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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Núm. 503131
Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas por la que se delegan competencias en materia de gestión de personal docente

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Texto

Antecedentes

1. La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en su artículo 6, establece las competencias que tiene atribuidas el consejero o consejera competente en materia de función pública.

2. Además, el punto 4 del artículo 6 de la Ley 3/2007 dispone que también corresponden al consejero o consejera competente en materia de función pública las competencias que, en materia de personal, le atribuye la normativa vigente y, en general, las que no estén expresamente atribuidas a otros órganos. Por tanto, deben tenerse en cuenta el resto de normas vigentes para saber a quién corresponden ciertas competencias no mencionadas en los puntos 2 y 3 de este artículo.

3. Asimismo, el artículo 7.2 de la Ley 3/2007 dispone que el consejero o consejera competente en materia de función pública, en los términos establecidos en la normativa vigente, puede delegar las competencias que le atribuye esta Ley en los consejeros y en los presidentes de las entidades autónomas dependientes de la Administración autonómica. Este apartado igualmente permite que los órganos que ejercen estas competencias por delegación puedan, por otra parte, delegarlas en órganos dependientes jerárquicamente y en órganos de las entidades autónomas que dependen de ellos.

4. Además, el artículo 25.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que, mediante un acto motivado, los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, conservando su titularidad, en otros órganos de la Administración autonómica de rango igual o inferior, aunque no sean jerárquicamente dependientes.

5. A raíz de esta posibilidad de delegación, se dictó la Resolución de la consejera de Presidencia Función Pública e Igualdad, de 24 de febrero de 2021, por la que se delegan competencias en materia de gestión de personal docente (BOIB núm. 31, de 4 de marzo de 2021).

6. El artículo 11.d) de la Ley 3/2003 establece que corresponde a los consejeros, en el ámbito de las competencias materiales atribuidas a su consejería, dirigir sus recursos humanos, de acuerdo con la legislación específica. La legislación a la que se refiere es, principalmente, la Ley 3/2007 y la normativa de desarrollo.

7. El 10 de julio de 2023 se publicaron en el Boletín Oficial de las Illes Balears el Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

8. Con posterioridad, se ha publicado el Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

9. Esta nueva estructura orgánica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears hace recomendable dictar una nueva resolución que deje sin efecto la anterior.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en lo que se refiere a las delegaciones de competencias.

2. Los artículos 25 y 42.c) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en lo que se refiere a la delegación interorgánica de la Administración autonómica, así como los artículos 11 y 14 de la misma Ley, en cuanto a las personas titulares de las consejerías y las personas titulares de las secretarías generales, respectivamente, en relación a la gestión de los recursos humanos de la consejería correspondiente.

3. Los artículos 6 y 7 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en lo que se refiere a las competencias del consejero o consejera competente en materia de función pública ya la alteración de las competencias.

4. El Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6. El Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Delegar en el consejero competente en materia de función pública docente el ejercicio de las competencias administrativas, incluida la firma de las resoluciones derivadas de los expedientes administrativos en materia de gestión de personal que se enumeran a continuación:

a) Declarar las situaciones administrativas del personal funcionario docente.

b) Reconocer el tiempo de servicios previos del personal funcionario docente.

c) Reconocer los trienios y sexenios del personal docente.

d) Tramitar y formalizar los contratos de trabajo del personal docente en los casos en los que, según la disposición adicional tercera de la Ley 3/2007, no tiene atribuida esta competencia.

e) Resolver los procedimientos disciplinarios incoados a personal docente por faltas graves o muy graves, cuando no supongan separación del servicio.

f) Tramitar y resolver las solicitudes de reconocimiento de compatibilidad del personal docente.

g) Proponer al Consejo de Gobierno la aprobación de la oferta pública de empleo del personal docente.

h) Tramitar y declarar la jubilación forzosa, voluntaria y por incapacidad permanente del personal docente.

i) Instruir y resolver los procedimientos de cambio o adaptación del puesto de trabajo del personal docente por motivos de salud.

2. Disponer que la delegación de facultades a que se refiere esta Resolución no altera la competencia del órgano delegante y que se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, en cuanto al conocimiento o la resolución de los asuntos o procedimientos en los que lo considere oportuno, siempre de acuerdo con lo previsto en los artículos 25 y 28 de la Ley 3/2003.

3. Disponer que la delegación implica la transmisión global del ejercicio de la competencia y, por tanto, incluye la resolución del recurso de reposición y cualquier otro trámite que se derive.

4. Disponer que el órgano en el que se han delegado las competencias mencionadas puede, a su vez, delegarlas en órganos dependientes jerárquicamente y en órganos de los organismos autónomos que dependen de ellos, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 7.2 de la Ley 3/2007.

5. Disponer que las resoluciones adoptadas en virtud de cualquiera de las delegaciones de competencias a las que se refiere esta Resolución deben indicar expresamente esta circunstancia, junto con la especificación del órgano delegante y de la publicación oficial de esta delegación.

6. Ordenar la aplicación de esta Resolución a todos los actos que deban dictarse a partir de su entrada en vigor, por lo que también se incluyen los que resuelvan expedientes ya iniciados.

7. Dejar sin efecto la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 24 de febrero de 2021 por la que se delegan competencias en materia de gestión de personal docente (BOIB núm. 31, de 4 de marzo de 2021).

8. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

9. Establecer que los efectos de esta Resolución se producirán a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, en la fecha de la firma electrónica (2 de agosto de 2023)

La consejera de Presidencia y Administraciones Públicas Antònia Maria Estarellas Torrens