Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 502792
Acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Menorca en sesión de carácter extraordinario de 31 de julio de 2023, relativo a la creación de una Comisión Informativa Especial de Desarrollo Estatutario (exp. 03146-2023-000003)
El artículo 18 de la Ley 4/2022 de 28 de junio, de consejos insulares, establece que el pleno funciona también en comisiones permanentes o especiales, de acuerdo con lo que prevé el reglamento orgánico, integradas por los miembros que designen los grupos políticos, en proporción al número de consejeros insulares que les representen en el pleno;
De conformidad con lo que prevé el artículo 96.2 del Reglamento orgánico del Consejo Insular de Menorca (en adelante ROCIM) en orden a la posibilidad de crear comisiones informativas de carácter especial, y lo que establecen los artículos 97 y siguientes del ROCIM en lo que se refiere a la creación, duración, composición, denominación y competencias de las comisiones informativas;
Teniendo en cuenta, el estado en el que se encuentra el proceso de transferencia de las funciones y servicios correspondientes a las materias que el artículo 70 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears reconoce como competencias propias de los consejos insulares;
Por todo lo anterior, el Pleno, por unanimidad adoptó el siguiente ACUERDO:
PRIMERO. Mantener la Comisión Informativa Especial de Desarrollo Estatutario, con el objetivo de revisar el nivel de cumplimiento de las previsiones estatutarias y con la participación de todos los grupos de la Corporación, con las siguientes funciones:
- Analizar, a la vista de las consultas técnicas y jurídicas que se consideren necesarias, el contenido de las competencias propias de los consejos insulares establecidas en el artículo 70 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears con el objeto de determinar las materias, funciones y servicios pendientes de transferir, así como las necesidades de financiación y de dotación de medios para hacer efectiva la transferencia.
- Informar y proponer, con la máxima voluntad de consenso, la concreción de las materias pendientes de transferir al Consejo Insular de Menorca por parte de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, su contenido, su financiación, su dotación y, finalmente , el calendario para hacer efectiva la transferencia.
SEGUNDO. Determinar que la Comisión Informativa Especial de Desarrollo Estatutario estará integrada por los representantes de los grupos políticos que forman la Corporación, con la siguiente proporción:
TERCERO. La comisión será presidida por el president de la Corporación y asistido por la persona titular de la Secretaría general; o bien por el consejero o consejera y funcionario o funcionaria en quienes éstos deleguen, respectivamente.
CUARTO. La Comisión Informativa Especial de Desarrollo Estatutario tendrá sus reuniones ordinarias con una periodicidad trimestral, el día y hora que acuerde la propia comisión en su sesión constitutiva.
Maó, 2 de agosto de 2023
Por delegación del presidente, La secretaria Rosa Salord Oleo (DP 129/2023, de 27 de julio) (Boib núm. 106, de 29 de julio de 2023)