será de menor a mayor.
b) El concejal o la concejala que tenga atribuida la competencia en la materia a que se refiere el asunto objeto de debate podrá optar por responder al final de cada intervención o de manera conjunta una vez concluida la intervención de todos los grupos.
c) Solo se podrá hacer uso de la palabra previa autorización del presidente o la presidenta.
d) Ningún concejal o concejala podrá ser interrumpido al hablar, salvo por la Alcaldía, para llamar al orden en caso de que se profieran palabras ofensivas o desconsideradas, o se pronuncien frases atentatorias al prestigio de los organismos municipales o de las instituciones públicas. Si alguno/a fuera llamado dos veces al orden, la Alcaldía podrá retirarle el uso de la palabra.
e) La persona que se considere aludida por una intervención podrá solicitar a la Alcaldía que le conceda un turno por alusiones. La intervención deberá ser breve y concisa.
f) Los miembros de la Corporación podrán, en cualquier momento del debate, pedir la palabra para plantear una cuestión de orden, explicando la razón por la que se pide. La Alcaldía resolverá lo que proceda, sin que por ello se entable ningún debate.
2. Una vez que hayan intervenido los grupos políticos, la Alcaldía declarará concluido el debate sometiendo el asunto a votación.
3. Con carácter extraordinario, en caso de que un grupo municipal lo solicite, se habilitará un segundo turno de palabra para todos los grupos.
4. Las personas responsables de Secretaría e Intervención podrán intervenir cuando la Alcaldía se lo requiera por razones de asesoramiento técnico o aclaración de conceptos. Cuando estas entiendan que en el debate se ha planteado alguna cuestión sobre cuya legalidad puede dudarse o cuando el punto debatido pueda tener repercusiones presupuestarias, podrán solicitar a la Alcaldía el uso de la palabra para asesorar a la Corporación.
Artículo 45
1. Si en los dictámenes de las comisiones informativas se presentan enmiendas a las propuestas, serán sometidas a debate y votación antes de la propuesta a la que se refieran.
2. Las enmiendas deberán ser presentadas por escrito, firmado por el enmendante o enmendantes, expresando literalmente el texto que se propone para sustituir lo subsanado o añadido al texto antes de iniciar la sesión que corresponda.
3. En el transcurso del debate y en función de nuevas consideraciones planteadas por este, la Alcaldía admitirá a consideración enmiendas in voce concretas que modifiquen la propuesta.
Artículo 46
La Batlia, por iniciativa propia o a petición de alguna de las personas portavoces podrá decidir interrumpir la sesión con las finalidades que se dirán y por un plazo no superior a veinte minutos:
Artículo 47
En los supuestos que, con arreglo a lo establecido en el artículo 76 de la Ley 7/1985, algún miembro de la Corporación deba abstenerse de participar en la deliberación y votación, tendrá que abandonar la sala mientras se discute y vota el asunto, salvo cuando se trate de debatir su actuación como miembro corporativo, en cuyo caso tendrá derecho a permanecer en la sala y a defenderse.
Sección 2.ª De las votaciones
Artículo 48
1. Finalizado el debate de un asunto, se procederá a su votación.
2. Una vez iniciada la votación, no podrá interrumpirse bajo ningún motivo.
3. El voto de los concejales y las concejalas es personal e indelegable.
4. Si de la votación resultara un empate, se efectuará nueva votación y, de persistir, decidirá la votación el voto de calidad de la Alcaldía.
5. Inmediatamente después de concluir la votación, el secretario o la secretaria computará los sufragios emitidos anunciando en voz alta su resultado.
6. Los regidores y las regidoras podrán instar a la Secretaría a dejar constancia expresa en el acta del sentido de emisión del voto, a los efectos de su legitimación para la impugnación de los acuerdos que hubieran votado en contra.
Artículo 49
1. La votación ordinaria es la que se manifiesta mediante signos convencionales de asentimiento, negación o abstención. Se adoptará como votación habitual salvo en los casos en los que el Pleno, de manera justificada y por un caso concreto, acuerde su carácter nominal.
2. La votación nominal consistirá en el requerimiento por parte de la persona titular de la Secretaría de cada uno de los concejales, por orden alfabético de los apellidos, llamando en último término la persona titular de la Alcaldía. La manifestación de cada miembro deberá realizarse en voz alta indicando "sí", "no" o “me abstengo".
3. La votación secreta, que solo podrá utilizarse para la elección o destitución de personas, se realizará mediante una papeleta que cada concejal o concejala introducirá en una urna. Una vez finalizada la votación, la secretaria o el secretario procederá a su recuento y anunciará posteriormente el resultado.
Sección 3.ª De la disciplina y orden dentro de las Casas Consistoriales
Artículo 50
La ausencia de un concejal o una concejala de la sala de sesiones requerirá la previa autorización de la Alcaldía.
Artículo 51
1. La Alcaldía velará para mantener el orden en la sala en las sesiones públicas del Pleno.
2. El público asistente a las sesiones no podrá intervenir, salvo en la forma prevista en el presente Reglamento, ni proferir comentarios que afecten al normal desarrollo de la sesión. A efectos de control del cumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior, la Alcaldía podrá adoptar las medidas que considere convenientes, incluida la de ordenar la expulsión de la sala de los asistentes que, por cualquier causa, perturben el orden o falten a las buenas maneras, pretendan intervenir en la sesión o se nieguen a retirar las pancartas o los carteles exhibidos si, una vez requerido, no cejan en su actitud.
3. De las incidencias producidas, si dan lugar a la adopción de medidas por parte de la Alcaldía, se dejará constancia en el acta de la sesión para que, en su caso y en función de la gravedad, pueda deducirse testimonio de ello a los efectos de que la Alcaldía, de considerarlo oportuno, pase el correspondiente tanto de culpa a los órganos judiciales competentes.
Sección 4.ª De las mociones
Artículo 52
La presentación, tramitación y decisión sobre las mociones que formulen los concejales y las concejalas se sujetará a lo que se establece en la presente sección.
Artículo 53
1. Se considerarán mociones las proposiciones subscritas por uno o más grupos municipales o miembros de la Corporación en las que, después de la exposición de la justificación que se considere oportuna, se pretenda la adopción de un acuerdo por el Pleno.
2. Las mociones se plantearán siempre por escrito y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento con una antelación mínima de un día hábil a la convocatoria del Pleno.
Artículo 54
1. Las mociones que se presenten se clasificarán en uno de los grupos siguientes:
a) Mociones resolutorias. Aquellas que propongan la adopción de acuerdos que, sea por su contenido, por implicar la realización de un gasto, por representar la asunción de compromisos de carácter económico o por requerir la realización de estudios o la aportación de antecedentes, exigen una tramitación previa y la emisión de informes por uno o varios servicios municipales.
b) Mociones de trámite. Aquellas que se limitan a proponer el acuerdo de iniciar o imprimir urgencia a unas actuaciones sobre una materia, y que, por lo tanto, únicamente impulsen una actuación municipal iniciando o acelerando un expediente en el que, después de su trámite, se propondrá la decisión que corresponda.
c) Mociones formales. Aquellas cuya propuesta de acuerdo es de carácter ideológico, programático o protocolario y para cuya adopción no se requiere ningún trámite previo. La aprobación de estas mociones no produce más efectos en derecho que la sola declaración de la opinión municipal, sin perjuicio de su comunicación a las autoridades y administraciones competentes.
2. La Alcaldía, con la asistencia de la Secretaría, decretará la inclusión de cada moción en el grupo correspondiente y dispondrá, respecto a las resolutorias, su paso al servicio competente para su trámite en función de la propuesta formulada y, respecto a las demás, su inclusión en la siguiente sesión plenaria, dando cuenta de ello, en su caso, a la Junta de Portavoces.
Artículo 55
1. El debate de la moción se iniciará con una exposición justificativa de la proposición, a cargo del o de la proponente.
2. A continuación, los diferentes grupos, salvo el que es miembro proponente, tendrán un turno de palabra, de menor a mayor.
3. Seguidamente, el o la proponente tendrá una segunda intervención y cerrará el debate.
4. Cuando se desee someter una moción directamente al Pleno, por razón de urgencia, el autor o la autora deberá exponer las razones que justifiquen su urgencia, sin entrar en el fondo del asunto. Una vez concluida la exposición, la Alcaldía podrá, si así lo solicita algún miembro de la Corporación, conceder un turno de oposición a la declaración de urgencia, por el tiempo indispensable para fijar su posición. Seguidamente, se someterá a votación la declaración de urgencia y, si esta votación es favorable, se estudiará y deliberará sobre la moción.
Sección 5.ª De los ruegos y preguntas
Artículo 56
1. Por ruego se entiende la formulación de una propuesta de actuación dirigida a alguno de los órganos de gobierno municipales.
2. Los ruegos formulados en el Pleno podrán ser debatidos, pero no sometidos a votación.
3. Podrán formular ruegos todos los regidores y todas las regidoras.
Artículo 57
1. Las preguntas son solicitudes concretas de información dirigidas a la Alcaldía o a los concejales y a las concejalas con áreas delegadas, para que aclaren la certeza de un hecho, manifiesten si han adoptado o piensan adoptar determinadas medidas o requieren cualquier otro extremo de interés y conocimiento público. Solo los regidores y las regidoras de los grupos que no formen parte del equipo de gobierno podrán formular preguntas.
2. Las preguntas podrán formularse directamente en el Pleno, en el punto previsto a tal efecto. El concejal o la concejala a quién van dirigidas deberá responder. En caso de que no disponga de todos los datos e información para contestar de forma inmediata, su respuesta deberá darse en el Pleno ordinario siguiente.
3. Se prevé la posibilidad de que se formulen preguntas con petición de respuesta escrita. Se dirigirán al Registro General del Ayuntamiento indicando la persona a quien van dirigidas. Cada escrito solo podrá contener una pregunta con distintas cuestiones relacionadas con la misma temática.
4. Las preguntas formuladas con petición de respuesta escrita deberán ser contestadas en el plazo máximo de 15 días hábiles.
Capítulo III De las sesiones extraordinarias de control y fiscalización
Artículo 58
1. Sin perjuicio del régimen de sesiones que para el Pleno diseña el artículo 46 de la LBRL y este Reglamento concreta, este Ayuntamiento podrá realizar sesiones extraordinarias cuyo objeto sea el control y la fiscalización de los órganos de gobierno, en cumplimiento de la atribución que al Pleno confiere el artículo 22.2 a de la LBRL. Será de aplicación a estas sesiones todo lo dispuesto en el presente capítulo.
Artículo 59
El control y la fiscalización del Pleno se ejercerán a través de los siguientes medios:
a) Requerimiento de presencia e información a miembros y órganos de la Corporación.
b) Moción de censura.
Sección 1.ª De las sesiones de control
Artículo 60
1. El Pleno del Ayuntamiento, a propuesta de la Alcaldía o mediante solicitud de un cuarto, al menos, del número legal de miembros o dos grupos políticos, podrá pedir la presencia de cualquier miembro u órgano de la Corporación, al objeto de informar sobre la materia que pertenezca a su línea funcional de gestión.
2. La materia o asunto sobre el que el miembro o órgano de la Corporación está obligado a informar le será comunicado por escrito con una antelación mínima de 5 días hábiles a la realización de la sesión.
Artículo 61
Después de la exposición oral del miembro correspondiente, podrán intervenir los portavoces de los grupos municipales por un tiempo máximo de diez minutos, con el objeto de formular preguntas, fijar posiciones o hacer observaciones a las que se contestará sin ulterior debate ni votación.
Artículo 62
1. El alcalde o la alcaldesa, en casos excepcionales, podrá abrir un turno para que los concejales y las concejalas puedan formular de manera concisa preguntas o pedir aclaraciones sobre la información facilitada.
2. La Alcaldía fijará, a tal efecto, el número y tiempo máximo de las intervenciones.
Sección 2.ª De la moción de censura
Artículo 63
1. La moción de censura a la Alcaldía deberá subscribirse al menos por la tercera parte del número legal de miembros de la Corporación y será debatida en sesión extraordinaria.
2. La moción deberá incluir el nombre del candidato o la candidata propuesto como alcalde o alcaldesa, que quedará proclamado como tal si la moción prospera.
3. La moción de censura prosperará si vota a favor de la misma la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.
4. La votación será nominal.
Artículo 64
1. En el desarrollo de la sesión intervendrá, en primer lugar, el o la portavoz del grupo político, o, en su caso, un o una representante de los concejales que haya subscrito la moción de censura, quien expondrá su fundamento y los motivos de su presentación.
2. A continuación podrán intervenir los demás portavoces o, en su caso, concejales, que expondrán, durante un periodo no superior a 15 minutos, las razones de su toma de postura.
3. El debate se cerrará con el turno de la persona censurada.
4. No habrá posibilidad, después de este turno, de realizar ningún debate, procediéndose de manera inmediata a su votación.
Artículo 65
1. Ningún concejal o concejala individual, ni grupo político de la Corporación, podrán subscribir durante su mandato más de una moción de censura.
2. A los efectos de la moción de censura, todos los miembros de la Corporación podrán ser candidatos a alcalde o alcaldesa.
TÍTULO IV DEL RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LOS DEMÁS ÓRGANOS
Capítulo I De la Junta de Gobierno
Artículo 66
1. Las sesiones de la Junta de Gobierno podrán ser:
a) Ordinarias
b) Extraordinarias
c) Extraordinarias y urgentes
2. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Alcaldía o a petición de un tercio del número legal de miembros.
Artículo 67
1. La fijación del orden del día y la convocatoria de las sesiones de la Junta de Gobierno corresponde a la Alcaldía. Se convocará con una antelación mínima de dos días hábiles.
2. En caso de urgencia, se podrá convocar la Junta de Gobierno sin los requisitos anteriores, y se tendrá que ratificar dicha urgencia por mayoría absoluta de sus miembros.
3. En cualquier caso, quedará válidamente constituida la Junta de Gobierno cuando estén reunidos todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.
Artículo 68
Se facilitará a todos los concejales y concejalas de la Corporación una copia exacta del acta de la sesión, a los efectos de poder ejercer su derecho de información y, en su caso, de impugnación.
Artículo 69
En lo no previsto en este capítulo serán aplicables al funcionamiento de la Junta de Gobierno las normas generales para las sesiones del Pleno, en lo que resulte de aplicación.
Capítulo II De las comisiones informativas y especiales
Artículo 70
Las comisiones informativas y especiales ajustarán su funcionamiento a lo que establece el presente capítulo y supletoriamente -en lo que les sea aplicable- a las normas que regulen las sesiones del Pleno, sin perjuicio de que cada comisión establezca normas complementarias de funcionamiento.
Artículo 71
1. La fijación del orden del día y la convocatoria corresponde a la persona que ostente la Presidencia de la Comisión. La convocatoria se realizará con una antelación de 3 días hábiles.
2. Únicamente podrán ser tomados en consideración por la Comisión aquellos asuntos que hayan sido previamente incluidos en el orden del día de la sesión, salvo si la mayoría de sus miembros aprueba con carácter previo la urgencia del asunto.
3. Cuando así lo solicite una cuarta parte de los miembros de la Comisión, la Presidencia deberá convocar sesión, sin que pueda retrasarse su realización más de 7 días.
Artículo 72
1. Las comisiones se constituyen válidamente con la asistencia de un tercio de los miembros que las integran, que en ningún caso podrá ser inferior a tres. Es necesaria la presencia de las personas titulares de la Presidencia y la Secretaría o de quienes legalmente las sustituyan.
2. En casos excepcionales y de acreditada necesidad y urgencia, las comisiones informativas y especiales quedarán válidamente constituidas, aunque no se hubieran cumplido los requisitos de la convocatoria, cuando se encuentren reunidos todos los miembros y así lo acuerden por unanimidad.
Artículo 73
1. Ninguna comisión podrá deliberar sobre asuntos de competencia de otra. No obstante, podrán convocarse reuniones de dos o más comisiones para tratar asuntos comunes.
2. Las decisiones de las comisiones informativas revestirán la forma de dictamen, el cual deberá contener una propuesta de acuerdo al órgano competente para sub aprobación. El dictamen podrá limitarse a mostrar su conformidad con la propuesta del acuerdo que obre en el expediente.
3. Los dictámenes se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes; dirimirá los empates el voto de calidad de la Presidencia.
Capítulo III De los actos de los órganos unipersonales
Artículo 74
Las resoluciones de la Alcaldía que no sean de puro trámite tendrán constancia documental que garantice su vigencia y publicidad. Deberán ser firmados por la autoridad de la cual emanan y por la persona titular de la Secretaría o persona que legalmente la sustituya, que dará fe de su autenticidad.
En los plenos ordinarios se dará cuenta de la relación de las resoluciones adoptadas por la Alcaldía.
Artículo 75
Cuando deban dictarse varios actos administrativos de la misma naturaleza, como por ejemplo nombramientos, concesiones, licencias, providencias de apremio, etc., podrán refundirse en un único documento.
TÍTULO V DE LA PARTICIPACIÓN
El objeto de este apartado es fomentar la participación ciudadana en la vida local del municipio, así como de las entidades ciudadanas del pueblo conforme a las formas, medios y procedimientos que se establezcan al amparo de las competencias y potestades de autoorganización reconocidas en la LRBRL y demás normativa concordante.
Capítulo I De la participación e información ciudadanas
Artículo 76
Son derechos de los vecinos:
a) Recibir información amplia, puntual y obligatoria sobre los asuntos municipales mediante el tablón de anuncios, la publicación de las convocatorias y actas que correspondan y a través de la oficina de información, según lo que el Pleno determine en cada caso.
b) Obtener copias y certificados acreditativos de los acuerdos de la Corporación y sus antecedentes, así como consultar los archivos y registros en los términos que dispone la legislación que desarrolla el artículo 105, letra b de la Constitución Española.
c) Ser recibidos en audiencia por las autoridades municipales.
d) Asistir a las sesiones públicas que celebren los órganos en los términos que establece este Reglamento.
e) Ejercer el derecho de petición a los órganos de gobierno a través de los canales expresamente previstos en este Reglamento.
f) Constituir asociaciones para la defensa de sus intereses generales o sectoriales y participar en las mismas.
g) Solicitar la consulta popular en los términos que establece este Reglamento y la ley.
En el ejercicio de este derecho se respetarán los principios de igualdad, universalidad y accesibilidad, con especial atención al acceso a la información por las personas con discapacidades.
El Ayuntamiento desarrollará los medios electrónicos más adecuados para ejercitar el derecho a la información, además de habilitar los medios pertinentes para que pueda ejercitarse también de manera presencial y/o telefónica.
Capítulo II De la audiencia anual
Artículo 77
Las sesiones de audiencia pública, que son convocadas por el alcalde o alcaldesa, tratan de informar sobre temas municipales o de propuesta de acuerdo, pudiendo versar sobre cualquier materia de competencia municipal.
Con carácter potestativo, el Ayuntamiento podrá convocar otras sesiones de audiencia por iniciativa propia o a petición de la ciudadanía, de acuerdo con el procedimiento y requisitos que se establecen en los siguientes apartados.
Las sesiones de audiencia pública son actos de libre concurrencia que se llevan a cabo con el objetivo de que las entidades y la ciudadanía puedan recibir oralmente del equipo de gobierno y de la Junta de Portavoces información sobre ciertas actuaciones político-administrativas o puedan formular verbalmente sugerencias o propuestas.
Artículo 78
La audiencia anual convocada por el Ayuntamiento de Ferreries tendrá dos partes:
a) Exposición de cada concejalía de las acciones y actuaciones llevadas a cabo en la correspondiente área de gestión.
b) Turno de palabras por parte del público en los términos que regula este Reglamento.
Artículo 79
Podrán solicitar a la Corporación la celebración de sesión de audiencia pública las entidades y asociaciones ciudadanas inscritas en el Registro municipal de entidades ciudadanas, a través de los consejos municipales de los que formen parte, por mayoría de votos de los componentes de estos consejos y siempre y cuando sean cuestiones que entren dentro del respectivo ámbito competencial.
Artículo 80
Los contenidos de las sesiones de audiencia pública se referirán a cuestiones de especial relevancia y de interés ciudadano, limitándose al ámbito de las competencias municipales.
Artículo 81
La sesión de audiencia pública general será presidida por la Alcaldía o concejal o concejala en quien delegue y la asistencia de los demás miembros de la corporación. Así mismo, se designará un secretario o secretaria de sesión de entre el personal del Ayuntamiento.
En las sesiones de audiencia pública no corresponderá tomar acuerdos asamblearios o ejecutivos. Si de la sesión se desprende alguna propuesta de acuerdo para su elevación al órgano municipal competente, corresponderá a la Presidencia su recogida y traslado a quien corresponda su tramitación.
Capítulo III De la información de los ciudadanos
Artículo 82
El Ayuntamiento facilitará información a la ciudadanía por los siguientes medios:
1. El tablón de anuncios de la Corporación, en el cual se expondrá, de manera resumida, el contenido de las sesiones de los órganos de gobierno colegiados del Ayuntamiento, las decisiones y resoluciones de los demás órganos de gobierno que sean de interés general, así como las convocatorias de las sesiones de órganos municipales a las que pueda asistir público.
2. Las informaciones puntuales, a través de conferencias o intervenciones públicas, exposiciones, anuncios u otros promovidos por el Ayuntamiento en cuanto a los temas que puedan ser de interés relevante para los ciudadanos en general o para algunos colectivos específicos.
3. La convocatoria pública a todos los vecinos de las sesiones del Pleno municipal.
Capítulo IV De la participación
Artículo 83
La participación de los ciudadanos en la actuación municipal se podrá articular, aparte del derecho de petición regulado en la LRBRL, a través del ejercicio de los derechos de propuesta e intervención oral.
Artículo 84
Los ciudadanos podrán dirigirse a cualquier autoridad u órgano municipal, en petición tanto de aclaraciones como de actuaciones municipales. La petición se cursará necesariamente por escrito y será contestada en los plazos previstos en la legislación de procedimiento administrativo.
Artículo 85
1. Una vez finalizada la sesión del Pleno se abrirá un tiempo para que la ciudadanía asistente pueda formular preguntas o realizar sugerencias.
2. Las entidades y asociaciones inscritas en el Registro de entidades de participación ciudadana podrán solicitar la intervención en los puntos de tramitación ordinaria cumpliendo los siguientes requisitos:
a) Se deberá solicitar por escrito.
b) El punto en el que se solicite intervenir deberá estar previsto en el orden del día y tener relación directa con los objetivos establecidos en los estatutos de la entidad peticionaria.
c) En la solicitud se informará del nombre de la persona que intervendrá como portavoz de la entidad. Dicha persona deberá intervenir antes de la votación.
d) La intervención tendrá una duración máxima de 5 minutos, sin derecho a réplica.
Artículo 86
Los vecinos y vecinas del municipio, inscritos en el padrón municipal de habitantes, mayores de edad, podrán solicitar al Ayuntamiento que convoque una consulta popular con relación a cuestiones de especial relevancia y que sean de competencia municipal, salvo las referidas a la hacienda local.
Dicha petición deberá formularse, como mínimo, por el porcentaje de habitantes regulado por ley, siendo el procedimiento para la consulta el establecido por la ley. En todo caso, el resultado de la consulta no será vinculante.
Capítulo V De la iniciativa popular
Artículo 87
1. El vecindario del municipio que disfrute del derecho al sufragio activo en las elecciones municipales podrá ejercer la iniciativa popular, presentando propuestas de acuerdo o actuaciones o proyectos de reglamentos en materias de competencia municipal. Estas iniciativas deberán ir subscritas al menos por el 15% de la población mayor de edad del municipio, de acuerdo con el artículo 70 bis de la LBRL.
2. Las iniciativas presentadas serán sometidas a debate y votación del Pleno, sin perjuicio de que sean resueltas por el órgano competente en la materia.
3. Se requerirá el informe previo de legalidad de la Secretaría del Ayuntamiento, así como el informe de la Intervención cuando la iniciativa afecte derechos y obligaciones de contenido económico del Ayuntamiento.
4. Las iniciativas populares pueden llevar incorporada una propuesta de consulta popular local, que será tramitada por el procedimiento y requisitos previstos en el artículo 71 de la LBRL.
5. Para el procedimiento y forma a seguir para la realización de la consulta popular se estará a la normativa vigente.
Capítulo VI De las entidades de participación ciudadana
Artículo 88
1. Las asociaciones constituidas para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos tendrán la consideración de entidades de participación ciudadana.
2. Tendrán la consideración de entidades de participación ciudadana, a los efectos del presente Reglamento, las asociaciones deportivas, culturales, sindicales, recreativas, de jóvenes, de gente mayor y todas aquellas cuyo ámbito de actuación sea como mínimo el término municipal, debidamente inscritas en el Registro municipal de Asociaciones.
Artículo 89
Las entidades de participación ciudadana, válidamente constituidas y debidamente inscritas, tendrán los siguientes derechos:
a) Recibir información directa de los asuntos que son de su interés.
b) Recibir ayudas económicas y utilizar los medios públicos municipales.
c) Elevar propuestas de actuación en el ámbito de las materias de competencia municipal.
d) Formar parte de los órganos de participación.
e) Intervenir en las sesiones del Pleno y de los consejos municipales en los supuestos específicos y en las formas que se determinen.
f) Inscribirse en el Registro municipal de asociaciones.
Artículo 90
Las asociaciones podrán acceder al uso de los medios públicos municipales, especialmente los medios de comunicación locales, con las limitaciones lógicas que impone la coincidencia de uso con otras entidades o con el propio Ayuntamiento.
El uso se solicitará por escrito con una antelación mínima de 10 días naturales.
Artículo 91
Para inscribirse en el Registro municipal de asociaciones será necesaria una solicitud de las asociaciones, a la que se adjuntará:
a) Una copia de los estatutos de la asociación en donde conste la inscripción de la misma en el Registro general de asociaciones de la comunidad.
b) Indicación de la sede social.
c) Nombre de las personas que ocupan los cargos directivos.
d) Certificado del número de socios de la entidad.
e) Número de inscripción en el Registro general de asociaciones de la comunidad.
f) Número de identificación fiscal.
Cuando se produzcan modificaciones de los Estatutos, traslado de la sede social y renovación o cambios en los cargos directivos, deberá comunicarse en el plazo de un mes.
Artículo 92
Una vez entrada la solicitud de inscripción en el Registro municipal de asociaciones de vecinos, la Alcaldía, mediante decreto y en un plazo de 15 días hábiles a contar a partir del día en el que esté completa la documentación necesaria, acordará la inscripción o no de la asociación.
Artículo 93
1. Las entidades inscritas están obligadas a notificar al Registro las modificaciones producidas en los datos que consten en el mismo, en un plazo no superior a los 15 días hábiles a contar desde el momento en que se produzcan.
2. Las entidades inscritas deberán dedicarse a la finalidad para la que se han creado y observar el cumplimiento de la legalidad vigente que les sea de aplicación.
3. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los apartados anteriores dará lugar a la apertura por parte del Ayuntamiento de un expediente al final del cual, una vez observados los plazos de audiencia que procedan, podrá acordarse la baja de la asociación del Registro, con pérdida de los derechos que la inscripción le otorga.
Capítulo VI De los consejos municipales
Artículo 94
1. Para asegurar una participación eficaz de los ciudadanos y las ciudadanas en la gestión municipal, el Ayuntamiento podrá crear, por acuerdo del Pleno, consejos municipales de participación ciudadana.
2. Las funciones de estos consejos municipales serán:
a) Facilitar la participación de la ciudadanía a través de las asociaciones en la gestión municipal.
b) Emitir informes y elaborar estudios con relación a cuestiones de su sector.
c) Elevar propuestas o iniciativas de actuación al Ayuntamiento sobre cuestiones sectoriales que el consejo considere oportunas.
3. Los consejos municipales podrán tener carácter permanente en áreas como Turismo, Servicios Sociales, Cultura, Educación, Deportes, Juventud y Medio Ambiente.
4. En el acuerdo de creación de cada uno de los consejos municipales se hará constar el número de personas que lo integrarán, el número de concejales que formarán parte del mismo, debiendo tener cada grupo municipal un miembro y saber qué o qué asociaciones de vecinos serán miembros del mismo. En el mismo acuerdo constaran, también, las funciones del consejo que se cree.
TÍTULO VI DE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO ORGÁNICO
Artículo 95
1. La iniciativa para la modificación del Reglamento orgánico corresponde a la Alcaldía o bien a la tercera parte de los concejales/as.
2. En el supuesto de que la reforma del Reglamento orgánico sea a iniciativa de la tercera parte de los concejales/as, en la propuesta deberán precisarse los artículos objeto de modificación y la nueva redacción propuesta.
En el plazo de dos meses a contar desde la presentación de la iniciativa deberá convocarse el Pleno para someter la propuesta de reforma a aprobación.
La aprobación de la propuesta de reforma requiere mayoría absoluta.
3. La modificación del Reglamento a propuesta de la Alcaldía deberá seguir el mismo procedimiento y requisitos que para la aprobación.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas todas las normas de rango igual o inferior que contradigan o se opongan al presente Reglamento.
Disposición final
Este Reglamento entrará en vigor a los 30 días de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.