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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DE LABRITJA

Núm. 503837
Expediente n.º 1706/2022 – Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal para la ocupación del dominio público municipal mediante la instalación de puestos de venta en el mercado ambulante de Sant Joan de Labritja y la prestación de servicios

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja, en sesión ordinaria celebrada en fecha 5 de abril de 2023, acordó aprobar inicialmente la Ordenanza fiscal para la ocupación del dominio público municipal mediante la instalación de puestos de venta en el mercado ambulante de Sant Joan de Labritja y la prestación de servicios (BOIB N.º 47, de 13 de abril de 2023).

Durante el período en el que fue sometido a exposición pública, se presentaron alegaciones. Dichas alegaciones se valoraron e informaron para realizar las modificaciones derivadas de las mismas en los términos que figuran en el informe técnico de fecha 17 de julio de 2023.

El Pleno del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja, en sesión ordinaria celebrada en fecha 27 de julio de 2023, acordó aprobar definitivamente la Ordenanza fiscal para la ocupación del dominio público municipal mediante la instalación de puestos de venta en el mercado ambulante de Sant Joan de Labritja y la prestación de servicios.

En dicho acuerdo, se propuso estimar las alegaciones que el informe técnico de fecha 17 de julio de 2023 propone aceptar y desestimar el resto (publicado el citado informe en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento como documento anexo al certificado del acuerdo del Pleno).

Se publica en el anexo de este anuncio el Texto Refundido de la citada Ordenanza para su conocimiento general.

 

Sant Joan de Labritja, 3 de agosto de 2023

La alcaldesa María Tania Marí Marí

 

ANEXO ORDENANZA FISCAL PARA LA OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL MEDIANTE LA INSTALACIÓN DE PUESTOS DE VENTA EN EL MERCADO AMBULANTE DE SANT JOAN DE LABRITJA Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Artículo 1º.- Concepto

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación de los servicios y las utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales derivados de la ocupación de la vía pública o terrenos de uso público por venta en el mercado ambulante de Sant Joan de Labritja, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el articulo 57 de la citada Ley de Haciendas Locales.

Artículo 2º.- Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa el aprovechamiento especial que tiene lugar por la utilización privativa o aprovechamiento especial que deriva de la instalación de puestos de venta, situados en terrenos de uso público, y la prestación de los diversos servicios relacionados con la adjudicación y uso de los puestos de venta en el mercado ambulante de Sant Joan de Labritja.

Artículo 3º.- Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las licencias para disfrutar del aprovechamiento especial, ó quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió al disfrute sin la oportuna autorización.

Artículo 4º.- Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo todas las personas que sean causantes o colaboren en la realización de una infracción tributaria.

2. Los copartícipes o cotitulares de las Entidades jurídicas o económicas a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria responderán solidariamente en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas Entidades.

3. Los administradores de personas jurídicas que no realizaren los actos de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de aquellas responderán subsidiariamente de las deudas siguientes:

  1. Cuando se haya cometido una infracción tributaria simple, del importe de la sanción
  2. Cuando se ha cometido una infracción tributaria grave, de la totalidad de la deuda exigible.
  3. En supuestos de cese de las actividades de la sociedad, del importe de las obligaciones tributarias pendientes en la fecha de cese.

4. La responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos y con arreglo al procedimiento previstos en la Ley General Tributaria.

Artículo 5º.- Cuota tributaria

1. La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza del servicio y/o utilización de las instalaciones, de acuerdo con la Tarifa que contiene el articulo siguiente.

2. El pago de la Tasa se efectuará de forma previa a la expedición de la licencia o su prórroga, y comprenderá todos los conceptos que sean de aplicación para cada caso concreto, de acuerdo con el contenido de la correspondiente Tarifa.

3. La recaudación de la presente Tasa se efectuará mediante ingreso directo en la Tesorería Municipal o en el lugar que se designe al efecto.

4. Conforme a lo prevenido en el vigente Reglamento General de Recaudación, las deudas no satisfechas dentro del plazo indicado en el anterior apartado 2, se exigirá por el procedimiento administrativo de apremio.

Artículo 6º.- Tarifa

La Tarifa a que se refiere el artículo anterior es de 1.000,00€ al año por puesto de parada en el mercado.

Artículo 7. Devengo

1. La tasa se devengará cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, momento que, a estos efectos, se entiende que coincide con el de concesión de la licencia.

2. Deberá abonarse la totalidad de la cuota, aunque el puesto no hubiera sido ocupado. El impago dará lugar a la revocación de la autorización.

3. Cuando se ha producido el aprovechamiento especial sin solicitar licencia, el devengo de la tasa tiene lugar en el momento del inicio de dicho aprovechamiento.

4. El derecho a ocupar el dominio público mediante los puestos de venta, en virtud de autorización otorgada por el Ayuntamiento, obliga al pago de las cuotas correspondientes, aunque no se realicen ventas ni se ocupen los puestos.

Artículo 8. Gestión

1. El pago de la tasa será en cuatro pagos por importe de 250,00€. El primer pago deberá efectuarse de forma previa a la expedición de la licencia y el resto entre los días 1 al 15 de los meses de enero, marzo, junio y octubre.

2. El pago se realizará exclusivamente en cualquiera de las Entidades Bancarias señaladas en el recibo, no admitiéndose pagos mediante transferencias en otras cuentas ni domiciliaciones bancarias ni en metálico,

3. Las cantidades exigibles con arreglo a la tarifa se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado.

4. En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a éste Ayuntamiento la devolución del importe abonado.

5. No se consentirá ninguna ocupación de la vía pública, hasta que se haya abonado y obtenido por los interesados la Licencia correspondiente.

Artículo 9.- Infracciones y sanciones

Las infracciones y sanciones en materia tributaria se regirán por lo dispuesto en la Ley General Tributaria, y en las disposiciones que la complementan y desarrollan.

Disposición final única

La presente Ordenanza fiscal, fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 27 de julio de 2023, y publicada en el BOIB número ….., y será de aplicación a partir del día siguiente a su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.