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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA

Núm. 502410
Resolución de Alcaldía núm. 1723, de fecha 1 de agosto de 2023, del Ayuntamiento de Santa Margalida, por la cual se aprueban las bases, la convocatoria y la aplicación de la tramitación de urgencia del proceso selectivo por el sistema de concurso, para la constitución de una bolsa de trabajo temporal de agentes de policía local del Ayuntamiento de Santa Margalida

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Texto

Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía núm. 1723, de fecha 1 de agosto de 2023, las bases, la convocatoria y la aplicación de la tramitación de urgencia del proceso selectivo por el sistema de concurso, para la constitución de una bolsa de trabajo temporal de agentes de policía local del Ayuntamiento de Santa Margalida; se informa que el plazo de presentación de solicitudes es de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

 

Santa Margalida, a fecha de firma electrónica (2 de agosto de 2023)

El alcalde Joan Monjo Estelrich

 

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

BASES ESPECÍFICAS DE CONCURSO BOLSA POLICÍA LOCAL

1.OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El objeto de esta convocatoria es regular el procedimiento de concurso para constituir una bolsa de   trabajo de carácter urgente de la categoría de policía local como personal funcionario interino, para cubrir plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura mediante personal funcionario de carrera, así como para sustituir de forma transitoria al personal titular de las plazas que conforman la plantilla municipal y que tengan reserva de plaza.

Dado que la convocatoria tiene la finalidad de cubrir necesidades de servicio urgente e inaplazables, es de aplicación a dicho proceso la tramitación de urgencia, dadas las razones de interés público mencionadas, reduciendo a la mitad los plazos establecidos en el procedimiento ordinario.

Las personas aspirantes deben seleccionarse mediante el sistema de concurso que consistirá en la valoración de los méritos que se detallan en la normativa de coordinación.

Características de las plazas a ocupar:

- Denominación de la plaza: policía local (subgrupo C1)

- Nivel de titulación académica: título de Bachiller o títulos oficialmente equivalentes

- Nombramiento temporal como personal funcionario interino

- Funciones a desarrollar: las propias de su categoría profesional

NORMATIVA APLICABLE

Este proceso selectivo se regirá por las prescripciones contenidas en estas Bases específicas y, en lo que no se prevea, por la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, modificada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre con las modificaciones previstas en el Decreto ley 26/2020; el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares; ambos modificados por el Decreto Ley 6/2021, de 9 de julio, de modificación de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares (BOIB núm. 92, de 10 de julio de 2021); el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público; la Ley 3/2007, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y demás normativa que le sea de aplicación.

REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES

3.1 Los requisitos para participar en esta convocatoria son:

a. Tener la nacionalidad española.

b. Tener dieciocho años cumplidos.

c. Tener el título de bachillerato, técnico, o equivalentes, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitud. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, se tiene que presentar la homologación correspondiente del ministerio competente en materia de educación.

d. No padecer ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o merme el correcto desarrollo de las funciones, en relación con el cuadro de las exclusiones que determina el anexo 5 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de los policías locales de las Islas Baleares.

e. No haber sido separado del servicio de la administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para ejercer la función pública.

f. No tener antecedentes penales por delitos dolosos.

g. Tener los permisos de conducir A2 y B en vigor.

h. Comprometerse mediante declaración expresa a llevar armas y, en su caso, utilizarlas, mediante una declaración jurada.

i. Acreditar disponer del curso básico de capacitación de policías locales de l'Escola Balear d'Administració Pública, debidamente actualizado.

j. Acreditar el nivel B2 de conocimientos de la lengua catalana. Los certificados han de ser los expedidos por l'Escola Balear d'Administració Pública o los expedidos u homologados por el órgano competente del Govern de les Illes Balears, o los reconocidos como equivalentes de acuerdo con l'Ordre del conseller d'Educació, Cultura i Universitats de 21 de febrero de 2013 por el cual se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Direcció General de Cultura i Joventut (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013).

3.2 Antes de la toma de posesión, la persona interesada tendrá que manifestar que no ejerce ningún lugar o actividad en el sector público de los que delimita la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, y que no recibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. Si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, lo tendrá que declarar en el término de diez días naturales contando a partir del día de la toma de posesión, para que la corporación acuerde la declaración de compatibilidad o incompatibilidad.

3.3 Las personas aspirantes tendrá que cumplir los requisitos establecidos en estas Bases en la fecha de finalización del término de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se pueden efectuar las comprobaciones oportunas durante todo el proceso. Si una vez que se haya tomado posesión de la vacante se dan una o diversas causas de exclusión se podrá revocar el nombramiento.

Si en cualquier momento del proceso selectivo, el tribunal calificador tuviese conocimiento que alguna persona aspirante no cumple uno o diversos de los requisitos exigidos en esta convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, tendrá que proponer su exclusión al órgano convocante, y le comunicará, a los efectos oportunos, las inexactitudes o falsedades consignadas en la solicitud de admisión.

DERECHOS PRUEBAS SELECCIÓN PERSONAL

La tasa para participar en las pruebas de selección de personal tiene un importe de 15,00 euros, que tendrán que abonarse en el plazo de admisión de solicitudes (Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para optar a pruebas de selección de personal).

Pagar los derechos de participación en el proceso no supone en ningún caso el trámite de presentación de la solicitud a la Administración dentro del plazo establecido. No procederá la devolución del importe íntegro satisfecho en concepto de tasa en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a las personas interesadas. No obstante, se devolverá la tasa cuando la actividad técnica y/o administrativa que constituye el hecho imponible de la tasa no se realice por causas no imputables al sujeto pasivo.

ANUNCIOS

La convocatoria de esta bolsa se publicará en el BOIB y los sucesivos anuncios relativos al proceso de selección se publicarán sólo en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal

https://ajsantamargalida.sedelectronica.es/info.3 y en el Portal de Transparència de la web corporativa

https://ajsantamargalida.sedelectronica.es/transparency/07551c10-a60a-4076-adc7-cef45281238a/

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN

6.1 Presentación de solicitudes

Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo deben presentarse en el Registro General del Ayuntamiento, dentro del plazo de diez días hábiles contado a partir del día siguiente de que se publique esta convocatoria en el BOIB y deben dirigirse al Área de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Santa Margalida. Si el último día de presentación fuese un sábado, domingo o festivo, el plazo se entenderá ampliado hasta el primer día hábil siguiente. También se pueden presentar mediante las demás formas previstas por el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6.2 Presentación de requisitos y méritos

Además de los datos de carácter personal y profesional que deben constar en la solicitud, las personas interesadas deben presentar la documentación que se señala a continuación:

a. Fotocopia del documento nacional de identidad en vigor o del resguardo de la solicitud de renovación.

b. Documento de la titulación exigida.

c. Declaración responsable que cumple los requisitos exigidos a las Bases, referidos siempre a la fecha de expiración del término señalado para presentar las solicitudes.

d. Certificado del nivel de conocimientos de lengua catalana expedido por l'Escola Balear d'Administració Púbica o el Govern de les Illes Balears o bien de los títulos, diplomas y certificados equivalentes de acuerdo con la normativa vigente.

e. Permisos de conducción A2 y B en vigor.

f. Resguardo justificativo de haber ingresado íntegramente los derechos de examen. La falta de justificación del pago íntegro de estos derechos en el término de presentación de solicitudes, determinará la exclusión de la persona aspirante. Este pago no sustituye, en ningún caso, el trámite de presentar la solicitud en el plazo y en la forma prevista.

g. Certificado/s acreditativo/s de los servicios prestados y reconocidos como policía local.

h. Certificado acreditativo de la nota final obtenida en el curso básico de policías locales de l'Escola Balear d'Administració Pública.

6.3 Con la formalización y la presentación de la solicitud el aspirante da su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal necesarias para formar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente en materia  de protección de datos de carácter personal.

6.4 Las personas aspirantes quedarán vinculadas a los datos que hagan constar en su solicitud. El domicilio y el teléfono que figuren se considerarán válidos al efecto de notificaciones, y serán responsabilidad exclusiva suya tanto los errores descriptivos como no comunicar durante el proceso de selección cualquier cambio en los datos de la solicitud.

ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES

Finalizado el plazo máximo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante o la que tenga la delegación deberá dictar una resolución por la que se apruebe la lista provisional de personas admitidas y excluidas en el proceso selectivo. Esta relación se publicará en la web municipal, con expresión del nombre de los/las aspirantes admitidos/as y excluidos/as y, en su caso, de la causa de la no admisión. A efectos de esta convocatoria se entienden como causas de exclusión no subsanables imputables al aspirante:

o Presentar la solicitud fuera de plazo.

o No cumplir cualquier requisito de participación el último día del plazo de presentación de solicitud.

o Cualquier otra que resulte de la normativa aplicable o del que prevean estas Bases.

En todo caso, con el fin de evitar errores y, si se producen, posibilitar su modificación en tiempo y forma, las personas interesadas deberán comprobar no sólo que no figuran en la relación de personas excluidas sino que, además, constan en la de personas admitidas.

Para subsanar los posibles defectos, adjuntar los documentos que sean preceptivos o presentar reclamaciones, las personas excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de 5 días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de la resolución indicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento. Las personas solicitantes que dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidas serán definitivamente excluidas del proceso selectivo. Si no se presentan modificaciones, se considerará elevada a definitiva la lista provisional de personas admitidas y excluidas, y no será necesario volver a publicarla.

Si se presentan reclamaciones serán aceptadas o rechazadas mediante la resolución que apruebe la lista definitiva. Esta resolución se publicará, asimismo, en el lugar indicado para la lista provisional. Esta última publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos.

Los errores de hecho se podrán subsanar en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

ÓRGANO DE SELECCIÓN

El órgano encargado de la selección de la bolsa es el Tribunal calificador que figura en el anexo 2.

La composición y la constitución del Tribunal Calificador se tiene que ajustar a lo que establece el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares.

Los miembros del tribunal deben abstenerse de intervenir, y deben notificarlo a la autoridad convocante, cuando se dé alguna de las circunstancias previstas por el art. 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o si han realizado labores de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a las plazas de que se trata durante los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. Asimismo, los/las aspirantes pueden recusar a los miembros del tribunal cuando se da alguna de las circunstancias mencionadas en el párrafo anterior, de acuerdo con lo que prevé el art. 24 de dicha Ley 40/2015.

El tribunal podrá acordar la incorporación a las tareas de personal asesor o especialistas en todas o alguna de las pruebas, que pueden actuar con voz pero sin voto.

Son funciones del tribunal calificador:

a. Valorar los méritos alegados i acreditados por las personas aspirantes, en la forma establecida en estas bases.

b. Requerir, en su caso, a las personas aspirantes que hayan acreditado méritos con defectos formales, a efectos de su enmienda, o cuando sea necesario una aclaración de alguno de los méritos acreditados en tiempo y en forma.

c. Confeccionar una lista, por orden de prelación, de las personas que formen parte de la bolsa.

d. Elevar al órgano competente la composición definitiva de la bolsa.

BOLSA DE TRABAJO

9.1 Cálculo de la puntuación y orden de prelación

El orden de prelación de la bolsa de trabajo debe determinarse en función de la mayor puntuación obtenida producto de la suma de la nota final del curso básico de policías locales de l'Escola Balear d'Administració Pública y del número de años completos de servicios prestados y reconocidos como policía local.

A estos efectos, la valoración del concurso debe llevarse a cabo según el baremo de méritos que se establecen en el Anexo 1.

Si dos o más personas aspirantes obtienen la misma calificación total se deshará el empate siguiendo, sucesivamente, los siguientes criterios:

a. Ser mujer, de acuerdo con el art. 43.4 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, según el cual se tiene que dar prioridad a las mujeres en los cuerpos, las escalas, los niveles y las categorías de la Administración en la que su representación sea inferior al 40 %, excepto si se dan en el otro candidato circunstancias que no sean discriminatorias por razón de sexo y que justifiquen que no se aplique la medida, como la pertenencia a otros colectivos con dificultades especiales para el acceso a la ocupación.

b. Acreditar una calificación mayor en el curso básico de policías locales de l'Escola Balear d'Administració Pública

c. Acreditar más tiempo de servicios prestados y reconocidos como policía local.

d. Si el empate persiste, finalmente se tiene que hacer un sorteo.

La bolsa de trabajo tiene una vigencia de dos años. En caso de que la bolsa se haya agotado antes de los dos años, la Corporación podrá abrir un nuevo plazo para que los interesados ​​presenten las solicitudes de participación, según las condiciones de estas bases.

FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA

10.1 Las personas que integren la bolsa de trabajo, al efecto de ofrecerles un lugar de trabajo, pueden estar en situación de disponibles o no disponibles.

En el momento de cubrir un puesto de trabajo de la categoría de policía local para cubrir   temporalmente las vacantes, sustituciones y otras incidencias que puedan surgir, debe ofrecerse por estricto orden de prelación a las personas que integren la bolsa de trabajo y que se encuentren en la situación de disponible.

Si hay más de un puesto de trabajo a cubrir de las mismas características, se pueden realizar llamadas colectivas simultáneas a tantas personas aspirantes en situación de disponible en la bolsa como se considere necesario. En este caso, los puestos ofrecidos deben adjudicarse por orden riguroso de prelación de las personas integrantes de la bolsa que hayan manifestado su conformidad.

10.2 Se comunicará a la persona que corresponda el lugar y el plazo en el que debe presentarse. Si la persona no manifiesta su conformidad con el nombramiento en el plazo de dos días hábiles siguientes, así como su disposición a incorporarse en el plazo indicado por el Departamento de personal, se entenderá que renuncia al ofrecimiento.

10.3 A las personas aspirantes que renuncien al lugar de forma expresa o tácita – de acuerdo con el punto anterior – pasarán al último puesto de la lista de la bolsa, salvo que aleguen, en el momento de la llamada, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias, que deben justificarse documentalmente dentro de los tres días hábiles

a. Estar en periodo de embarazo, de maternidad o de paternidad, de adopción o de acogida permanente o preadoptivo, incluyendo el periodo en  que sea procedente la concesión de excedencia por cuidado de hijos e hijas por cualquiera de los supuestos anteriores.

b. Prestar servicios como personal funcionario de carrera o interino de la Policía Local en un municipio de las Illes Balears.

c. Sufrir enfermedad o incapacidad temporal.

10.4 Las personas interesadas, al objeto de quedar en situación de disponible, están obligadas a comunicar por escrito al Departamento de Personal la finalización de las situaciones previstas en el apartado anterior, con la justificación documental correspondiente.

10.5 La posterior renuncia de una persona funcionaria interina al puesto de trabajo que desempeña, así como el incumplimiento del deber de tomar posesión del puesto de trabajo previamente aceptado, supone la exclusión de la bolsa de trabajo, salvo que estas circunstancias se produzcan a consecuencia de la llamada para ocupar otro puesto de trabajo en otro cuerpo, escala o especialidad.

10.6 El personal funcionario interino, cuando cese en el puesto de trabajo, salvo que sea a consecuencia de renuncia voluntaria, debe incorporarse automáticamente a la bolsa de trabajo en el puesto que le corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida según el que se establezca en la base 9a.

10.7 Estarán en la situación de no disponible - hasta que comuniquen al Departamento de personal, en la forma prevista en el apartado 10.4 la finalización de las situaciones mencionadas - las personas integrantes de la bolsa de trabajo que no hayan aceptado el lugar ofrecido porque se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el apartado 10.3 de estas bases. Mientras una persona esté en la situación de no disponible, no se le llamará para ofrecerle un lugar de trabajo.

10.8 Estarán en la situación de disponible el resto de personas que integren la bolsa de trabajo, con la consecuencia de que se les tiene que llamar para ofrecerles un lugar de trabajo de acuerdo con su posición en la bolsa.

INTERPOSICIÓN DE RECURSOS

Contra la convocatoria y las presentes bases, que agotan la vía administrativa, podrá interponerse por parte de las personas interesadas recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las haya aprobado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición, se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, según el artículo antes mencionado y 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente.

 

Santa Margalida, en fecha de firma electrónica (2 de agosto de 2023)

El alcalde Joan Monjo Estelrich

 

ANEXO 1 Baremo de méritos

1. Valoración del curso de capacitación (puntuación máxima 8 puntos)

Sólo se valoran los cursos expedidos o homologados por l'Escola Balear d'Administració Pública (EBAP). La valoración de la nota obtenida en el Curso básico de capacitación para el acceso a la categoría de policía es el resultado de multiplicar la nota por un coeficiente de 0,8 hasta un máximo de 8 puntos.

2. Valoración de los servicios prestados (puntuación máxima 6 puntos)

Por cada año completo de servicios prestados y reconocidos como policía local o turístico en las Illes Balears: 0,5 puntos por año completo, sin que se tengan en cuenta los meses y días sobrantes.

 

ANEXO 2 Composición del tribunal calificador

El tribunal calificador estará constituido por cinco miembros, y por el mismo nombre de suplentes:

a. Presidente/a: designado/a por el ayuntamiento convocante entre el personal funcionario de carrera de experiencia reconocida.

b. Vocales: un miembro vocal propuesto por la Dirección General, competente en materia de coordinación de policías locales, otro propuesto por l'Escola Balear d'Administració Pública y uno designado por el ayuntamento convocante.

c. Secretario/aria: designado/a por el ayuntamiento convocante con voz y voto.