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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 502783
Acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Menorca en sesión de carácter extraordinario de 31 de julio de 2023, relativo a la delegación de las competencias del Pleno en la presidencia y en la Comisión de Gobierno (exp. 03146-2023-000004)

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Texto

El Pleno, por unanimidad, adoptó los siguientes acuerdos:

Primero. Delegar en la presidencia, con arreglo al límite resultante de las atribuciones que corresponden al Pleno, las siguientes competencias:

a) El planteamiento de conflictos de competencias a otras administraciones públicas y autorizar el ejercicio de acciones judiciales en materias de la competencia del Pleno.

b) La alteración de la calificación jurídica de los bienes de carácter patrimonial.

c) La comprobación del inventario.

d) El inicio y el impulso de los expedientes de investigación y recuperación de oficio de los bienes de los que la corporación sea titular.

 

Segundo. Delegar en la Comisión de Gobierno, de acuerdo con el límite que resulta de las atribuciones que corresponden al Pleno, las siguientes competencias:

a) La declaración de la compatibilidad o incompatibilidad del presidente, de los miembros del Pleno y de los consejeros ejecutivos no electos, así como la autorización de la compatibilidad de los titulares de los órganos directivos y de los empleados públicos del Consell Insular.

b) La ampliación del número de anualidades y la elevación de los porcentajes a que se refiere el apartado 5 del artículo 174 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales.

c) La aprobación y rectificación del inventario de la corporación.

d) La resolución de los expedientes de investigación y recuperación de oficio de los bienes de los que la corporación sea titular.

e) La resolución de los recursos de alzada interpuestos contra los acuerdos del consejo ejecutivo o las resoluciones de los órganos que actúen por delegación del mismo.

 

Tercero. Delegar en el Consejo Ejecutivo, con arreglo al límite resultante de las atribuciones que corresponden al Pleno, las siguientes competencias:

a) La aprobación del plan estratégico y las bases reguladoras de las subvenciones, en el marco de lo que establecen las bases reguladoras del presupuesto.

b) La aprobación inicial de los expedientes de declaración de bienes de interés cultural.

c) La aprobación de los proyectos de obra y servicios cuando el Pleno sea competente para su contratación y concesión y cuando no estén previstos en el presupuesto.

d) El establecimiento y la modificación de los precios públicos.

Cuarto. De conformidad con lo establecido en el artículo 171 del Reglamento orgánico, las presentes delegaciones tendrán carácter indefinido, mientras no se acuerde su revocación.

Quinto. Revocar las delegaciones efectuadas por acuerdo de Pleno de 12 de septiembre de 2022, así como cualquier otro acuerdo que se contradiga con los acuerdos precedentes.

Sexto. Disponer la publicación de estos acuerdos en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), sin perjuicio de que las delegaciones acordadas produzcan efectos desde el día siguiente de su adopción.

Maó, 2 de agosto de 2023

Por delegación del presidente, La secretaria Rosa Salord Oleo (DP 129/2023, de 27 de julio) (Boib núm. 106, de 29 de julio de 2023)