Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 505915
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de agosto de 2023 por el que se crea la escuela infantil de primer ciclo incompleta EI Es Portet, de la que es titular el Ayuntamiento de Banyalbufar
El 28 de julio de 2023, el Ayuntamiento de Banyalbufar firmó el Convenio de colaboración con el Gobierno de las Illes Balears a través de la Consejería de Educación y Universidades para mejorar la oferta de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil, atendiendo a las necesidades de Banyalbufar y favorecer la calidad educativa del municipio. Todo esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2. n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local (BOE núm. 80, de 3 de abril), el artículo 29.2. p) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears (BOIB núm. 186, de 27 de diciembre).
El artículo 15.1 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre), dispone que las administraciones públicas deben promover un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil y, a tal fin, deben determinar las condiciones en las que pueden establecerse convenios con las corporaciones locales, otras administraciones y entidades privadas sin ánimo de lucro.
El artículo 7, en el punto 4 y 5 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, dispone que deben suscribirse convenios de colaboración con los consejos insulares y los ayuntamientos para la creación de nuevas plazas y para su mantenimiento, teniendo en cuenta la oferta existente en el municipio o zona escolar y que la red de escuelas infantiles públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears debe tener por objeto, entre d otras, la creación de nuevas plazas, el sostenimiento de los centros, la prevención de dificultades y la detección, el diagnóstico y la inclusión de los niños con necesidades específicas de apoyo educativo.
En fecha 16 de abril 2021, el Ayuntamiento de Banyalbufar solicitó la creación de una escuela infantil de primer ciclo incompleta, con una unidad mixta de primer ciclo de 1-3 años (GOIBE114225/2021), de acuerdo con el artículo 17 y la disposición adicional segunda de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio), y con el Decreto 4/2023 de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de las escuelas infantiles públicas, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria, los colegios de educación infantil y primaria integrados con enseñanzas elementales de música, los colegios de educación infantil y primaria integrados con educación secundaria y los institutos de educación secundaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 16 de febrero).
Se ha verificado que la escuela tiene la distribución de espacios adecuada para cumplir con la finalidad descrita. El técnico del Instituto para la Educación de la Primera Infancia, con el visto bueno de la directora, en fecha 21 de septiembre de 2021, emitió un informe favorable condicionado a la presentación de la documentación que subsane los dos puntos expuestos del cumplimiento de los requisitos mínimos de los centros de educación infantil de primer ciclo establecidos en el Decreto 23/2020.
Finalmente indicó, que será un centro incompleto con una unidad mixta de 1-3 años.
En fecha 12 de enero de 2022, el técnico del Instituto para la Educación de la Primera Infancia, con el visto bueno de la directora informó favorablemente del proyecto presentado.
Seguidamente el Ayuntamiento de Banyalbufar solicitó la visita de fin de obras.
Realizada la visita de obras en fecha 17 de noviembre de 2022, el técnico del Instituto para la Educación de la Primera Infancia, comprobó que había habido modificaciones y cambios de distribución respecto a los planos informados, y solicitó que se actualizasen éstos.
En fecha 23 de mayo de 2023, se informó favorablemente de los planos modificados, quedando subsanadas las deficiencias de la visita realizada el 17 de noviembre de 2022.
También se ha comprobado la idoneidad de la titulación y acreditación de los profesionales docentes y se ha verificado que la escuela cumple el resto de los requisitos exigidos por el Decreto 23/2020, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto Consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto), según consta en el acta de 23 de junio de 2023 de la Comisión de valoración de calificaciones del profesorado de los centros de educación infantil de primer ciclo.
Por todo ello, de conformidad con lo que disponen los artículos 17 y 18 de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, y el artículo 19 del Real decreto 2274/1993, de 22 de diciembre, de cooperación de las corporaciones locales con el Ministerio de Educación y Ciencia (BOE núm. 19, de 22 de enero de 1994), a propuesta del consejero de Educación y Universidades, el Consejo de Gobierno en la sesión del día 4 de agosto de 2023 adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:
Primero. Crear la escuela infantil incompleta de primer ciclo EI Es Portet, de la que es titular el Ayuntamiento de Banyalbufar, que queda configurada de la siguiente forma:
Código de centro: 07016621
Denominación genérica : escuela infantil incompleta de primer ciclo
Denominación específica : Es Portet
Titular : Ayuntamiento de Banyalbufar (NIF P0700700H)
Domicilio : c. Font, nº. 12
Municipio : Banyalbufar
CP : 07191
Enseñanzas autorizadas de educación infantil de primer ciclo:
1 unidad mixta de 1 a 3 años y un máximo de 15 puestos escolares (según establece la tabla de ratios de la Disposición adicional primera del Decreto 23/2020)
Segundo. Establecer que la escuela, cuya creación se autoriza mediante este Acuerdo, debe cumplir con el Código Técnico de la Edificación (CTE), aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo (BOE núm. 74 , de 28 de marzo), con la normativa de higiene y de habitabilidad (Decreto 145/1997, de 21 de noviembre, modificado por el Decreto 20/2007) y con las condiciones arquitectónicas que posibilitan el acceso y la circulación de las personas con problemas físicos (Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Illes Balears, publicada en el BOIB núm. 96, de 5 de agosto). La responsabilidad por el incumplimiento de las citadas condiciones corresponde al titular del centro.
Tercero. Facultar al Consejero de Educación y Universidades, a través de la Dirección General de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas, para que adopte las medidas necesarias para la ejecución de este Acuerdo.
Cuarto. Notificar este Acuerdo al Ayuntamiento de Banyalbufar y al Instituto para la Educación de la Primera Infancia de la Dirección General de Primera Infancia y Atención a la Diversidad.
Quinto. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 4 de agosto de 2023
La secretaria del Consejo de Gobierno Antònia Maria Estarellas Torrens