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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR

Núm. 504003
Aprobación de la convocatoria y de las bases que tienen que regir el concurso de traslados para la provisión de lugares de trabajo vacantes del cuerpo de la policía local del Ayuntamiento de Llucmajor, mediante el sistema de concurso de méritos

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Texto

Por Acuerdo de la Junta de Gobierno del día 12 de julio de 2023 se han aprobado la convocatoria y las bases que tienen que regir el concurso de traslados para la provisión de lugares de trabajo vacantes del cuerpo de la policía local del Ayuntamiento de Llucmajor, mediante el sistema de concurso de méritos, la parte dispositiva de la cual es la siguiente:

«Primero.- Aprobar la convocatoria de provisión de los puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario de carrera de la Policía Local del Ayuntamiento de Llucmajor que figuran en el anexo I del presente Acuerdo, por el sistema de concurso de méritos, de acuerdo con lo establecido en la relación de puestos de trabajo.

Segundo.- Aprobar las bases y el baremo de méritos que tienen que regir esta convocatoria y que figuran en el documento Anexo en el presente Acuerdo.

Tercero.- Hacer público el modelo de solicitud y declaración responsable para participar en este proceso y que figura al anexo II.

Cuarto.- Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y en el Tablón de anuncios del ayuntamiento de Llucmajor.

Quinto.- Publicar un extracto de las bases y la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.»

Contra esta resolución los interesados podrán interponer un recurso potestativo de reposición ante este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También podrán interponer alternativamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo con sede en Palma, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 30, 112.3 y 114.1 c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

En caso de optar por interponer el recurso de reposición, no se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo hasta que se haya notificado la resolución expresa del recurso de reposición o haya transcurrido un mes desde su interposición sin haber recibido la notificación, fecha en que se podrá entender desestimado por silencio administrativo.

Todo ello sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno.

 

Llucmajor, 3 de agosto de 2023

La alcaldesa María Francisca Lascolas Rosselló

 

BASES QUE TIENEN QUE REGIR EL CONCURSO DE TRASLADOS PARA LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO VACANTES DEL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR

PRIMERA. Objeto de la convocatoria

El objeto de la presente convocatoria es la provisión con personal funcionario de carrera del Cuerpo de la Policía Local de Llucmajor, en las categorías de oficial de policía y de policía local, de varios puestos de trabajo vacantes y dotados presupuestariamente en la Relación de Puestos de Trabajo de esta Corporación que figuran al anexo 1, mediante el procedimiento de concurso de méritos previsto en el artículo 79 de la Ley 5/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto básico del empleado público y en el artículo 80 y siguientes de la ley 3/2007, de 27 de marzo de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares; así como en los artículos 35 y siguientes de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y 190 y siguientes del decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares.

De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dado que se trata de un procedimiento de concurrencia competitiva, se fija la página web del Ayuntamiento de Llucmajor como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes de este procedimiento de concurso de provisión y se tengan que notificar a las personas interesadas, así como los de cualquier procedimiento que se derive (incluidos los anuncios de la interposición de cualquier recurso en vía administrativa o en vía judicial y los trámites de audiencia). En consecuencia, en vez de notificarse, estos actos se tienen que publicar en la página web del Ayuntamiento de Llucmajor, sección anuncios (https://llucmajor.org/anuncis/)

Todo esto sin perjuicio que se publiquen en el Boletín Oficial de las Islas Baleares los actos que las bases de esta convocatoria determinen expresamente que se tengan que publicar.

SEGUNDA. Requisitos de los aspirantes.

Para poder tomar parte en esta convocatoria los aspirantes tendrán que cumplir los siguientes requisitos en la fecha de expiración del plazo de admisión de instancias:

• Ser personal funcionario de carrera del Cuerpo de Policía Local de Llucmajor de este Ayuntamiento, en la categoría de oficial de policía local o de policía local, respectivamente, independientemente de su situación administrativa (excepto los suspensos firmes, que no podrán participar mientras dure la suspensión).

• Cumplir las condiciones generales exigidas y los requisitos de ocupación de los lugares al cuales se pretenda acceder establecidos a la relación de puestos de trabajo de esta corporación y que figuren al anexo 1.

• En los caso de los puestos de trabajo adscritos a la unidad de apoyo de segunda actividad, se tiene que cumplir con los requisitos que prevé la normativa específica sobre la materia para acceder a esta situación y, en concreto, los requisitos establecidos al Reglamento de segunda actividad de la policía local del Ayuntamiento de Llucmajor (BOIB n.º 29 de 24 de febrero de 2022).

• Tener el certificado de nivel de catalán B2 en el caso de puestos de trabajo que tengan establecido este requisito en la relación de puestos de trabajo.

2.1.- Tiempo mínimo de permanencia:

De acuerdo con el apartado 3 del artículo 81 de la Ley 3/2007, de 22 de febrero, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el personal funcionario titular de un puesto de trabajo únicamente podrá participar en esta convocatoria si se han cumplido al menos dos años desde que tomó posesión, o el tiempo mínimo de permanencia indicado a la convocatoria mediante la cual se le adjudicó con carácter definitivo, en caso de que este periodo de tiempo mínimo sea más largo, ya sea por haber obtenido destino definitivo en un proceso selectivo de ingreso, por el turno libre o por el turno de promoción interna, o bien mediante la adjudicación de un puesto de trabajo por un sistema de provisión ordinario anterior, con las excepciones previstas en el artículo 81.4 del mismo texto legal.

Sin embargo, se exceptúan de este requisito las personas que se encuentran en situación de adscripción provisional o en atribución temporal de funciones.

2.2.- Contacto habitual con menores.

Para los puestos de trabajo que impliquen contacto habitual con menores, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, para participar en la provisión de puestos de trabajo que impliquen contacto habitual con menores es un requisito no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexuales, que incluya agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como tráfico de seres humanos. Para acreditar esta circunstancia, las personas interesadas en estos lugares tienen que aportar la certificación negativa preceptiva expedida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

2.3.- Situación de adscripción provisional.

Tiene la obligación de participar en la presente convocatoria todo el personal funcionario de carrera con categoría de policía local del ayuntamiento de Llucmajor que esté en situación de adscripción provisional, bien por decreto o bien en Atribución Temporal de funciones por Circular de jefatura.

El personal funcionario de policía local adscrito provisionalmente a un puesto de trabajo tiene obligación de participar en esta convocatoria, con las condiciones siguientes:

  • Al personal funcionario adscrito provisionalmente que no solicite participar en el concurso de traslados, se le adjudicará el primer puesto vacante del concurso correspondiente a su cuerpo, escala o especialidad según la orden de publicación de los puestos de trabajo vacantes ofrecidos, siempre que cumpla los requisitos.

2.4.- Excedencia voluntaria.

El personal funcionario de la policía local en situación de excedencia voluntaria por interés particular puede participar en esta convocatoria si lleva más de dos años en esta situación, y tiene que consignar expresamente en la solicitud que quiere reingresar al servicio activo.

Las personas que están en situación de excedencia voluntaria especial, igual que, en general, el personal funcionario que está en alguna situación que implica el derecho a la reserva de puesto de trabajo de acuerdo con el artículo 23.2 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento de situaciones administrativas de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, puede participar en esta convocatoria, y tiene que permanecer en la situación que corresponda, con reserva del lugar obtenido.

2.5.- Pruebas de aptitud.

No se establece ninguna prueba de aptitud para los lugares de trabajo de la presente convocatoria.

2.6.- Entrevista personal.

No se establece ninguna entrevista personal para la cobertura de puestos de trabajo por este concurso de traslados.

2.7.- Evaluación psicotécnica.

No se establece ninguna evaluación psicotécnica para la cobertura de puestos de trabajo por este concurso de traslados.

2.8.- Requisitos específicos para la presentación a determinadas unidades.

No se establece ningún requisito específico para la cobertura de puestos de trabajo por este concurso de traslados, con excepción del puestos de trabajo reservados a segunda actividad, que se tendrá que cumplir con los requisitos establecidos a la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, al decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y al Reglamento de segunda actividad de la policía local del Ayuntamiento de Llucmajor (BOIB nº. 29 de 24 de febrero de 2022).

TERCERA. Instancias.

Las solicitudes para participar, que se ajustarán al modelo definido al Anexo 2 de las presentes bases, se dirigirán a la Sra. alcaldesa del Ayuntamiento de Llucmajor y se tendrán que presentar en cualquier de las formas previstas en el artículo 16 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común dentro del plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Las solicitudes para participar a la convocatoria tendrán que indicar expresamente los puestos de trabajo a los cuales quieren optar por orden de preferencia con indicación del código del lugar que figura al Anexo 1.

En caso de que se haya presentado más de una solicitud, si hay dudas sobre la orden de preferencia consignado por la persona interesada, la Comisión Técnica de Valoración tiene que tomar en consideración el orden en que se indican los puestos de trabajo en la solicitud con el último número de registro de entrada.

CUARTA. Acreditación de los requisitos y méritos.

Los requisitos y los méritos de todas las persones candidatas tienen que estar referidos a la fecha en que finaliza el plazo para presentar solicitudes.

Los requisitos y los méritos correspondientes al personal funcionario de carrera de la policía local del Ayuntamiento de Llucmajor, se tienen que acreditar en la forma siguiente:

Los requisitos se acreditan con los documentos que constan en el expediente personal.

La Administración tiene que incorporar de oficio en el expediente del concurso un extracto de los méritos que figuran en el expediente personal de cada persona aspirante, con referencia al último día del plazo para la presentación de solicitudes.

A efectos de tener la información necesaria para participar en esta convocatoria, el personal funcionario que quiera comprobar los datos que figuran en su expediente puede solicitar un extracto para conocer los requisitos y los méritos que figuran y, si corresponde, para aportar al Registro de Personal, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la documentación que no conste y que consideren pertinente para su constancia en el procedimiento del concurso. A los mencionados efectos se podrán consultar los datos de la hoja de servicio que constará en el Portal del personal.

No obstante, las persones candidatas tienen que acreditar el cumplimiento de los requisitos y de los méritos alegados que no son susceptibles de inscripción en el expediente personal mediante documentos originales o copias originales de los certificados o títulos correspondientes, los cuales se tienen que adjuntar a la solicitud (servicios prestados en otras administraciones como personal funcionario, expedido por la administración correspondiente, con la expresión de la fecha de inicio y de acabado, el cuerpo, la escala o la especialidad y el nivel del lugar ocupado).

Las personas interesadas también pueden adjuntar a la solicitud el original o una fotocopia compulsada de la documentación que consideran pertinente para completar o aclarar aquellos certificados o títulos que figuran en el expediente personal o que han acreditado con la solicitud, cuando corresponda, y que pueden plantear dudas a las comisiones técnicas sobre la procedencia de valorarlos.

La fecha tope para la alegación de los méritos y la presentación de los documentos relativos a estos será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los méritos aducidos y no justificados por los aspirantes en la forma indicada no serán valorados.

Los documentos acreditativos de los méritos presentados podrán ser retirados por los aspirantes en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente que la resolución definitiva del procedimiento acontezca firme. En caso contrario serán destruidos.

En caso de convocatorias múltiples, los aspirantes tendrán que indicar a la solicitud la orden de preferencia a los puestos de trabajo convocados. Su omisión, después del requerimiento de enmienda por 10 días, supondrá la exclusión del aspirante al concurso.

El vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes implica la irrenunciabilidad de los destinos que se puedan obtener o pérdida del derecho a desistir del proceso de concurso, de acuerdo con aquello establecido al arte. 26 del Decreto 33/1994, de 28 de marzo.

QUINTA. Listas de personas admitidas y excluidas

Una vez finalizado el plazo para presentar solicitudes, la concejalía de Seguridad Ciudadana, tiene que dictar una resolución por la cual aprueba y hace pública la lista provisional de personas admitidas y excluidas del concurso o de algunos de los lugares convocados, con expresión de la causa de exclusión para cada persona y lugar de trabajo.

La relación provisional de las personas admitidas y excluidas se expondrá en la intranet de la policía local y la relación definitiva de excluidos se publicará en el BOIB. En todo caso, con el fin de evitar errores, y si se producen, posibilitar la enmienda dentro del plazo y en la forma oportuna, las personas interesadas tienen que comprobar no solo que no figuran en la relación de personas excluidas sino, además, que sus nombres constan en la relación pertinente de personas admitidas. Para enmendar el posible defecto o acompañar los documentos que sean preceptivos, las personas excluidas o admitidas provisionalmente dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde la publicación de la relación indicada en la intranet. De no presentarse enmiendas, la lista pasará a ser definitiva.

SEXTA. Comisiones técnicas de valoración.

La Comisión de valoración de este concurso de traslado se nombrará siguiendo la regulación del artículo 191 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, sin perjuicio de las funciones de vigilancia y control del buen desarrollo del procedimiento selectivo de los representantes sindicales.

Los representantes sindicales que participen en el procedimiento selectivo, con funciones de vigilancia y control, tienen que estar acreditados y como máximo puede haber uno por cada sindicato con un máximo de tres.

• Presidente: jefe de la Policía Local de Llucmajor (titular) o en quien delegue, un miembro de la escala ejecutiva de la Policía Local de Llucmajor (suplente).

• Vocal: dos miembros de la escala básica de la Policía Local de Llucmajor (titular), dos miembros de la escala básica de la Policía Local de Llucmajor (suplente).

• Secretario/a: se escogerá de entre los miembros del tribunal.

SÉPTIMA. Sistema de provisión de los puestos de trabajo, valoración de méritos y prioridad.

A. De los puestos reservados al personal en situación de segunda actividad.

A.1 Por este concurso el criterio específico para la determinación del orden de prioridad será el establecido en el artículo 16 del Reglamento de segunda actividad de la policía local del Ayuntamiento de Llucmajor:

a) Por accidente laboral o enfermedad profesional (con tribunal facultativo previo).

b) Por accidente no laboral o por razón de enfermedad común (con tribunal facultativo previo).

c) Por razón de edad.

En los puntos a) y b) se tiene que tener en cuenta, en primer lugar, el grado de incapacidad y, en igualdad de condiciones, tiene que tener preferencia la mujer policía sobre el hombre policía. En segundo lugar, la antigüedad como personal funcionario y, en igualdad de condiciones, la persona solicitante de mayor edad sobre la de menor edad.

En el apartado c), la adscripción a los lugares de segunda actividad se tiene que efectuar atendiendo el criterio de la edad y, si persiste la igualdad, tiene que tener preferencia la mujer policía sobre el hombre policía. En segundo lugar, la antigüedad como personal funcionario y, en caso de persistir la igualdad, las aptitudes para desarrollar el puesto de trabajo.

El personal funcionario de la policía local que actualmente está en situación de atribución temporal de funciones (ATF) y que se encontraba a la espera de la aprobación del Reglamento de Segunda actividad, según:

1. Por orden de solicitud, a través del Registro General, de pase a la segunda actividad antes de la publicación de la presente convocatoria.

2. En caso de igualdad en el punto 1, por antigüedad en el cuerpo de la Policía Local de Llucmajor.

3. En caso de igualdad en el punto 2, por mayor edad.

4. Si persiste el empate, por méritos.

En caso de no estar en situación de ATF, por orden de solicitud, a través del Registro General, de pase a la segunda actividad antes de la publicación de la presente convocatoria.

1. En caso de igualdad en el punto 1, por antigüedad en el cuerpo de la Policía Local de Llucmajor.

2. En caso de igualdad en el punto 2, por mayor edad.

3. Si persiste el empate, por méritos.

A.2.- Méritos a valorar.

Los méritos a valorar en el concurso serán los recogidos en el anexo 4 del decreto 28/2015 por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares.

B De los lugares convocados para el personal en servicio activo.

B.1 Por este concurso y de forma excepcional, el criterio específico para la determinación de la orden de prioridad será:

1. Por pertenencia a la Unidad donde se pretende concursar.

2. En caso de igualdad en el punto 1, antigüedad en el lugar donde se pretende concursar.

3. En caso de igualdad en el punto 2, por antigüedad en el cuerpo de la Policía Local de Llucmajor.

4. Si persiste el empate, por méritos.

B.2.- Méritos a valorar.

Los méritos a valorar en el concurso serán los recogidos en el anexo 4 del decreto 28/2015 por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares.

OCTAVA.- RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA

Concluida la valoración de los méritos, la Comisión Evaluadora hará pública en la intranet de la policía local y en la página web del Ayuntamiento de Llucmajor la propuesta provisional de adjudicación de los puestos de trabajo objeto de convocatoria.

Una vez publicada la propuesta provisional, las personas interesadas podrán formular observaciones o alegaciones en el plazo de tres días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la propuesta provisional de adjudicación en la intranet de la policía local y en la página web del Ayuntamiento de Llucmajor.

Una vez resueltas las alegaciones, la comisión técnica de valoración elevará a definitiva la propuesta de adjudicación de los puestos de trabajo, que podrá incluir, en todo caso, los cambios que sean consecuencia de las observaciones y alegaciones mencionadas. Así mismo, la propuesta definitiva podrá incluir, respecto de la provisional, la enmienda de oficio de los errores materiales, aritméticos o de hecho detectados.

Se dará la misma publicidad a la propuesta definitiva de adjudicación de los puestos de trabajo objeto de convocatoria que a la propuesta provisional, y se publicará al Boletín Oficial de las Islas Baleares.

La comisión técnica de valoración tiene que enviar la propuesta definitiva a la Alcaldía para que dicte la oportuna resolución del concurso.

El personal funcionario que solicite el reingreso mediante este concurso y no obtenga ningún puesto será adscrito provisionalmente a alguno de los puestos vacantes del concurso o de resultas del concurso, siempre que lo solicite expresamente.

En caso de que algún funcionario pierda el puesto de trabajo obtenido en el concurso como consecuencia de la estimación de un recurso y no quede vacante el puesto de trabajo siguiente indicado en su solicitud, se le adjudicará definitivamente un lugar de entre los disponibles en la relación de puestos de trabajo con dotación presupuestaria, de la misma naturaleza a que correspondería si se hubiera producido el efecto encadenado (la misma forma de provisión, el mismo grupo de titulación, funciones similares y las mismas retribuciones complementarias).

Si no hay ningún puesto de trabajo disponible de la misma naturaleza con dotación presupuestaria, el funcionario quedará adscrito provisionalmente a un puesto de trabajo el más parecido posible al que le hubiera correspondido si se hubieran producido los efectos encadenados o bien, alternativamente, si resultan más puede volver al lugar de origen si está vacante.

NOVENA.- TOMA DE POSESIÓN

El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles.

El plazo para tomar posesión empezará a contar a partir del día siguiente al cese del puesto de trabajo, que se realizará dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso al Boletín Oficial de las Islas Baleares.

El personal funcionario que obtenga como titular un puesto de trabajo en esta convocatoria permanecerá en este un mínimo de dos años. Durante este periodo no podrá participar en convocatorias ordinarias de provisión de puestos de trabajo.

DÉCIMA.- VINCULACIÓN DE LAS BASES

Las presentes Bases vinculan el Ayuntamiento, la Comisión Evaluadora y quienes participen en el concurso. Tanto las Bases, como todos los actos administrativos que deriven de la convocatoria y de la actuación de la Comisión Evaluadora podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y forma establecida a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas -LPACAP-.

Contra esta resolución las personas interesadas podrán interponer un recurso potestativo de reposición ante este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a la publicación, en conformidad con el que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También podrán interponer alternativamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo con sede a Palma, en el plazo de dos meses, en conformidad con el que establecen los artículos 30, 112.3 y 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

En caso de optar para interponer el recurso de reposición no se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo hasta que se haya notificación la resolución exprés del recurso de reposición o haya transcurrido un mes desde su interposición sin haber recibido la notificación, fecha en que se podrá entender desestimado por silencio administrativo.

Todo esto sin perjuicio que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno.

ANEXO 1 PUESTOS DE TRABAJO OBJETO DE CONVOCATORIA

Los puestos de trabajo objeto de esta convocatoria son:

Puesto

UNIDAD/Descripción

Plazas

Destinatario

F90150021

PREFECTURA/ Oficial Policía Local

1

Oficial

F90160101

POLIVALENTES DIURNOS/ Policía Local

3

Policía

F90150024

NOCTURNA/ Oficial Policía Local

1

Oficial

F90160103

NOCTURNA/ Policía Local

4

Policía

 

Puesto

Segunda Actividad/Descripción

N

H

Destinatario

F90320007

ATENCIÓN AL CIUDADANO

2

H32

Oficial/Policía

F90320006

ESCALA EJECUTIVA

2

H31

Inspector/Subinspector

F90320005

NOTIFICADOR

2

H32

Oficial/Policía

F90320004

RADAR

2

H32

Oficial/Policía

F90320003

PROTECCIÓN CIVIL

1

H31

Subinspector/Oficial

F90320002

OPAC

2

H32

Oficial/Policía

F90320001

ATESTADOS NOCTURNA

1

H3

Oficial/Policía

F90310011

ATESTADOS II NOCTURNA

1

H37

Oficial/Policía

F90310005

ATENCIÓN AL CIUDADANO

2

H3

Oficial/Policía

F90310013

ATENCIÓN AL CIUDADANO II

1

H32

Oficial/Policía

F90310002

ATENCIÓN AL CIUDADANO NOCTURNA

1

H3

Oficial/Policía

F90310014

ATENCIÓN AL CIUDADANO NOCTURNA II

1

H37

Oficial/Policía

F90310003

INTENDENCIA

1

H32

Oficial/Policía

F90310004

ATENCIÓN AL CIUDADANO ARENAL

1

H31

Oficial/Policía

F90310009

ATESTADOS

1

H32

Oficial/Policía

F90310012

ATESTADOS II

1

H3

Oficial/Policía

F90310006

INSTAL. FIJOS ARENAL

1

H31

Oficial/Policía

F90310007

INSTAL. FIJOS LLUCMAJOR

1

H31

Oficial/Policía

F90310010

INSTAL. FIJOS CLAUSTRO

1

H3

Oficial/Policía

F90310008

ADMINISTRACIÓN

1

H31

Oficial/Policía

N – Número de vacantes.

H - TIPOS DE HORARIO

H31 HORARIO DE MAÑANA SIN FINES DE SEMANA

H3 HORARIO DE POLICÍA

H1 HORARIO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

H32 HORARIO DE POLICÍA SIN FINES DE SEMANA (D/H)

H37 HORARIO DE POLICÍA NOCTURNO SIN FINES DE SEMANA

 

ANEXO 2 SOLICITUD DE ADMISIÓN AL CONCURSO DE TRASLADOS PARA LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO VACANTES DEL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR

DATOS DEL SOLICITANTE

Nombre y apellidos

 

D.N.I.

 

Dirección

 

Población

 

Código postal

Tel. de contacto

E-mail

 

PUESTO/S DE TRABAJO AL CUAL SE OPTA

CÓDIGO PUESTOS DE TRABAJO (Por orden de prelación)

1-

2-

3-

4-

5-

6-

7-

8 -

9-

10-

DECLARACIÓN RESPONSABLE

El abajo firmante/La abajo firmante declara, bajo su responsabilidad, a los efectos del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que cumplo los requisitos que exige la convocatoria y que dispongo de la documentación que lo acredita, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de solo•licitudes, y que son ciertas los datos que se consignen en esta solicitud.

Me compromete a aportar la documentación para acreditarlo en el caso de ser requerido por la Administración.

Don mi consentimiento para que el área de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Llucmajor utilice mis datos de carácter personal para su gestión, disponiendo en todo caso de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, derecho a la limitación del tratamiento y derecho a la portabilidad en los términos que prevé la legislación vigente.

El abajo firmante/La abajo firmante SOLICITA que se tenga por presentada la presente solo•licitud dentro del plazo concedido a tal efecto y sea admitida para tomar parte en el concurso de traslados para la provisión de lugares de trabajo a que se refiere esta solicitud, AUTORIZA para que la Administración trate mis datos personales a los efectos que se deriven de esta convocatoria..

............................................., ......... d......................................... de ..............

Firma

 

 

SRA. ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR