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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 504266
Resolución del Consejero Ejecutivo de Bienestar Social de día 20 de julio de 2023 de atribución de las funciones de las Direcciones Insulares del Departamento de Bienestar Social del Consell de Mallorca en casos de ausencia, vacante, enfermedad, incapacidad temporal o física del titular

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Texto

Antecedentes

1. El día 8 de julio de 2023 se ha constituido el Consejo Insular de Mallorca y mediante decreto del presidente de día 10 de julio de 2023 se ha creado la estructura interna de los departamentos que lo integran (BOIB núm. 96, de 11 de julio de 2023).

2. Asimismo, por Decretos del presidente del Consejo de Mallorca de 12 de julio de 2023 se crearon las direcciones insulares y las secretarías técnicas en que se estructuran los departamentos y se nombraron a las personas que deben ocupar los cargos, ambos decretos publicados en el BOIB núm 97, de 13 de julio de 2023.

3. El departamento de Bienestar Social queda estructurado en las siguientes direcciones insulares:

  • Dirección Insular de Servicios Sociales, Infancia y Familia.
  • Dirección Insular de Centros y Programas de Atención Integral a la Infancia y Adolescencia.
  • Dirección Insular de Atención Sociosanitaria.
  •  Dirección Insular de Atención Comunitaria y Promoción de la Autonomía Personal.
  • Dirección Insular de Personas con Discapacidad.
  • Dirección Insular de Inclusión Social.

4. En tanto las direcciones insulares que conforman el actual Departamento de Bienestar Social han sufrido modificaciones respecto a la anterior legislatura se hace necesario dictar nueva resolución para la atribución de las funciones propias de las Direcciones Insulares del Departamento de Bienestar Social en casos de ausencia, vacante, enfermedad, incapacidad temporal o física del titular dictada por la presidencia del IMAS en sustitución de la Resolución de 22 de enero de 2022 (BOIB número 14 de día 27 de enero de 2022).

Consideraciones jurídicas

1. El artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público sobre la suplencia prevé lo siguiente:

1. Tal y como disponga cada Administración Pública, los titulares de los órganos administrativos pueden ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que se haya declarado su abstención o recusación. Si no se designa ningún suplente, la competencia del órgano administrativo será ejercida por quien designe el órgano administrativo inmediato superior de quien dependa.

2. La suplencia no implica la alteración de la competencia, y para que sea válida no es necesario publicarla.

(...)

4. En las resoluciones y actos que se dicten mediante suplencia, se hará constar esta circunstancia y se especificará el titular del órgano en cuya suplencia se adopten y quién está ejerciendo efectivamente esta suplencia ».

2. El artículo 36 de la Ley 4/2022, de 7 de julio de Consejos Insulares (BOIB núm 88, de 7 de julio de 2022) dispone:

«1. Los directores insulares son órganos directivos para la gestión de una o varias áreas funcionalmente homogéneas.

3. El Decreto de la presidencia del Consejo de Mallorca de día 4 de agosto de 2015, por el que se dicta la instrucción de suplencia de los altos cargos (BOIB núm 120, de 8 de agosto de 2015) resuelve que en caso de suplencia de las secretarias y secretarios técnicos así como los directores y directoras insulares se establece la suplencia de la siguiente forma:

a) Las que ocupan las secretarías técnicas y las direcciones insulares, serán suplidas por el órgano directivo que determine el consejero o consejera correspondiente.

b) Si no se ha designado expresamente quien debe suplirlas, la persona que ocupa la secretaría técnica suple a la que ocupa las direcciones insulares.

c) Si no existe designación expresa, la directora o director insular más antiguo en el cargo suple a la persona que ocupa la secretaría técnica o, si dos o más tienen la misma antigüedad, el de mayor edad».

4. El decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca de día 10 de julio de 2023 nombra al señor Guillermo Sánchez Cifre consejero ejecutivo de Bienestar Social, el cual de acuerdo con el artículo 7.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por el Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019 (BOIB núm 67, de 18 de mayo de 2019), ejercerá también el cargo de presidente del IMAS.

Por todo lo expuesto, y en uso de las facultades atribuidas,

Resuelvo

Primero. En los casos de ausencia, enfermedad, vacante u otro impedimento físico o temporal atribuir las funciones del/de la director/a insular de Servicios Sociales, Infancia y Familia a:

- El/la director/a insular de Centros y Programas de Atención Integral a la Infancia y Adolescencia.

- Y en su defecto, el/la director/a insular de Atención Sociosanitaria.

Segundo. En los casos de ausencia, enfermedad, vacante u otro impedimento físico o temporal atribuir las funciones del/de la director/a insular de Centros y Programas de Atención Integral a la Infancia y Adolescencia:

- El/la director/a insular de Servicios Sociales, Infancia y Familia.

- Y en su defecto, el/la director/a insular de Personas con Discapacidad.

Tercero. En los casos de ausencia, enfermedad, vacante u otro impedimento físico o temporal atribuir las funciones del/de la director/a insular de Atención Comunitaria y Promoción de la Autonomía Personal a:

- El/la director/a insular de Atención Sociosanitaria.

- En su defecto el director/a insular de Inclusión Social.

Cuarto. En los casos de ausencia, enfermedad, vacante u otro impedimento físico o temporal atribuir las funciones del/de la director/a insular de Atención Sociosanitaria a:

- El/la director/a insular de Atención Comunitaria y Promoción de la Autonomía Personal.

- En su defecto el/la director/a insular de Centros y Programas de Atención Integral a la Infancia y Adolescencia.

Quinto. En los casos de ausencia, enfermedad, vacante u otro impedimento físico o temporal atribuir las funciones del/de la director/a insular de Personas con Discapacidad a:

- El/la director/a insular de Inclusión Social.

- En su defecto el/la director/a insular de Atención Comunitaria y Promoción de la Autonomía Personal.

Sexto. En los casos de ausencia, enfermedad, vacante u otro impedimento físico o temporal atribuir las funciones del/de la director/a insular de Inclusión Social a:

- El/la director/a insular de Personas con Discapacidad.

- En su defecto, el/la director insular de Servicios Sociales, Infancia y Familia.

Séptimo.- Ordenar que se haga constar esta circunstancia en todas las resoluciones y actos que se dicten por suplencia.

Octavo. Comunicar esta resolución, que sustituye a la dictada el 22 de enero de 2022 en esta materia, a las personas nombradas directoras y directores insulares del Departamento de Bienestar Social.

Noveno. Dar traslado al Servicio de Gestión Económica, al Departamento de Recursos Humanos, a la Intervención Delegada y a la Tesorería del Consell de Mallorca.

Décimo. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares».

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella puede interponerse, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación de dicho recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

(Firmado electrónicamente: 2 de agosto de 2023

El consejero ejecutivo de Bienestar Social  Guillermo Sánchez Cifre)