Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 504497
Acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Menorca en sesión de carácter extraordinario de 31 de julio de 2023, relativo al establecimiento del régimen de dedicación, retribuciones e indemnizaciones de los miembros de la corporación (exp. 03147-2023-000014)
El Pleno, por unanimidad, adoptó los siguientes acuerdos:
Primero. Determinar que el presidente, con dedicación exclusiva, tenga una retribución anual bruta de 63.278 euros.
Segundo. Determinar que la vicepresidenta primera y el vicepresidente segundo, ambos con dedicación exclusiva, tengan una retribución anual bruta de 60.954,80 euros.
Tercero. Determinar que los/las consejeros/as ejecutivos/as, todos con dedicación exclusiva, tengan una retribución anual bruta de 60.549,73 euros.
Cuarto. Determinar que los/las directores/as insulares tengan una retribución anual bruta de 48.041,14 euros.
Quinto. Aprobar, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 letra i) del Reglamento orgánico del Consejo Insular de Menorca, la dedicación parcial a media jornada de cuatro consejeros del Grupo Socialista y de los dos consejeros del grupo Más por Menorca para el ejercicio de los cargos y responsabilidades que les son inherentes, con una retribución anual bruta de 31.036,50 € euros cada uno.
La dedicación parcial de los citados consejeros se contará tomando como referencia la jornada ordinaria del personal del Consejo Insular de Menorca.
Sexto. Aprobar, para todos los consejeros que no tengan reconocida retribución alguna de las indicadas en los apartados anteriores, las siguientes indemnizaciones por asistencias a las sesiones de cada órgano colegiado que se detalla a continuación:
ÒRGANO |
INDEMNITZACIÓN POR REUNIÓN |
Pleno |
570,02 euros |
Junta de Portavoces, Comisión de Gobierno, comisiones informativas, Comisión Especial de Cuentas y comisiones técnicas asesoras |
238,33 euros |
De conformidad con lo establecido en el art. 34 letra b) del Reglamento orgánico del Consejo Insular de Menorca, se fijan las indemnizaciones globales por asistencias siguientes:
a) Consejeros/as portavoces de los grupos políticos sin dedicación específica ...... 12.140,77 euros/año
b) Resto de consejeros sin dedicación específica ………………………........ 9.194,82 euros/año
La percepción de las indicadas indemnizaciones globales queda condicionada a la asistencia efectiva de los consejeros a todas las reuniones. Por tanto, se restará el importe correspondiente de la cuantía global si ésta fuera superior, en cómputo anual, a la cuantía de las indemnizaciones correspondientes a las reuniones a las que efectivamente asistió el consejero correspondiente.
Séptimo. Las retribuciones antes reseñadas tendrán efectividad a partir de la fecha del nombramiento y/o de la toma de posesión, según proceda en cada caso, para el cargo correspondiente.
Las indemnizaciones por asistencias de los consejeros miembros de la corporación tendrán efectividad a partir de la fecha de constitución del Consejo Insular de Menorca.
Octavo. Ordenar que se inicien los expedientes de modificación de crédito que en su caso hagan falta para la efectividad del acuerdo, de modo que las retribuciones e indemnizaciones aprobadas quedan supeditadas a la efectividad de la consignación presupuestaria.
Noveno. Disponer la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la sede electrónica y en el portal web del Consejo Insular de Menorca.
Maó, 3 de agosto de 2023
Por delegación del presidente, La secretaria Rosa Salord Oleo (DP 129/2023, de 27 de julio) (Boib núm. 106, de 29 de julio de 2023)