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AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 503285
Departamento de Actividades y Seguridad de los Establecimientos del Área de Urbanismo, Vivienda y Proyectos Estratégicos. Acuerdo de caducidad de los expedientes CO 2013/00514, CO 2011/00670 y CO 2010/00034
Efectuada depuración y revisión de expedientes en el Servicio de Tramitación de Licencias de Actividades de la solicitud de licencia de actividades relacionadas en el anexo 1, el Consejo de la Gerencia de Urbanismo en sesión de fecha 25/07/2023 ha adoptado el siguiente acuerdo:
“Informe con propuesta de resolución por la que se declara la caducidad y el archivo de los expedientes presentados por las personas que constan en el anexo 1.”
Antecedentes
Efectuada depuración y revisión de expedientes en el Servicio de Tramitación de Actividades de las solicitudes de licencia de actividades relacionadas en el Anexo 1.
Efectuadas las notificaciones de requerimiento de documentación a los peticionarios con la advertencia de que la falta de presentación de la documentación y que una vez agotado el plazo de tres meses, se dictaría resolución de caducidad y archivo del procedimiento.
Dado que el plazo de tres meses, antes citado, ha finalizado sin que los interesados que constan en el anexo 1 hayan presentado la documentación requerida para reparar los inconvenientes e irregularidades detectadas.
Fundamentos de Derecho
El artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que “Los trámites que deban ejecutar los interesados deben realizarse en el plazo de diez días a partir del día siguiente de la notificación del acto correspondiente, salvo en el caso en que la norma correspondiente fije un plazo diferente, (...) las personas interesadas que no cumplan lo dispuesto en los apartados anteriores, se les puede declarar que han perdido su derecho al trámite correspondiente. Sin embargo, debe admitirse la actuación del interesado, que produce sus efectos legales si se produce antes o dentro del día en que se notifique la resolución en la que se considere que el plazo ha transcurrido”
El artículo 95.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dispone que en los procedimientos iniciados a solicitud de la persona interesada, cuando el procedimiento se paraliza por causa que sea imputable a ésta, la Administración le debe advertir que, transcurridos tres meses, se producirá su caducidad. Consumido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración debe acordar el archivo de las actuaciones y debe notificarlo a la persona interesada. Contra la resolución que declare su caducidad, procederán los recursos pertinentes. No podrá acordarse la caducidad por la simple inactividad de la persona interesada en la formalización de trámites, siempre que no sean indispensables para dictar la resolución. Esta inactividad no surtirá más efecto que la pérdida del derecho a este trámite.
El artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente.
Conclusión
Por lo expuesto, se informa favorablemente la declaración de la pérdida del derecho al trámite y la caducidad del procedimiento de referencia, así como el archivo de los expedientes, al haber transcurrido el plazo de tres meses desde que la Administración requirió los interesados para que aportaran la documentación necesaria, sin que la hayan aportado.
En cumplimiento de lo que prevé el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el artículo 124 de la Ley 7/85, de 2 de abril , Reguladora de las bases del régimen local, y los artículos 4 y 12 del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo, la TAG jefe del Servicio Jurídico Administrativo que suscribe considera que por el Consejo de Gerencia de Urbanismo podría adoptar la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Declarar la pérdida del derecho al trámite y la caducidad de los expedientes de licencia de actividad relacionados en el anexo 1.
2. Ordenar el archivo de los expedientes relativos a las solicitudes presentadas por las personas que constan en el anexo 1.
3. Informar que la carencia de título habilitante determinar la imposibilidad de iniciar o continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada.
4. Notificar la presente resolución a las personas interesadas con indicación de los recursos que contra la misma pueden interponerse.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.”
ANEXO 1
DNI |
NOMBRE PETICIONARIO |
ACTIVIDAD |
UBICACIÓN |
EXPEDIENTE |
FECHA NOTIFIC |
43081754V |
VILLALONGA TOMAS, ANDRES MARTIN |
CAFÈ-CONCERT |
AV Gabriel Roca 48 |
CO 2013/ 00514 |
19/09/2014 |
E57549263 |
VELIKO TARNOVO CB |
Cafeteria |
Av Joan Miró 294 locals 10 i 11 |
CO 2011/00670 |
30/06/2011 |
B57935231 |
ZIVA TO GO PALMA SL |
ELABORACIÓN Y VENTA DE PASTELERÍA |
Pça Navegació 11 |
CO 2010/00034 |
02/06/2022 |
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos oportunos. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición potestativo, ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente al de recibir esta notificación. En este caso no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, en cuyo caso quedará expedita la vía contencioso-administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con los artículos 123 y 124 antes mencionados y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir esta notificación; todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.
El recurso de reposición potestativo debe presentarse, si se trata de una persona jurídica, a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Palma, indicando expresamente de forma clara de qué se trata y haciendo constar el número de expediente. Si se trata de una persona física se puede utilizar dicha Sede Electrónica o presentar la documentación en cualquiera de las oficinas de atención a la ciudadanía que se detallan a continuación o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39 /2015, mediante solicitud dirigida al Ayuntamiento de Palma y haciendo constar el número de expediente:
- OAC AVINGUDES: av. Gabriel Alomar, 18, CP 07006 Palma. Tel. 971 225900
- OAC CORT: plaça Santa Eulàlia, 9 (edif. Ajuntament), CP 07001 Palma. Tel. 971 225900
- OAC PERE GARAU: c. Pere Llobera, 9, CP 07007 Palma. Tel. 971 225900
- OAC S'ARENAL: av. Amèrica, 11, CP 07600 Palma. Tel. 971 225891
- OAC S'ESCORXADOR: c. Emperadriu Eugènia, 6, CP 07010 Palma. Tel. 971 201362 - 971 201150
- OAC SANT AGUSTÍ: c. Margaluz, 30, CP 07015 Palma. Tel. 971 708733
- OAC SANT FERRAN: av. Sant Ferran, 42 (edif. Policia Local), CP 07012 Palma. Tel. 971 225511
- OAC SON FERRIOL: av. del Cid, 8, CP 07198 Palma. Tel. 971 426209
- OAC SON MOIX: camí de la Vileta, 40 CP 07011 Palma
(Firmado electrónicamente: 31 de julio de 2023) La jefa del Servicio en la fecha de la firma electrónica P.d. Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 26/02/2014, (BOIB núm. 30, de 04/03/2014) Catalina M. Cunill Mascaró