Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Núm. 503081
Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas por la que se delegan competencias en materia de gestión de personal
Antecedentes
1. La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en su artículo 6, establece las competencias que tiene atribuidas el consejero o consejera competente en materia de función pública.
2. Además, el punto 4 del artículo 6 de la Ley 3/2007 dispone que también corresponden al consejero o consejera competente en materia de función pública las competencias que, en materia de personal, le atribuye la normativa vigente y, en general, las que no estén expresamente atribuidas a otros órganos. Por tanto, deben tenerse en cuenta el resto de normas vigentes para saber a quién corresponden ciertas competencias no mencionadas en los puntos 2 y 3 de este artículo.
3. Asimismo, el artículo 7.2 de la Ley 3/2007 dispone que el consejero o consejera competente en materia de función pública, en los términos establecidos en la normativa vigente, puede delegar las competencias que le atribuye esta Ley en los consejeros y en los presidentes de las entidades autónomas dependientes de la Administración autonómica. Este apartado igualmente permite que los órganos que ejercen estas competencias por delegación puedan, por otra parte, delegarlas en órganos dependientes jerárquicamente y en órganos de las entidades autónomas que dependen de ellos.
4. Además, el artículo 25.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que, mediante un acto motivado, los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, conservando su titularidad, en otros órganos de la Administración autonómica de rango igual o inferior, aunque no sean jerárquicamente dependientes.
5. A raíz de esta posibilidad de delegación, se dictó la Resolución de la consejera de Presidencia Función Pública e Igualdad, de 24 de febrero de 2021, por la que se delegan competencias en materia de gestión de personal docente (BOIB núm. 31, de 4 de marzo de 2021).
6. El artículo 11.d) de la Ley 3/2003 establece que corresponde a los consejeros, en el ámbito de las competencias materiales atribuidas a su consejería, dirigir sus recursos humanos, de acuerdo con la legislación específica. La legislación a la que se refiere es, principalmente, la Ley 3/2007 y la normativa de desarrollo.
7. El 10 de julio de 2023 se publicaron en el Boletín Oficial de las Illes Balears el Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
8. Con posterioridad, se ha publicado el Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
9. Esta nueva estructura orgánica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears hace recomendable dictar una nueva resolución que deje sin efecto la anterior.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en lo que se refiere a las delegaciones de competencias.
2. Los artículos 25 y 42.c) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en lo que se refiere a la delegación interorgánica de la Administración autonómica, así como los artículos 11 y 14 de la misma Ley, en cuanto a las personas titulares de las consejerías y las personas titulares de las secretarías generales, respectivamente, en relación a la gestión de los recursos humanos de la consejería correspondiente.
3. Los artículos 6 y 7 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en lo que se refiere a las competencias del consejero o consejera competente en materia de función pública ya la alteración de las competencias.
4. El Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
5. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
6. El Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Delegar en las personas titulares de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma, así como en las personas titulares de los órganos que tengan atribuidas las funciones en materia de personal de los entes del sector público de la Comunidad Autónoma que tengan personal funcionario adscrito, en cuanto al personal adscrito a cada uno, con excepción del personal estatutario al servicio de la sanidad pública autonómica, el ejercicio de las competencias administrativas, incluida la firma de los actos administrativos y de las resoluciones derivadas de los expedientes administrativos en materia de gestión de personal que se enumeran a continuación:
a) Proponer, en los términos que determine la normativa vigente, la concesión de la retribución económica de las gratificaciones por servicios extraordinarios al personal funcionario o de las horas extras al personal laboral, prestados fuera del horario y la jornada habituales de trabajo, cuando no se tengan que compensar con tiempo de descanso.
b) Iniciar los procedimientos disciplinarios del personal funcionario cuando los hechos puedan constituir faltas graves o muy graves, y del personal laboral en cualquier caso, y resolver los procedimientos disciplinarios del personal laboral cuando los hechos puedan constituir faltas leves.
c) Tramitar y resolver los derechos a que hace referencia el artículo 85.2 de la Ley 3/2007, en cuanto al personal funcionario declarado judicialmente víctima de cualquier tipo de violencia.
d) Formalizar las diligencias de toma de posesión, de incorporación y de cese en el cargo del personal.
2. Delegar en el director general de Función Pública el ejercicio de las competencias administrativas, incluida la firma de las resoluciones derivadas de los expedientes administrativos en materia de gestión de personal, siempre que no sea personal estatutario al servicio de la sanidad pública autonómica, que se enumeran a continuación:
a) Adjudicar y emitir, si procede, las resoluciones de cese de las comisiones de servicios de carácter voluntario entre las consejerías y los entes del sector público de la Comunidad Autónoma que tengan personal funcionario adscrito, con la propuesta previa de la secretaría general de las consejerías o del órgano de los entes del sector público que tenga atribuidas las funciones correspondientes en materia de personal.
b) Formalizar los contratos de trabajo del personal laboral, excepto las modalidades contractuales de duración determinada que se deleguen en el consejero o consejera competente en materia de función pública docente, para el personal no docente que preste servicios en centros docentes.
c) Declarar las situaciones administrativas del personal funcionario, excepto las del personal docente y las del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
d) Declarar las suspensiones de los contratos de trabajo del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
e) Resolver los procedimientos de concesión de retribuciones económicas por gratificaciones por servicios extraordinarios al personal funcionario y de horas extras al personal laboral, prestados fuera del horario y la jornada habituales de trabajo, y del complemento de productividad.
f) Resolver los procedimientos de concesión del complemento por realización de turnos del personal laboral que prevé el artículo 87 del V Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
g) Resolver los procedimientos de concesión del complemento de nocturnidad del personal laboral que prevé el artículo 88 del V Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
h) Resolver los procedimientos relativos a los encargos de funciones de categoría superior o inferior del personal laboral del artículo 19 del V Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
i) Reconocer la adquisición y el cambio de grado personal del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
j) Reconocer el tiempo de servicios previos, excepto los del personal funcionario docente y los del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
k) Reconocer los trienios, excepto los del personal docente y los del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
l) Resolver los procedimientos para conceder ayudas y anticipos con cargo al fondo social a favor del personal funcionario y laboral de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, excepto los del personal docente.
m) Emitir los informes previos, las autorizaciones y cualquier otro tipo de control previsto en la normativa presupuestaria o de función pública, cuando esta normativa atribuya la competencia a la persona titular de la consejería competente en materia de función pública, en cuanto al cumplimiento de los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad en la selección de personal laboral fijo y temporal de los entes del sector público instrumental, en los términos en que se establezca, como también, si procede, en cuanto a las convocatorias que se dicten para cubrir estos puestos de trabajo.
n) Autorizar las comisiones de servicios del personal de la Administración autonómica a otras administraciones públicas o a entidades de derecho público, a propuesta de los organismos afectados.
o) Emitir los informes a que hace referencia la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, cuando la emisión corresponda a la persona titular de la consejería competente en materia de función pública.
p) Resolver los procedimientos relacionados con la prestación de servicios en régimen de teletrabajo.
q) Convocar y resolver las comisiones de servicios de atribución temporal de funciones.
r) Disponer las actuaciones que tienen que llevar a cabo las personas adscritas a la Unidad de Apoyo Coyuntural.
s) Resolver los procedimientos de comisiones de servicios por cooperación internacional.
t) Resolver los procedimientos de nombramiento y de cese de personal funcionario interino, excepto los del personal funcionario docente y los del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
u) Resolver los procedimientos de integración, de permutas de destino, de traslado por motivos de salud y de traslado por causas de violencia de género.
v) Resolver las comisiones de servicios forzosas.
w) Adjudicar puestos de trabajo mediante adscripción provisional en los supuestos que corresponda y resolver los procedimientos de cambios de adscripción provisional, excepto los del personal docente y los del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
x) Conceder los anticipos de nómina (VIAP) reguladas en el artículo 69.1 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales.
3. Delegar en el secretario o secretaria general de las consejerías, o en la persona titular del órgano que tenga atribuidas las funciones en materia de personal de los entes del sector público de la Administración autonómica que tengan personal funcionario adscrito, la convocatoria de las comisiones de servicios de carácter voluntario de los puestos de trabajo vacantes y dotados que tengan adscritos.
4. Delegar en el secretario general de la Consejería de Educación y Universidades el ejercicio de las competencias administrativas, incluida la firma de los actos administrativos y de las resoluciones derivadas de los expedientes administrativos, en materia de gestión del personal laboral y del personal funcionario , que se enumeran a continuación:
a) Convocar y resolver los concursos para constituir las bolsas de personal laboral no permanente de la categoría profesional de auxiliar técnico/a educativo/iva de la CAIB, para llevar a cabo trabajos ocasionales o urgentes o bien para cubrir puestos de trabajo por interinidad, en las islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera. La Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) pondrá a su disposición los medios tecnológicos y, si procede, asesoramiento técnico y jurídico.
b) Gestionar y tramitar las bolsas de personal de auxiliar técnico/a educativo/iva mencionadas en la letra anterior. La Dirección General de Función Pública le prestará, si procede, asesoramiento técnico y jurídico.
c) Gestionar y tramitar las bolsas de personal de limpieza. La Dirección General de Función Pública le prestará, si procede, asesoramiento técnico y jurídico.
d) Tramitar y formalizar los contratos laborales eventuales de duración determinada o para cubrir puestos de trabajo por interinidad, así como los ceses, excepto en los supuestos de nombramiento y cese por reingreso de personal laboral fijo o de resultas de procesos de concurso para la provisión de puestos de trabajo o de ofertas públicas de empleo, en relación con el personal laboral de la categoría de auxiliar técnico/a educativo/iva.
e) Gestionar las bolsas del cuerpo ayudante facultativo, escala socioeducativa, en el supuesto de sustitución de bajas producidas por incapacidad temporal y por vacaciones, permisos, licencias y reducciones de jornada, y hacer a la Dirección General de Función Pública las propuestas de nombramiento y de cese. La Dirección General de Función Pública pondrá a su disposición los medios tecnológicos. En todo el proceso, la Secretaría General de la Consejería de Educación y Universidades y la Dirección General de Función Pública actuarán de manera coordinada.
f) Tramitar y formalizar los contratos de trabajo del personal laboral no docente para prestar servicios de limpieza en los centros de la Consejería de Educación y Universidades, en las modalidades de interinidad y de contratación eventual, para suplir bajas producidas por incapacidad temporal y por vacaciones, permisos, licencias y reducciones de jornada.
5. Disponer que la delegación de facultades a que se refiere esta Resolución no altera la competencia del órgano delegante y que se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, en cuanto al conocimiento o a la resolución de los asuntos o procedimientos en que lo considere oportuno, siempre de acuerdo con lo que prevén los artículos 25 y 28 de la Ley 3/2003.
6. Disponer que la delegación implica la transmisión global del ejercicio de la competencia y, por lo tanto, incluye la resolución del recurso de reposición y cualquier otro trámite que se derive.
7. Disponer que los órganos en los cuales se han delegado las competencias mencionadas pueden, a su vez, delegarlas en órganos dependientes jerárquicamente y en órganos de los organismos autónomos que dependen de ellos, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 7.2 de la Ley 3/2007.
8. Disponer que las resoluciones adoptadas en virtud de cualquiera de las delegaciones de competencias a las cuales se refiere esta Resolución tienen que indicar expresamente esta circunstancia, junto con la especificación del órgano delegante y de la publicación oficial de esta delegación.
9. Ordenar la aplicación de esta Resolución a todos los actos que se tengan que dictar a partir de que entre en vigor, por lo cual también se incluyen los que resuelvan expedientes ya iniciados.
10. Dejar sin efecto la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 24 de febrero de 2021 por la cual se delegan competencias en materia de gestión de personal (BOIB núm. 31, de 4 de marzo de 2021).
11. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
12. Establecer que los efectos de esta Resolución se producirán a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (2 de agosto de 2023)
La consejera de Presidencia y Administraciones Públicas Antònia Maria Estarellas Torrens