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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE FAMILIAS Y ASUNTOS SOCIALES

Núm. 502436
Resolución del secretario general de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales por la cual se establece el régimen de suplencia del jefe de la Unidad de Gestión Económica en los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante

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Texto

El artículo 32 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en relación con el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, establece que los titulares de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se sustituirán en sus funciones, de manera temporal, en los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante.

El artículo 33.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, establece que el régimen de suplencia lo determinará el superior jerárquico del titular del órgano afectado entre los titulares de órganos del mismo rango o del rango inmediatamente inferior. De acuerdo con lo que establece el artículo 6.3 de la meritada Ley, tienen la consideración de órganos administrativos, además de los órganos superiores y de los directivos, aquellas unidades administrativas (departamentos, servicios, secciones y negociados) a las que se les atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceras personas o cuya actuación tenga carácter preceptivo.

Dado el carácter preceptivo de la actuación del jefe de la Unidad de Gestión Económica, esta unidad administrativa tiene la condición de órgano administrativo. Para garantizar en todo momento la actuación de la Unidad de Gestión Económica en los casos de ausencia, enfermedad o vacante del jefe de esta Unidad, resulta necesario establecer un régimen de suplencia.

Por todo ello, de acuerdo con lo que establecen los artículos 32.5, 33.2 y 42 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, dicto la siguiente

Resolución

1. Establecer que, en los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante del jefe de la Unidad de Gestión Económica, el ejercicio de sus funciones, propias o delegadas, corresponde, por este orden, a las siguientes personas:

- Jefe del Departamento de Asuntos Generales

- Jefe del Servicio de Asuntos Generales

- Jefe del Servicio de la Unidad Administrativa de Contratación

- Jefe de Administración de Personal

2. Dejar sin efecto la Resolución del secretario general de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes de 19 de abril de 2023 por la cual se establece el régimen de suplencia del jefe de la Unidad de Gestión Económica en los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante (BOIB núm. 51, de 22 de abril).

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oicial de las Islas Baleares, la cual tendrá efectos a partir de la fecha de publicación.

 

Palma, 20 de julio de 2023

El secretario general David Lozano Ortiz