Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANT LLUIS
Núm. 505317
Aprobación definitiva Ordenanza Municipal de Convivencia Cívica
Al no haberse presentado ninguna alegación durante el plazo de exposición pública a la Ordenanza Municipal de Convivencia Cívica, aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 26 de abril de 2023, ésta se ha de entender definitivamente aprobada sin necesidad de nuevo acuerdo expreso.
De conformidad con lo establecido en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de régimen local, se transcribe a continuación el texto íntegro de la Ordenanza:
ORDENANZA MUNICIPAL DE CONVIVENCIA CÍVICA
ÍNDICE PREÁMBULO
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Fundamento
Artículo 2. Objeto
Artículo 3. Ámbito objetivo
Artículo 4. Ámbito subjetivo
Artículo 5. Órganos competentes
Artículo 6. Actuaciones administrativas
TÍTULO II. CONDUCTA CIUDADANA
Capítulo I. Orden público
Artículo 7. Ruido
Artículo 8. Prohibiciones generales
Artículo 9. Escándalos en la vía pública
Artículo 10. Material pirotécnico
Artículo 11. Juegos y deportes
Artículo 12. Utilización cívica del espacio público
Artículo 13. Campañas y limosnas en la vía pública
Artículo 14. Mendicidad
Artículo 15. Actividades sexuales
Artículo 16. Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas
Artículo 17. Venta de bebidas alcohólicas
Artículo 18. Negocios en la vía pública
Artículo 19. Usos prohibidos en la vía pública
Artículo 20. Satisfacción de necesidades fisiológicas en la vía pública
Capítulo II. Seguridad, comodidad y adornado
Artículo 21. Pintadas
Artículo 22. Desprendimiento de objetos
Artículo 23. Obstaculización del tráfico
Artículo 24. Fuegos
Artículo 25. Incendios
Artículo 26. Humos, emanaciones y otras molestias
Artículo 27. Mobiliario urbano
Artículo 28. Arbolado y jardinería pública
Artículo 29. Hacinamiento en viviendas
Capítulo III. Uso de material pirotécnico
Artículo 30. Requisitos
Artículo 31. Autorización
Artículo 32. Horarios
TÍTULO III. PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE URBANO
Artículo 33. Limpieza de edificaciones
Artículo 34. Limpieza de establecimientos comerciales
Artículo 35. Zonas de pipicán
Artículo 36. Vehículos y viviendas
Artículo 37. Quema de elementos vegetales
TÍTULO IV. RÉGIMEN SANCIONADOR
Capítulo I. Generalidades
Artículo 38. Disposiciones generales
Capítulo II. Infracciones
Artículo 39. Infracciones
Artículo 40. Agravantes
Artículo 41. Reincidencia
Artículo 42. Atenuantes
Artículo 43. Prescripción
Capítulo III. Sanciones
Artículo 44. Sanciones
Artículo 45. Trabajos substitutorios
Artículo 46. Prescripción
Capítulo IV. Procedimiento sancionador
Artículo 47. Procedimiento
Artículo 48. Responsables
Artículo 49. Medidas cautelares
Artículo 50. Tramitación del expediente
Artículo 51. Concurrencia de infracciones
Artículo 52. Delitos
Artículo 53. Regímenes sancionadores sectoriales
Disposición transitoria
Disposición final. Entrada en vigor
PREÁMBULO
El Ayuntamiento de Sant Lluís, dentro de su función de policía y en el ámbito de sus competencias, debe garantizar la tranquilidad, la seguridad, la salubridad, el orden público y el debido respeto y comportamiento de la comunidad vecinal, de la misma forma que tiene también la obligación de mantener el comportamiento cívico en el ámbito público respetando los bienes y las instalaciones y haciendo un uso correcto, con el fin de poder disfrutarlo siempre en perfecto estado de uso y conservación. Asimismo, compete al Ayuntamiento, en su función de policía, evitar comportamientos incívicos en perjuicio de la ciudadanía, cuando ésta no tenga el deber jurídico de soportarlos, y regular la actividad de las personas usuarias de las vías públicas para garantizar que el ejercicio de un derecho, por parte de un sector de la población, no menoscabe los derechos del resto.
De ahí que se apruebe la presente ordenanza con la que se da asimismo cumplimiento a los llamados principios de buena regulación como son los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Fundamento
El fundamento legal para la elaboración de esta Ordenanza se encuentra en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, que en su artículo 4.1 a) confiere a los entes locales territoriales la potestad reglamentaria y de auto organización, en su artículo 25.2 otorga a los municipios la facultad para regular las materias objeto de esta Ordenanza y en su artículo 84 faculta a los ayuntamientos para intervenir la actividad ciudadana a través de ordenanzas.
Por su parte, el artículo 1 del todavía vigente Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de servicios de las corporaciones locales, establece que los ayuntamientos podrán intervenir en las actividades de sus administrados en ejercicio de la función de policía.
Por último, y en relación con la potestad sancionadora, la competencia municipal está reconocida tanto en el artículo 25 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, como en el artículo 139 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
Artículo 2. Objeto
Esta Ordenanza tiene por finalidad preservar el espacio público como lugar de convivencia y civismo, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, ocio, encuentro y esparcimiento, con pleno respeto a la dignidad ya los derechos de los demás y en la pluralidad de expresiones de todo tipo existentes y, en definitiva, mejorar la calidad de vida y el bienestar de la ciudadanía en el municipio de Sant Lluís.
Es también objeto de esta Ordenanza establecer normas que favorezcan el normal desarrollo de la convivencia ciudadana, el buen uso y disfrute de los bienes y servicios de uso público, así como su conservación y protección, en el ámbito de las competencias municipales , frente a los usos indebidos de los que puedan ser objeto, la sanción de las conductas incívicas y la reparación de los daños causados.
Artículo 3. Ámbito objetivo
Las prescripciones de la presente Ordenanza son de aplicación en todo el territorio que comprende el término municipal de Sant Lluís. Las medidas de protección reguladas en esta Ordenanza se refieren a los bienes de servicio o uso públicos de titularidad municipal, así como a construcciones, instalaciones, mobiliario urbano y otros bienes y elementos de dominio público municipal situados en aquellos.
También están comprendidos en las medidas de protección de esta Ordenanza los bienes e instalaciones de titularidad de otras administraciones públicas y entidades públicas o privadas que forman parte del mobiliario urbano del municipio cuando están destinados al público o constituyen equipamientos, instalaciones o elementos de un servicio público.
Artículo 4. Ámbito subjetivo
Esta Ordenanza se aplica a todas las personas que se encuentren en el término municipal de Sant Lluís. También será de aplicación a las conductas realizadas por personas menores de edad, en los términos y con las consecuencias previstas en esta Ordenanza y en el resto del ordenamiento jurídico.
Artículo 5. Órganos competentes
Las atribuciones recogidas en la Ordenanza serán ejercidas por los órganos municipales competentes, que podrán exigir de oficio, o a instancia de parte, solicitar licencias o autorizaciones; adoptar las medidas preventivas, correctoras o reparadoras necesarias; ordenar cuantas inspecciones estimen convenientes, y aplicar el procedimiento sancionador, en caso de incumplimiento de la legislación vigente y/o de esta Ordenanza.
Artículo 6. Actuaciones administrativas
Las actuaciones derivadas de la aplicación de esta Ordenanza se ajustaran a las disposiciones sobre procedimiento, impugnación y, en general, al régimen jurídico y sancionador que sean aplicables.
TÍTULO II. CONDUCTA CIUDADANA
Capítulo I. Orden público
Artículo 7. Ruido
A fin de evitar la contaminación acústica queda prohibido:
a) Promover en la calle ruidos, voces, músicas así como los ruidos reiterados producidos por animales domésticos y todo aquello que pueda ser motivo de molestia para la vecindad.
b) Dedicarse en su domicilio a realizar actividades que produzcan molestias vecinales. En los edificios destinados a viviendas, no podrán trascender a la vía pública ni a la comunidad vecinal, especialmente durante el horario nocturno.
c) El funcionamiento de cualquier aparato a un nivel de volumen que produzca molestias vecinales.
d) El funcionamiento de equipos musicales de vehículos con volumen elevado y puertas o ventanas abiertas, así como el estacionamiento prolongado con el motor en marcha en la vía pública.
Al efecto de esta ordenanza, se considera período de tiempo diurno, de las 8:00 a las 20:00 horas; período de tiempo vespertino, de las 20:00 a las 23:00 horas, y período de tiempo nocturno, de las 23:00 a las 8:00 horas.
Artículo 8. Prohibiciones generales
Queda prohibido:
a) La perturbación de la convivencia que afecte de forma grave o relevante, inmediata y directa a la tranquilidad o el ejercicio de derechos legítimos de otras personas, el normal desarrollo de actividades de toda clase o la salubridad u ornatos públicos.
b) El impedimento del uso de un servicio público por parte de otras personas con derecho a su utilización.
c) El impedimento u obstrucción al normal funcionamiento de un servicio público.
d) El impedimento del uso de un espacio público por parte de otras personas con derecho a su utilización.
e) Impedir, obstaculizar o dificultar con cualquier medio, el acceso, paso o circulación de vehículos, peatones, acceso a viviendas, garajes, centros, locales o espacios públicos o privados.
f) Impedir, obstaculizar o dificultar con cualquier medio, el acceso, paso o circulación de vehículos de emergencia y de las fuerzas y cuerpos de seguridad.
g) Sitiar, realizar actos o manifestaciones molestos, hostiles, ofensivos, humillantes, intimidatorios, coactivos o cualquier otra conducta contraria a la ética y buena fe, así como ejercer la provocación con la expresa finalidad de crear una situación de malestar, conflicto u otra circunstancia de que otras personas no tengan la obligación de soportar.
Artículo 9. Escándalos en la vía pública
Queda prohibida la provocación de escándalos en la vía pública y adoptar comportamientos que produzcan daños en propiedades alienas.
Artículo 10. Material pirotécnico
Se prohíbe disparar armas de salva, cohetes, petardos, tracas, bolas explosivas, castillos de fuegos artificiales y otros similares sin previo permiso de Alcaldía. En todo caso, la autorización y la utilización de dicho material quedarán sujetas al cumplimiento de las condiciones establecidas en el Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, y otra normativa concordante.
Artículo 11. Juegos y deportes
La práctica de juegos y deportes en el espacio público está sometida al principio general de respeto a los demás y, especialmente, de su seguridad y tranquilidad, así como a que no impliquen peligro para los bienes, servicios o instalaciones, tanto públicos como privados.
Los agentes de la autoridad podrán intervenir cautelarmente los materiales, siempre y cuando se haya dado aviso previo a la persona interesada y ésta persista en su conducta incívica.
Queda prohibido en las instalaciones de juegos o deportes de uso público, alterarlos, modificarlos, añadir accesorios provisionales o permanentes o moverlos de sitio sin la correspondiente autorización.
Queda prohibida la práctica de juegos o deportes con ánimo de lucro en las instalaciones de uso público sin la correspondiente autorización administrativa.
Queda prohibida la realización de actividades, deportes o juegos en los espacios públicos que puedan suponer un daño para el resto de personas que los usen o para el mobiliario urbano existente en los mismos. Quedan exceptuadas las pruebas deportivas y otros eventos en la vía y los espacios públicos debidamente autorizados.
Tratándose de infracciones consistentes en la práctica de juegos y deportes en el espacio público, la Policía Local confiscará cautelarmente los medios utilizados. Se presume la propiedad de las personas poseedoras respecto a los medios incautados. En todo caso, cuando las personas usuarias de los patines, monopatines, bicicletas, minimotos o similares, se reputen personas no propietarias y no puedan acreditar en el acto su propiedad, se podrán incautar y retirar hasta que acrediten su propiedad y satisfagan el importe de la sanción correspondiente, así como la correspondiente tasa de retirada según la ordenanza fiscal aplicable. Transcurridos quince días desde la incautación sin que su titular les haya reclamado, se destruirán o se entregarán a una organización no gubernamental si fuera posible, levantando la oportuna acta al efecto.
Artículo 12. Utilización cívica del espacio público
Los parques infantiles son un espacio de juego y convivencia social entre los niños y debe asegurarse de que la diversión de unos no se convierta en una mala experiencia de otros.
La convivencia en estos espacios serán regidos por la educación, el respeto y el civismo.
Las personas usuarias de aparatos de juego (columpios, toboganes, tirolinas, etc) tendrán que respetar en cada caso las edades de uso recomendadas por el fabricante.
Se evitarán todo tipo de confrontación, incluido el enfrentamiento entre los adultos a cargo de los niños.
En zonas compartidas por usuarios de diferentes edades se tendrán que evitar los pelotazos, correr demasiado rápido y cualquier otra conducta similar.
Se procurará que haya rotación de los niños en el uso de las instalaciones y aparatos de juego.
Se deberá respetar la señalización y los horarios de los diferentes parques y jardines y deberá cumplirse con las indicaciones de las autoridades policiales o personal a cargo del Ayuntamiento.
De igual modo, deberá tratarse de forma respetuosa los elementos vegetales (plantas, árboles y otros elementos) e instalaciones complementarias de las zonas verdes, parques y jardines del municipio
Artículo 13. Campañas y limosnas en la vía pública
Se prohíbe realizar cualquier tipo de campaña de ayuda o limosnas en la vía pública o en las layas, sin disponer con anterioridad de la debida autorización municipal.
Artículo 14. Mendicidad
Queda igualmente prohibido ofrecer cualquier bien o servicio a personas que se encuentren en el interior de vehículos privados o públicos. Se considerarán incluidos en este supuesto, entre otros comportamientos, la limpieza de los parabrisas de los automóviles detenidos en los semáforos o en la vía pública, así como el ofrecimiento de cualquier objeto.
El Ayuntamiento adoptará todas las medidas a su alcance para erradicar la situación de mendicidad en cualquiera de sus formas en el municipio. A tal fin, trabajará y prestará la ayuda necesaria para la inclusión social.
Se prohíbe también aquellas conductas que, bajo la apariencia de mendicidad o bajo formas organizadas, representen actitudes coactivas o de acoso, u obstaculicen o impidan de forma intencionada el libre tráfico de los ciudadanos por los espacios y vías públicas.
La Policía Local o, en su caso, los Servicios Sociales, informarán a las personas que ejerzan la mendicidad en lugares de tráfico público de la posibilidad de acudir a los Servicios Sociales del Ayuntamiento para solicitar información, valoración y asesoramiento sobre los recursos existentes.
Artículo 15. Actividades sexuales
Se prohíben los servicios sexuales mediante el ofrecimiento, la solicitud, la negociación y la aceptación, directa o indirectamente, en el espacio público.
Se prohíbe la realización de cualquier acto de exhibicionismo, proposición o provocación de carácter sexual que no constituya ilícito penal, y la realización de actos de contenido sexual en los espacios públicos del término municipal.
Asimismo se prohíben las conductas que, bajo la apariencia de prostitución o bajo formas organizadas, representen actitudes coactivas o de acoso, u obstaculicen o impidan intencionadamente el libre tránsito ciudadano por los espacios públicos o que afecten a la seguridad vial.
Los Servicios Sociales, con el auxilio de la Policía Local, en su caso, informarán a las personas que ofrecen servicios sexuales retribuidos en espacios públicos de la posibilidad de acudir a los Servicios Sociales del Ayuntamiento para solicitar información, valoración y asesoramiento sobre los recursos existentes.
Artículo 16. Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas
Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en lugares y vías públicas, establecimientos y espacios de uso público incluidas las playas, con la excepción de los locales destinados a la restauración y/u ocio debidamente autorizados.
Además de las prohibiciones de venta de bebidas alcohólicas contempladas en la legislación estatal y autonómica, está prohibida la venta, distribución y suministro de bebidas en el espacio público desde automóviles, caravanas, carretillas o paradas, o en neveras portátiles, en título oneroso o gratuito.
Tampoco se permite la venta, suministro o distribución de bebidas alcohólicas de carácter ambulante fuera de los mercados o ferias específicamente autorizados.
Se prohíbe igualmente la instalación de máquinas expendedoras que suministren indiscriminadamente bebidas alcohólicas en lugares de libre acceso sin control del establecimiento con licencia.
Se prohíbe la ingesta de bebidas alcohólicas con finalidad de ocio, en reuniones o concentraciones de más de tres personas, en todo el espacio público o en cualquier ámbito de uso público. Se excluye de la presente prohibición las zonas de picnic u otras zonas especialmente habilitadas para comer y beber.
Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en el interior de vehículos o en su entorno estacionados en espacios de uso público.
Se aplicará la sanción en grado máximo cuando:
1. El consumo de bebidas alcohólicas se produzca de forma masiva por parte de grupos de personas, los llamados vulgarmente botellones, o inviten a su aglomeración.
2. Se deteriore gravemente, como resultado de la acción de consumo, la tranquilidad del entorno o se provoquen situaciones de insalubridad.
3. Se produzcan, derivadas del consumo, situaciones denigrantes para peatones u otras personas usuarias de los espacios públicos.
4. El consumo se produzca en lugares frecuentados por menores, o en su presencia.
5. Cuando a consecuencia de estas actividades se ensucie el entorno.
En esta prohibición no se tendrán en consideración los espacios en los que se desarrollen, actos promovidos por los vecinos, celebraciones festivas y fiestas patronales autorizadas por el Ayuntamiento.
Los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente las bebidas, envases o demás elementos objeto de las prohibiciones, así como los materiales o medios empleados. Las bebidas alcohólicas podrán ser destruidas de inmediato por razones higiénicas y sanitarias.
Artículo 17. Venta de bebidas alcohólicas
Por razones de orden público, se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas entre las 0.00 horas y las 08.00 horas en los establecimientos comerciales que incluyan en su oferta este tipo de bebidas, con independencia del régimen de apertura que les sea aplicable, con la salvedad de la venta en establecimientos destinados a hostelería y restauración, siempre que éstas estén destinadas al consumo dentro del local.
Se prohíbe la venta o dispensación de bebidas alcohólicas por parte de establecimientos por consumo fuera del mismo y de sus zonas anexas debidamente autorizados.
Tampoco se permite la venta, suministro o distribución de bebidas alcohólicas de carácter ambulante fuera de los mercados o ferias autorizadas por el Ayuntamiento.
Se prohíbe igualmente la instalación de máquinas automáticas que suministren indiscriminadamente bebidas alcohólicas en lugares de libre acceso sin control por parte de establecimientos con licencia en vigor.
En esta prohibición no se tendrá en consideración los espacios donde se desarrollen, actos y fiestas patronales autorizadas por el Ayuntamiento.
Las personas organizadoras de cualquier acto de naturaleza cultural, lúdica, festiva, deportiva o de cualquier otra índole, velarán por que no se produzcan durante su celebración las conductas descritas sobre el consumo y venta de bebidas alcohólicas, siendo responsables de las mismas, quedando obligadas a garantizar la seguridad de las personas y los bienes, a velar por que los espacios públicos no se ensucien ni se deterioren ya su reposición a su estado original. Si con motivo de cualquiera de estos actos se realizan estas conductas, las correspondientes personas organizadoras lo comunicarán inmediatamente a los/las agentes de la autoridad, quienes podrán optar en caso necesario por la suspensión de la actividad.
Artículo 18. Negocios en la vía pública
Se prohíbe la realización de actividades y prestación de servicios en el espacio público y playas no autorizados tales como juegos que impliquen apuestas, tarot, colocación de trenzas, músicos/músicas de calle, mimos, videncia, publicidad, promoción de negocios, masajes, tatuajes, venta ambulante u otros que necesiten autorización municipal.
Se prohíbe el ofrecimiento a viva voz, así como la persistencia en la realización de actividades y/o prestación de servicios en la vía pública, salvo que haya sido demandado por el usuario.
Se prohíbe el uso de la vía pública para la promoción y venta de vehículos nuevos o usados, tanto por empresas como por particulares, mediante su estacionamiento, incorporando a éstos cualquier tipo de anuncio o rótulo que así lo indique, salvo quienes dispongan de la correspondiente autorización o licencia municipal.
Queda prohibido ejercer la actividad de aparcador/a de coches, salvo que dispongan de la autorización municipal correspondiente.
Queda prohibido colaborar en el espacio público con quien realiza las actividades o presta los servicios no autorizados, con acciones como vigilar y alertar sobre la presencia de los/las agentes de la autoridad.
Se prohíbe la demanda, uso o consumo en el espacio público de las actividades o servicios no autorizados a que se refiere este artículo.
En los supuestos anteriores, la Policía Local, tras formular la correspondiente denuncia, retirará y confiscará cautelarmente el género o elementos objeto de las prohibiciones y materiales o medios utilizados. En todo caso, confiscará cautelarmente el dinero obtenido, debiendo hacer constar en el boletín de denuncia la cantidad económica entregada, la cual lo será en concepto de abono provisional de la sanción, así como la tasa correspondiente de retirada según la ordenanza fiscal aplicable. Se ejercerá la custodia de los demás objetos incautados en lugar seguro habilitado al efecto hasta la entrega a su persona titular o durante un plazo máximo de quince días. Si la persona propietaria del género u objetos incautados los reclamara antes del plazo de quince días citado, deberá abonar el importe de la sanción tipificada para la infracción cometida y las tasas por custodia correspondientes.
Transcurridos quince días desde la incautación del objeto sin que su persona titular lo haya reclamado, se destruirá levantando la oportuna acta al efecto o se les dará el destino que sea adecuado, pudiendo entregarse lo que se ha incautado a instituciones de beneficencia, organizaciones no gubernamentales o cualquier otro
Artículo 19. Usos prohibidos en la vía pública
No están permitidos los siguientes usos impropios de los espacios públicos y de sus elementos:
a) Acampar en las vías y espacios públicos, acción que incluye la instalación estable en estos espacios públicos o sus elementos de mobiliario que se haya instalado, tiendas de campaña, vehículos, autocaravanas o caravanas, salvo autorizaciones para sitios concretos. Se considera que se ejerce la actividad de acampada mediante caravana o autocaravana cuando no esté enganchada al vehículo tractor en el caso de la caravana y/o existan elementos exteriores tales como cuñas, toldos, escalerillas de acceso, etc.
b) Utilizar los bancos y asientos públicos para usos distintos a los que están destinados.
c) Lavarse o bañarse personas o animales en fuentes, estanques o similares.
d) Beber o bañar animales en fuentes, estanques o similares.
e) Lavar ropa en fuentes, estanques o similares.
En los supuestos recogidos, la Policía Local, tras formular la correspondiente denuncia, cortará los elementos de sujeción, retirará y confiscará cautelarmente los materiales o medios utilizados. Se ejercerá la custodia de los objetos incautados en lugar seguro habilitado al efecto hasta la entrega a su persona titular hasta un máximo de quince días. Si la persona propietaria del género u objetos incautados los reclamara antes del plazo citado, deberá abonar el importe de la sanción tipificada para la infracción cometida
En ningún caso se puede estacionar a vía publica ningún tipo de remolque o caravana cuando ésta esté despegada del vehículo tractor.
La manipulación, alteración o modificación en las instalaciones o elementos de las farolas, arquetas y cuadros eléctricos, así como la rotura de la iluminaria, báculos, basamentos, conexiones interiores o sustracción de tapas y registros, aspersores y otros similares que impliquen o impidan el normal funcionamiento de las instalaciones.
La manipulación de las papeleras y contenedores situados en la vía y espacios públicos, moverlas, arrebatarlas, incendiarlas, volcarlas, vaciar su contenido en el suelo, realizar inscripciones o aferrar papeles o pegatinas y todo lo que deteriore su estética o entorpezca su uso, así como depositar petardos, colillas de tabaco u otras materias encendidas y materiales, instrumentos u objetos peligrosos.
Artículo 20. Satisfacción de necesidades fisiológicas en la vía pública
Queda prohibida la satisfacción de necesidades fisiológicas así como escupir en la vía pública y en los espacios públicos.
Capítulo II. Seguridad, comodidad y adornado
Artículo 21. Pintadas
Queda prohibido el pintado o grafismo en espacios públicos o de uso público, vías públicas, mobiliario urbano, etc. Quien las realice, además de ser objeto de denuncia y sanción, tendrá que hacerse cargo los gastos de reposición correspondientes.
El Ayuntamiento, subsidiariamente, podrá limpiar o reparar los daños causados por la infracción, con cargo a la persona o personas responsables y sin perjuicio de la imposición de las correspondientes sanciones.
Quedan excluidos los murales artísticos que se realicen con autorización de la propiedad o autorización municipal.
Artículo 22. Desprendimiento de objetos
Se prohíbe colocar jardineras, macetas y cualquier otro objeto colgado o sobre los balcones, ventanas o azoteas de forma que puedan desprenderse sobre la vía pública.
Artículo 23. Obstaculización del tránsito
Queda prohibido lanzar o depositar en la vía pública cualquier elemento o utensilio que pueda impedir o dificultar el libre tránsito de vehículos o personas, tales como sillas o jardineras sin autorización.
Artículo 24. Fuegos
Queda prohibido dejar en las balconadas, ventanas y en los límites de las terrazas fuegos encendidos, así como hacer barbacoas o fuegos en los espacios públicos y playas sin autorización.
Artículo 25. Incendios
Toda persona tiene la obligación, en caso de incendio urbano o forestal, de avisar o dar cuenta inmediata del siniestro a 112 emergencias, indicar la situación del incendio e intentar apagarlo, si todavía comienza, hasta que lleguen los equipos de extinción.
Artículo 26. Humos, emanaciones y otras molestias
No está permitido a ningún vecino o vecina molestar a los otros con la producción de humos, ruidos provenientes de extracción de humos u otras emanaciones insalubres o incómodas.
Artículo 27. Mobiliario urbano
Serán sancionadas las personas que por cualquier concepto estropeen, maltraten o hagan uso indebido de alguna instalación municipal o mobiliario urbano, las cuales, además, tendrán que abonar los gastos de los daños ocasionados. Igualmente deben respetarse los jardines, el arbolado y toda clase de instalaciones y evitar ocasionarles ningún perjuicio.
Queda prohibido cubrir con pintura, muestras, carteles, pegatinas o anuncios las nomenclaturas de las calles y plazas, la numeración de las casas, las señales de tráfico, las farolas y cualquier tipo de mobiliario urbano.
Se prohíbe expresamente atar al mobiliario urbano, arboles, farolas, canalizaciones, etc.:
Las bicicletas, patinetes y objetos análogos que sean estacionados en la vía pública por un período superior al mes, en un mismo lugar, o que presenten signos de abandono serán retirados y considerados residuos sólidos urbanos.
Artículo 28. Arbolado y jardinería pública
En las vías públicas y espacios públicos queda prohibido talar, romper, sacudir, dañar, arrancar los árboles y plantas, cortar ramas y hojas, grabar o raspar la corteza, verter toda clase de líquidos aunque no sean perjudiciales, tirar o espaciar basura y residuos en los árboles y plantas o en sus proximidades, así como no atender a las indicaciones de los paneles y avisos que puedan formular el personal vigilante, encargado o agente de la autoridad.
Artículo 29. Hacinamiento en viviendas
El número máximo de personas que podrán estar empadronadas en una vivienda será el determinado en la normativa vigente, procediendo las sanciones, regularizaciones y actuaciones que se prevean en caso de incumplimiento.
Capítulo III. Uso de material pirotécnico
Artículo 30. Requisitos
El uso de material pirotécnico con cualquier finalidad sólo podrá realizarse en los términos previstos en la normativa legal aplicable por la que se regula la manipulación y el uso de productos pirotécnicos en la realización de espectáculos públicos de fuegos artificiales y con el cumplimiento previo de los requisitos que se señalan, entre ellos la autorización administrativa, en su caso, y la posesión del correspondiente seguro de responsabilidad civil.
Artículo 31. Autorización
Para lanzar fuegos de artificio en pequeña cantidad (tracas, cohetes, etc.), bien sea en la vía pública o en terreno de propiedad particular, deberá obtenerse la correspondiente autorización y la persona solicitante será responsable de los siniestros que puedan ocurrir.
Las autorizaciones tendrán que expresar el lugar y las medidas de prevención que se tendrán que adoptar por parte de las personas responsables.
En cualquier caso, en el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería aprobado por Real Decreto 989/2015, en la instrucción técnica complementaria núm. 18, se distinguen dos tipos de manifestaciones festivas con tramitación distinta:
- Manifestaciones festivas en las que se utilicen menos de 50 kg de materia reglamentada.
En estos casos, la normativa establece la obligación del Ayuntamiento a comunicar a la Delegación del Gobierno el uso de los artículos pirotécnicos del acto aportando determinada documentación. Presentada la documentación completa y de forma valida se entenderá autorizado excepto denegación exprés.
- Manifestaciones festivas en las que se utilicen más de 50kg de materia reglamentada.
En este tipo de manifestación festiva solo se podrá hacer uso de los artículos pirotécnicos con autorización expresa de la Delegación del Gobierno, previo el informe del Área funcional de Industria y Energía, y el Ayuntamiento tendrá que presentar la solicitud de autorización junto con determinada documentación. Una vez autorizada por la Delegación del Gobierno, el Ayuntamiento autorizará el acontecimiento y será responsable de la custodia del seguro de responsabilidad civil o garantía financiera subscrita por el organizador así como salvaguardar las medidas de seguridad y organización atribuidas en el ámbito de sus competencias.
Para ambos tipos, la normativa de aplicación establece el plazo de presentación de la solicitud del Ayuntamiento a la Delegación del Gobierno con una antelación mínima de 15 días hábiles
Artículo 32. Horarios
En el casco urbano solo se podrán lanzar artefactos pirotécnicos, sea cual sea su potencia, entre las nueve y las veintitrés horas.
Excepcionalmente y con la autorización previa correspondiente, se podrán lanzar artefactos pirotécnicos fuera del horario establecido.
TÍTULO III. PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE URBANO
Artículo 33. Limpieza de edificaciones
La propiedad de las fincas, viviendas y establecimientos está obligada a mantener en constante estado de limpieza las diferentes partes de los inmuebles que sean visibles desde la vía pública, de tal manera que se consiga una uniformidad en su estética, de acuerdo con su entorno urbano.
Se prohíbe tener a la vista del público, en las aperturas de los edificios y barandillas exteriores de las terrazas, ropa extendida sucia o lavado y cualquier otra clase de objeto que sea contrario al decoro de la vía pública o al mantenimiento de la estética urbana.
Las personas propietarias de los edificios, fincas, viviendas y establecimientos están obligadas a mantener limpias las fachadas, los letreros de numeración situados en las calles, las medianeras descubiertas, las entradas, las escalas de acceso y, en general, todas las partes de los inmuebles que sean visibles desde la vía pública, y también a realizar los trabajos de mantenimiento, limpieza, referido y estucado, cuando por motivos de ornado público sea necesario y lo ordene la autoridad municipal, con el expediente previo instruido a tal efecto.
El incumplimiento del ordenado determinará la aplicación de la sanción correspondiente y, si procede, la ejecución subsidiaria por parte del Ayuntamiento.
Artículo 34. Limpieza de establecimientos comerciales
Cuando se realice la limpieza de escaparates, puertas, marquesinas, toldos o cortinas de los establecimientos comerciales, se tienen que adoptar las debidas precauciones por no causar molestias a las personas peatones ni ensuciar la vía pública, y si, sin embargo, esta se ensucia, las personas titulares del establecimiento están obligadas a limpiarla y a retirar los residuos resultantes.
Artículo 35. Zonas de pipicán
En las zonas de uso para pipicán se cumplirán los siguientes preceptos:
Los perros podrán circular libremente sin correa dentro del recinto habilitado.
Los perros agresivos con las personas u otros perros tendrán que llevar un morral.
Los perros catalogados como potencialmente peligrosos según la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, no podrán circular sueltos ni sin morral, en ningún caso. El incumplimiento de este apartado y el anterior se sancionarán de conformidad con la citada ley.
Las personas propietarias de los perros tendrán que recoger del suelo las heces del animal.
Las personas propietarias serán responsables de los daños físicos y psíquicos que puedan ocasionar sus perros.
Los perros tendrán que estar identificados con un microchip y tendrán que estar en posesión de las vacunas y tratamientos obligatorios. En todo caso, las personas propietarias tendrán que llevar consigo la documentación legalmente exigible del animal.
La policía local y/o el lacero municipal vigilarán el correcto uso de los recintos y el cumplimiento de las condiciones de uso.
Se prohíbe limpiar los animales en los recintos.
El horario de uso será el que se contemple en cada una de las zonas, en ningún caso se podrá utilizar en el horario comprendido entre las 24:00 y las 06:00 horas.
Artículo 36. Vehículos vivienda
En las zonas de uso para vehículos vivienda, caravanas o similares se cumplirán los siguientes preceptos:
a) Duración estancia máxima: 48 horas en los meses de julio y agosto y 72 horas el resto del año.
b) Se permite el uso de sistemas niveladores.
c) Se prohíbe encender fuego y cocinar en el exterior del vehículo.
d) Se podrá sacar mobiliario (mesas, sillas o toldos) siempre y cuando no se sobrepase el espacio delimitado de la zona de aparcamiento y éstos tendrán que ser retirados en horario nocturno.
e) Se deberá respetar el descanso nocturno y evitar hacer ruido durante este horario para salvaguardar la convivencia.
f) Se deberá dejar la zona de influencia libre de cualquier residuo, depositando la basura dentro de los contenedores correspondientes.
g) Los remolques se podrán separar del vehículo tractor, siempre y cuando ambos no sobrepasen los lindes de la parcela individual delimitada.
h) Se prohíbe verter agua en la vía pública, especialmente no se permite ducharse, limpiar el vehículo y limpiar los utensilios empleados durante la estancia.
Artículo 37. Crema de elementos vegetales
Se podrá autorizar la quema de elementos vegetales de forma controlada en parcelas o fincas de ámbito competencial municipal (zona urbana), siempre que existan las garantías de control exigidas en la normativa vigente en la materia.
El plazo para poder autorizar la quema en zonas de competencia municipal será desde el 16 de octubre hasta el 30 de abril, ambos inclusive. Fuera de ese plazo queda completamente prohibido.
Se prohíbe la quema de elementos vegetales sin la preceptiva autorización o incumpliendo las condiciones establecidas en la misma, y en especial se tendrán que cumplir con los horarios y días autorizados, siempre y cuando las condiciones meteorológicas lo permitan.
La quema autorizada se realizará en ausencia de viento y en ningún caso se realizará si hay alertas de la AEMET.
La quema autorizada deberá quedar extinguida antes de la puesta del sol.
TÍTULO IV. RÉGIMEN SANCIONADOR
Capítulo I. Generalidades
Artículo 38. Disposiciones generales
Las acciones u omisiones que infrinjan lo previsto en esta Ordenanza generarán responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de lo exigible en vía penal o civil.
Los hechos manifestados por la Policía Local en la denuncia o acta de incautación que se levante a consecuencia de una infracción observada gozarán de presunción de veracidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Capítulo II. Infracciones
Artículo 39. Infracciones
Las infracciones se clasifican en: leves, graves y muy graves.
Serán calificadas como infracciones leves los incumplimientos de las disposiciones de la presente Ordenanza que no se encuentren tipificados como graves o muy graves.
1. Son infracciones graves:
a) Las infracciones leves cuando concurra el agravante de reincidencia.
b) Perturbar la convivencia que afecte de forma grave o relevante, inmediata y directa a la tranquilidad o el ejercicio de derechos legítimos de otras personas, el normal desarrollo de actividades de toda clase o la salubridad u ornatos públicos.
c) Obstruir el uso de un servicio público por parte de otras personas con derecho a su utilización.
d) Obstruir el normal funcionamiento de un servicio público.
e) Obstruir el uso de un espacio público por parte de otras personas con derecho a su utilización.
f) Obstaculizar o dificultar con cualquier medio, el acceso, paso o circulación de vehículos, peatones, acceso a viviendas, garajes, centros, locales o espacios públicos o privados.
g) La provocación de escándalos en la vía pública.
h) Realizar actividades o juegos en los espacios públicos que puedan suponer un daño para el resto de personas que los usen o para el mobiliario urbano existente.
i) Realizar cualquier tipo de campaña de ayuda o limosnas en la vía pública o las playas sin disponer con anterioridad de la debida autorización municipal.
j) Estropear, maltratar, hacer uso indebido u ocasionar perjuicios de las instalaciones municipales o mobiliario urbano, jardines o arbolado, salvo que por su gravedad los hechos puedan ser considerados como infracción muy grave.
k) Cubrir con pintura, muestras, carteles, adhesivos o anuncios las nomenclaturas de las calles y plazas, la numeración de las casas, las señales de tráfico, las farolas y cualquier tipo de mobiliario urbano, así como los elementos del transporte público, incluidos los vehículos, los paros y marquesinas.
l) Satisfacer necesidades fisiológicas en la vía pública y en los espacios públicos.
m) Colaborar en el espacio público con quien realiza las actividades o presta los servicios no autorizados, con acciones como vigilar y alertar sobre la presencia de los/las agentes de la autoridad.
n) Incumplir la obligación, en caso de incendio urbano o forestal, de avisar o dar cuenta inmediata del siniestro a 112 emergencias, indicar la situación del incendio e intentar apagarlo, si todavía comienza, hasta que lleguen los equipos de extinción.
o) Quemar elementos vegetales que suponga una infracción del artículo 37 de la presente ordenanza.
p) Hacer uso de vehículos vivienda con utilización de sus elementos fuera de las zonas habilitadas.
q) Alterar, modificar, añadir accesorios provisionales o permanentes o mover de sitio sin la correspondiente autorización las instalaciones de juegos o deportes de uso público.
2. Son infracciones muy graves:
a) Las infracciones graves cuando concurra el agravante de reincidencia.
b) Impedir el funcionamiento normal de un servicio público.
c) Impedir el uso de un espacio público por parte de otras personas con derecho a su utilización.
d) Impedir el acceso, paso o circulación de vehículos, peatones, acceso a viviendas, garajes, centros, locales o espacios públicos o privados.
e) Sitiar, realizar actos o manifestaciones molestos, hostiles, ofensivos, humillantes, intimidatorios, coactivos o cualquier otra conducta contraria a la ética y buena fe, así como ejercer la provocación con la expresa finalidad de crear una situación de malestar, conflicto u otra circunstancia de que otras personas no tengan la obligación de soportar.
f) Adoptar comportamientos que produzcan daños en propiedades ajenas.
g) El ofrecimiento, la solicitud, la negociación y la aceptación, directa o indirectamente, en el espacio público de servicios sexuales.
h) Actos de exhibicionismo, proposición o provocación de carácter sexual que no constituya ilícito penal, y la realización de actos de contenido sexual en los espacios públicos del término municipal.
i) Consumir bebidas alcohólicas en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, cuando se perturbe la tranquilidad ciudadana.
j) Las conductas que, bajo la apariencia de prostitución o bajo formas organizadas, representen actitudes coactivas o de acoso, u obstaculicen o impidan intencionadamente el libre tránsito ciudadano por los espacios públicos o que afecten a la seguridad vial.
k) La venta en establecimientos comerciales de bebidas alcohólicas entre las 0:00 horas y las 08:00 horas de forma que suponga una infracción del artículo 17 de la presente ordenanza.
l) Atentar especialmente contra vehículos oficiales, edificios públicos y sobre monumentos, edificios o inmuebles catalogados como protegidos.
m) Impedir, obstaculizar o dificultar con cualquier medio, el acceso, paso o circulación de vehículos de emergencia y de las fuerzas y cuerpos de seguridad.
n) Talar, romper, sacudir, dañar, arrancar los árboles y plantas, cortar ramas y hojas, grabar o raspar la corteza, verter toda clase de líquidos aunque no sean perjudiciales, tirar o espaciar basura y residuos en los árboles y plantas o en sus proximidades en las vías y espacios públicos.
o) La manipulación, alteración o modificación en las instalaciones o elementos de las farolas, arquetas y cuadros eléctricos, así como la rotura de la iluminaria, báculos, basamentos, conexiones interiores o sustracción de tapas y registros, aspersores y otros similares que impliquen o impidan el normal funcionamiento de las instalaciones.
p) Hacer barbacoas o fuegos en los espacios públicos y playas sin autorización.
q) Practicar juegos o deportes con ánimo de lucro en las instalaciones de uso público sin la correspondiente autorización administrativa.
Artículo 40. Agravantes
Para la graduación de las sanciones, se tendrá en cuenta la concurrencia de las circunstancias agravantes que a continuación se transcriben
a) El riesgo de daño en la salud de las personas.
b) El riesgo de incomodidad para las personas.
c) El riesgo de peligro para las personas.
d) La producción de daños materiales en los bienes que se vean afectados.
e) El número de personas perjudicadas.
f) La conducta dolosa o culposa de la persona infractora.
g) La reincidencia o reiteración.
h) La intensidad en la perturbación ocasionada o causada.
i) El desprecio y/o maltrato hacia los/las agentes de la autoridad.
j) La gravedad y naturaleza de la infracción y de los daños causados.
k) La trascendencia social del hecho.
l) El beneficio económico derivado de la actividad infractora.
m) La zona de comisión de la infracción.
n) La obstaculización de la labor inspectora, así como el grado de incumplimiento de las medidas de autocontrol.
o) Los obstáculos, trabas o impedimentos que limiten o dificulten la libertad de movimientos, el acceso, la estancia y la circulación de las personas en situación de limitación o movilidad reducida.
p) Comisión de infracciones frente o con relación a personas menores de edad, discapacitadas o en situación de dependencia.
La concurrencia de agravantes motivará la aplicación de la sanción en los grados superiores.
Artículo 41. Reincidencia
Se entiende que existe reincidencia cuando se ha cometido, en el plazo de un año, más de una infracción de esta Ordenanza y así ha sido declarado por resolución firme en vía administrativa.
Artículo 42. Atenuantes
Para la graduación de las sanciones, se tendrán en cuenta la concurrencia de las circunstancias atenuantes que a continuación se transcriben:
a) La falta de intencionalidad.
b) La corrección voluntaria de la conducta infractora.
c) La reparación del daño causado.
d) La concurrencia de atenuantes motivará la aplicación de la sanción en los grados inferiores.
Artículo 43. Prescripción
Las infracciones prescribirán, desde el día de su comisión:
a) A los tres años las muy graves.
b) A los dos años las graves.
c) A los seis meses las leves
Capítulo III. Sanciones
Artículo 44. Sanciones
De conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, las multas por infracción de esta Ordenanza tendrán las siguientes cuantías:
En la fijación de las sanciones de multa se tendrá en cuenta que, en cualquier caso, el cumplimiento de la sanción no resulte más beneficioso para la persona infractora que el cumplimiento de las normas infringidas.
Artículo 45. Trabajos substitutorios
En caso de sanciones pecuniarias impuestas por infracciones tipificadas como leves o graves previstas en la presente ordenanza, el Ayuntamiento podrá, siempre con carácter voluntario por parte de la persona infractora, y de los padres y madres o tutores/as legales en caso de menores de edad, sustituirlas por la realización de trabajos en beneficio de la comunidad todo en conformidad y con cumplimiento de los requisitos establecidos en la vigente ordenanza municipal de sustitución de sanciones económicas para la realización de servicios en beneficio de la comunidad.
En ningún caso esta sustitución afecta a la indemnización que deben pagar las personas infractoras por los posibles daños causados.
Artículo 46. Prescripción
Les sanciones prescribirán, desde el día siguiente de su firmeza:
a) A los tres años las muy graves.
b) A los dos años las graves.
c) Al año las leves.
Capítulo IV. Procedimiento sancionador
Artículo 47. Procedimiento
El procedimiento sancionador se ajustará a lo establecido en las leyes 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
El abono voluntario de la sanción antes de la resolución que da lugar a la finalización del procedimiento sancionador determinará una reducción del 50% del importe fijado en la resolución de inicio y/o propuesta de resolución y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.
Artículo 48. Responsables
Serán responsables directas de las infracciones tipificadas en esta Ordenanza las personas que hayan cometido su autoría material.
Cuando una persona mayor de catorce años y menor de dieciocho vulnere esta Ordenanza se le exigirá la responsabilidad directamente y se notificarán las actuaciones a las personas progenitoras o tutoras, que tendrán que responder solidariamente de la sanción objeto de imputación. Cuando se trate de daños a los servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos, aquellas personas deben responder también solidariamente. Cuando la persona responsable sea menor de catorce años se dará traslado al Juzgado de Menores y se informará a los Servicios Sociales municipales y se exigirá la responsabilidad subsidiaria de las personas progenitoras o tutoras
Artículo 49. Medidas cautelares
La Policía Local podrá, en todo caso, decomisar los utensilios y el género objeto de la infracción o que sirvieron, directa o indirectamente, para la comisión de aquélla, así como el dinero, los frutos o los productos obtenidos con la actividad infractora, quienes quedarán bajo la custodia municipal mientras sea necesario para la tramitación del procedimiento sancionador o, a falta de éste, mientras perduren las circunstancias que motivaron el decomiso. Los gastos ocasionados por el decomiso correrán a cargo de la persona causante de las circunstancias que lo hayan determinado.
Artículo 50. Tramitación del expediente
La competencia para la incoación de los procedimientos sancionadores objeto de esta Ordenanza, y para la imposición de sanciones y de las demás exigencias compatibles con las sanciones, corresponde a la Alcaldía o a la concejalía u órgano en quien delegue.
La instrucción de los expedientes corresponde al correspondiente servicio municipal.
La tramitación y resolución del procedimiento sancionador se ajustará a lo establecido en la legislación general sobre el ejercicio de la potestad sancionadora.
Artículo 51. Concurrencia de infracciones
Incoado un procedimiento sancionador por dos o más infracciones entre las que exista relación de causa a efecto, se impondrá sólo la sanción que resulte mayor.
Cuando no se dé la relación de causa a efecto a que se refiere el apartado anterior, a las personas responsables de dos o más infracciones se les impondrán las sanciones correspondientes a cada una de las infracciones cometidas, salvo que se aprecie identidad de sujetos, hechos y fundamentos. En este último supuesto se aplicará el régimen que sancione con mayor intensidad cuya conducta se trate.
Artículo 52. Delitos
El Ayuntamiento ejercitará las oportunas acciones penales o pondrá los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal cuando considere que pueden constituir delito. La incoación del procedimiento penal dejará en suspenso la tramitación del procedimiento administrativo hasta que haya concluido aquél. Sin embargo, el Ayuntamiento podrá adoptar las medidas cautelares urgentes que aseguren la conservación de los bienes afectados y su reposición en el estado anterior de la infracción.
Artículo 53. Regímenes sancionadores sectoriales
Lo establecido en esta Ordenanza no impedirá la aplicación del régimen sancionador previsto en las disposiciones sectoriales que califiquen como infracción las acciones u omisiones previstas en la misma. En todo caso no podrán ser sancionados los hechos que lo hayan sido penal o administrativamente en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.
En materia de utilización de artículos pirotécnicos, las infracciones y sanciones se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, y la Ley 4 /2015, de 30 de marzo, de protección a la seguridad ciudadana, y otra normativa concordante.
Disposición transitoria
Los expedientes incoados por infracciones cometidas antes de la entrada en vigor de esta Ordenanza se regirán, en lo que no perjudique a la persona interesada, por el régimen sancionador vigente en el momento de cometerse la infracción
Disposición final. Entrada en vigor
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicada íntegramente en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y transcurrido el plazo de quince días hábiles previsto en los artículos 103.1 y 113.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.
Firmado en Sant Lluís, en la fecha de la firma electrónica (4 de agosto de 2023)
El alcalde accidental del Ayuntamiento de Sant Lluís Pedro Tudurí Mercadal