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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE PUIGPUNYENT

Núm. 504804
Aprobación definitiva ordenanza sobre arte mural en Puigpunyent

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Texto

Transcurrido el período de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones, se publica la siguiente ordenanza de arte mural urbano del municipio de Puigpunyent para su entrada en vigor.

ORDENANZA DE ARTE MURAL URBANO AL MUNICIPIO DE PUIGPUNYENT

El arte mural urbano se define como una manifestación artística que tiene como marco conceptual la calle, la provisionalidad de la obra, el espíritu crítico y estético, la composición plástica y la reivindicación de un estilo de vida y de una cultura. Es por este motivo que el municipio quiere dar énfasis en el valor positivo de esta expresión artística con el fin de poner en valor a las personas, etapas históricas y espacios estrechamente relacionados con la historia y la cultura puigpunyentina.

Para contribuir en este hito, se quieren poner a disposición de la ciudadanía espacios estables de diferentes características y a distintas localizaciones dentro del municipio para la práctica del arte mural urbano dentro del espacio público. Con cuyo objeto, el presente ordenanza crea el inventario de muros, tanto de titularidad municipal como privada, disponibles para la práctica de esta manifestación artística, el procedimiento de incorporación de muros al inventario y el procedimiento de autorización. También se crea la Comisión de Valoración de las propuestas presentadas por los artistas y se establece la composición, funciones y periodicidad de las reuniones. Además, se regulan los derechos de los propietarios de los muros privados en el procedimiento de autorización y, finalmente, se establecen las obligaciones de los solicitantes y el procedimiento a emplear en el caso de incumplimiento.

Artículo 1. Finalidad y objetivo

La finalidad y objetivo de esta ordenanza es la regulación de la práctica del arte mural urbano en diferentes espacios del municipio y el procedimiento de autorización de esta práctica.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

2.1 El ámbito de aplicación de este ordenanza es el término municipal de Puigpunyent, en concreto, del suelo clasificado como urbano.

2.2 Se excluye del ámbito de aplicación de esta ordenanza cualquier bien integrante del patrimonio cultural de Baleares, los cuales se rigen por Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, y su normativa de desarrollo, dado que, si procede, las pinturas de arte mural dentro del ámbito del Catálogo de Patrimonio Histórico (2012) de Puigpunyent tendrán que ser autorizados previamente por las dependencias municipales.

2.3 Los actos de ejecución de esta ordenanza no pueden ser contrarios, en ningún caso, a las determinaciones de la normativa territorial, urbanístico y de vivienda, ni a las determinaciones del planeamiento territorial y urbanístico vigente en cada momento.

Artículo 3. Definiciones

A los efectos del que dispone esta ordenanza, se entiende por:

a) Pintura de arte mural: todo mensaje gráfico, sin ánimo lucrativo ni publicitario, de configuración abstracta o representativa, aplicado sobre un muro como apoyo creativo con la técnica de la aerografía con botes de pintura a presión u otras técnicas pictóricas propias de la pintura mural (estergit –stencil– o plantillas, técnicas mixtas, etc.).

b) Mur: cualquier pared, muro o cualquier otro espacio que actúe como apoyo de la técnica pictórica de arte mural.

c) Inventario: relación de paredes, muros y otros espacios susceptibles de ser utilizados como apoyo para la realización de la intervención artística dentro del paisaje urbano de Puigpunyent.

Artículo 4. Arte mural urbano

4.1 Está prohibido rascar o grabar, pintar grafitos, eslóganes, dibujos o similares, fijar pegatinas, anuncios, publicidad o similares sobre los elementos de la vía pública, su mobiliario o sobre las fachadas de los inmuebles, tanto públicos como privados, salvo que haya autorización.

4.2 Las pinturas de arte mural y otras técnicas que puedan ser consideradas como una expresión artística que se desarrolla en el espacio urbano, se admiten sobre cualquier apoyo susceptible de ser pintado o transformado, incluido al inventario de muros. Estas expresiones artísticas requieren autorización municipal, en conformidad con el régimen previsto en esta ordenanza.

Artículo 5. Inventario de muros

5.1 El inventario es un documento abierto y dinámico al cual se irán incorporando muros o descartando a través del procedimiento establecido en esta ordenanza con el fin de identificarlos y localizarlos. Está integrado por paredes, muros y otros espacios tanto de titularidad pública como privada, que reúnan las siguientes condiciones:

a) Paredes medianeras

b) Vallas de solares sin edificar

c) Cierres de las obras

d) Muros de contención

e) Otros muros

El inventario contendrá, de cada muro, su ubicación, la dirección, un plano de situación, una o varias fotografías, la descripción del espacio susceptible de ser pintado y la clasificación del muro.

No se incluirán en este inventario aquellos muros que, por su ubicación, estén sujetas a un régimen especial de protección por su valor arquitectónico o patrimonial. Este inventario estará permanentemente actualizado en el web municipal.

5.2 Tipología de muros:

 Según la propiedad, se clasifican en:

a) Muros de titularidad municipal.

b) Muros de titularidad privada.

5.3 Procedimiento de incorporación de muros al inventario:

a) Muros de titularidad municipal: la Comisión de Valoración del arte mural urbano actualizará el inventario de muros de titularidad municipal, por consenso de sus miembros. Esta actualización estará sujeta a los criterios de practicidad, agilidad y eficiencia.

b) Muros de titularidad privada: todas aquellas personas, físicas o jurídicas, que estén interesadas a incluir un muro de su propiedad al inventario, tienen que presentar su solicitud dirigida en el Ayuntamiento, en la cual se hará constar la identificación y la localización del muro, las características del muro, el periodo de tiempo de inclusión en el inventario y el documento acreditativo de la titularidad del muro por parte del solicitante. La Comisión de Valoración del arte mural urbano comprobará que el muro en cuestión no esté sujeto a una protección especial con motivo de su valor arquitectónico o patrimonial. Estas solicitudes, una vez aprobadas por la Comisión de Valoración del arte mural urbano y aceptadas a plenario, se incluirán en el inventario como muros sujetos a autorización y seguirán el procedimiento establecido de autorización.

5.4 No se incluirá al inventario de muros ningún bien integrante del patrimonio cultural, o que esté incluido en el suyo en torno a protección.

Artículo 6. Procedimiento para la autorización.

Tanto los muros de titularidad municipal como privada quedan sujetas a autorización.

6.1 Solicitud:

Para utilizar un muro municipal, se tiene que presentar una dirigida en el Ayuntamiento, a través de la Oficina de asistencia en materia de registros (Registro General) o a través de la sede electrónica del Ayuntamiento. La solicitud será un modelo de documento facilitado por el Ayuntamiento. En esta solicitud se especificará el número de referencia del muro que figura al inventario, la fecha con el horario y el plazo de la ejecución prevista y la documentación siguiente:

 1. Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte de un representante de la asociación o grupo cultural (con un mínimo de 5 personas).

 2. Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte del artista.

 3. Propuesta. Esta tiene que incluir:

- Esbozo de la pintura (en el cual se aprecie de manera clara su contenido)

- Medidas de la obra

- Gama y RAL de colores de las diferentes partes.

- Duración aproximada de realización.

- Motivación (valorar a las personas, etapas históricas y espacios estrechamente relacionados con la historia y la cultura puigpunyentina).

Si transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha de la presentación de la solicitud no se ha recibido respuesta, se entenderá denegada la autorización.

Esta solicitud será valorada por la Comisión de Valoración del arte mural urbano y posteriormente se presentará a plenario para su aprobación (al menos dos grupos políticos lo tienen que aceptar). Un golpe completo se comunicará la autorización y sus condiciones a la persona solicitante y a la Policía Local. En estos muros, el Ayuntamiento se reserva el derecho a eliminar aquellas prácticas pictóricas contrarias a las condiciones generales que tienen que cumplir las pinturas murales o grafitos del artículo 8 de esta ordenanza.

6.2 Procedimiento para obtener la autorización para los muros sujetos a autorización, tanto públicos como privados:

a) El plazo máximo para resolver la solicitud y comunicar la respuesta será de dos meses desde la fecha de presentación de la solicitud.

b) En caso de que falte documentación a la solicitud, se reclamará antes de la reunión de la Comisión de Valoración del arte mural urbano, la documentación necesaria.

d) En caso de que la Comisión de Valoración del arte mural urbano informe sobre alguna variación del proyecto se comunicará a la persona solicitando los cambios o las enmiendas que hay que hacer para poder conceder la autorización.

e) Una vez aceptada por la Comisión de Valoración del arte mural urbano, se presentará a plenario para su aprobación (al menos dos grupos políticos lo tienen que aceptar).

e) Un golpe completos todos los requisitos y aceptado por mayoría al plenario, se comunicará la autorización y sus condiciones a la persona solicitante y a la Policía Local de Puigpunyent.

6.2.1 Singularidades de la autorización de los muros de titularidad privada:

La Comisión de Valoración del arte mural urbano presentará a la propiedad del muro privado la propuesta presentada por el artista antes de llevarlo a plenario, para que dé su visto bueno y poder continuar el procedimiento de autorización.

En caso de que la propiedad del muro no esté de acuerdo con la propuesta presentada, la Comisión de Valoración del arte mural urbano podrá hacer llegar sus sugerencias al artista para que presente otra propuesta. En caso de que con la presentación de un tercer proyecto no se llegue a un acuerdo, la solicitud del artista será denegada.

Artículo 7. Autorizaciones

Las autorizaciones serán personales, intransferibles y estarán vinculadas siempre a un documento oficial de identificación. Las personas solicitantes estarán obligadas a acreditarse, en el momento de la ejecución del mural, con algún documento que los identifique y la copia de la autorización que los facilitará el área de Cultura, en la cual se especificará el plazo para ejecutar la obra. Si no se ejecuta en el plazo establecido, se entenderá que la persona autorizada renuncia.

Artículo 8. Condiciones generales que tendrán que cumplir las pinturas murales.

a) No se permiten los murales ofensivos o irrespetuosos para las personas o las instituciones, anti democráticos, atentatorios de los derechos humanos o de simbología política.

b) No se permiten las pinturas murales o grafitos que incluyan algún tipo de reclamo o alusión de carácter publicitario con fines comerciales.

c) No se permite el plagio de obras que pueda incurrir en delito.

d) Las pinturas murales o grafitos llegarán a la altura marcada por las características del muro.

e) En el transcurso de la ejecución de la obra pictórica se tendrá que delimitar el espacio a fin de no afectar con los espray u otros productos los peatones y/u otros bienes de dominio público o de los particulares. Los solicitantes serán los únicos responsables en cuanto a la utilización de los espray u otros productos, y tendrán que seguir el modo de empleo del fabricante, así como adoptar las medidas de prevención de riesgos que indique el mencionado fabricante, sin que el Ayuntamiento tenga que asumir ninguna responsabilidad sobre el caso. De acuerdo con estos riesgos, hará falta que se adopten, bajo la responsabilidad de la persona solicitante, las medidas de seguridad complementarias adecuadas, como por ejemplo utilizar ojeras protectoras, guantes de látex, mascarillas, etc.

f) Una vez acabada la acción, se tendrá que limpiar el espacio circundante y los residuos producidos tendrán que ser retirados y gestionados de acuerdo con la normativa medioambiental correspondiente.

g) Los muros libres están identificados mediante un distintivo. Los identificadores se tienen que respetar y mantener limpios.

h) Si se desea, se puede pintar antes con pintura plástica la pared designada. La persona solicitante asume todos los gastos que se deriven.

y) Para los muros con autorización, la obra pictórica estará instalada por un periodo mínimo de dos años a partir de la fecha de la ejecución de la obra. La Comisión de Valoración del arte mural urbano podrá ampliar este plazo en virtud de la calidad artística de la obra. En el inventario de muros se hará constar la fecha en que se puede volver a solicitar una autorización para la realización de otra obra en estos muros

Artículo 9. Comisión de Valoración del arte mural urbano

9.1 Composición: la Comisión de Valoración del arte mural urbano estará formada por un representante de las varias áreas municipales siguientes:

– Presidente/a: Alcalde/alcaldesa o persona en quien delegue

– Vocales: un representante del área de Cultura, un representante del área de Juventud, un representante de cada partido político y un representante de la Policía Local.

– Secretario: el secretario del Ayuntamiento o persona en quien delegue.

9.2 Funciones y competencias:

a) Actualizar el inventario de muros y determinar qué de ellos, tanto de titularidad privada como municipal, pueden ser idóneos o no para ser incorporados o eliminados.

b) Aprobar, si procede, el cambio de tipología de un muro de libre a sujeto a autorización o a la inversa.

c) Revisar y actualizar los criterios de aplicación de esta ordenanza para ajustarlo a un funcionamiento mejor.

d) Impulsar de manera transversal en todas las áreas, la promoción de esta forma de expresión artística mediante la realización de actividades por parte de la Concejalía de Cultura y la mejora de la aplicación de esta ordenanza.

e) Emitir un informe vinculante sobre el proyecto presentado y la adecuación de la obra pictórica al muro pedido, y proponer la autorización o denegación de las solicitudes al plenario municipal.

f) Velar por el cumplimiento de las condiciones generales de las pinturas en los muros libres establecidos en el artículo 8 y proponer de eliminarlas si no se cumplen estas condiciones.

g) Velar por el cumplimiento de las condiciones establecidas en las autorizaciones otorgadas a los muros sujetos de autorización y, si procede, proponer la suspensión de la autorización en los términos previstos en el artículo 11 de esta ordenanza.

9.3 Reuniones de la Comisión de Valoración del arte mural urbano:

– Se reunirá como mínimo una vez en el año para revisar el inventario de muros y llevar a cabo la evaluación anual de las actividades ejecutadas y la memoria anual correspondiente, así como tratar otros asuntos de interés. Del resultado de la reunión se levantará el acta correspondiente.

– En caso de que haya solicitudes, emitirá el informe preceptivo vinculante, establecido en el apartado anterior, en un plazo máximo de 1 mes desde la fecha de su presentación.

– Se requerirá la concurrencia de un mínimo de tres miembros para establecer el cuórum necesario para llevar a cabo la reunión, con la presencia de las personas que ocupen su Presidencia y Secretaría, o personas que los sustituyan.

Artículo 10. Utilización de las imágenes

La persona autorizada accede que su intervención sea fotografiada sin ningún afán comercial, exhibida en el web o las redes sociales, que se pueda incluir en alguna compilación colectiva de las obras hechas o utilizadas por las dependencias municipales. Siempre se mencionará la autoría de la pintura mural o grafito.

 

Artículo 11. Suspensión de la autorización y denegación de futuras solicitudes.

El incumplimiento de las condiciones generales establecidas en los artículos 7 y 8, así como las condiciones específicas que pueda contener la autorización, facultará la Comisión de Valoración del arte mural urbano a proponer la suspensión de la autorización y el otorgamiento de futuras autorizaciones hasta un máximo de 2 años.

Artículo 12. Inspección y control

Corresponde a la Policía Local de Puigpunyent la potestad de inspección y control de las actuaciones derivadas de esta ordenanza.

 

Puigpunyent a dia de la firma electrónica (3 de agosto de 2023)

El alcalde Antonio Marí Enseñat