Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 502789
Acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Menorca de carácter extraordinario de 31 de julio de 2023, relativo a la creación y determinación de la composición de las comisiones informativas permanentes (exp.03146-2023-000002)
El artículo 18 de la Ley 4/2022 de 28 de junio, de consejos insulares, establece que el pleno funciona también en comisiones permanentes o especiales, de acuerdo con lo que prevé el reglamento orgánico, integradas por los miembros que designen los grupos políticos, en proporción al número de consejeros insulares que les representen en el pleno;
Dicho artículo establece en su apartado segundo, que las funciones que corresponden a estas comisiones, pueden ser, entre otras, el estudio, informe o consulta de los asuntos que deban ser sometidos a decisión del pleno. En el caso de la comisión especial de cuentas, sus funciones son las que establece la Ley de haciendas locales;
De conformidad con lo establecido en el art 18 del Reglamento orgánico del Consejo Insular de Menorca en relación con los artículos 77, con respecto a la Comisión Especial de Cuentas, y artículo 97 con respecto al resto de comisiones;
El Pleno, por unanimidad, adoptó el siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Crear las siguientes comisiones informativas permanentes:
a) COMISIÓN INFORMATIVA DE CULTURA, BIENESTAR SOCIAL y DEPORTES el ámbito de su actuación comprenderá las materias de servicios sociales en general, seguridad social, salud, menores, familia, patrimonio histórico e inmaterial, cultura, educación, juventud y deportes.
b) COMISIÓN INFORMATIVA DE ECONOMÍA, TERRITORIO Y SERVICIOS GENERALES el ámbito de su actuación comprenderá las materias de servicios generales, trabajo y formación, turismo, ordenación del territorio, urbanismo, actividades clasificadas y catalogadas, movilidad, medio ambiente, agricultura, ganadería, pesca, caza, recursos cinegéticos, denominaciones de origen, comercio y artesanía, régimen local y cooperación local, así como todas aquellas materias no atribuidas a ninguna otra comisión informativa.
SEGUNDO.- Que la representación de los grupos políticos que forman la Corporación, sea distribuida de la siguiente manera en cada comisión:
3 consejeros del Grupo Popular
2 consejeros del Grupo PSOE Menorca
1 consejero del Grupo Más por Menorca
1 consejera del Grupo Vox
TERCERO.- Las comisiones informativas permanentes serán presididas por el presidente de la Corporación y asistidas por la persona titular de la Secretaría general; o bien por el consejero o consejera y funcionario o funcionaria en quienes éstos deleguen, respectivamente.
CUARTO.- Que el régimen de reuniones ordinarias de las comisiones informativas permanentes sea mensual, y que se tengan a las 13 h de los días que a continuación se señalan:
• COMISIÓN INFORMATIVA DE CULTURA, BIENESTAR SOCIAL Y DEPORTES: 1er lunes.
• COMISIÓN INFORMATIVA DE ECONOMÍA, TERRITORIO Y SERVICIOS GENERALES: 2º lunes.
QUINTO.- La Comisión Especial de Cuentas estará formada por los mismos miembros que integran la Comisión Informativa de Economía, Territorio y Servicios Generales, con igual número de representantes y con idéntica estructura y representación de los grupos políticos que forman la Corporación.
SEXTO.- Su régimen de reuniones será el que proceda a fin de emitir, previa convocatoria, el informe o informes que correspondan respecto de las cuentas anuales.
Maó, 2 de agosto de 2023
Por delegación del presidente, La secretaria Rosa Salord Oleo (DP 129/2023, de 27 de julio) (Boib núm. 106, de 29 de julio de 2023)